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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1061

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia29 de abril de 2025Exp. 2024-0007766Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00133 de fecha 5 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0838565 Recurrente: Consorcio de Banca Loteka, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-1061 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa Consorcio de Banca Loteka, SRL., contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN- 00133 de fecha 5 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0838565 Recurrente: Consorcio de Banca Loteka, SRL. Departamento Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de diciembre de 2024 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y Aureliano de Jesús Suarez Peña, actuando como abogados constituidos de la empresa Consorcio de Banca Loteka, SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 13 de enero de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y Mairení .

II. Antecedentes 3. Sustentada en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario pendiente, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, daños y perjuicios contra el Consorcio de Banca Loteka Colombo, (Banca Loteka SRL)., y dictando el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0838565 Recurrente: Consorcio de Banca Loteka, SRL. Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata la sentencia núm. 465-2024-SSEN-00183 de fecha 23 de mayo de 2024, la cual declaró justificada la dimisión y condenó a Banca Loteka, SRL., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, salarios pendientes, daños y perjuicios.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la empresa Banca Loteka, SRL., dictando la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00133 de fecha 5 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO:RECHAZA, en cuanto al fondo el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa BANCA LOTEKA, S.R.L., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICENCIADOS VICTOR JOSÉ , VÁSQUEZ MARTÍNEZ, AURELIANO SUAREZ y LIQUI PASCUAL; en contra de la Sentencia Laboral Núm. 465-2024-SSEN-00183, de fecha veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos en esta sentencia. SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia impugnada, en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: CONDENA a la parte sucumbiente, la empresa Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0838565 Recurrente: Consorcio de Banca Loteka, SRL. BANCA LOTEKA, S.R.L. al pago de las costas en provecho y distracción de los LICENCIADOS VARONI NÚÑEZ ABREU y , quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad” (sic).

III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación al derecho de defensa, falta de motivación y errónea apreciación de los hechos, desnaturalización de la prueba testimonial y documental y mala aplicación del derecho” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidente 7. En su memorial de defensa, la parte recurrida solicitó la inadmisibilidad del recurso de casación por no cumplir con lo establecido en la Ley núm. 2- 23, citada, por carecer de interés casacional al no demostrarse ninguno de los escenarios previstos en el numeral 3 del artículo 10 de la norma procesal.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0838565 Recurrente: Consorcio de Banca Loteka, SRL. 8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

9. Debe iniciarse recordando que en el ámbito de la regulación el recurso de casación es una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

10. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0838565 Recurrente: Consorcio de Banca Loteka, SRL. referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

11. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como lo relativo a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que correspondía a los jueces su aplicación u observancia.

12. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0838565 Recurrente: Consorcio de Banca Loteka, SRL. proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

13. Al respecto, la parte recurrente sostiene que en la decisión impugnada incurrió en violación al derecho de defensa, falta de motivación y errónea apreciación de los hechos, desnaturalizaciones de las pruebas, medios que configuran el interés casacional presunto, por lo que se rechaza este incidente.

14. Para apuntalar un primer aspecto de su su medio de casación sostiene el recurrente en esencia que la corte a qua incurrió en una errónea apreciación de los hechos, lo que generó consecuentemente una mala aplicación del derecho al retener una relación laboral y declarar justificada la dimisión no obstante existir en el expediente la certificación núm. 3931032 de fecha 18 de enero de 2024 mediante instancia de fecha 13 de marzo de 2024 en la cual aparece como empleadora de la ahora recurrida la empresa Consorcio de Banca SH EIRL., la cual realizó las cotizaciones desde septiembre del 2020 hasta mayo de 2023, el cual no fue ponderado. Que al momento de dar su decisión no pondero de forma armónica las pruebas basándose únicamente en el falso testimonio del testigo de la parte recurrida, ignorando que la en la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0838565 Recurrente: Consorcio de Banca Loteka, SRL. precitada certificación se describe claramente las diferentes empresas con las que laboró la recurrida, motivos por los cuales la sentencia debe ser casada en su totalidad.

15.La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que sustentada en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario pendiente, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, daños y perjuicios contra la empresa Banca Loteka Colombo, (Banca Loteka SRL)., y , por su lado, empresa Banca Loteka Colombo, (Banca Loteka SRL)., y solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes; b) que el tribunal de primer grado excluyó a , determinó la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, declaró justificada la dimisión y condenó a Banca Loteka SRL., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario pendiente, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y daños y perjuicios; c) que no conforme con la referida decisión la empresa Banca Loteka SRL., interpuso un recurso de apelación Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0838565 Recurrente: Consorcio de Banca Loteka, SRL. alegando que no fue ponderada la certificación núm. 3931032 de fecha 18 de enero de 2024 mediante la cual se demuestra que empleadora de la recurrida era la empresa Consorcio de Banca SH EIRL., solicitando la revocación de la sentencia de primer grado en todas sus partes; por su lado solicitó la confirmación absoluta de la sentencia, ratificando la existencia de un contrato de trabajo el Consorcio de Banca Loteka; y d) que la corte a qua determinó la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido entre el Consorcio de Bancas Loteka y la recurrida y confirmó la sentencia en su totalidad.

16. Es preciso establecer que, en la sentencia impugnada, previo a rendir sus fundamentaciones, la corte a qua hizo constar como medios de pruebas aportados por la parte recurrente los siguientes: “Parte Recurrente. Documentales: 1. Sentencia Laboral Núm. 465-2024- SSEN-00183, de fecha veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata; 2. Comprobante de recepción núm. 2024-R01 14869, de fecha 13/03/2024, contentiva de Solicitud de Admisión de Nuevos Documentos, depositados por la señora , por ante el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata; 3.Copia de la Certificación Núm. 3931032, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0838565 Recurrente: Consorcio de Banca Loteka, SRL. 17. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “10.- Como puede apreciarse, en el presente caso está en cuestionamiento la existencia de un contrato de trabajo entre las partes en litis, los elementos constitutivos de dicha relación contractual y, por consiguiente, los hechos en que la empresa recurrente, ha sustentado su reclamación; por lo que esta Corte de Apelación, en primer término, debe establecer el aspecto relativo a la relación laboral aludida por la recurrida, pero negada por la parte demandada-recurrente, para posteriormente, si procede, analizar los méritos de la demanda, en cuanto a los derechos nacidos del alegado contrato de trabajo terminado por la supuesta Dimisión Justificada.11.- El artículo 1 del Código de Trabajo, prescribe: El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta”.-12.- El artículo 15 del Código de Trabajo, dispone “Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal....”.13.- El artículo 1315 del Código Civil Dominicano, establece: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.14.- Que la sentencia impugnada acogió una Demanda Laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, fundamentada en una dimisión alegadamente justificada, ejercida por la trabajadora-recurrente, en contra de la parte demandada hoy partes recurrente.15.- La parte recurrente solicita que se revoque la sentencia impugnada, ya que entre la empresa BANCA LOTEKA, S.R.L., y la demandante-recurrida señora VENTURASILVERIO, no existió relación laboral. Del examen a la sentencia apelada comprueba este tribunal de alzada, que el juez a-quo, procedió acoger la demanda de que se Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0838565 Recurrente: Consorcio de Banca Loteka, SRL. trata, quedando comprobado la relación laboral entre las partes en Litis, mediante las declaraciones de la testigo presentada por la parte demandante; por lo que esta Corte de Apelación, en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, resulta procedente analizar la prueba que sirvió de convicción, para el juez fallar como lo hizo, consistente en las declaraciones de la testigo señora , la cual declaró de manera textual conforme recoge el Acta de Audiencia Núm. 465- 2024-ACT-00457, dictada en fecha dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), declarando en síntesis lo siguiente: “ La testigo, declara que reside en San Marcos, Vista Bella,Núm. 21, que actualmente labora en Don Gregorio Maimón; declarando la testigo que conoce a la demandante como compañera de trabajo en su área laboral; el magistrado preguntó si eran compañeros, a lo que el testigo respondió que trabajaban cerca y se veían casi todo el día; que la testigo confirmó que no trabajó en hoteles y que la demandante trabajó en una Banca llamada Loteka, ubicada en la plaza de la parada Maimón. La plaza también tiene una heladería, una banca de lotería, y un restaurante de comida. Sigue declarando la testigo que lleva trabajando en la zona por 17 años y conoce a la demandante desde hace aproximadamente siete (07) años, mencionó que la demandante a veces usaba uniforme, un polo azul con naranja, y otras veces no. En las preguntas de la parte demandada, la testigo mencionó que comenzó a trabajar a los once años vendiendo CDS. Afirmó que hay muchas bancas de loterías en el área y mencionó a dos personas que trabajan en bancas, una llamada Jazmín, compañera de la demandante, y Madeline, quien trabaja en frente. Indicó que la banca donde la demandante trabajaba antes se llamaba Gabriel y Erick, pero la vendieron hace muchos años y ahora se llama Loteka. El magistrado preguntó si la demandante trabajó para Gabriel y Erick, a lo que el testigo respondió que no, explicando que la banca tuvo muchos dueños a lo largo de los años. Finalmente, el testigo identificó a Juan José como otro Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0838565 Recurrente: Consorcio de Banca Loteka, SRL. testigo y confirmó que no vio ningún documento ni recibió información antes de testificar.16.- Del examen y ponderación de la testigo propuesta, por la parte demandante ante el tribunal de primer grado, hoy recurrida ante este tribunal, como medio de prueba testimonial. Esta Corte de Apelación, le otorga valor probatorio a dichas declaraciones, toda vez que la testigo al emitir su testimonio resulta creíble, siendo coherente en lo que expone, sin que se pueda comprobar ambigüedades. Es necesario restablecer que la testigo tiene conocimientos suficientes y pertinentes para quedar comprobada la relación laboral entre las partes en Litis, ya que la misma declaró que conoce a la demandante como compañera de trabajo y afirma que trabajaban cerca y se veían casi todo el día. Esta declaración es crucial para establecer la relación entre la demandante, y la empresa demandada hoy recurrente; apuntando la declarante que la demandante señora ALBANIAMARIA , trabajaba en una Banca llamada Loteka, en la Plaza de la Parada Maimón; haciendo una descripción de la plaza y otros negocios; en sus declaraciones indica la testigo que la demandante a veces usaba un uniforme, un polo azul con naranja, y otras veces no; además de que la testigo también identifica otros compañeros de trabajo de la demandante recurrida. Es menester puntualizar que las declaraciones proporcionada por la testigo, resultan relevantes para dejar por establecido el vínculo laboral entre las partes en Litis.-17.- En virtud de lo expuesto, le correspondía a la empresa recurrente presentar medios probatorios para desvirtuar la verdad jurídica recogida en la sentencia impugnada. Así como lo comprobado por este tribunal de alzada. Que la prueba del contrato de trabajo, no está dentro de los hechos que está exento probar el trabajador, según resulta de las disposiciones del artículo 16 del Código de Trabajo, por lo que sobre la trabajadora-demandante pesa el fardo de la prueba sobre el contrato de trabajo. Relación laboral que la misma demostró por ante el tribunal de primer grado.18.- Que en esencia, el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0838565 Recurrente: Consorcio de Banca Loteka, SRL. proceso judicial en esta materia tiene por finalidad la búsqueda de la verdad, que en éste sentido el principio fundamental IX del Código de Trabajo, ha previsto la norma superior de la primacía de los hechos al consagrar que: “El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hecho”, del mismo modo, el artículo 15 del referido texto dispone que se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal” (sic) 18. En otro orden, esta corte de casación ha sostenido el criterio de que la falta de ponderación de un documento constituye un vicio de los jueces del fondo, cuando el documento en cuestión es determinante para la solución del proceso1 19. En la especie, el estudio del fallo impugnado pone de relieve que tal y como señala la parte recurrente, los jueces del fondo omitieron rendir ponderaciones particulares sobre pruebas relevantes al momento de determinar la existencia o no de relación laboral, como lo es la certificación núm. 3931032 de fecha 18 de enero de 2024; incurriendo al efecto en el vicio de falta de ponderación alegado, pues ese documento versa sobre cotizaciones que durante el tiempo que se alega existió contrato de trabajo entre las partes de esta litis, realizaron diferentes empresas en beneficio de la recurrida, dentro de las que se encuentra el Consorcio de Bancas SH EIRL, por lo tanto, su examen puede incidir significativamente en la 1 SCJ, Tercera Sala, sent. 28 de enero 2004, BJ. 1118, págs. 644-652.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0838565 Recurrente: Consorcio de Banca Loteka, SRL. premisa forjada respecto del citado punto neurálgico, lo que impide a esta Tercera Sala como corte de casación, verificar si se ha hecho o no una correcta aplicación de la ley, procediendo casar la decisión en cuanto a ese aspecto, sin necesidad de contestar las demás vertientes que se alegan en el medio examinado.

20. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas del procedimiento cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0838565 Recurrente: Consorcio de Banca Loteka, SRL. FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00133 de fecha 5 de diciembre de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

gc Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15