Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00158 de fecha 7 de junio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00725 Solicitud núm. 2024-R0310683 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL. Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00725 Solicitud núm. 2024-R0310683 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-0005 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de enero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL. contra la sentencia núm. 336- 2024-SSEN-00158 de fecha 7 de junio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00725 Solicitud núm. 2024-R0310683 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de junio de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. , actuando como abogado constituido de la entidad Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL., representada por su administradora .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 2 de julio de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dres.
y .
II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reclamación por reparación de daños y perjuicios contra las entidades Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL., Loteka, SRL., Grupo Online Gol, SRL., Negocios In-Crapat, SRL., y los señores , y , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00725 Solicitud núm. 2024-R0310683 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL. Judicial de La Altagracia la sentencia núm. 651-2021-SSEN-00471 de fecha 29 de octubre de 2021, la cual excluyó a las entidades Loteka, SRL., Grupo Online Gol, SRL., Negocios In-Crapat, SRL., y los señores , y , declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y en consecuencia condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y la reclamación por reparación de daños y perjuicios, y rechazó el pago de salario adeudado.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación de manera principal por la entidad Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL. y de manera incidental por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2024- SSEN-00158 de fecha 7 de junio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSORCIO DE BANCAS DE LOTERIA COLOMBO, SRL en contra de la sentencia No.471-2021 de fecha veintinueve (29) de octubre del año 2021, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia y el recurso de apelación en contra de la sentencia In Voces de fecha 1ro de noviembre 2022, ambas dictadas por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00725 Solicitud núm. 2024-R0310683 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL. cuanto al fondo, CONFIRMA las sentencias impugnadas por los motivos expuestos, ser justa y reposar en pruebas legales, con la siguiente modificación: Se aumentan las indemnizaciones por daños y perjuicios acordadas por la sentencia impugnada, hasta la suma de un millón de pesos (RD$1,000.000.00). TERCERO: Se rechazan los pedimentos de inconstitucionalidad, caducidad, prescripción e inscripción en falsedad formulados por la parte recurrente por los motivos expuestos. CUARTO: Condena a la empresa CONSORCIO DE BANCAS DE LOTERIA COLOMBO, SRL al pago de las costas del proceso con distracción y provecho a favor de los Dres. y , quienes afirman haberlas avanzado” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivos y de base legal. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Segundo medio: Violación al debido proceso de ley instituido en los artículos 214 y siguientes del Código de Procedimiento Civil” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00725 Solicitud núm. 2024-R0310683 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL. V. Sobre el interés casacional 7. De conformidad con la Ley núm. 2-23, mencionada, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
8. El interés casacional como institución procesal presente 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00725 Solicitud núm. 2024-R0310683 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL. situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de la que provenga la sentencia impugnada.
Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del artículo 12 de la citada ley.
9. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material, cuya observación y aplicación corresponde a los juzgadores.
10. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal es distinta y está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00725 Solicitud núm. 2024-R0310683 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL. 11. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.
12. Para apuntalar su segundo medio de casación propuesto, el cual se examina en primer término por convenir así a una mejor comprensión de la decisión que se dará al caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en violación al debido proceso y fallo extra petita al rechazar el pedimento de inscripción en falsedad, obviando el acto núm. 1179/2022 de fecha 12 de agosto de 2022 instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Corte de Trabajo de Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, mediante el cual se intimó a la parte recurrida para que indicara si haría uso de los documentos inscritos en falsedad, los cuales son la constancia de trabajo de fecha 23 de abril de 2018, la constancia de trabajo de fecha 9 de julio de 2012 y la hoja de cálculo de prestaciones laborales de fecha 26 de agosto de 2020 con los que se pretendía probar el salario; que además se solicitó la exclusión de los documentos mencionados de acuerdo con las disposiciones del artículo 214 y siguientes del Código de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00725 Solicitud núm. 2024-R0310683 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL. Procedimiento, nada de lo cual fue observado por los jueces del fondo, no obstante el silencio de , que permitía desechar los documentos argüidos de falsedad, más aún cuando el punto controvertido entre las partes lo constituye el salario acordado desde primer grado.
13. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente plantea su medio de casación en el que denuncia violación al debido proceso y la falta de ponderación de documentos, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que fuere necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la ley 2-23, sobre Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.
14. En ese contexto, la valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas en la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que la parte ahora recurrida incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00725 Solicitud núm. 2024-R0310683 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL. indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reclamación por reparación de daños y perjuicios contra las entidades Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL., Loteka SRL., Grupo Online Gol, SRL., Negocios In-Crapat, SRL., y los señores , […], y ; por su lado, en su defensa, la parte demandada solicitó la exclusión de las entidades Loteka, SRL., Grupo Online Gol, SRL., Negocios In-Crapat, SRL., y los señores , […], y y el rechazo de la demanda por improcedente, infundada, carente de pruebas y base legal; b) que el tribunal de primer grado excluyó a las entidades Loteka, SRL., Grupo Online Gol, SRL., Negocios In-Crapat, SRL., y a los señores , y , declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y en consecuencia condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y la reclamación por reparación de daños y perjuicios y rechazó el pago del salario adeudado; c) que la entidad Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL. no conforme con la referida decisión, interpuso un recurso de apelación principal, solicitando de manera principal lo siguiente: a) la inconstitucionalidad de los dispositivos 3°, 4° y 5° de la sentencia núm. 471- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00725 Solicitud núm. 2024-R0310683 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL. 2021 de fecha 29 de octubre de 2021 que fijó de manera arbitraria el salario, basada en las declaraciones del trabajador; b) la prescripción de la demanda puesto que fue interpuesta 8 meses y 20 días después de que finalizó el contrato de trabajo, en violación del plazo establecido en el artículo 702 del Código de Trabajo; c) la caducidad de la dimisión por haber sido notificada al empleador; d) la inscripción en falsedad contra la constancia de trabajo de fecha 23 de abril de 2018, la constancia de trabajo de fecha 9 de julio de 2012 y la hoja de cálculo de prestaciones laborales de fecha 26 de agosto de 2020; y demandó la validez de la oferta real de pago; y de manera subsidiaria solicitó la revocación de la sentencia y en consecuencia rechazar la demanda por improcedente, infundada, carente de pruebas y base legal; por su lado, en su defensa y el recurso de apelación incidental solicitó de manera principal la inadmisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad; de manera subsidiaria el rechazo de la demanda en validez de oferta real de pago; el rechazo del recurso de apelación principal y modificar la sentencia en relación con el monto de la condena por daños y perjuicios y el salario adeudado; y d) que la corte a qua rechazó los incidentes planteados por la recurrente principal, rechazó el recurso de apelación principal y acogió parcialmente el incidental en relación con el monto de la indemnización por daños y perjuicios y confirmó la sentencia impugnada en sus demás aspectos, decisión que es objeto del presente recurso de casación.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00725 Solicitud núm. 2024-R0310683 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL. 15. Previo a rendir sus fundamentos, la corte a qua hizo constar como pruebas depositadas por la parte recurrente, las que textualmente se transcriben a continuación: “Parte recurrente: A.1) Recurso de apelación de fecha 14 de diciembre 2021.
con los siguientes documentos anexos: 1. Sentencia laboral No. 651 -2021 - SSEN-00471... de fecha 29 de octubre del año 2021. dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia; 2. Acto No. 1109, de fecha 02 de diciembre del año 2021... A.2) Escrito de defensa en ocasión del recurso de apelación incidental… anexos: 1. Acta de audiencia del 22/12/2021... 2- Acta de audiencia del 22/12/2021… 3- Formal presentación de demanda escrita en nulidad de mandamiento de pago… 4-Acto No. 1995/2021 de fecha 22 de diciembre de 2021…. A.3) Formal presentación de solicitud declaratoria de inconstitucionalidad… anexos: 1) Calculo de prestaciones laborales; 2) Acto No. 320-2022 de fecha 19/5/2022 de oferta real de pago… demanda en validez de oferta real de pago; proceso verbal de oferta real de pago. No. 1159- 2022 de fecha 9/8/2022… Recurso de apelación en contra de la sentencia In voce de fecha 1ro de noviembre 2022.. con los siguientes documentos anexos: 1) Sentencia In voce; 2) Acta de declaración en falsedad incidental; 3) Constancia de trabajo de fecha 9/7/2012 sin el consentimiento de la empleadora; 4) Constancia de trabajo de fecha 23/4/2018 sin el consentimiento de la empleadora; 5) Hoja de cálculo de prestaciones laborales; 6) Demanda en validez de oferta real de pago; 7) Hoja de cálculo de prestaciones en base a informaciones falsas del trabajador… Acto No. 1161- 2022 de fecha 9 de agosto 2022 contentivo de sometimiento de lista de testigos, intimación a tomar copias y emplazamiento. Acto No. 1160-2022 de fecha 9 de agosto 2022 contentivo de notificación de solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad, intimación a tomar copias y emplazamiento… Escrito justificativo de conclusiones incidentales (Prescripción y caducidad) con el siguiente anexo: Acto No. 1179-2022 del 12 de agosto 2022 notificando intimación previa a inscripción en falsedad…” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00725 Solicitud núm. 2024-R0310683 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL. 16. Más adelante, para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “16. El artículo 708 del código de trabajo establece que se aplican a los tribunales de trabajo con carácter supletorio, las disposiciones del código de procedimiento civil sobre las audiencias, su publicidad y policía y las disposiciones generales establecidas en el titulo único de la segunda parte de dicho código y el principio IX dispone que el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. 17. De conformidad con lo que dispone la norma citada, el procedimiento de inscripción en falsedad es incompatible con la materia laboral, en razón del papel activo del juez laboral consagrado en el artículo 534 del código de trabajo el cual, de acuerdo con jurisprudencia constante de la corte de casación es perito de peritos, con facultad de examinar los documentos sometidos a los debates y determinar si los mismos contienen algún vicio que los convierta en nulos. 18. En el presente caso la carta donde se establece el salario del trabajador tenía otros medios para demostrar la falta de veracidad, como por ejemplo la planilla de personal fijo, nómina del personal, copias de cheques o comprobantes de pago, o algún contrato escrito donde el trabajador reconociera que la carta era solo para fines bancarios; que al no existir en el expediente documentación válida para contrarrestar la citada información, procede rechazar el pedimento de inscripción en falsedad formulado por la recurrente” (sic).
17. Debe precisarse que la inscripción en falsedad como incidente consiste en una vía ejercida por una parte para hacer descartar de un proceso, como falso o falsificada, una pieza notificada, comunicada o producida durante el curso de una instancia, figura que se encuentra regulada por los artículos 214 y siguientes del Código de Procedimiento Civil… Este procedimiento está dividido en tres etapas que culminan cada una con una sentencia: a) la primera, que incluye las formalidades que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00725 Solicitud núm. 2024-R0310683 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL. el demandante debe cumplir previo a la demanda en inscripción en falsedad hasta la sentencia que la admite, a saber, la intimación (artículo 215 CPC), respuesta del intimado (artículo 216 CPC), declaración en secretaría (artículo 218 CPC) y la sentencia de admisibilidad (artículo 218 CPC); b) la segunda sobre la admisibilidad de los medios de falsedad; y, c) la tercera para discusión de las pruebas de la falsedad1…; asimismo, resulta oportuno enfatizar que mediante el procedimiento instituido en el artículo 214 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se persigue hacer rechazar en un proceso como falso una pieza producida por una de las partes, bajo el entendido de que está viciado de falsedad.
(…) el medio empleado para obtener los fines propuestos por la norma es que una vez el demandado es notificado de la inscripción en falsedad, éste debe notificar cual va a ser su posición, pues en caso de no hacer la declaración o si declara que no quiere servirse del documento, el demandante puede pedir al tribunal que el documento acusado de falsedad sea desechado con respecto a la parte adversa2.
18. En la especie, del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella hace referencia, se advierte que la corte a qua rechazó la solicitud de inscripción en falsedad basada en la facultad que tienen los jueces para examinar los documentos sometidos a los debates y determinar si contienen algún vicio que amerite su nulidad, obviando así referirse al pedimento de SCJ, Primera Sala, sent. núm. 142, 30 de junio de 2021, BJ. 1327.
2 TC, sent núm. TC/0051/15, 30 de marzo de 2015.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00725 Solicitud núm. 2024-R0310683 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL. exclusión de la constancia de trabajo de fecha 23 de abril de 2018, la constancia de trabajo de fecha 9 de julio de 2012 y la hoja de cálculo de prestaciones laborales de fecha 26 de agosto de 2020 en ocasión de la notificación del acto núm. 1179/2022 de fecha 12 de agosto de 2022, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Corte de Trabajo de Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por medio del cual se intimó a para que declarara si haría uso de los documentos argüidos en falsedad, ya que ciertamente ante la falta de contestación de la intimada, procedía tal cual lo hizo la parte recurrente, solicitar al tribunal que los documentos argüidos de falsedad fueren desechados respecto de la parte adversa, por lo que debió verificar que el recurrente cumplió con la primera etapa del procedimiento en falsedad, es decir, las formalidades que se deben cumplir previo a la demanda en inscripción en falsedad, como lo es la intimación y la respuesta del intimado, lo cual no hizo, por lo que al producir la aludida determinación la corte a qua decidió contrario a la doctrina jurisprudencial3 establecida por esta Tercera Sala, evidencia de que incurrió en los vicios denunciados, por lo que en esas circunstancias, en ese sentido, producto de las violaciones advertidas previamente, procede acoger el recurso de casación que nos ocupa y, en SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2021-SSEN-00064 de fecha 24 de febrero de 2021; SCJ, Tercera Sala, sent. núm. SCJ-TS-23-1275 de fecha 20 de octubre de 2023.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00725 Solicitud núm. 2024-R0310683 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL. consecuencia, casar la sentencia impugnada, sin necesidad de examinar el otro medio de casación propuesto.
19. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción…, lo que aplica en la especie.
20. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando: (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00158 de fecha 7 de junio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 336-2021-ELAB-00725 Solicitud núm. 2024-R0310683 Recurrente: Consorcio de Bancas de Lotería Colombo, SRL. Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16