Síntesis del conflicto
El conflicto de la especie surge con ocasión de la demanda en devolución de valores y reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor Confesor Morillo de la Rosa en contra del señor Carlos de los Santos Pineda y la entidad Proplinsa Motors, S.R.L. Esta demanda fue juzgada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, tribunal que , mediante la Sentencia núm. 035-19-SCON-00142, dictada el cuatro (4) de febrero de l dos mil diecinueve (2019) , la rechazó al establecer que el demandante no aportó ningún medio de prueba que sustentase sus pretensiones.
Inconforme con esta decisión, el señor Confesor Morillo de la Rosa interpuso un recurso de apelación en su contra, el cual fue decidido por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional por medio de la Sentencia núm. 1303 -2019-SSEN-01106, del diecinueve (19) de
diciembre del dos mil diecinueve (2019), la cual rechazó su recurso y confirmó la decisión de primer grado.
En contra de esta última decisión , el señor Confesor Morillo de la Rosa interpuso un recurso de casación que fue decidido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la Sentencia núm. 00467/2021, dictada el treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintiuno (2021), que lo declaró caduco, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley núm. 3726 , sobre Procedimiento de Casación, vigente al momento en que se interpuso dicha acción recursiva. Inconforme con este fallo, el señor Confesor Morillo de la Rosa interpuso el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.
Puntos que resuelve
- Inadmisibilidad del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
Fallo
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Confesor Morillo de la Rosa
contra la Sentencia núm. 00467/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintiuno (2021).
SEGUNDO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).
TERCERO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Confesor Morillo de la Rosa, y a la parte recurrida, señor Carlos de los Santos Pineda y Proplinsa Motors, S.R.L.
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha siete (7) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Precedentes que cita
TC/0017/13 ↗ · TC/0543/15 ↗ · TC/0109/24 ↗ · TC/0163/24 ↗ · TC/0247/16 ↗ · TC/0001/18 ↗ · TC/0262/18 ↗
Citada después por
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EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0391/25
Referencia: Expediente núm. TC-04- 2024-0714, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Confesor Morillo de la Rosa contra la Sentencia núm. 00467/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Miguel Valera Montero, primer sustituto en funciones de presidente ; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero , en ejerci cio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 00467/2021 fue dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintiuno (2021); su dispositivo expresa lo siguiente:
PRIMERO: ACOGE la solicitud presentada por la parte recurrida, Proplinsa Motors, S. R. L., y Carlos de los Santos Pineda, y en consecuencia DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Confesor Morillo de la Rosa, contra la sentencia civil núm. 1303 - 2019-SSEN-01106, dictada el 19 de diciembre de 2019, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. José Tomás Escott Tejada, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad y de su propio peculio.
TERCERO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, notificar a las partes interesadas y publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.
Esta decisión fue notificada a la parte recurrente, señor Confesor Morillo de la Rosa, mediante el Acto núm. 999/2021, instrumentado por el ministerial Leoncio Ogando, alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, el dos (2) de octubre del dos mil veintiuno (2021).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
El señor Confesor Morillo de la Rosa interpuso el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional mediante un escrito depositado en el Centro de Servicios Presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial el catorce (14) de diciembre de l dos mil veintiuno (2021), remitido a este tribunal constitucional el trece (13) de agosto de l dos mil veinticuatro (2024).
El recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida, señor Carlos de los Santos Pineda y la entidad Proplinsa Motors, S.R.L., en manos de sus abogados, el quince (15) de marzo del dos mil veintitrés (2023), según se desprende de los oficios núm. SGRT-814 y SGRT-815, emitidos por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la decisión recurrid a en revisión constitucional de decisión jurisdiccional
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la Sentencia núm. 00467/2021, del treinta y uno (31) de agosto de l dos mil veintiuno (2021) , fundamentando la decisión adoptada, esencialmente, en los motivos siguientes:
(...) 5) Del estudio de las piezas depositadas ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, las cuales fueron analizadas y ponderadas por esta jurisdicción, se puede comprobar que mediante auto de fecha 21 de febrero de 2020, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente. Confesor Morillo de la Rosa, a emplazar a la parte recurrida, Proplinsa Motors, S. R. L., y Carlos de los Santos Pineda, en ocasión del recurso de casación de que se trata.
6) En el expediente no co nsta el acto mediante el cual la parte recurrente emplazó a la parte recurrida para que constituya abogado y produzca su memorial de defensa conforme lo establece el artículo 6 de la Ley de Procedimiento de Casación, resultando innegable, que el plazo perentorio de treinta (30) días dentro del cual debió ser realizada la notificación del memorial de casación y emplazamiento, se encuentra ventajosamente vencido, razón por la cual procede a declarar caduco el recurso de casación, tal como fue solicitado y com o se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución. (…)
4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrente en revisión constitucional de decisión jurisdiccional
La parte recurrente, señor Confesor Morillo de la Rosa , interpuso el presente recurso de revisión constitucional , exponiendo, entre otros, los siguientes motivos como argumentos que justifican las pretensiones de su acción recursiva:
PRIMER MOTIVO; FALTA DE MOTIVACIÓN, VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE VINCULATORIEDAD E INOBSERVANCIA DE PRECEDENTES VINCULANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ARTICULO 7 NUMERAL 13 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LOS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES Y ARTÍCULO 184 DE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA.
Que el Tribunal incurre es una grosera vulneración de la tutela judicial efectiva, cuando en la sentencia de marras, omite responder y someter los argumentos de la parte impetrante al escrutinio de su ponderación.
A que el mandato del artículo 184 de nuestra carta magna al referirse sobre las decisiones del Tribunal Constitucional (TC) establece que las mismas “Son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
Este mismo TC se ha referido a la motivación y fundamenta ción en reiteradas ocasiones, de las cuales resaltamos para la ocasión la siguiente:
e) Que la motivación de las decisiones tiene dos dimensiones desde las cuales debe ser analizada: como obligación fundamental a cargo del órgano jurisdiccional; y como un derecho fundamental de tos individuos a la tutela judicial efectiva; todo a los fines de garantizar otros derechos, y de controlar que la actividad jurisdiccional no sea arbitraria, abusiva, ni caprichosa;
f) Que conforme lo ha definido la Corte Interame ricana de Derechos Humanos, la motivación: (i) es parte integrante del debido proceso; (ii) constituye una obligación del órgano jurisdiccional, a los fines de garantizar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; y (iii) se vincula a la correcta administración de justicia pues su ausencia conllevaría decisiones arbitrarias.
En ese mismo tenor ha sido reiterada tal garantía del Debido Proceso, por medio de la sentencia STC/0187/13 en el cual reitera varios precedentes, al establecer lo siguiente:
a) El derecho a un debido proceso y el derecho a una tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 68 y 69 de la Constitución, tienen como una de sus garantías principales la debida motivación de las
decisiones emitidas por los tribunal es nacionales. En este sentido, los tribunales tienen la obligación de dictar decisiones motivadas como parte de la sujeción a la garantía constitucional del debido proceso.
b) Conforme ha establecido previamente este tribunal, esta obligación implica la existencia de una correlación entre el motivo invocado, la fundamentación y la propuesta de solución; es decir, no basta la mera enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produce la valoración de los hechos, las pruebas y las normas previstas que aplicarán. Asimismo, ha indicado que una sentencia carece de fundamentación cuando de los motivos que justifican el análisis del juez en cuanto a su decisión y las razones jurídicas que la determinan, comprendiendo todas las cuestiones sometidas a decisión con una argumentación clara, completa, legítima y lógica, así como la aplicación de la normativa vigente y aplicable al caso {Sentencia TC/0017/13)”.
Por lo anterior, la parte recurrente solicita al tribunal lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR el presente recurso de revisión de sentencia incoado por Confesor Morillo, contra la Sentencia Núm.00467 -2021, emanada de la Primera Sala de la Suprema Corle de Justicia.
SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, revocar la indicada sentencia recurrida.
TERCERO: AVOCAR el conocimiento de la acción y, en consecuencia, ACOGER la acción constitucional interpuesta por Confesor Morillo contra el Proplinsa Motors, en fecha 21/02/2021 por lo que:
Por tales motivos y de los demás que se aleguen en oportunidad, visto el cuerpo de este recurso de casación y vista la acción en justicia y los demás artículos mencionados, jurisprudencia, doctrinas, oigan a mi requeriente pedir por intervención de su abogado constituido y apoderado especial, y al tribunal apoderado fallar de la siguiente manera;
Primero: Declarar bueno y valido el recurso de casación interpuesto por Confesor Morillo de la Rosa, contra la No.1303-2019-SSEN-01106, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Departamento Judicial del D.N., Recurso de Casación interpuesto a través del presente Memorial de Casación, por ser regular en la forma y justo en el fondo.
Segundo: Acoger la excepción de Desnaturalización de los hechos, por contradecir y violar los textos de Carácter Sustantivos de la Constitución de la República, además de los tratados Internacionales enumerados y trascritos en el cuerpo del presente recur so, con todas sus consecuencias de derecho.
Tercero: Conocer el fondo del presente Recurso interpuesto por la parte recurrente Confesor Morillo de la Rosa.
Cuarto: Que termine Casando la Sentencia Civil No. 1303-2019-SSEN- 01106, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial del D.N.
5. Hechos y argumentos jurídicos de l a parte recurrida en revisión constitucional de decisión jurisdiccional
La parte recurrida, señor Carlos de los Santos Pineda y la entidad Proplinsa Motors, S.R.L., depositó su escrito de defensa ante el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial el veinticinco (25) de enero del dos mil veintidós (2022), el cual fue remitido a la Secretaría de l Tribunal Constitucional e l trece (13) de agosto de l dos mil veinticuatro (2024), solicitando:
PRIMERO: DECLARA inadmisible sin examen al fondo, el recurso de revisión constitucional, interpuesto por el señor Confesor Morillo de la Rosa, en contra de Resolución Número 00467 /2021, dictada en fecha 31 de Agosto del 2021, por la Primera Sala de la Suprema de Justicia, por el plazo prefijado, habida cuenta, de que fue interpuesto fuera del plazo establecido por el artículo 54.1, de la Ley Número 137-11, de los procedimientos; y, notificado fuera del plazo que exigido (sic) por el artículo 54.2, de la indicada ley.
PRINCIPALMENTE
Y, solo para el muy inverosímil caso de que no fuese acogido el fin de inadmisión que antecede:
SEGUNDO: RECHAZAR en todas sus partes el recurso de revisión constitucional, interpuesto por el señor Confesor Morillo De La Rosa, en contra de la Resolución Número 00467/2021, dictada en fecha 31 de Agosto del 2021, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por improcedente; mal fundado; y, carente de base legal, habida cuenta, de que, el mismo no cumple con ninguna de las causales,
establecidas; y, exigidas por el artículo 53, de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos. –
Y, TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, 6 de la Ley Número 137-11, de fecha 13 de junio del 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
6. Pruebas documentales
Las pruebas documentales más relevantes del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional son los siguientes:
1. Copia certificada de la Sentencia núm. 00467/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintiuno (2021).
2. Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, depositado en el Centro de Servicios Presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial el catorce (14) de diciembre de l dos mil veintiuno (2021), y remitido a este tribunal constitucional el trece (13) de agosto del dos mil veinticuatro (2024).
3. Acto núm. 999/2021, instrumentado por el ministerial Leoncio Ogando, alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, el dos (2) de octubre de l dos mil veintiuno (2021), mediante el cual se no tifica la Sentencia núm. 00467/2021 al recurrente, Confesor Morillo de la Rosa.
4. Oficio núm. SGRT -814, emitido por el licenciado César José García Lucas, secretario general de la Suprema Corte de Justicia, el trece (13) de marzo
del dos mil veintitrés (202 3), y recibido el quince (15) de marzo de l dos mil veintitrés (2023), mediante el cual se notifica el recurso de revisión a la parte recurrida, señor Carlos de los Santos Pineda, en manos de sus abogados.
5. Oficio núm. SGRT -815, emitido por el licenciado César José García Lucas, secretario general de la Suprema Corte de Justicia, el trece (13) de marzo del dos mil veintitrés (2023), y recibido el quince (15) de marzo de l dos mil veintitrés (2023), mediante el cual se notifica el recurso de revisión a la pa rte recurrida, entidad Proplinsa Motors, S.R.L., en manos de sus abogados.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
El conflicto de la especie surge con ocasión de la demanda en devolución de valores y reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor Confesor Morillo de la Rosa en contra del señor Carlos de los Santos Pineda y la entidad Proplinsa Motors, S.R.L. Esta demanda fue juzgada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, tribunal que , mediante la Sentencia núm. 035-19-SCON-00142, dictada el cuatro (4) de febrero de l dos mil diecinueve (2019) , la rechazó al establecer que el demandante no aportó ningún medio de prueba que sustentase sus pretensiones.
Inconforme con esta decisión, el señor Confesor Morillo de la Rosa interpuso un recurso de apelación en su contra, el cual fue decidido por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional por medio de la Sentencia núm. 1303 -2019-SSEN-01106, del diecinueve (19) de
diciembre del dos mil diecinueve (2019), la cual rechazó su recurso y confirmó la decisión de primer grado.
En contra de esta última decisión , el señor Confesor Morillo de la Rosa interpuso un recurso de casación que fue decidido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la Sentencia núm. 00467/2021, dictada el treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintiuno (2021), que lo declaró caduco, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley núm. 3726 , sobre Procedimiento de Casación, vigente al momento en que se interpuso dicha acción recursiva. Inconforme con este fallo, el señor Confesor Morillo de la Rosa interpuso el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.
8. Competencia
Este tribunal constitucional es competente para conocer del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, según los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).
9. Inadmisibilidad del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
8.1. Para determinar la admisibilidad de los recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales resulta ante todo imperativo evaluar la exigencia relativa al plazo de su interposición, que figura prevista en la parte in fine del artículo 54.1 de la Ley núm. 137 -11, en vista de que las normas relativas a l vencimiento de plazo son de orden público (Sentencia TC/0543/15: p. 19). Según esta disposición, el recurso ha de interponerse en un plazo no mayor de
treinta (30) días contados a partir de la notificación de la sentencia recurrida en revisión a persona o domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24, TC/0163/24, entre otras). La inobservancia de este plazo, estimado por este colegiado como franco y calendario (Sentencia TC/014 3/15: p. 18), se encuentra sancionada con la inadmisibilidad del recurso (Sentencia TC/0247/16: p. 18). Este tribunal también decidió al respecto que el evento procesal considerado como punto de partida para el inicio del cómputo del plazo para recurrir la decisión es la fecha en la cual el recurrente toma conocimiento de la sentencia íntegra en cuestión (TC/0001/18, TC/0262/18, entre otras).
8.2. En ese sentido, la parte recurrida, señor Carlos de los Santos Pineda y la entidad Proplinsa Motors, S.R.L., entre otras cosas , plantea como medio de inadmisión que el presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional se declare inadmisible , sin examen del fondo , debido a que no fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 54.1 de la Ley núm. 137-11.
8.3. En ese orden, este tribunal constató que la parte recurrente, señor Confesor Morillo de la Rosa, tuvo conocimiento de la decisión actualmente recurrida mediante el Acto núm. 999/2021, del dos (2) de octubre del dos mil veintiuno (2021)1, notificado a requerimiento de la parte recurrida, señor Carlos de los Santos Pineda y la entidad Proplinsa Motors, S.R.L. En e sa tesitura, tras comprobar que el Acto núm. 999/2021 fue diligenciado en el domicilio de la parte recurrente, ubicado de la calle Restauración núm. 16, sector El Almirante, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, y que fue recibido por la señora Lucía Ortiz , en calidad de esposa del señor Confesor Morillo de la Rosa - recurrente-, se desprende que esta notificación habilita el cómputo del plazo establecido en el artículo 54.1 de la Ley núm. 137-11.
1 Instrumentado por el ministerial Leoncio Ogando, alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
8.4. Partiendo de lo anterior, este tribunal verifica que la parte recurrente, señor Confesor Morillo de la Rosa, tomó conocimiento de la decisión recurrida el día dos (2) de octubre de l dos mil veintiuno (2021) . Tomando en cuenta que el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional fue interpuesto el catorce (14) de diciembre de l dos mil veintiuno (2021) , se comprueba que, entre la fecha de notificación de la sentencia impugnada y la interposición del presente recurso , transcurrieron setenta y tres (73) días; es decir, más de los treinta (30) días francos y calendario previstos por el artículo 54.1 de la Ley núm. 137-11. En consecuencia, este tribunal procede a acoger el pedimento incidental propuesto por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad, por extemporaneidad, del recurso de revisión constitucional interpuesto por el señor Confesor Morillo de la Rosa contra la Sentencia núm. 00467/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia e l treinta y uno (31) de agosto de l dos mil veintiuno (2021) , tal y como se hará constar en la parte dispositiva.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. El magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier se inhibe en la deliberación y fallo del presente caso, por haber suscrito la decisión impugnada en su condición de ex juez de la Suprema Corte de Justicia. No figura el magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega, en razón de que no participó en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Tribunal Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Confesor Morillo de la Rosa
contra la Sentencia núm. 00467/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintiuno (2021).
SEGUNDO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).
TERCERO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Confesor Morillo de la Rosa, y a la parte recurrida, señor Carlos de los Santos Pineda y Proplinsa Motors, S.R.L.
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha siete (7) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria