Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00195 de fecha 3 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00087 Solicitud núm.: 2024-R0567900 Recurrente: Eco Caribe Adventures PC, SRL. San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00087 Solicitud núm.: 2024-R0567900 Recurrente: Eco Caribe Adventures PC, SRL. Recurrido: y comparte Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-0550 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Eco Caribe Adventures PC, SRL., actuando en calidad de continuadores jurídicos del finado contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00195 de fecha 3 de julio de 2024 dictada por la Corte de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00087 Solicitud núm.: 2024-R0567900 Recurrente: Eco Caribe Adventures PC, SRL. Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 30 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la razón social Eco Caribe Adventures PC, SRL., representada por y .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por y , actuando en calidad de continuadores jurídicos del finado , mediante memorial depositado en fecha 11 de octubre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00087 Solicitud núm.: 2024-R0567900 Recurrente: Eco Caribe Adventures PC, SRL. salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación de daños y perjuicios, contra la razón social Eco Caribe Adventures PC, SRL., dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia la sentencia núm. 20-2022 de fecha 28 de enero de 2022, la cual declaró justificada la dimisión y condenó a la razón social Eco Caribe Adventures PC, SRL., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la razón social Eco Caribe Adventures PC, SRL., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00195 de fecha 3 de julio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la razón social Eco Caribe Adventures PC, SRL en contra de la sentencia No. 20-2022 de fecha veintiocho (28) de enero del año 2022, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, MODIFICA la sentencia impugnada por los motivos expuestos y en consecuencia, se declarara rescindido el contrato de trabajo existente entre las partes por causa de dimisión justificada con responsabilidad para el empleador y se condena a la empresa ECO CARIBE ADVENTURES PC, SRL, a pagar los valores Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00087 Solicitud núm.: 2024-R0567900 Recurrente: Eco Caribe Adventures PC, SRL. indicados en la sentencia impugnada, en favor de los señores y , herederos legítimos del fiado . TERCERO: Se condena a la empresa ECO CARIBE ADVENTURESPC, SRL, al pago de las costas del proceso con distracción y provecho a favor de los Licenciados y , quienes afirman haberlas avanzado” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y derecho, vicios, mala aplicación de la norma, falta de ponderación a los petitorios de declarar inadmisible el escrito de defensa. Segundo medio: Mala aplicación de la norma, vicios, contradicción de motivos y falta de apreciación a la solicitud de caducidad de dimisión. Tercer medio: Contradicción y falta de honradez de los testigos ante la corte a-qua y mala aplicación de la norma, así como desnaturalización de los hechos y del derecho por parte del indicado tribunal” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00087 Solicitud núm.: 2024-R0567900 Recurrente: Eco Caribe Adventures PC, SRL. República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el interés casacional 7. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales.
En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
8. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3, literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00087 Solicitud núm.: 2024-R0567900 Recurrente: Eco Caribe Adventures PC, SRL. arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley que establece lo siguiente: …El recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma.
9. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la relativa a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya aplicación corresponde a los juzgadores.
10. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación son distintas y están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00087 Solicitud núm.: 2024-R0567900 Recurrente: Eco Caribe Adventures PC, SRL. judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
11. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.
12. Para apuntalar su medio de casación, sostiene la parte recurrente en esencia, que la corte a qua incurrió en falta de ponderación de la solicitud de inadmisibilidad del escrito de defensa y recurso incidental, al no ponderar el petitorio hecho por la empresa recurrente sobre la inadmisibilidad del escrito de defensa y la apelación incidental de la parte recurrida, pues la empresa recurrente principal interpuso su recurso de apelación contra la sentencia precedentemente descrita en fecha 18 de abril de 2022, mientras que el escrito de defensa y el recurso de apelación incidental fue incoado en fecha 10 de mayo de 2022. En este punto la empresa recurrente solicitó Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00087 Solicitud núm.: 2024-R0567900 Recurrente: Eco Caribe Adventures PC, SRL. formalmente la inadmisibilidad del escrito de defensa de la parte recurrida por violación al artículo 626 del Código de Trabajo.
13. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente plantea un medio de casación en el que denuncia omisión de estatuir sobre un pedimento, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que fuere necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, según resulta del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados por el numeral 3) del artículo 10 de la ley citada normativa.
14. La valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, daños y perjuicios contra la razón social Eco Caribe Adventures PC, SRL., la cual, por su lado, solicitó el rechazo de la demanda; b) el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00087 Solicitud núm.: 2024-R0567900 Recurrente: Eco Caribe Adventures PC, SRL. tribunal de primer declaró justificada la dimisión y condenó a la razón social Eco Caribe Adventures PC, SRL., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y daños y perjuicios; c) que no conforme con la referida decisión la razón social Eco Caribe Adventures PC, SRL., interpuso un recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia de primer grado en todas sus partes y en audiencia concluyó solicitando la inadmisibilidad del escrito de defensa por violación al artículo 621 del Código de Trabajo, mientras que interpuso un recurso de apelación incidental solicitando la revocación del ordinal quinto de la sentencia recurrida para aumentar la indemnización por daños y perjuicios a RD$200,000.00 y la confirmación de la sentencia en todas sus partes; y d) que la corte a qua acogió modificó la sentencia y condenó a la razón social Eco Caribe Adventures PC, SRL., al pago de los conceptos contenidos en la sentencia de primer grado a favor de y , herederos legítimos de , en virtud de la renovación de instancia suscrita y, rechazó el recurso de apelación incidental.
15. Previo a rendir sus fundamentaciones, la corte a qua hizo constar las conclusiones ofrecidas por la razón social Eco Caribe Adventures PC, SRL., Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00087 Solicitud núm.: 2024-R0567900 Recurrente: Eco Caribe Adventures PC, SRL. en audiencia de fecha 14 de marzo de 2023, que textualmente se transcriben a continuación: “Que sean acogidas todas y cada de las conclusiones vertidas en nuestro recurso de apelación. Segundo: Que se declare la inadmisibilidad del escrito defensa de la parte recurrida por violación al artículo 621 del Código de Trabajo. Tercero: Plazo de 48 de horas para escrito justificativo. Concluyo en audiencia de fecha 01 de agosto 2023, de la siguiente manera: Primero: Que sea variada la calificación jurídica demanda en cobro de prestaciones laborales si luego por dimisión justificada a demanda por dimisión o asistencia económica “artículo 82, numeral 2 del Código de Trabajo”.
Segundo: Que se nos otorgue un plazo de 48 de horas para hacer un escrito justificativo de conclusiones. Tercero: Que sean acogidas las conclusiones vertidas en nuestra instancia de reapertura de debates de fecha 23 de junio 2023” (sic).
16. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “33. En el caso que nos ocupa, el trabajador solicitó de forma incidental que dicha suma sea aumentada a RD$200,000.00, sin embargo, es criterio que la corte que en el presente caso la suma acordada por la sentencia impugnada es equilibrada, tomando en cuenta que el trabajador laboró solo por espacio aproximado de cuatro (4) años. Por tal motivo es criterio de ésta Corte que procede rechazar el recurso de apelación incidental formulado por la recurrida” (sic).
17. Es menester precisar que, sobre el vicio de omisión de estatuir, la jurisprudencia ha sentado el criterio de que es una obligación del tribunal Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00087 Solicitud núm.: 2024-R0567900 Recurrente: Eco Caribe Adventures PC, SRL. responder a las conclusiones formales de las partes no a los simples alegatos1; además que para que exista el vicio de omisión de estatuir, es necesario que la Corte haya dejado de pronunciarse sobre conclusiones formales y no sobre motivaciones del recurso no planteadas en los debates2. Asimismo, la jurisprudencia pacífica sostiene que la necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces constituye una obligación y una garantía fundamental del justiciable, de inexcusable cumplimiento, que se deriva del contenido de las disposiciones claras y precisas del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y que en esta materia se encuentra consagrada en el artículo 537 del Código de Trabajo, disposiciones que procuran el funcionamiento debido de un Estado constitucional de derecho, cuyo propósito principal es que sus actos se encuentren justificados y no sean producidos arbitrariamente.
18. En ese sentido, después de un análisis del medio que se examina de la sentencia impugnada y de la documentación depositada, esta corte de casación ha podido advertir que ciertamente la parte recurrente concluyó solicitando la inadmisibilidad del escrito defensa de la parte recurrida por violación al artículo 621 del Código de Trabajo, sin embargo, la corte a qua 1SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 10, 8 de octubre 2014, BJ. 1247.
2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 11, de diciembre de 1998, BJ. 1057; sent. núm. 24, de junio de 2013, BJ.
1219.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00087 Solicitud núm.: 2024-R0567900 Recurrente: Eco Caribe Adventures PC, SRL. no se pronunció para admitir o rechazar esta petición, presentando el fallo atacado el vicio de omisión de estatuir.
19. En ese sentido, al incurrir el tribunal de alzada en el vicio de omisión de estatuir, causó un perjuicio a la parte recurrente al colocarla en estado de indefensión, razón por la cual procede casar la sentencia recurrida, sin necesidad de examinar los demás medios de casación propuestos.
20. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando: …Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00195 de fecha 3 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00087 Solicitud núm.: 2024-R0567900 Recurrente: Eco Caribe Adventures PC, SRL. San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
gc Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13