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TC/0724/25

Relativo a la demanda en solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por la señora Coralia Grisel Martínez Mejía respecto de la Sentencia TC/0093/22, dictada por el Tribunal Constitucional el cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022), contra el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

Tribunal Constitucional2 de septiembre de 2025Exp. TC-12-2024-0006Administrativo

Puntos que resuelve

  • Cuestión previa: precedentes relativos a la competencia
  • Sobre la solicitud de liquidación de astreinte

Fallo

PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la presente demanda en solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por la señora Coralia Grisel Martínez Mejía respecto de la Sentencia TC/0093/22, dictada por el Tribunal Constitucional el cinco (5) de abril de dos m il veintidós (2022), contra el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

8 Del veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). 9 Este criterio fue reiterado en la Sentencia TC/0147/22, del trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022).

SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por la señora Coralia Grisel Martínez Mejía , por los motivos expuestos.

TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

CUARTO: ORDENAR la comunicación , por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte impetrante, señora Coralia Grisel Martínez Mejía; a la parte intimada, Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), y a la Procuraduría General Administrativa.

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy P ayano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria

Leer la sentencia completa

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0724/25

Referencia: Expediente núm. TC-12- 2024-0006, relativo a la demanda en solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por la señora Coralia Grisel Martínez Mejía respecto de la Sentencia TC/0093/22, dictada por el Tribunal Constitucional el cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022), contra el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Monter o, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Al ejandro Vargas Guerrero , en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9, 87, párrafo II, y 93 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos

Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Descripción de la sentencia objeto de la presente solicitud

La decisión objeto de la presente solicitud de liquidación de astreinte es la Sentencia TC/0093/22, dictada por el Tribunal Constitucional el cinco (5) de abril del año dos mil veintidós (2022). Dicha decisión dispuso lo siguiente:

PRIMERO: ADMITE en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la señora Coralia Grisel Martínez Mejía contra la Sentencia núm. 030 -02-2019-SSEN- 00247, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ve intinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo , el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR, en todas sus partes la Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00247, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por los motivos expuestos precedentemente.

TERCERO: ACOGER, la acción de amparo interpuesta por la señora Coralia Grisel Martínez Mejía en contra del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

CUARTO: ORDENAR, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), la entrega inmediata de la información solicitada por la señora Coralia Grisel Martínez Mejía, consistente en: [u]n listado de todas las construcciones desarrolladas amparadas bajo la ley núm. 189-11, bajo la modalidad de desarrollo de garantías inmobiliarias y de inversión en la cual haga constar si han pagado la tasa profesional del gremio correspondiente al 2x1000 de la Ley. (Todos estos desarrollados en el Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo).

QUINTO: IMPONER, a la parte accionada, Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) una astreinte de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 ($5,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, en favor de la hoy recurrente, señora Coralia Grisel Martínez Mejía, a partir de la notificación de la presente sentencia.

SEXTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la referida Ley núm. 137-11.

SÉPTIMO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Coralia Grisel Martínez Mejía , y a la parte recurrida, Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) , y al Procurador General Administrativo.

OCTAVO: DISPONER, su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

La indicada sentencia fue notificada al Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) mediante el Acto núm. 223/2022, instrumentado por el ministerial Ramón Antonio Salcedo Cuello, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Además, fue comunicada mediante las comunicaciones núm. SGTC-1776-2022 y SGTC -1777-2022, emitidas por la Secretaría General del Tribunal Constitucional el veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022), la primera dirigida a l Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) , recibida el seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022), y la segunda dirigida a la Procuraduría General Administrativa , recibida en el once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).

2. Presentación de la solicitud de liquidación de astreinte

La señora Coralia Grisel Martínez Mejía interpuso la presente solicitud de liquidación de astreinte mediante una instancia depositada ante la Secretaría del Tribunal Constitucional el trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

La referida instancia fue notificada a la parte intimada, Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) , mediante la s comunicaciones núm. SGTC-2354-2024 y SGTC-2355-2024, emitidas por la Secretaría General del Tribunal Constitucional el catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Estas fueron recibidas en la Consultoría Legal de l Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) el diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

3. Hechos y argumentos jurídicos de la impetrante

En sustento de sus pretensiones, la impetrante, señora Coralia Grisel Martínez Mejía, expone los siguientes argumentos:

POR CUANTO: A que en fecha 5 de abril del año 2022, el Tribunal Constitucional Dicta [sic] la sentencia TC-0093-22 en la cual admite la acción de amparo interpuesta por la hoy demandante en liquidación de astreinte y ordena la entrega de las informaciones solicitadas e impone una astreinte de RD$5,000.00 en contra del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

POR CUANTO: A posteriormente, mediante acto de alguacil 223-2022 de fecha 17 de mayo 2022 la parte demandante intimó al Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores CODIA [sic] a acatar y ejecutar la sentencia constitucional TC-0093-22 previamente citada, lo cual en la especie no ha ocurrido en lo referente a la solicitud de información solicitada un incumplimiento material, arbitrariedad constitucional y silencio administrativo en violación de un derecho al acceso a la información y que el mismo constituye una violación constante a un derecho fundamental violentado.

POR CUANTO: Que el colegio de ingenieros, arquitectos y agrimensores, CODIA [sic] no solo ha hecho caso omiso a la notificación del demandante sino también a la comunicación de parte del Este [sic] alto Tribunal [sic], el cual en fecha 06 [sic] de junio 2022 fue recibida la comunicación no. SGTC -1776-2022 por el CODIA y también por la Procuraduría Administrativa

POR CUANTO: A que, con motivo de la negativa de parte del demandado en dar cumplimiento a la decisión TC -0093-22 hoy en liquidación de astreinte, por no obtemperar al requerimiento del demandante, en el sentido de que respete y ejecute la sentencia constitucional objeto del presente procedimiento constitucional y dictada a su vez en sede constitucional a favor del demandante, el mismo ha tenido que proceder nuevamente por vía constitucional a los fines de que la misma constreñido [sic] su cumplimiento por v ía de la solicitud de liquidación de astreinte.

POR CUANTO: A que, de forma atinada, el tribunal que emitió la sentencia de marras acogió la petición formulada en el Recurso de Revisión de Amparo [sic] interpuesta por el demandante, a los fines de conminar y vencer la resistencia del demandado en lo referente a la entrega de las informaciones solicitadas, en otras palabras, a cumplir con lo decidido en la sentencia TC -0093-22 La cual es objeto de la acción constitucional de marras.

POR CUANTO: A que la sentencia constitucional TC -0093-22 le ordena al demandado el pago al demandante a entrega de informaciones solicitadas a más tardar 10 días hábiles luego de notificada la decisión lo cual el Colegio de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores no ha obtemperado y ha hecho caso omiso a las solicitudes, lo que significa una constatarte violación no solo del [sic] derecho a la información sino también a un mandato legal de la más alta corte del país.

POR CUANTO: Que desde la fecha de la notificación más los (10) días de gracia que otorga la decisión constitucional para el cumplimiento, han trascurrido 2 años y 5 días de incumplimiento continuo de la

decisión constitucional es decir que desde el día 7 de junio 2022 al día de la fecha 12 de jun io 2024 han pasado 736 días de desacato de la decisión TC-0093-2022.

POR CUANTO: A que dicha decisión constitucional, tal y como se expresa en su segundo numeral de su dispositivo, fijó una astreinte de CINCO PESOS (RD$5,000.00) diarios a cargo del demand ado COLEGIO DOMINICANO DE INGENIEROS, ALQUITECTOS Y AGRIMENSORES (CODIA) y a favor del demandante, CORALIA GRISEL MARTINEZ MEJIA por cada día que transcurriera sin cumplir con dicha sentencia a partir de la notificación de esta.

POR CUANTO: Que es decir q ue si calculamos esos 734 días de incumplimiento de la decisión TC -0093-22 multiplicado por los RD$ 5,000.00 pesos por cada día de retardo en el cumplimiento de lo decidido, estaríamos pendiente de liquidad la suma de RD$3,680,000.00 monto pendiente de liquidar al día 12 de junio 2024.

POR CUANTO: A que al no estar suspendida la decisión constitucional que favoreció el demandante y como su cumplimiento es de carácter obligatorio según lo establecido en el precepto legal previamente citado, somos de la hermenéutica doctrinaria que al no h aber sido acatada la misma a favor del demandante, el demandado es pasible de ser constreñido y conminado al cumplimiento de la decisión judicial que le fue perdiciosa [sic] mediante una decisión constitucional en materia de liquidación de astreinte.

Sobre la base de estas consideraciones, la señora Coralia Grisel Martínez Mejía requiere del Tribunal:

PRIMERO: Que sea ADMITIDA la presente Demanda Liquidación de Astreinte [sic] contra del Colegio de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores CODIA [sic] por las razones antes expuestas en el preámbulo de la presente acción constitucional;

SEGUNDO: Que sea LIQUIDADO el ASTREINTE pronunciado en dicha sentencia TC -0093-2022 de este tribunal constitucional a favor del demandante CORALIA GRISEL MARTINEZ y en c ontra del demandado COLEGIO DE INGENIEROS ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES (CODIA) por los 736 días que ha transcurrido Y continuado el incumplimiento sentencia constitucional previamente citada.

TERCERO: Que sea Condenado el COLEGIO DE INGENIEROS ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES (CODIA) al pago de la suma de Tres Millones seiscientos ochenta Mil [sic] pesos RD$ 3, 680, 000.00 suma correspondiente a liquidar por los 734 días de incumplimiento de la decisión TC-0093-22

CUARTO: Que este tribunal, supla de oficio cualqu ier vulneración de derechos fundamentales a favor de la sociedad comercial accionante [sic] y amparado en el art. 85 de la ley 137-11.

4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte intimada

La parte intimada, Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), expone, de manera principal, lo siguiente, en instancia depositada y recibida en la Secretaría de este órgano constitucional e l trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024):

En sus conclusiones, la parte recurrente, solicita al tribunal que se proceda a liquidar el astreinte fijado a través de la sentencia núm. TC- 0093-22 de fecha 05 de abril del año 2022 emitida por este honorable Tribunal.

En este sentido, es oportuno señalar al tribunal que, en las pruebas depositadas en este escrito, (verificar anexo núm. l) reposa el acto de alguacil marcado con el núm. 1121 -2024 instrumentado por el Ministerial Cristian Acosta, en fecha 13 de noviembre del año 2024, a través del cual se le notificaron los siguientes documentos: UNICO: Listado de todas las construcciones desarrolladas amparadas bajo la ley núm. 189 -112 bajo la modalidad de desarrollo de garantía inmobiliarias y de inversión en la cual haga constar si han pagado la tasa profesional del gremio correspondiente al 2x1000 de Ley [sic]. (Todos estos desarrollados en el Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo). Informaciones que fueron ordenadas a través de la sentencia marcada con el núm. TC -0093-22 de fecha 05 de noviembre del año 2022 emitida por esta honorable sala, por lo que al cumplir con este mandato sus pretensiones han sido satisfechas.

Destacamos, que efectivamente la sentencia nos fue notificada mediante acto de en el año 2022, posteriormente, en junio de ese mismo año, la infraestructura del CODIA sufrió un derrum be, a través del cual se perdieron todos los archivos físicos y digitales, por lo que no se pudo dar cumplimiento efectivo a las informaciones requeridas, por un asunto de fuerza mayor, a esto se le suma, que cada presidente del gremio dura un periodo único de un año, por lo que dicho requerimiento se perdió en los cambios de gestiones de esos periodos, estas informaciones, las cuales, tuvieron que ser recabadas nuevamente para poder ser entregadas de manera satisfactorias. (Ver anexo 2).

Es preciso puntualizar, en que como es de conocimiento de esta noble sala, la astreinte o multa coercitiva, es definido como una condenación pecuniaria pronunciada por el juez, accesoriamente a una condenación principal, con el fin de ejercer presión sobre el deudor para in citar a realizar él mismo la decisión de justicia que lo condena.

Los jueces apoderados de su conocimiento están en el deber de comprobar que ciertamente la parte obligada no ha dado cumplimiento al mandato judicial, cuestión en la cual el juez constituci onal ha de guardar distancia, tal y como lo estableció la Sentencia TC/0343/15, el nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015).

En esa misma tesitura, este tribunal dictó la Sentencia TC/0438/17, del quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017) estableciendo en su página 18, literal h) que: Este orden de ideas, cuando el juez disponga que la astreinte beneficie al agraviado, no lo hará con el ánimo de otorgarle una compensación en daños y perjuicios o para generarle un enriquecimiento, sino con e l propósito específico de constreñir al agraviante al cumplimiento de la decisión dictada.

Verificadas las piezas que conforman el expediente, este Colegiado podrá comprobar: Que la sentencia marcada con el núm. TC -0093-22 de fecha 05 de abril del año 2022 emitida por este honorable Tribunal, fue cumplida de manera satisfactoria, y la imposición de la astreinte persigue constreñir para la obligación, no enriquecer a su beneficiario.

Sobre la base de estas consideraciones, el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) solicita al Tribunal:

UNICO: RECHAZAR la presente demanda en liquidación de astreinte por haberse cumplido con lo ordenado en la sentencia.

5. Pruebas documentales

Entre los documentos que obran en el expediente a que este caso se refiere figuran, con carácter relevante, los siguientes:

1. Copia de la Sentencia TC/0093/22, dictada por el Tribunal Constitucional el cinco (5) de abril del año dos mil veintidós (2022).

2. Acto núm. 223/2022, instrumentado por el ministerial Ramón Antonio Salcedo Cuello, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).

3. Escrito contentivo de la solicitud de liquidación de astreinte, depositado en la Secretaría del Tribunal Constitucional por la señora Coralia Grisel Martínez Mejía el trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

4. Comunicaciones núm. SGTC-5229-2024 y SGTC-2355-2024, del dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), recibidas el tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), emitidas por la Secretaría del Tribunal Constitucional.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

6. Síntesis del caso

Conforme a los documentos que obran en el expediente , a los hechos y argumentos invocados por la impetrante, el presente caso tiene su origen en la

acción de amparo interpuesta por la señora Coralia Grisel Martínez Mejía contra el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), con el objeto de que se ordene a esta última la entrega de un listado de todas las construcciones amparadas bajo la Ley núm. 189-11, relativa a la modalidad de desarrollo de garantías inmobiliarias.

El veintinueve (29) de febrero de dos mil diecinueve (2019), la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN- 00247, mediante la cual dicho órgano judicial rechazó la referida acción de amparo.

Esa decisión fue recurrida en revisión, el siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por la señora Coralia Grisel Martínez Mejía, recurso que tuvo como resultado la Sentencia TC/0 093/22, dictada por el Tribunal Constitucional el cinco (5) de abril del año dos mil veintidós (2022), mediante la cual se acogió el recurso interpuesto, se revocó la sentencia recurrida, se acogió la acción de amparo y se ordenó al Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) la entrega de la información solicitada por la señora Coralia Grisel Martínez Mejía, a partir de la notificación de la sentencia, para que procediere a dar cumplimiento a lo ordenado . En adición, se impuso una astreinte de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia. Esto así con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.

Mediante el Acto núm. 223/2022, instrumentado por el ministerial Ramón Antonio Salcedo Cuello, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) fue notificada la Sentencia TC/0093/22 al Colegio de Ingenieros, Arquitectos y

Agrimensores (CODIA) y, a la vez, se intimó a dicha entidad a cumplir el mandado de esa decisión.

El trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) , la señora Coralia Grisel Martínez Mejía interpuso la solicitud de liquidación de astreinte que nos ocupa, alegando el incumplimiento por parte del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) de la referida decisión.

7. Competencia

Este tribunal constitucional es competente para conocer de la presente solicitud de liquidación de astreinte en virtud de lo que disponen los artículos 185.4 de la Constitución; 9, 87, párrafo II, y 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

8. Cuestión previa: precedentes relativos a la competencia

8.1. Conforme con el criterio sentado por este tribunal en la Sentencia TC/0336/14, del veintidós (22) de diciembre de dos mil catorce (2014), en la que afirmó:

La demanda en liquidación de astreinte se interpone ante el juez o tribunal que le [sic] impuso, siendo recurrible la decisión que se rinda al efecto mediante las vías recursivas ordinarias, incluso la casación. Este es el criterio que sobre el particular ha mantenido tradicionalmente la Suprema Corte de Justicia (Cas. 30 de julio del 2008; B .J. 1172; Cám. Civ. SCJ).

8.2. En este mismo sentido, en su Sentencia TC/0438/171, este tribunal afirmó, por igual, lo siguiente: Cuando se trate de astreintes fijados [sic] por el Tribunal Constitucional con ocasión del conocimiento de una decisión en revisión constitucional de amparo, su liquidación será responsabilidad de este colegiado2.

9. Sobre la solicitud de liquidación de astreinte

9.1. Como se ha dicho, mediante la instancia del trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024), la señora Coralia Grisel Martínez Mejía solicitó a este tribunal constitucional la liquidación de la astreinte impuesta a su favor, y en contra del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), por la Sentencia TC/0093/22. Dicha sanción asciende a la suma de cinco mil pesos dominicanos ( RD$5,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento de dicha decisión.

9.2. En cuanto a la naturaleza de la astreinte, el Tribunal estableció, mediante la Sentencia TC/0438/17, del quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017), que cuando el juez disponga que la astreinte beneficie al agraviado no lo hará con el ánimo de otorgarle una compensación en daños y perjuic ios o para generarle un enriquecimiento, sino con el propósito específico de constreñir al agraviante al cumplimiento de la decisión dictada.

9.3. En lo concerniente a la liquidación de astreinte, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia TC/0055/15, de l veintidós (22) de marzo de dos mil quince (2015), estableció lo siguiente:

1 Sentencia del quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017). 2 Este criterio fue reiterado por este tribunal en su Sentencia TC/0205/19, del quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Respecto de la liquidación de astreintes, al convertirse tales decisiones en verdaderos títulos ejecutorios, los jueces apoderados están en el deber de comprobar que, efectivamente , la parte obligada no ha dado cumplimiento al mandato judicial, pues, de lo contrario, de no comprobar esto, su decisión podría convertirse en un instrumento de arbitrariedad, comprometiendo así la responsabilidad del propio juzgado.3

9.4. De manera particular, en su Sentencia TC/0279/18, del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal precisó lo siguiente:

La liquidación de una astreinte representa para quien la obtiene un indudable título ejecutorio, y los jueces apoderados de su conocimiento están en el deber de comprobar que ciertamente la parte obligada no ha dado cumplimiento al mandato judicial, cuestión en la cual el juez constitucional ha de guardar distancia, tal y como lo estableció la sentencia TC/0343/15, del nueve (9) d e octubre de dos mil quince (2015).

9.5. Asimismo, este tribunal constitucional, en su Sentencia TC/0336/14, del veintidós (22) de diciembre de dos mil catorce (2014) , sostuvo que el procedimiento a seguir para la liquidación de astreintes se interpone ante el juez o tribunal que lo impuso siendo recurrible la decisión que se rinda al efecto mediante las vías recursivas ordinarias, incluso la casación.

9.6. En el presente caso, se trata de un a astreinte fijad a por el Tribunal Constitucional con ocasión del conocimiento de una decisión en revisión

3 Este criterio ha sido reiterado en las Sentencias TC/0129/15, del diez (10) de junio de dos mil quince (2015), y TC/0343/15, del nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015).

constitucional de sentencia de amparo, por lo que, partiendo de ese precedente, su liquidación es responsabilidad de este órgano constitucional.

9.7. Recordemos que, como ya hemos señalado, el artículo 184 de la Constitución dominicana establece que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. En este sentido, mediante Sentencia TC/0037/214, este tribunal expresó lo siguiente:

Este colegiado considera, que las astreintes deben ser ejecutadas, de lo contrario su carácter conminatorio seria inefectivo y dejaría de tener utilidad su imposición, si el deudor finalmente vence su resistencia de forma tardía, sin ninguna consecuencia, pues su finalidad no es de una indemnización de daños, sino que este constituye un medio compulsorio para ejecutar lo establecido en una decisión, pues estás [sic] se dictan para ser cumplidas garantizando con ello la justicia y la tutela judicial efectiva. Máxime cuando dicha decisión emana de este tribunal constitucional, al ser esta una decisión firme, la cual no es susceptible de ningún tipo de recurso, dejar sin efecto la liquidación de astreinte ante su incumplimiento de lo decidido sin justa causa pr ovocaría desconfianza e inseguridad en sus decisiones, pues tal y como establece la propia Constitución estas son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado5.

9.8. Asimismo, el artículo 184 de la Constitución indica que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estados.

4 Del veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). 5 Artículo 184 de la Constitución.

Asimismo, el artículo 7.13 de Ley núm. 137-11 establece: Vinculatoriedad. Las decisiones del Tribunal Constitucional y las interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

9.9. Al respecto, en la Sentencia TC/0105/14, del diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), el Tribunal Constitucional apuntó lo siguiente:

El derecho a ejecutar lo decidido por el órgano jurisdiccional es una garantía que integra el debido proceso, específicamente el derecho de acceso a la justicia que supone culminar con una decisión que cuente con la garantía de su ejecución en un plazo raz onable, puesto que el proceso, más que un fin en sí mismo, es un instrumento de realización de las pretensiones inter -partes [sic], las cuales quedarían desvanecidas o como meras expectativas si la decisión estimativa del derecho reconocido se tornara irrealizable.

9.10. Precisamente, invocando la no ejecución de la Sentencia TC/0093/22 por parte el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) es que la señora Coralia Grisel Martínez Mejía ha solicitado la liquidación de astreinte a que se refiere este caso.

9.11. En el expediente consta el escrito de contestación depositado por el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) sobre la solicitud de liquidación de astreinte de que se trata. El estudio de dicho escrito permite apreciar que dicha institución alega haber sufrido daños importantes en la infraestructura de sus instalaciones , lo que le imposibilita cumplir con lo ordenado.

9.12. Como se ha indicado anteriormente, mediante el Acto núm. 223/2022, instrumentado por el ministerial Ramón Antonio Salcedo Cuello, alguacil

ordinario del Tribunal Superior Administrativo , el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) fue notificada la Sentencia TC/0093/22, dictada el cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022) , al Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) y a la Procuraduría General Administrativa. Asimismo, mediante la Comunicación núm. SGTC-5229-2024, del dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Secretaría de este tribunal, y recibido el tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), fue notificada la solicitud de liquidación de astreinte al Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

9.13. Se hace constar que en el expediente está depositado el Acto núm. 1121- 2024, instrumentado por el ministerial Cristian Acosta, alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual se suministra a la señora Coralia Grisel Martínez Mejía las informaciones que ordena la Sentencia TC/0093/22, señalando lo siguiente: UNICO: Listado de todas las construcciones desarrolladas amparadas bajo la ley núm. 189-112 bajo la modalidad de desarrollo de garantía inmobiliarias y de inversión en la cual haga constar si han pagado la tasa profesional del gremio correspondiente al 2x1000 de Ley.

9.14. Además, se hace constar que l a Sentencia TC/00 93/22 condena al Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) al pago de la astreinte de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00) diarios por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia señalada.

9.15. En este sentido, se verifica que la Sentencia TC/0093/22 fue publicada el (5) de abril de dos mil veintidós (2022) y notificada el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) . Sin embargo, es preciso destacar que las instalaciones del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) sufrieron un derrumbe el nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022), lo que

pone en evidencia que dicha entidad se encontraba imposibilitada, por causas de fuerza mayor, de cumplir con los requerimientos impuestos por la sentencia antes señalada.

9.16. Al respecto, el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) ha dep ositado documentos que avalan tal información, así como el acto de notificación de la respuesta sobre las informaciones requeridas a dicha institución.

9.17. Es pertinente señalar que , mediante la Sentencia TC/0182/21 6, dictada con ocasión de una solicitud en liquidación de astreinte, este órgano constitucional estableció:

[…] en todo caso, correspondía a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional probar el cumplimiento del mandato contenido en la sentencia de referencia o, en el mejor de los casos, la imposibilidad de cumplir con éste. Así lo impone la segunda parte del a rtículo 1315 del Código Civil, que dispone: ...el que pretende estar libre [del cumplimiento de una obligación], debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación7.

9.18. Si bien es cierto que este tribunal, mediante su Sentencia TC/0093/22, ordenó al Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) la entrega de la información solicitada por la señora Coralia Grisel Martínez Mejía, no menos cierto es que la situación presentada, de fuerza mayor, la ha obligado a retrasar todo el procedimiento a seguir , por encontrarse imposibilitado de acceder a sus instalaciones y, por ende, a las informaciones existentes.

6 Del veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021). 7 Este criterio fue reiterado en la Sentencia TC/0147/22, del trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022).

9.19. En consonancia con lo anterior, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia TC/0132/218, señaló:

Luego de estudiar los argumentos presentados por las partes ante esta solicitud de liquidación de astreinte, el Tribunal Constitucional considera que, ciertamente como ya se ha establecido anteriormente mediante los precedentes citados, la astreinte es un mecan ismo de garantía usado por los jueces para quebrar la resistencia de los encargados de cumplir con una decisión; es decir, no es una forma de resarcir un daño, si no de que el que está obligado a acatar una orden, lo haga sin resistirse y sin demora alguna.9

9.20. En consecuencia, procede rechazar la solicitud de liquidación a que este caso se refiere.

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figura el magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega, en razón de que no participó en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Tribunal Constitucional DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la presente demanda en solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por la señora Coralia Grisel Martínez Mejía respecto de la Sentencia TC/0093/22, dictada por el Tribunal Constitucional el cinco (5) de abril de dos m il veintidós (2022), contra el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

8 Del veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). 9 Este criterio fue reiterado en la Sentencia TC/0147/22, del trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022).

SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por la señora Coralia Grisel Martínez Mejía , por los motivos expuestos.

TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

CUARTO: ORDENAR la comunicación , por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte impetrante, señora Coralia Grisel Martínez Mejía; a la parte intimada, Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), y a la Procuraduría General Administrativa.

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy P ayano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria