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Revisión de decisión jurisdiccional

TC/0121/25

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Maritza Esther Ruiz Escoto y Grupo de Ingenieros Consultores, S.R.L., contra la Sentencia núm. SCJ-SS-22-0189 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022).

Tribunal Constitucional9 de abril de 2025Exp. TC-04-2024-0481Inmobiliario · Civil

Síntesis del conflicto

Mediante la Sentencia núm. 047-2017-SSEN-00161, del siete (7) de noviembre del dos mil diecisiete (2017), la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, acogió el amparo presentado por Wanda Cesarina Duluc, Rosa Rivera Duluc y Maritza Ruiz Escoto, quienes actuaban en representación del Grupo de Ingenieros y Consultores, S.R.L. , y, en consecuencia, ordenó a la Policía Nacional otorgar la protección efectiva para el cumplimiento de la orden de desalojo emitida por el Abogado del Estado, para la consecuente ejecución del desalojo de invasores de la Parcela núm. 68- Ref-2, del Distrito Catastral núm. 23 del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título núm. 0100175050, expedida por el registrador de Títulos, imponiendo un astreinte de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión.

En ocasión de la solicitud de liquidación de astreinte introducida el nueve (9) de octubre de l dos mil dieciocho ( 2018), por los accionantes en amparo, la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional emitió la Sentencia núm. 047 -2019-SSEN-00027, del once (11) de febrero del dos mil diecinueve (2019), mediante la cual dispuso la liquidación del astreinte de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) diarios, en la suma de cuatro millones trecientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,300,000.00), computando un total de cuatrocientos treinta (430) días a partir de la notificación de la sentencia, el veintisiete (27) de noviembre del dos mil diecisiete (2017), y hasta el primero (1ro) de febrero del dos mil diecinueve (2019).

Que, nuevamente, el diecinueve (19) de marzo del dos mil diecinueve (2019), Wanda Cesarina Duluc, Rosa Rivera Duluc y Maritza Ruiz Escoto, en representación de Grupo de Ingenieros Consultores, S.R.L ., presentaron demanda en liquid ación de astreinte y revisión de medida tendente al cumplimiento de la Sentencia núm. 047 -2017-SSEN-00161, de l siete ( 7) de noviembre de. dos mil diecisiete (2017), contados a partir del dos (2) de febrero del dos mil diecinueve (2019).

Que el cinco ( 5) de septiembre de . dos mil diecinueve ( 2019), mediante Resolución núm. 047-2017-SRES-00049, la Novela Sala de la Cámara Penal del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, acogió parcialmente la predicha solicitud y liquidó el astreinte partiendo desde el dos (2) de febrero de. dos mil diecinueve ( 2019) hasta el cinco ( 5) de septiembre de . dos mil diecinueve (2019), para un total de doscientos dieciséis (216) días por la suma de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) diarios, equivalente a dos millones ciento sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,160,000.00), a cargo de la Policía Nacional, a favor de la parte accionante, Grupo de Ingenieros Consultores, S.R.L.

No conformes con esa decisión, la parte accionada, Policía Naci onal, en la persona del mayor general Ney Aldrin Bautista Almonte y el general Máximo Báez Aybar, interpusieron un recurso de apelación, el cual fue acogido por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la Sentencia núm. 502-2020-SSEN-00094, del tres (3) de diciembre del dos mil veinte ( 2020), y, en consecuencia, revocó la sentencia recurrida al sobrevenir la Ordenanza núm. 0316-2018-0-00149, del veintinueve (29) de agosto de l dos mil dieciocho ( 2018), dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, que suspendió la orden de desalojo dictada por el Abogado del Estado y que

constituía la decisión base que dio origen a la resolución de liquidación de astreinte.

No conforme con la indicada sentencia, Maritza Esther Ruiz Escoto y Grupo de Ingenieros Consultores, S.R.L., interpusieron un recurso de casación, el cual fue desestimado por la Sentencia núm. SCJ-SS-22-0189,

Puntos que resuelve

  • Inadmisibilidad del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional

Fallo

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Maritza Esther Ruiz Escoto y Grupo de Ingenieros Consultores, S.R.L ., contra la Sentencia núm. SCJ-SS-22-0189, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022).

SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes, Maritza Esther Ruiz Escoto y Grupo de Ingenieros Consultores, S.R.L.; a los recurridos, Policía Nacional y el mayor general Edward Sánchez González , y a la Procuraduría General de la República.

TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, numeral 6, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 4 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, j ueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0543/15 ↗ · TC/0821/17 ↗ · TC/0109/24 ↗ · TC/0163/24 ↗ · TC/0327/22 ↗ · TC/0001/18 ↗ · TC/0262/18 ↗ · TC/0363/18 ↗

Leer la sentencia completa

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0121/25

Referencia: Expediente núm. TC -04- 2024-0481, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Maritza Esther Ruiz Escoto y Grupo de Ingenieros Consultores, S.R.L., contra la Sentencia núm. SCJ-SS-22-0189 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022).

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).

El Tribunal Constitucional, regularmente c onstituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero , en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión jurisdiccional

La Sentencia núm. SCJ-SS-22-0189, objeto del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional que nos ocupa, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia , el treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), cuyo dispositivo es el siguiente:

Primero: Desestima el recurso de casación interpuesto por Maritza Esther Escoto y Grupo de Ingenieros Consultores, S.R.L, contra sentencia penal núm. 502 -2020-SSEN-00094, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 3 de diciembre de 2020, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.

Segundo: Declara las costas de oficio.

T ercero: Encomienda a la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.

La sentencia antes descrita le fue notificada en el domicilio y en la persona de los recurrentes, Grupo de Ingenieros Consultores, S.R.L., y Maritza Esther Ruiz Escoto, mediante los Actos núm. 748/2022 y 749/2022, ambos del doce (12) de mayo del dos mil veintidós ( 2022), instrumentados por el ministerial Carlos Manuel Metivier Mejía, alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y del escrito de defensa

La parte recurrente, Maritza Ruiz Escoto y Grupo de Ingenieros Consultores , S.R.L., apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado, el veintiocho (28) de noviembre del dos mil veintidós ( 2022). En esas atenciones, la parte recurrente en revisión pretende que se revoque la sentencia objeto del presente recurso núm. SCJ -SS-22-0189, y, en consecuencia, que se confirme íntegramente la Sentencia núm. 047 -2019- SRES-00049, de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

El recurso anteriormente descrito fue comunicado a la parte recurrida, Policía Nacional, el doce (12) de agosto del año dos mil veintidós (2022), mediante el Acto núm. 532/2022, de l doce ( 12) de agosto de l dos mil veintidós ( 2022), instrumentado por el ministerial Juan Carlos de León Guillén, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Igualmente, fue notificado, de manera íntegra, el indicado recurso a l mayor general Edward Sánchez González, representante de la Policía Nacional . Asimismo, el referido recurso de revisión le fue notificado a la Procuraduría General de la República , mediante el Acto núm. 347/2022, de l cinco (5) de julio del dos mil veintidós (2022), instrumentado por el ministerial Romito Encarnación, alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

En esas atenciones, ni la parte recurrida en revisión, la Policía Nacional ni el mayor general, Edward Sánchez González, depositaron escrito de defensa. Por su parte, la Procuraduría General de la República depositó su opinión sobre el presente recurso, el veintidós (22) de julio del año dos mil veintidós (2022) , y pretende que se rechace el mismo.

3. Pruebas documentales

Los documentos más relevantes, en el trámite del presente recurso en revisión, son los siguientes:

1. Sentencia núm. SCJ -SS-22-0189, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022).

2. Actos núm. 748/2022 y 749/2022, ambos del doce (12) de mayo del año dos mil veintidós (2022), instr umentados por el ministerial Carlos Manuel Metivier Mejía, alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

3. Recurso de revisión constitucional contra la sentencia anteriormente descrita, interpuesto por Maritza Ruiz Escoto y Grupo de Ingenieros Consultores, S.R.L., mediante escrito depositado el veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

4. Acto núm. 347/2022, del cinco (5) de julio del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el ministerial Romito Encarnación , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

5. Acto núm. 532/2022, del doce (12) de agosto del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el ministerial Juan Carlos de León Guillén, Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4. Síntesis del conflicto

Mediante la Sentencia núm. 047-2017-SSEN-00161, del siete (7) de noviembre del dos mil diecisiete (2017), la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, acogió el amparo presentado por Wanda Cesarina Duluc, Rosa Rivera Duluc y Maritza Ruiz Escoto, quienes actuaban en representación del Grupo de Ingenieros y Consultores, S.R.L. , y, en consecuencia, ordenó a la Policía Nacional otorgar la protección efectiva para el cumplimiento de la orden de desalojo emitida por el Abogado del Estado, para la consecuente ejecución del desalojo de invasores de la Parcela núm. 68- Ref-2, del Distrito Catastral núm. 23 del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título núm. 0100175050, expedida por el registrador de Títulos, imponiendo un astreinte de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión.

En ocasión de la solicitud de liquidación de astreinte introducida el nueve (9) de octubre de l dos mil dieciocho ( 2018), por los accionantes en amparo, la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional emitió la Sentencia núm. 047 -2019-SSEN-00027, del once (11) de febrero del dos mil diecinueve (2019), mediante la cual dispuso la liquidación del astreinte de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) diarios, en la suma de cuatro millones trecientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,300,000.00), computando un total de cuatrocientos treinta (430) días a partir de la notificación de la sentencia, el veintisiete (27) de noviembre del dos mil diecisiete (2017), y hasta el primero (1ro) de febrero del dos mil diecinueve (2019).

Que, nuevamente, el diecinueve (19) de marzo del dos mil diecinueve (2019), Wanda Cesarina Duluc, Rosa Rivera Duluc y Maritza Ruiz Escoto, en representación de Grupo de Ingenieros Consultores, S.R.L ., presentaron demanda en liquid ación de astreinte y revisión de medida tendente al cumplimiento de la Sentencia núm. 047 -2017-SSEN-00161, de l siete ( 7) de noviembre de. dos mil diecisiete (2017), contados a partir del dos (2) de febrero del dos mil diecinueve (2019).

Que el cinco ( 5) de septiembre de . dos mil diecinueve ( 2019), mediante Resolución núm. 047-2017-SRES-00049, la Novela Sala de la Cámara Penal del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, acogió parcialmente la predicha solicitud y liquidó el astreinte partiendo desde el dos (2) de febrero de. dos mil diecinueve ( 2019) hasta el cinco ( 5) de septiembre de . dos mil diecinueve (2019), para un total de doscientos dieciséis (216) días por la suma de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) diarios, equivalente a dos millones ciento sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,160,000.00), a cargo de la Policía Nacional, a favor de la parte accionante, Grupo de Ingenieros Consultores, S.R.L.

No conformes con esa decisión, la parte accionada, Policía Naci onal, en la persona del mayor general Ney Aldrin Bautista Almonte y el general Máximo Báez Aybar, interpusieron un recurso de apelación, el cual fue acogido por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la Sentencia núm. 502-2020-SSEN-00094, del tres (3) de diciembre del dos mil veinte ( 2020), y, en consecuencia, revocó la sentencia recurrida al sobrevenir la Ordenanza núm. 0316-2018-0-00149, del veintinueve (29) de agosto de l dos mil dieciocho ( 2018), dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, que suspendió la orden de desalojo dictada por el Abogado del Estado y que

constituía la decisión base que dio origen a la resolución de liquidación de astreinte.

No conforme con la indicada sentencia, Maritza Esther Ruiz Escoto y Grupo de Ingenieros Consultores, S.R.L., interpusieron un recurso de casación, el cual fue desestimado por la Sentencia núm. SCJ-SS-22-0189, dictada el treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Dicha sentencia es el objeto del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional de la especie interpuesto por Maritza Esther Ruiz Escoto y Grupo de Ingenieros Consultores, S.R.L., en el que alegan violación a los artículos 148, 68 y 69 de la Constitución y de los artículos 71 y 94 de la Ley núm. 137- 11.

5. Competencia

Este tribunal es competente para conocer del presente recurso de revi sión constitucional de decisión jurisdiccional, en virtud de lo que disponen los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

6. Inadmisibilidad del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional

6.1. Por ser de orden público, las normas relativas al vencimiento de los plazos procesales deben ser lo primero a examinarse previo a otra causa de inadmisión. (Sentencia TC/0543/15: párr. 10.8; Sentencia TC/0821/17: pág.12). Como dispone el artículo 54.1, de la Ley núm. 137-11, el recurso de revisión se

interpondrá mediante escrito motivado a ser depositado en la Secretaría del Tribunal que dictó la sentencia recurrida, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación de la sentencia , notificación que debe ser a persona o domicilio (Sentencia TC/0109/24; Sentencia TC/0163/24). El referido plazo de treinta (30) días es calendario y franco, es decir, no se le computarán ni el primero ni el último día de la notificación de la sentencia , resultando prolongado hasta el siguiente día hábil cuando el último día sea un sábado, domingo o festivo (Sentencia TC/0327/22: párrafo c), siempre en aquellos días en que el órgano jurisdiccional se encuentre apto para recibir dicho acto procesal1, precedida de una notificación de la sentencia íntegra para el inicio del indicado plazo (Sentencias TC/0001/18, TC/0262/18 y TC/0363/18, entre otras).

6.2. En el caso que nos ocupa, luego de analizar las piezas que componen el expediente, este tribunal ha podido comprobar que la sentencia objeto del recurso fue notificada en el domicilio y en la persona de los recurrentes, Grupo de Ingenieros Consultores, S.R.L., y Maritza Esther Ruiz Escoto, mediante los Acto núm. 748/2022 y 749/2022, ambos del doce (12) de mayo de l dos mil veintidós ( 2022), instrumentado s por el ministerial Carlos Manuel Metivier Mejía, alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y a su vez, la instancia que contiene el presente recurso de revisión fue depositada por dicha parte, el veintiocho (28) de noviembre del dos mil veintidós (2022), de lo que se advierte que transcurrieron más de seis (6) meses entre la referida notificación y la interposición del recurso que nos ocupa. Por esta razón, ha de considerarse que el recurso de revi sión de la especie fue interpuesto fuera del plazo de los treinta (30) días previstos por el artículo 54.1 de la Ley núm. 137- 11.

6.3. En consecuencia, este tribunal constitucional procede a declarar la inadmisibilidad, por extemporáneo , del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figura el magistrado Fidias Federico Aristy Payano, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Maritza Esther Ruiz Escoto y Grupo de Ingenieros Consultores, S.R.L ., contra la Sentencia núm. SCJ-SS-22-0189, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022).

SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes, Maritza Esther Ruiz Escoto y Grupo de Ingenieros Consultores, S.R.L.; a los recurridos, Policía Nacional y el mayor general Edward Sánchez González , y a la Procuraduría General de la República.

TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, numeral 6, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 4 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, j ueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria