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TC/0822/26

Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte incoada por el señor Livio Mercedes Castillo el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) respecto de la Sentencia TC/0001/19, dictada por el Tribunal Constitucional contra el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Tribunal Constitucional28 de agosto de 2026Exp. TC-12-2026-0003Administrativo

Síntesis del conflicto

De conformidad con los documentos que obran en el expediente, con los hechos y alegatos de las partes, el conflicto a que este caso se refiere tiene su origen en la demanda en referimiento interpuesta el veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciocho (2018) por el señor Livio Mercedes Castillo en contra del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA). Esa acción fue parcialmente acogida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo mediante la Sentencia 030 -03-2018-SSEN-00177, dictada e l diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Esa decisión fue recurrida en revisión por el señor Livio Mercedes Castillo, recurso que tuvo como resultado la Sentencia TC/0001/19, dictada el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) por el Tribunal

Constitucional, mediante la cual dicho órgano ordenó al mencionado colegio profesional entregar al señor Mercedes Castillo la siguiente información:

1.- copia del presupuesto ejecutado y los cheques emitidos con sus soportes, de la actual gestión hasta el día de hoy y las últimas diez (10) gestiones del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA); 2. - copia de la nómina de pers onal fijo y contratado, ejecutada en los meses, septiembre dos mil diecisiete (2017), octubre dos mil diecisiete (2017), noviembre dos mil diecisiete (2017), diciembre dos mil diecisiete (2017), enero y febrero dos mil dieciocho (2018).

Esa información tenía que ser entregada en «un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la notificación de la sentencia», la que precisa, además, que los costos de reproducción estarían a cargo del accionante. Asimismo, la sentencia impuso a la entidad accionada, y a favor del accionante, un a astreinte de mil pesos dominicanos con 00/100 ( RD$1,000.00) por cada por día retardo en el cumplimiento de la decisión.

El once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019) , el señor Livio Mercedes Castillo intimó al CODIA a cumplir el mandato de la referida Sentencia TC/0001/19, según el Acto núm. 250 -2019, instrumentado por el ministerial Carlos Manuel Ozuna Pérez, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.

El treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020), el señor Livio Mercedes Castillo interpuso la solicitud de liquidación de astreinte, mediante la cual pretendía —como se ha indicado — que este tribunal ordene la liquidación de astreinte de referencia, invocando el incumplimiento, por parte del CODIA, de la mencionada decisión.

Mediante la Sentencia TC/0093/21, dictada el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal Constitucional acogió la referida solicitud. En consecuencia, estableció en doscientos ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$280,000.00) la suma del pago por la liquidación de astreinte que se generó a partir del vencimiento del señalado plazo de quince (15) días, es decir, desde el veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019) hasta el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020) —fecha en la que fue interpuesta la solicitud —, doscientos ochenta (280) días. Por tanto, el monto generado por el incumplimiento de la Sentencia TC/0001/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), debía ser pagado por el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) al señor Livio Mercedes Castillo.

El señor Mercedes Castillo interpuso una nueva demanda para exigir el pago de astreinte que fue impuesto por la Sentencia TC/0001/19 y liquidada mediante la Sentencia TC/0093/21, dictada el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). El motivo es que hasta el día en que fue presentada esta solicitud [dieciocho (18) de febrero del dos mil veintiséis (2026)], no se ha cumplido con lo ordenado.

Puntos que resuelve

  • Sobre la solicitud de liquidación de astreinte

Fallo

PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la solicitud de liquidación de astreinte impuesta mediante la Sentencia TC/0001/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), contra el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) y en favor del señor Livio Mercedes Castillo.

SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, la referida solicitud de liquidación de astreinte descrita anteriormente y, en consecuencia, fijar en un millón quinientos noventa y seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,596,000.00), calculada a razón de mil pesos dominicanos con 00/100 ($1,000.00) por cada día de incumplimiento de lo ordenado en la Sentencia TC/0001/19, comprendido desde el seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021) hasta el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026), suma que deberá ser pagada por el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), al señor Livio Mercedes Castillo, sin perjuicio de los valores vencidos y por vencer hasta que dicha decisión sea cumplida.

TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

CUARTO: ORDENAR , la comunicación de esta sentencia para su conocimiento y fines de lugar, vía Secretaría, a la parte demandante, Livio

Mercedes Castillo, y a la parte demandada, Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0001/19 ↗ · TC/0093/21 ↗ · TC/0336/14 ↗ · TC/0438/17 ↗ · TC/0230/26 · TC/0055/15 ↗ · TC/0279/18 ↗ · TC/0347/21 ↗

Leer la sentencia completa

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0822/26

Referencia: Expediente núm. TC -12- 2026-0003, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte incoada por el señor Livio Mercedes Castillo el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) respecto de la Sentencia TC/0001/19, dictada por el Tribunal Constitucional contra el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José A lejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 , 50, 87 párrafo II y 93 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica

del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Descripción de la sentencia objeto de la solicitud de liquidación de astreinte

La decisión objeto de la presente solicitud de liquidación de astreinte es la Sentencia TC/0001/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la cual decidió lo que a continuación se transcribe:

PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Livio Mercedes Castillo contra la Sentencia núm. 030 -03-2018-SSEN-00177, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2018).

SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo anteriormente descrito y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00177, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, e l diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2018).

TERCERO: ACOGER, en cuanto al fondo, la acción de amparo interpuesta por señor [sic] Livio Mercedes Castillo contra el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), el veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y, en consecuencia, ORDENAR la entrega de las siguientes informaciones:

1.- copia del presupuesto ejecutado y los cheques emitidos con sus soportes, de la actual gestión hasta el día de hoy y las últimas diez (10) gestiones del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA); 2. - copia de la nómina de pers onal fijo y contratado, ejecutada en los meses, septiembre dos mil diecisiete (2017), octubre dos mil diecisiete (2017), noviembre dos mil diecisiete (2017), diciembre dos mil diecisiete (2017), enero y febrero dos mil dieciocho (2018), en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la notificación de la presente sentencia, cuyos costos de reproducción estarán a cargo del accionante.

CUARTO: IMPONER un astreinte de mil pesos dominicanos con 00/100 ($1,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, contra el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) y en favor del señor Livio Mercedes Castillo.

QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Livio Mercedes Castillo; a la parte recurrida, Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), así como al procurador general administrativo [sic].

SEXTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la r Ley núm. 137-11.

En el expediente obra la Comunicación SGTC -1651-2019, de l diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019), emitida por la Secretaría General de este tribunal constitucional, mediante la cual la Sentencia TC/0001/19. se notifica al

Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).

2. Presentación de la solicitud de liquidación de astreinte

La solicitud de liquidación de astreinte fue interpuesta por el señor Livio Mercedes Castillo mediante escrito depositado el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por considerar que la entidad intimada ha incurrido en desacato por mantene r el incumplimiento del mandato de la Sentencia TC/0001/19.

La referida solicitud fue notificada al ingeniero Enrique Rosario García, en calidad de presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), el dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026), mediante el Oficio SGTC-1011-2026, emitido el diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026) por la Secretaría General del Tribunal Constitucional.

La referida solicitud fue notificada a la parte intimada, Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), el dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026), mediante el Oficio SGTC -1012-2026, emitido el diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026) por la Secretaría General del Tribunal Constitucional.

3. Fundamentos de la sentencia objeto de la solicitud de liquidación de astreinte

La Sentencia TC/0001/19 se fundamenta, de manera principal, en lo que se transcribe a continuación:

En el presente caso, de lo que se trata es de que el señor Livio Mercedes Castillo solicita al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) la entrega de las siguientes informaciones: 1.- copia del presupuesto ejecutado y los cheque s emitidos con sus soportes, de la actual gestión hasta el día de hoy y las últimas diez (10) gestiones del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA); 2. - copia de la nómina de personal fijo y contratado, ejecutada en los meses, septiembre dos mil diecisiete (2017), octubre dos mil diecisiete (2017), noviembre dos mil diecisiete (2017), diciembre dos mil diecisiete (2017), enero y febrero dos mil dieciocho(2018).

La indicada solicitud se hace sobre la base de que las mismas constituyen informaciones públicas, por lo cual son accesibles a terceros.

[…]

De lo anterior se desprende que, como regla general, las actividades que realizan las instituciones públicas deben cumplir con el requisito de transparencia y, en principio, los ciudadanos tienen derecho a conocer las mismas. […]

Como se observa, en el texto anteriormente indicado se establece un plazo de cinco (5) años, para los casos en que la ley no consagre otro plazo, para que los ciudadanos puedan acceder a las informaciones consideradas sensibles o reservadas. En este sentid o, este plazo solo está previsto para limitar el acceso a informaciones sensibles, pero no

aplica [sic] para acceder a las informaciones que no pertenecen a esta categoría.

[…]

En virtud de las motivaciones anteriores, procede acoger la acción de amparo interpuesta por señor Livio Mercedes Castillo contra el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), el veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciocho (201 8) y, en consecuencia, ordenar la entrega de las informaciones requeridas, en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la notificación de la presente sentencia, cuyos costos de reproducción estarán a cargo del accionante.

Finalmente, el accionante solicita la fijación de una [sic] astreinte, por la suma de diez mil pesos dominicanos con 00/100 ($10,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento de esta sentencia, pretensión que es procedente, en la medida que constreñirá a la institución en falta a darle cumplimiento a la obligación que se le impondrá. Sin embargo, la misma se fijará por un monto de mil pesos dominicanos con 00/100 ($1,000.00) por cada día de retardo y no por la suma indicada por la accionante.

Como se observa, corresponde al tribunal que impone la astreinte decidir a quién beneficia la misma (accionante o institución beneficiaria). En el presente caso, la astreinte será otorgada en favor del accionante, ya que, como regla general, la misma debe fijarse en su beneficio. En efecto, las instituciones que no persiguen lucro pueden ser las destinatarias del astreinte en el caso de los amparos que tienen como objeto la protección de derechos colectivos y difusos, o en aquellas

decisiones con efectos inter communis [sic], como vimos en la sentencia anteriormente citada.

4. Hechos y argumentos jurídicos del solicitante en la liquidación de astreinte

En apoyo a sus pretensiones, el señor Livio Mercedes Castillo expone, de manera principal, los siguientes argumentos:

POR CUANTO: A que en fecha 29 de Marzo del año 2019, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia No. TC/0001/19, acogió la instancia recursiva preindicada, revocó la decisión judicial recurrida, acogió en cuanto al fondo la acción de amparo de marras y por vía de consecuencia procedió a ordenar al demandado la entrega de las informaciones objeto del presente procedimiento constitucional al demandante para lo cual le impuso al demandado un astreinte de RD$1000.00 diarios a favor del demandante en caso de que la misma no sea cumplida, ni ejecutada.

POR CUANTO: A que en fecha 24 de Abril del año 2019, la parte demandada mediante instancia formal procedió a "notificar" esta jurisdicción constitucional, la supuesta imposibilidad material de cumplimiento de la sentencia constitucional previamente citada, en la cual solicitaron que se les conceda seis meses para el cumplimiento de la sentencia constitucional previamente citada.

POR CUANTO: A que en fecha 10 de Mayo del año 2019, la Secretaría General del Tribunal Constitucional mediante la Comunicación No. SGTC1651-2019, procedió a comunicarle al demandado, la Sentencia No. TC/0001/19, a los fines de que tome conocimiento de la misma.

POR CUANTO: A que en fecha 31 de Enero del año 2020, la parte demandante procedió a demandar en liquidación de astreinte a la parte demandada por ante el Tribunal Constitucional por la conducta flagrante y reincidente incumplimiento de la sentencia constitucional previamente citada.

POR CUANTO: A que en fecha 20 de Enero del año 2021, mediante la Sentencia No. TC/0093/21, el Tribunal Constitucional acogió la referida demanda y por vía de consecuencia liquidó dicho astreinte estableciendo a su vez la suma de RD$280,000.00, contra el demandado y a favor del demandante.

POR CUANTO: A que en fecha 22 de Abril del año 2021, la parte demandada mediante formal instancia le explica al Pleno de Magistrados Jueces que integran el Tribunal Constitucional, las supuestas razones por las cuales no ha cumplido con sentencia constitucional en cuestión y hasta le reclaman a esta corporación constitucional, que procedan a reconside rar el astreinte liquidado en su contra.

POR CUANTO: A que en fecha 6 de Octubre del año 2021, mediante el Acto de Alguacil No. 1867 -2021, la parte demandante procedió a intimar al demandado a los fines de que proceda a cumplir con la Sentencia No. TC/0093/21 del Tribunal Constitucional en lo ref erente al astreinte liquidado.

POR CUANTO: A que en fecha 24 de Octubre del año 2022, la Secretaría General del Tribunal Constitucional mediante la Comunicación No. SGTC -2782-2022, procedió a comunicarle al

demandado, la Sentencia No. TC/0093/21 del Tribunal Constitucional, a los fines de que tome conocimiento de la misma.

POR CUANTO: A que en fecha 12 de Julio del año 2023, mediante la Sentencia No. TC/0462/2023 el Tribunal Constitucional procedió a declarar jurídicamente inexistente la solicitud de reconsideración elevada a dicha corporación constitucional por la parte demandada.

POR CUANTO: A que en fecha 17 de Septiembre del año 2024, mediante la Comunicación No. USES-0064-2024, la Secretaría General del Tribunal Constitucional procede a preguntar a la parte demandante si se encuentra satisfecho con el cumplimiento dado por la parte demandada.

POR CUANTO: A que en fecha 21 de Octubre del año 2024, la parte demandante procedió a contestarle mediante comunicación formal que no ha entregado las informaciones públicas objeto del presente procedimiento constitucional.

POR CUANTO: A que en fecha 23 de Mayo del año 2025, la parte demandada mediante instancia formal, le solicita al Tribunal Constitucional que se le permita una entrega parcial de las informaciones solicitadas a la parte demandante.

POR CUANTO: A que en fecha 15 de Julio del año 2025, mediante el Acto de Alguacil No. 1438-2025, la parte demandada íntima y conmina a la parte demandante a los fines de que se presente personalmente por ante las oficinas del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores el día 17 de Julio del año 2025, a los fines supuestamente

de recibir las informaciones solicitadas, lo cual en la especie nunca ocurrió.

POR CUANTO: A que en fecha 21 de Julio del año 2025, mediante el Acto Notarial No. 31 -2025, el Dr. Alfonso García procedió a comprobar y hacer constar mediante traslado de notario por ante las oficinas del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y habiendo hablado con el Subconsultor Jurídico de dicho gremio colegiado, el Lic. Marcelino Vargas Brito, que LOS DOCUMENTOS NO ESTÁN LISTOS, entiéndase que las informaciones públicas solicitadas por el demandante al demandado todavía no están preparadas para serle entregadas y por vía de consecuencia, la Sentencia No. TC/0001/19 aún no ha sido cumplida. POR CUANTO: A que en fecha 29 de Octubre del año 2025, mediante solicitud de prórroga, remitido por la vía electrónica o telemática al Tribunal Constitucional, el demandado solicitó una última prorroga de 15 días a los fines supuestamente de darle cumplimiento a la sentencia constitucional preindicada por supuestas situaciones de fuerza mayor.

POR CUANTO: A que mucho después de la prórroga de 15 días solicitada al Tribunal Constitucional por el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores en la fecha previamente citada en el párrafo anterior, en fecha 19 de Diciembre del año 2025 dicho gremio colegiado procedió a notificar al Ing. Livio Mercedes Castillo, el Acto de Alguacil No. 954-2025, con el cual supuestamente proceden a notificarle más de 47,000 páginas de informaciones públicas y que las mismas supuestamente están localizada s en Librería la Escalera, localizada a su vez en la calle Sánchez Ramírez, Zona Universitaria.

POR CUANTO: A que el alguacil actuante hizo constar en dicho acto de alguacil con su puño y letra, que el referido acto no está dotado de ninguna documentación, además de que dicho acto de alguacil hace constar que solo posee tres fojas.

POR CUANTO: A que dicho acto de alguacil hace constar en su tercera página que las informaciones públicas referente a las gestiones de la junta directiva de dicho gremio colegiado desde el año 2008, hasta el año 2016, no le serán entregadas al Ing. Livio Mercedes Castillo por la supuesta ocurrencia de un siniestro acaecido en las oficinas de dicho gremio colegiado en el año 2022, no obstante habérsele solicitado las informaciones publicas objetos del presente procedimiento constitucional en fecha 8 de Febrero del año 2018 mediante el Acto de Alguacil No. 140 - 2018, entiéndase más de 4 años ante del supuesto siniestro. POR CUANTO: A que en fecha 2 de Enero del año 2026, el Dr. Alfonso García, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, se apersonó en horas de la tarde a la librería previamente citada a los fines de constatar si en la misma están almacenadas las informaciones públicas que el demandado debe conferir al demandante.

POR CUANTO: A que en dicha librería le informaron al notario público preindicado que no poseen nada que provenga del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y destinados a su vez a la parte demandante, de lo cual se infiere que la part e demandante nunca ha respetado la sentencia constitucional que la obliga a entregarle varias informaciones públicas.

2) Sobre el pedimento de liquidación de astreinte:

POR CUANTO: A que en fecha 31 del mes de Enero del año 2020, el demandante procedió a solicitar al Tribunal Constitucional la liquidación de astreinte contra el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores por el desacato a la Sentencia número TC/0001/19 del Tribunal Constitucional.

POR CUANTO: A que el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia No. TC/0093/21, procedió a acoger en cuanto al fondo, la Demanda en Liquidación de Astreinte de la parte demandante por el tiempo en que la parte demandada ha desacatado la sentencia consti tucional en materia de acceso a la información pública, específicamente hasta el 31 de Enero del año 2020.

POR CUANTO: A que después del 31 de Enero del año 2020, la parte demandada aún no ha entregado las informaciones publicas solicitadas y condenadas a entregarse, razón por la cual somos de la hermenéutica legal que deberá liquidarse nuevamente el tiempo restante que el demandado se ha negado a res petar y ejecutar la sentencia constitucional de marras.

POR CUANTO: Fijaos bien Honorables Magistrados que la demandada han incurrido en un incumplimiento material de la sentencia constitucional previamente citada, toda vez que han incurrido en un silencio administrativo arbitrario que lesiona y coarta a su vez el derecho de acceso a la información pública de la parte demandante.

POR CUANTO: A que con motivo de la recalcitrante actitud de parte del demandado en liquidación de astreinte, de no obtemperar al requerimiento del demandante, en el sentido de que respete y ejecute la sentencia constitucional objeto del presente procedimiento

constitucional y dictada a su vez en sede constitucional a favor del demandante, el mismo ha tenido que proceder nuevamente por la vía constitucional a los fines de que la misma sea ejecutada.

POR CUANTO: A que de forma atinada, el tribunal que emitió la sentencia de marras acogió la petición formulada en el Recurso de Revisión de Amparo interpuesta por el demandante, a los fines de conminar y vencer la resistencia del demandado, a cumplir con su obligación la cual es objeto de la acción constitucional de marras.

POR CUANTO: A que la sentencia constitucional le ordena al demandado la entrega al demandante de diversas informaciones que no ha obtemperado, ni procedido.

POR CUANTO: A que el demandado ha hecho caso omiso a la decisión constitucional de marras.

POR CUANTO: A que el demandado es sujeto activo de cualquier arbitrariedad constitucional por el desacato cometido a la sentencia cuya ejecución se invoca en sede constitucional.

[…] POR CUANTO: A que somos de la interpretación que los jueces constitucionalistas deben liquidar el astreinte desde el 1 de Febrero del año 2020, hasta el día que se dicte la sentencia constitucional a intervenir, más no hasta el día que se demande la liquid ación de astreinte.

Sobre la base de dichas consideraciones, el señor Livio Mercedes Castillo solicita lo siguiente:

PRIMERO: Que sea ADMITIDA la presente Demanda Liquidación de Astreinte contra el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) por las razones antes expuestas en el preámbulo de la presente acción constitucional;

SEGUNDO: Que sea LIQUIDADO el ASTREINTE pronunciado en la Sentencia No. TC/0001/19 a favor del demandante y en contra del demandado por cada día que ha transcurrido y continuado el incumplimiento de la sentencia constitucional previamente citada;

TERCERO: Que se COMPUTE el incumplimiento de la Sentencia No. TC/0001/19 de esta jurisdicción constitucional, desde el 1 de Febrero del año 2020, hasta la fecha en que sea dictada la. sentencia de liquidación de astreinte.

5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte reclamada, el Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos (CODIA)

La parte intimada, Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), no presentó escrito de defensa, a pesar de tener conocimiento de la solicitud que nos ocupa, según la Comunicación SGTC- 1012-2026, emitid a por la Secretaría General del Tribunal Constitucional el diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026) y recibid a por dicha entidad el dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

6. Pruebas documentales

Los documentos más relevantes depositados en el trámite del presente recurso en revisión de sentencia de amparo son los siguientes:

1. Comunicación SGTC-1011-2026, emitid a por la Secretaría General del Tribunal Constitucional el diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026) y recibida el dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

2. Comunicación SGTC-1012-2026, emitid a por la Secretaría General del Tribunal Constitucional el diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026) y recibida por el CODIA el dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

3. Copia de la Sentencia TC/0001/19, dictada el Tribunal Constitucional el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

4. Copia de la Sentencia TC/0093/21, dictada el Tribunal Constitucional el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).

5. Oficio SGTC-2782/2022, emitido por la Secretaría General del Tribunal Constitucional el veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022), contentiva de la comunicación formal de la Sentencia TC/0093/21, al ingeniero Cristian Rojas, presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, recibida por dicha entidad el veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).

6. Notificación al pleno del Tribunal Constitucional relativ a a la alegada imposibilidad material de cumplimiento de sentencia por parte del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), del veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).

7. Acto núm. 318/2019, instrumentado por el ministerial Juan Matías Cardones J, alguacil de estrados del Tribunal Superior Administrativo , el veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019).

8. Acto núm. 1867/2021, instrumentado por el ministerial Raymi Yoel del Orbe Regalado, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, el seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

9. Acto núm. 273/2019, instrumentado por el ministerial Carlos Manuel Ozuna Pérez, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, el treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

10. Instancia contentiva de la solicitud de liquidación de astreinte, suscrita por el Ing. Livio Mercedes Castillo, depositada en la Secretaría del Tribunal Constitucional el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

7. Síntesis del conflicto

De conformidad con los documentos que obran en el expediente, con los hechos y alegatos de las partes, el conflicto a que este caso se refiere tiene su origen en la demanda en referimiento interpuesta el veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciocho (2018) por el señor Livio Mercedes Castillo en contra del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA). Esa acción fue parcialmente acogida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo mediante la Sentencia 030 -03-2018-SSEN-00177, dictada e l diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Esa decisión fue recurrida en revisión por el señor Livio Mercedes Castillo, recurso que tuvo como resultado la Sentencia TC/0001/19, dictada el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) por el Tribunal

Constitucional, mediante la cual dicho órgano ordenó al mencionado colegio profesional entregar al señor Mercedes Castillo la siguiente información:

1.- copia del presupuesto ejecutado y los cheques emitidos con sus soportes, de la actual gestión hasta el día de hoy y las últimas diez (10) gestiones del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA); 2. - copia de la nómina de pers onal fijo y contratado, ejecutada en los meses, septiembre dos mil diecisiete (2017), octubre dos mil diecisiete (2017), noviembre dos mil diecisiete (2017), diciembre dos mil diecisiete (2017), enero y febrero dos mil dieciocho (2018).

Esa información tenía que ser entregada en «un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la notificación de la sentencia», la que precisa, además, que los costos de reproducción estarían a cargo del accionante. Asimismo, la sentencia impuso a la entidad accionada, y a favor del accionante, un a astreinte de mil pesos dominicanos con 00/100 ( RD$1,000.00) por cada por día retardo en el cumplimiento de la decisión.

El once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019) , el señor Livio Mercedes Castillo intimó al CODIA a cumplir el mandato de la referida Sentencia TC/0001/19, según el Acto núm. 250 -2019, instrumentado por el ministerial Carlos Manuel Ozuna Pérez, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.

El treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020), el señor Livio Mercedes Castillo interpuso la solicitud de liquidación de astreinte, mediante la cual pretendía —como se ha indicado — que este tribunal ordene la liquidación de astreinte de referencia, invocando el incumplimiento, por parte del CODIA, de la mencionada decisión.

Mediante la Sentencia TC/0093/21, dictada el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal Constitucional acogió la referida solicitud. En consecuencia, estableció en doscientos ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$280,000.00) la suma del pago por la liquidación de astreinte que se generó a partir del vencimiento del señalado plazo de quince (15) días, es decir, desde el veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019) hasta el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020) —fecha en la que fue interpuesta la solicitud —, doscientos ochenta (280) días. Por tanto, el monto generado por el incumplimiento de la Sentencia TC/0001/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), debía ser pagado por el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) al señor Livio Mercedes Castillo.

El señor Mercedes Castillo interpuso una nueva demanda para exigir el pago de astreinte que fue impuesto por la Sentencia TC/0001/19 y liquidada mediante la Sentencia TC/0093/21, dictada el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). El motivo es que hasta el día en que fue presentada esta solicitud [dieciocho (18) de febrero del dos mil veintiséis (2026)], no se ha cumplido con lo ordenado.

8. Competencia

Este tribunal es competente para conocer de la presente solicitud de liquidación de astreinte, en virtud de lo que disponen los artículos 185.4 de la Constitución de la República; 9, 50, 87, párrafo II, y 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Con relación a la liquidación de astreinte, en la Sentencia TC/0336/14, del veintidós (22) de diciembre de dos mil catorce (2014), se afirmó:

La demanda en liquidación de astreinte se interpone ante el juez o tribunal que le [sic] impuso, siendo recurrible la decisión que se rinda al efecto mediante las vías recursivas ordinarias, incluso la casación.” Este es el criterio que sobre el particular ha mantenido tradicionalmente la Suprema Corte de Justicia (Cas. 30 de julio del 2008; B.J. 1172; Cám. Civ. SCJ).

En este mismo sentido, en su Sentencia TC/0438/17, este colegiado afirmó, igualmente, lo siguiente: «Cuando se trate de astreintes fijados por el Tribunal Constitucional con ocasión del conocimiento de una decisión en revisión constitucional de amparo, su liquidación será responsabilidad de este colegiado».

Atendiendo a las disposiciones normativas y precedentes señalados, este tribunal procederá a conocer y decidir la solicitud de liquidación incoada por el señor Livio Mercedes Castillo.

9. Sobre la solicitud de liquidación de astreinte

9.1. Como se ha indicado, el Tribunal Constitucional se encuentra apoderado de una segunda solicitud de liquidación de astreinte presentada por señor Livio Mercedes Castillo contra el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), impuesta por la Sentencia TC/0001/19, dictada por esta alta corte el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Mediante este fallo se le ordenó al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) cumplir con lo dispuesto en la Ley núm. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información, y en ese sentido, hacer entrega de las informaciones solicitadas, detalladas en el numeral TERCERO de la referida decisión. Además, este colegiado impuso una astreinte de mil pesos

dominicanos con 00/100 (RD$1,000.00) por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia dictada.

9.2. Hay que indicar que mediante instancia del treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020) , el señor Livio Mercedes Castillo apoderó al Tribunal Constitucional de una primera solicitud de la liquidación de la astreinte que fue acordada en su favor, y en contra del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), como consecuencia de la Sentencia TC/0001/19.

9.3. En efecto, ante el incumplimiento de lo ordenado mediante la Sentencia TC/0001/19, este tribunal acogió la solicitud de astreinte impuesta en la referida decisión y, mediante la Sentencia TC/0093/21, emitida el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), fijó en doscientos ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 ( RD$280,000.00) la suma que debía ser pagada al señor Livio Mercedes Castillo por el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

9.4. Posteriormente, el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el accionante, señor Livio Mercedes Castillo, solicit ó por segunda vez la liquidación de la astreinte, correspondiente a los días de incumplimiento transcurridos con posterioridad a los ya liquidados, es decir, desde el año dos mil veintiuno (2021) hasta la fecha, alegando la persistencia en el incumplimiento. Por tanto, estamos en presencia de una nueva solicitud mediante la que se procura la liquidación de astreinte por los días de incumplimiento posteriores a los ya liquidados, esto es, un período distinto y autónomo.

9.5. Resulta importante destacar que en la Sentencia TC/0230/26, este tribunal señaló lo siguiente:

[…] pues el fundamento inmediato de la nueva solicitud no es el mismo hecho ya juzgado, sino la continuación del incumplimiento más allá del período previamente liquidado. En ese orden, el incumplimiento persistente constituye un hecho nuevo y continuado que h abilita la intervención jurisdiccional, impidiendo que opere la preclusión por cosa juzgada respecto de períodos no examinados anteriormente.1

9.6. Al mismo tiempo , este órgano precis ó mediante las Sentencias TC/0055/15, del veintidós (22) de marzo de dos mil quince (2015), y TC/0279/18, del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), que la liquidación de astreinte exige la verificación de la persistencia del incumplimiento del mandato judicial. Ello implica que, ante la continuidad de la inejecución, el órgano jurisdiccional debe examinar si el obligado ha dado cumplimiento efectivo a lo ordenado; en el presente caso, procede examinar los méritos de la solicitud de liquidación de astreinte formulada por el recurrente a la luz de lo ordenado en la Sentencia TC/0001/19, del veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

9.7. Debe recordarse que la astreinte fijada en la Sentencia TC/0001/19, posee naturaleza conminatoria. Su finalidad no es indemnizatoria, sino la de constreñir al obligado al cumplimiento efectivo de lo ordenado judicialmente. En tal virtud, mientras subsista el incumplimiento, se mantiene a bierta la posibilidad de su liquidación respecto de los períodos no cubiertos previamente, siempre que no exista superposición temporal.

9.8. En ese sentido, esta sede constitucional ha reiterado de manera constante que la astreinte constituye una medida de naturaleza conminatoria y accesoria, cuyo propósito es constreñir al obligado al cumplimiento efectivo de un

1 Del veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026).

mandato judicial. No tiene carácter indemnizatorio, sino coercitivo, y su exigibilidad depende de la persistencia del incumplimiento.

9.9. Para determinar la procedencia de la liquidación de astreinte, en la Sentencia TC/0347/21, del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), este órgano estableció que deben verificarse los siguientes presupuestos:

1. que la sentencia que impone la astreinte haya sido debidamente notificada a la parte obligada; 2. que el plazo otorgado para el cumplimiento de lo ordenado se encuentre vencido; y 3. que la parte obligada no haya dado cumplimiento al mandato judicial dentro del plazo establecido.

9.10. En relación con el primer presupuesto, en el examen de las piezas que integran el expediente se advierte que la Sentencia TC/0001/19 fue debidamente notificada al Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, mediante Acto núm. 250-2019, el once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el ministerial Carlos Manuel Ozuna Pérez, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.

9.11. De igual manera, la verificación de los documentos permite determinar que la Sentencia TC/0093/21 fue válidamente notificada al Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), mediante el Acto núm. 1867/2021, instrumentado por el ministerial Raymi Yoel del Orbe Regalado, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, el seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

9.12. En cuanto al segundo presupuesto, este tribunal verifica que lo ordenado mediante la Sentencia TC/0001/19 aún no se ha cumplido, cuya astreinte fue liquidada mediante la Sentencia TC/0093/21, del veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). La parte accionante alega que, al momento de interponer la presente solicitud de liquidación de astreinte, todavía no se ha cumplido con el mandato de la mencionada decisión, por lo que este colegiado considera que este requisito se cumple.

9.13. Con relación al tercer presupuesto, conforme a lo alegado por el accionante, la parte accionada, al Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia TC/0001/19, emitida el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), es decir, que no ha entregado la documentación requerida.

9.14. En virtud de lo anterior, corresponde que este órgano conozca de los méritos de la presente solicitud de liquidación de astreinte y verifique si ciertamente, como alega el accionante, el mandato de la Sentencia TC/0001/19, no ha sido cumplido.

9.15. En ese sentido, esta sede constitucional constata que, en el expediente, la parte accionada, Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), no depositó prueba alguna de que ha cumplido con la obligación de entregar los documentos solicitados por el accionante, tal como fue ordenado por la indicada Sentencia TC/0001/19, del veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

9.16. De igual manera, esta circunstancia se verifica aunque se haya dictado el pago de una astreinte en contra de dicha entidad a través de la Sentencia TC/0093/2021, emitida el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), por

un monto de doscientos ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$280,000.00).

9.17. En ese orden, este tribunal considera que procede acoger la nueva solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el accionante, señor Livio Mercedes Castillo, desde la fecha de notificación de la sentencia que ordenó la liquidación de la astreinte (mediante Acto núm. 1867/2021, el día seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021), hasta la fecha en que se apoderó este tribunal de la presente solicitud, es decir, el día dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

9.18. En virtud de lo expuesto anteriormente, entre el seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026), han transcurrido mil quinientos noventa y seis (1,596) días de retardo en el cumplimiento de lo ordenado al Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) en la citada Sentencia TC/0001/19. Por tanto, mil quinientos noventa y seis (1,596) días de retardo en el cumplimiento de la decisión, a razón de mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000.00) por cada día de retraso, arroja una suma total de un millón quinientos noventa y seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,5 96,000.00) de astreinte a liquidar por parte del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), en favor del accionante, señor Livio Mercedes Castillo, sin perjuicio de los valores que continúen generándose hasta el cumplimiento íntegro del mandato judicial.

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figura el magistrado Miguel Valera Montero, primer sustituto, en razón de que no participó en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Tribunal Constitucional

DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la solicitud de liquidación de astreinte impuesta mediante la Sentencia TC/0001/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), contra el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) y en favor del señor Livio Mercedes Castillo.

SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, la referida solicitud de liquidación de astreinte descrita anteriormente y, en consecuencia, fijar en un millón quinientos noventa y seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,596,000.00), calculada a razón de mil pesos dominicanos con 00/100 ($1,000.00) por cada día de incumplimiento de lo ordenado en la Sentencia TC/0001/19, comprendido desde el seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021) hasta el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026), suma que deberá ser pagada por el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), al señor Livio Mercedes Castillo, sin perjuicio de los valores vencidos y por vencer hasta que dicha decisión sea cumplida.

TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

CUARTO: ORDENAR , la comunicación de esta sentencia para su conocimiento y fines de lugar, vía Secretaría, a la parte demandante, Livio

Mercedes Castillo, y a la parte demandada, Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria