Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 655-2024-SSEN-233, de fecha 28 de agosto de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0605985 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0605985 Recurrente: Recurrido: Empresa ITALPARTS, S.R.L Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-0579 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Moisés A. Ferrer Landrón, y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-233, de fecha 28 de agosto de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0605985 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 10 de octubre de 2024, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por Lcdo. R.amón, actuando como abogado constituido de la parte recurrente .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la razón social Italparts, SRL., mediante memorial depositado en fecha 29 de octubre de 2024, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada , incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, contra la razón social Italparts, SRL., dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 1444-2023- SSEN-00023, de fecha 19 de abril de 2023, la cual declaró inadmisible la demanda por falta de interés de la parte demandante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0605985 Recurrente: 4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 655-2024-SSEN-233, de fecha 28 de agosto de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de junio de 2023, por , en contra de la sentencia núm. 1444-2023- SSEN-00023, dictada en fecha diecinueve (19) de abril de 2023, por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA por los motivos expuestos el recurso de apelación en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de primer grado. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento al haber sucumbido ambas partes en el proceso” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los medios y las pruebas y errónea interpretación de la norma y en derecho contra el trabajador. Segundo medio: Errónea interpretación de la norma y el derecho y falta de motivación en la sentencia contra el trabajador” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0605985 Recurrente: IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto a la caducidad del recurso 7. La parte recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que se declare la caducidad del recurso de casación por efecto de la nulidad del acto núm. 288/2024, toda vez que no cumple con los requerimientos del artículo 20 numeral 8 de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación.
8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
9. En ese orden sobre el contenido del acto de emplazamiento, el artículo 20 numeral 8 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación expresa lo siguiente: 8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretarías general de la Suprema Corte de Justicia, de un Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0605985 Recurrente: memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo.
10. Así las cosas, la citada Ley sobre Recurso de Casación, no puede impedir el acceso a la justicia si el mencionado texto no le ha causado agravio, impedimento u obstáculo para presentar sus medios de defensa, en el caso, si bien el recurrente no hizo mención del plazo indicado en el numeral 8 citado, la parte recurrida realizó su escrito de defensa ante esta Suprema Corte de Justicia mediante el cual presentó su defensa material sobre el fondo del recurso de casación, razón por la cual ese pedimento carece de eficacia y validez jurídica, por lo tanto, debe ser rechazado.
VI. Sobre el interés casacional 11. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0605985 Recurrente: dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
12. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0605985 Recurrente: 13. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación corresponde a los juzgados.
14. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
15. En ese sentido, el análisis de los medios de casación promovidos por el recurrente permite advertir que en estos se alega que se incurrió en desnaturalización de los medios de pruebas, falencia que configura el interés casacional presunto por infracción procesal. Por lo anterior, se procede al examen de los medios de casación del recurso sin la necesidad de verificar si Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0605985 Recurrente: en la especie se cumple con las exigencias previstas para el interés casacional objetivo.
16. Para apuntalar sus dos medios de casación, los cuales se reúnen por su vinculación y por así convenirle a la solución del presente caso, la parte recurrente alega, en esencia que, el tribunal a quo tomó en cuenta para fijar su sentencia un acto de desistimiento firmado por el extrabajador, sin tomar en cuenta que se trató de un préstamo simulado de pago de prestaciones laborales donde el mismo documento establece que solo le estaban pagando por tres (3) años cuando según certificación dada por la propia empresa este tenía laborando casi 7 años, con lo cual incurrió en desnaturalización de los medios de pruebas.
17. Previo a las motivaciones que fundamentan la sentencia, la corte a qua detalla las argumentaciones siguientes: “5. Que la parte demandante original actual recurrente, manifiesta según lo hace constar en su escrito de apelación lo siguiente: “que el tribunal a quo tomó en cuenta para fijar su sentencia un acto de desistimiento firmado por tomar en cuenta que se trató de un préstamo simulad de pago de prestaciones laborales donde el mismo documento establece que solo le estaban pagando por 3 años cuando según certificación dada por la propia empresa este tenía laborando casi 7 años...
que “de lo que se trata es de que entre trabajador y empleador existió un Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0605985 Recurrente: contrato de trabajo que mantuvo desde 24 de mayo del año 2016 hasta el día 17 de noviembre del año 2022 devengando un salario de RD$23,000.00 mensuales sin los incentivos dejado de pagar, por haber en su contra agresiones físicas verbales y psicológicas por no pagar horas extras ni incentivos bonificación y no tener inscrito en la Seguridad Social en franca violación a la ley 87-01 sobre Seguridad Social no pago de salario completo ni de hora extra ni de incentivo o bonificación”; concluye por esto solicitando la revocación en todas sus partes de la sentencia de primer grado declarando buena y válida la demanda laboral y la dimisión ejercida por el demandante contra la empresa con responsabilidad civil para esta. 6. Que la parte demandada original actual recurrida en su escrito de defensa depositado en ocasión del presente recurso pone de manifiesto lo siguiente: “que la parte apelante en síntesis fundamenta su recurso de apelación en él alegato de que la sentencia apelada no consideró las declaraciones y afirmaciones del trabajador de que el recibo de descargo firmado por él y el cheque emitido en su nombre había sido otorgado en ocasión de un préstamo tomado por el trabajador no como pago de sus prestaciones por la terminación del contrato de trabajo... que a pesar de tales afirmaciones, debemos establecer que al igual que ahora en ocasión de primer grado el apelante no aportó ningún medio de prueba tendente a comprobar que el pago hecho por la empresa tuviera una naturaleza distinta a la que se indica de forma expresa en el recibo de descargo suscrito por el propio trabajador apelante y más aún el trabajador nunca ha negado el hecho de haber recibido los valores allí señalados”; …” (sic).
18. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0605985 Recurrente: “11. A los fines de demostrar sus alegatos la parte recurrida demandada original aportó al proceso fotocopia del documento denominado RECIBO DE DESCARGO DE PRESTACIONES LABORALES Y ACCIONES. suscrito y firmado por el señor , en el cual textualmente se hace constar lo siguiente: “EL suscrito señor , Dominicano, mayor de edad, portador del Cedula de Identidad y Electoral No. , domiciliado y residente en Santo Domingo, por medio del presente documento declaro haber recibido de la empresa ITALPARTS, S.R.L. constituida de conformidad con las leyes de la República, con su CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTO SETENTA Y CUATRO MIL PESOS con 53/100 (RD$52,874.53), mediante el cheques Nos. 000305 de fecha 22/10/2022 del Banco BHD Dominicano, favor, por concepto de pago de mis prestaciones laborales y derechos adquiridos que me corresponden, por haber laborado en dicha empresa, como SOLDADOR por un periodo de 3 AÑOS. El presente documento vale como Recibo de Pago y Finiquito Legal, por In que renunció a cualquier tipo de acción legal presente o futura contra la empresa ITALPARTES, […], en mi calidad de ex- empleado”. 12.
Del análisis y ponderación hecho al contenido del «documento descrito precedentemente, el cual fue sometido en tiempo hábil a los debates , esta corte ha podido determinar y asi da por establecido, que en fecha 22 de octubre del año 2022 el trabajador demandante recibe la suma de dinero que en dicho documento se consigna por concepto del pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, reconociendo en el mismo que en su calidad de ex empleado renunciaba a cualquier tipo de acción legal presente o futura contra la empresa , valiendo dicho documento como recibo de pago y finiquito legal; que el alcance dado al recibo de descargo antes indicado, donde no se hace ninguna reserva de reclamar derechos no computados en el referido pago en cuanto al tiempo de duración del contrato y en cambio precisar que otorgaba finiquito legal, con dicha acción cierra el paso para el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0605985 Recurrente: reclamo de algún otro derecho que posteriormente entendiera le correspondía, al haber consentido voluntariamente una renuncia de exigir el cumplimiento , toda vez que en el estado actual de nuestro derecho laboral a éste se le permite transigir y limitar sus derechos siempre que sea con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo; por tales razones procede como al efecto confirmar la sentencia de primer grado en lo que respecta a declarar inadmisible por falta de interés la demanda laboral interpuesta por el recurrente, lo que hace la frustratorio el análisis del fondo del presente recurso” (sic).
19. Debe iniciarse precisando que la necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces se constituye en una obligación y en una garantía fundamental del justiciable de inexcusable cumplimiento que se deriva del contenido de las disposiciones, claras y precisas, del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que en la materia que nos ocupa se encuentran enunciadas en el artículo 537 del Código de Trabajo. Esta consiste en la argumentación en la que los jueces explican las razones jurídicas válidas e idóneas para justificar una decisión1.
20. Asimismo, se incurre en falta de base legal cuando los motivos rendidos en una sentencia no permite a la Suprema Corte de Justicia, actuando como SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 2, 12 de diciembre 2012, BJ. 1228.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0605985 Recurrente: corte de casación, apreciar si en el caso que examina la norma fue aplicada de forma adecuada.
21. En la especie, como fundamento neurálgico de su recurso de apelación, la hoy recurrente señaló que el recibo de descargo suscrito se trató de una simulación de un préstamo y por tanto, no era válido, limitándose la corte a qua a evaluar el aludido documento para retener la falta de interés del trabajador para formular sus reclamaciones sin exponer las razones por las que descartaba la descrita pretensión principal; en ese contexto, al encontrarse la corte de casación imposibilitada de verificar si en el caso que nos ocupa la ley fue aplicada de forma adecuada, procede acoger el recurso de casación que nos ocupa, y por tanto, la decisión impugnada debe ser casada por falta de base legal.
22. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23 que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría, lo que aplica en la especie.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0605985 Recurrente: 23. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, mencionada, cuando: …Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 655-2024-SSEN-233, de fecha 28 de agosto de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0605985 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
jm Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14