Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 627-2025-SSEN-00004, de fecha 20 de enero de 2025, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Vega.
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Santo Domingo, R. D. • Tel.: , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511962 Recurrente: y SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511962 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Casa y SCJ-TS-25-3742 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 627-2025-SSEN- 00004 de fecha 20 de enero de 2025 dictada por la Corte de Apelación del Av.
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Santo Domingo, R. D. • Tel.: , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511962 Recurrente: y Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de mayo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de y .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 11 de junio de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada , incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, días de descanso semanal, aplicación del orinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la Av.
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Santo Domingo, R. D. • Tel.: , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511962 Recurrente: y entidad comercial Varillas Usadas N y D y , con la intervención forzosa de , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata la sentencia núm. 465-2024SSEN-00010 de fecha 26 de enero de 2024, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y, en consecuencia, condenó a la parte demandada al pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos, 6 meses de salario en virtud del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por la entidad comercial Varillas Usadas N y D, y , dictando la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, la sentencia núm. 627-2025-SSEN00004 de fecha 20 de enero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza, en cuanto al fondo el Recurso de Apelación interpuesto por la entidad comercial VARILLAS USADAS N YD, y los Señores ,y , debidamente representados por los LICDOS.
TONIEL DÍAZ VEGA y MERCEDES MARTÍNEZ MARTÍNEZ, interpuesto en contra de la Sentencia Laboral Núm. 465-2024-SSEN-00010, de fecha veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), Av.
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Santo Domingo, R. D. • Tel.: , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511962 Recurrente: y dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos en esta sentencia. SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia impugnada, en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: Condena a la parte sucumbiente, la entidad comercial VARILLAS USADAS N Y D, y los señores , y , al pago delas costas en provecho y distracción del LICDO. JOSÉ LUIS VALENTÍN , quien afirma estarlas avanzando en su totalidad” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y falta de valoración de las pruebas, valoración en su justa dimensión. Segundo medio: Falta de motivos erróneos y mala aplicación de la lógica en la motivación de la sentencia. Tercer medio: Violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, violación al debido proceso de ley, el derecho de defensa, errónea aplicación de la norma jurídica y falta de base legal” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la Av.
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Santo Domingo, R. D. • Tel.: , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511962 Recurrente: y República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal que se declare inadmisible el recurso de casación por violación del artículo 24 de la Ley núm. 2-23.
8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
9. Para responder adecuadamente el incidente propuesto, esta Tercera Sala entiende prudente referirse a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella indicados: a) que incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, días de descanso semanal, aplicación del orinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra la entidad comercial Varillas Usadas N y D y forzosa a Varillas Usadas N y D, Av.
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Santo Domingo, R. D. • Tel.: , y con la intervención ; por su lado la entidad comercial y , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511962 Recurrente: y Núñez solicitaron el rechazo de las demandas por improcedentes y carentes de base legal; b) que el tribunal de primer condenó a la entidad comercial Varillas Usadas N y D, y , al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y, daños y perjuicios, c) que no conforme con la referida decisión la entidad comercial Varillas Usadas N y D, y interpusieron un recurso de apelación solicitando la revocación en todas sus partes de la sentencia de primer grado; y d) la corte a qua rechazó el recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida, decisión que es objeto del presente recurso de casación.
10. El artículo 19 de la Ley núm. 2-23, citada, establece que Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito; por su parte, el artículo 24 dispone que En caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir, aprovecha a las otras y las redime de la Av.
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Santo Domingo, R. D. • Tel.: , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511962 Recurrente: y inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si éstas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente.
Párrafo.- En la situación jurídica inversa a lo establecido en la parte capital de este artículo, esto es, cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas.
11. En el caso de que se trata la parte recurrida sostiene que procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación por no haberse incluido a la entidad comercial Varillas Usadas N y D; sin embargo, no se observa que exista un vínculo de indivisibilidad entre los recurrentes y esta parte, ya que la sentencia que emane de esta Tercera Sala puede pronunciarse sin que existan consecuencias jurídicas desfavorables sobre dicha entidad, pues estas partes no presentan intereses adversos, por lo que se desestima el incidente planteado y se procede al examen del fondo del recurso de casación.
V. Sobre el interés casacional Av.
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Santo Domingo, R. D. • Tel.: , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511962 Recurrente: y 12. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
13. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias Av.
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Santo Domingo, R. D. • Tel.: , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511962 Recurrente: y extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
14. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación corresponde a los juzgados.
15. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación de legitimización es distinto y, está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera Av.
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Santo Domingo, R. D. • Tel.: , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511962 Recurrente: y sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
16. En ese sentido, el análisis de los medios de casación promovidos por el recurrente permite advertir que en estos se alega que se incurrió en desnaturalización de los hechos, falencia que configura el interés casacional presunto por infracción procesal. Por lo anterior, se procede al examen de los medios de casación del recurso sin la necesidad de verificar si en la especie se cumple con las exigencias previstas para el interés casacional objetivo.
17. Para apuntalar sus tres medios de casación los cuales se reúnen por su vinculación, la parte recurrente alega en esencia que la corte a qua hizo una ponderación errónea de las declaraciones de , las cuales estaban apegadas a la verdad, al establecer que la actual parte recurrida no era empleado de sino del Ing. sin embargo, en la pág. 14 numeral 16 de la sentencia impugnada, los jueces del fondo no otorgaron valor probatorio a dichas declaraciones por incoherentes e imprecisas; igualmente en su pág. 17 numeral 25 de la sentencia impugnada, en lugar de hacer su propia valoración se fundamenta en la ponderación errónea del juez de primer Av.
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Santo Domingo, R. D. • Tel.: , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511962 Recurrente: y grado, con lo cual vulnera el alcance que debe tener la corte como tribunal de alzada para hacer una justa ponderación del caso, violentando el debido proceso de ley y el derecho de defensa y dejando la sentencia impugnada carente de base legal, lo cual amerita su casación.
18. Previo a las motivaciones que fundamentan la sentencia, la corte a qua detalla las pruebas siguientes aportadas al proceso: “Parte Recurrente. Documentales: …Testimonial: El testimonio del señor , … quien declara de manera textual en la forma que se hace consta en el Acta de Audiencia Núm. 627-2024-TACT00340 (L), de fecha 27/11/2024, levantada por ante esta Corte de Apelación” (sic).
19. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “10.- Como puede apreciarse, en el presente caso está en cuestionamiento la existencia de un contrato de trabajo entre las partes en litis, los elementos constitutivos de dicha relación contractual, y en consecuencia, los hechos en que las partes recurrentes, ha sustentado su reclamación; por lo que esta Corte de Apelación, en primer término, debe establecer el aspecto relativo a la relación laboral aludida por la recurrida, pero negada por las partes demandadas recurrentes, ...14.- Que la sentencia impugnada acogió una Demanda Laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, fundamentada en una dimisión alegadamente justificada, ejercida por el Av.
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Santo Domingo, R. D. • Tel.: , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511962 Recurrente: y trabajador-recurrente, en contra de las partes demandadas hoy partes recurrente.-15.- Las partes recurrentes solicitan que se revoque la sentencia impugnada, ya que entre la entidad comercial VARILLAS USADAS N Y D, y los señores , […], y el demandante-recurrido se , no existió relación laboral. En ese sentido la parte recurrente a los fines de controvertir el dictamen emitido por el juez a-quo, así como las pretensiones del trabajador, presenta como medio de prueba testimonial, las declaraciones del señor , testigo el cual declara de manera textual conforme se hace constar en el Acta de Audiencia Núm. 627-2024-TACT-00340 (L), de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por esta Corte de Apelación, declarando en síntesis lo siguiente: “Que trabajaba como Doblador de Varilla, en Varillas Usadas N Y D; que conoció al demandante hoy recurrido señor , trabajando en construcción para el ingeniero , pero no tenían contacto laboral en Varillas Usadas; que , trabajaba en construcción para el ingeniero y vendía varillas a la empresa Varillas Usadas. Declara el testigo que el señor es el dueño de Varillas Usadas, tiene cuatro empleados fijos: Joaquino, Camacho, Andrew y Andrey. Declara el testigo que los vendedores de varillas usadas no son empleados fijos, sino que cobran por ajuste; que el testigo lleva trabajando en Varillas Usadas: 2 años y pico, dejó de trabajar hace 3 meses por falta de trabajo, como doblador de aros para columnas; declara además el testigo que el señor , es el Administrador de Varillas Usadas; y que Yoli, es la secretaria de la empresa. 16.- Del examen y ponderación del testigo propuesto, por la parte demandada ante el tribunal de primer grado, hoy recurrente ante este tribunal. Esta Corte de Apelación, no le otorga valor Av.
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Santo Domingo, R. D. • Tel.: , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511962 Recurrente: y probatorio a dichas declaraciones, toda vez que la testigo al emitir su testimonio resulta incoherente e impreciso; comprueba este tribunal de alzada que sí bien el testigo ha dicho que conoció al señor , trabajando en construcción para el ingeniero , pero no tenían contacto laboral en Varillas Usadas, no menos es que dichas declaraciones se contradicen entre sí, ya que dice que el recurrido trabajaba construcción con un Ingeniero, pero que también vendía varillas a la empresa Varillas Usadas, por lo que dicho testimonio resulta insuficiente a los fines propuesto por la parte recurrente.- 17.- En virtud de lo expuesto, le correspondía a la empresa recurrente presentar medios probatorios para desvirtuar la verdad jurídica recogida en la sentencia impugnada. Así como lo comprobado por este tribunal de alzada. Que la prueba del contrato de trabajo no está dentro de los hechos que está exento probar el trabajador, según resulta de las disposiciones del artículo 16 del Código de Trabajo, por lo que sobre el trabajador-demandante pesa el fardo de la prueba sobre el contrato de trabajo. Relación laboral que el mismo demostró por ante el tribunal de primer grado.- … 25.- De la sola lectura de los motivos del fallo impugnado, se concluye que los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente no constituyen la causal de revocación que invoca la empresa recurrente, puesto que en la decisión se advierten con toda claridad los fundamentos que le sirvieron de base; comprobando este tribunal de alzada una correcta valoración por parte del juez a-quo, a los medios de pruebas que le han sido suministrado por las partes con relación a los hechos juzgados” (sic).
20. Debe precisarse que la jurisprudencia ha dejado establecido que para la presunción del contrato de trabajo que establece el artículo 15 del Código de Av.
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Santo Domingo, R. D. • Tel.: , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511962 Recurrente: y Trabajo, se requiere que el demandante pruebe la existencia de la relación de trabajo1, asimismo así como de que los jueces de fondo en esta materia, en el uso del soberano poder de apreciación del que disfrutan, pueden acoger las pruebas que le merezcan credibilidad y descartar las que a su juicio no están acordes con los hechos de la causa2.
21. En otro orden, la jurisprudencia ha establecido que por el efecto devolutivo del recurso de apelación general, la alzada tiene la facultad de examinar la universalidad de las pretensiones de las partes, sin estar sujeta a lo expuesto por el juez de primer grado, lo que impone a las partes incorporar al debate en apelación los elementos probatorios necesarios para sustentar sus pretensiones en dicha instancia, a fin de ser valorados soberanamente por los jueces que realizarán el reexamen de lo juzgado en primer grado3.
22. En la especie, el recurso de apelación pretendía que se revocara en todas sus partes la decisión dictada por el juez de primera instancia, en virtud del argumento de que no existía relación laboral entre las partes en litis, lo que sugería que la alzada examinara nueva vez las pruebas aportadas para la SCJ, Tercera Sala, sent. 17 de noviembre de 1999, BJ. 1068, pág. 621.
Sent. 18 de abril 2007, BJ. 1157, págs. 753-758 SCJ, Primera Sala, Sentencia núm. 0916/2020, 6 de agosto de 2020, BJ Inédito.
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Santo Domingo, R. D. • Tel.: , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511962 Recurrente: y determinación de ese aspecto, sin embargo, del análisis de la sentencia impugnada, se advierte que la corte a qua se limitó a confirmarla con la única motivación de que las declaraciones testimoniales a cargo de la parte ahora recurrente le pareció imprecisa al momento de refrendar el argumento de la relación laboral existente entre las partes, no obstante la transcripción de la jurisprudencia de que al demandante le correspondía probarla, estableciendo la corte a qua que ante el juez de primer grado ese aspecto se demostró, sin estatuir si se demostró ante ella, ni se aportaron o no pruebas al respecto. En definitiva, la alzada ignoró el efecto devolutivo que conlleva el recurso de apelación, y sin verificar la controversia se limitó a evaluar la decisión dictada por el juzgado de trabajo, razón por la cual la sentencia impugnada debe ser casada por falta de base legal.
23. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23 que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría, lo que aplica en la especie.
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Santo Domingo, R. D. • Tel.: , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511962 Recurrente: y 24. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas del procedimiento cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 627-2025-SSEN-00004, de fecha 20 de enero de 2025, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Vega.
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Santo Domingo, R. D. • Tel.: , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0511962 Recurrente: y SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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