Fallo
Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por , contra el auto núm. 3342025-TAUT-00394, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 24 de junio de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia.
Segundo: Ordena el envío del presente proceso ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av.
Esq.
Tel .
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2023-EPEN-00244 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 Departamento Judicial de San Pedro de Macorís para que, con una composición distinta, examine los méritos del recurso de apelación interpuesto por el imputado .
Tercero: Compensa las costas del procedimiento.
Cuarto: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.
Normas que aplica
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2023-EPEN-00244 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 Sentencia núm. SCJ-SS-25-1697 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 22 de diciembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición Sumaria. Puntos de hecho 1.1 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, soltero, empresario, titular de la cédula de identidad y electoral núm. domiciliado y residente en la carretera Verón-Punta Cana, sector , casa núm. 13, municipio Higüey, provincia La ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av.
Esq.
Tel .
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2023-EPEN-00244 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 Altagracia, imputado y civilmente demandado, contra el auto núm. 334-2025TAUT-00394, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 24 de junio de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente, expresa lo siguiente: PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), por los LCDOS.
y SANDY ML.
abogado de los tribunales de la República, actuando en nombre y representación del imputado , contra la Sentencia núm. 185-2024-SSEN-00301, de fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia. [sic] 1.2. La Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, mediante sentencia núm. 185-2024-SSEN-00301, emitida en fecha 13 de noviembre de 2024, declaró culpable al imputado de haber violentado la Ley núm. 5869, sobre Violación de Propiedad, en perjuicio de la señora , en consecuencia, le condenó a una pena de dos (2) años de reclusión menor, así como al pago de una multa de seis (6) salarios mínimos a favor del Estado Dominicano. En el aspecto civil condenó al imputado al pago de setecientos mil pesos dominicanos (RD$700,000.00), por daños y perjuicios ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av.
Esq.
Tel .
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2023-EPEN-00244 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 a favor de la señora .
1.3. En fecha 28 de octubre de 2025, fue depositado en la secretaría de la Corte a qua el escrito de contestación suscrito por la Lcda. en representación de , en su calidad de continuador jurídico de , respecto al recurso de casación que nos ocupa.
1.4. Mediante la resolución núm. -SRES-02088 de fecha 3 de noviembre de 2025, dictada por esta Segunda Sala, se declaró admisible el referido recurso de casación y se fijó audiencia para el 2 de diciembre de 2025, fecha en que las partes procedieron a exponer sus conclusiones y fue diferido el fallo para ser pronunciado en una próxima audiencia, produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.
1.5. A la audiencia arriba indicada comparecieron el señor , continuador jurídico de , parte recurrida, los abogados de la parte recurrente y de la recurrida, así como el representante del Ministerio Público, quienes concluyeron en el tenor siguiente: 1.5.1. El Lcdo. representación de , actuando en , parte recurrente en el presente proceso, ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av.
Esq.
Tel .
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2023-EPEN-00244 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 concluyó de la manera siguiente: Primero: Que se declare ha lugar el presente recurso de casación por ser interpuesto de acuerdo al derecho. Segundo: Que sea revocado el auto núm. 334-2025-TAUT-00394, de fecha 24 de junio de 2025, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís. Tercero: En consecuencia, esta Augusta Sala, ordene que el recurso interpuesto sea conocido en cuanto al fondo el tribunal correspondiente. [sic] 1.5.2. La Lcda. representación de , actuando en , continuador jurídico de , parte recurrida en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Primero: Que se rechace el recurso de casación incoado por la parte recurrente contra el auto núm. 334-2025-TAUT-00394, de fecha 24 de junio de 2025, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís. Segundo: Que confirme en todas sus partes el auto emitido por esta Corte, declarándolo justo y competente, el cual hicieron una correcta valoración de todas las pruebas aportadas. Tercero: Que sea condenada la parte recurrente al pago de las costas en favor y provecho de la abogada concluyente.
[sic] 1.5.3. El Lcdo. procurador adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluyó de la manera siguiente: Primero: Rechazar el recurso de ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av.
Esq.
Tel .
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2023-EPEN-00244 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 casación interpuesto por el , en contra del auto núm. 334-2025-TAUT- 00394, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 24 de junio de 2025, por carecer de fundamento jurídico y por haber actuado correctamente los jueces del a quo, al declarar inadmisible el recurso de apelación en estricta aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 7482022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada María G. Garabito Ramírez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco.
II. Argumentos en los que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente , imputado y civilmente demandando no enmarca sus quejas en ninguno de los motivos consignados en la normativa procesal penal, no obstante, sus quejas están dirigidas y ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av.
Esq.
Tel .
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2023-EPEN-00244 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 relacionadas a la decisión impugnada, donde alega, en síntesis, lo siguiente: 1-Violación al debido proceso y al derecho a recurrir. La sentencia recurrida viola el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la Republica dominicana, al declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por esta parte. El artículo 418 del Código Procesal Penal establece que la apelación debe interponerse dentro de un plazo de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la sentencia. 2.
Cómputo erróneo del plazo procesal. El tribunal a quo sostiene que la sentencia fue notificada el seis (06) de diciembre de 2024, y que el recurso fue depositado el dieciséis (16) de enero de 2025, excediendo supuestamente el plazo legal. Sin embargo, no se valoraron debidamente los días inhábiles correspondientes al período navideño y feriados oficiales, lo que alteró el cómputo legal. El recurso fue depositado dentro del plazo previsto por la ley, considerando los días no laborables. 3. Ausencia de motivación suficiente en la sentencia. La resolución impugnada no contiene una motivación suficiente y razonada sobre cómo fue realizado el cómputo, omitiendo considerar los días inhábiles. Esta omisión infringe el artículo 69.7 de la Constitución y principios jurisprudenciales que exigen decisiones debidamente motivadas. 4. Precedentes Constitucionales y jurisprudenciales. La Suprema Corte de Justicia ha establecido en múltiples decisiones que el acceso al recurso forma parte del derecho de defensa. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reiterado que los plazos procesales deben ser computados de manera razonable, evitando interpretaciones que priven a las partes de su derecho a recurrir. En este caso, una ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av.
Esq.
Tel .
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2023-EPEN-00244 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 interpretación rígidas y formalistas que priven a las partes de su derecho a recurrir. 5. Consecuencias de la decisión impugnada. La inadmisión del recurso de apelación, basada en un cómputo incorrecto, ha impedido que se conozca el fondo de una apelación legitima, constituyendo una denegación de justicia que amerita corrección. [sic] III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. Para la Corte a qua fallar en la forma en que lo hizo, reflexionó en el sentido siguiente: […] A que de acuerdo con el artículo 418 del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 99 de la Ley 10-15, “La apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación...”. A que de una simple lectura de los documentos que obran en el expediente se establece que la Sentencia núm. 185-2024-SSEN-00301, de fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), la cual le fue notificada en fecha seis (06) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), al imputado , siendo su recurso de dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), de donde se desprende que el recurso debe ser declarado inadmisible por haber sido interpuesto fuera del plazo que establece a tales fines el artículo 418 del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 99 de la Ley 10-15. Que por los motivos antes expuestos procede declarar el recurso de apelación INADMISIBLE, en virtud de lo que establece el artículo 418 del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 99 de la ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av.
Esq.
Tel .
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2023-EPEN-00244 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 Ley 10-15. [sic] IV. Consideraciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia 4.1. Que la parte recurrente sustenta su queja de manera puntual en que la decisión impugnada vulnera el derecho al debido proceso y el derecho a recurrir, consagrados en el artículo 69 de la Constitución, al declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto, pese a que el artículo 418 del Código Procesal Penal fija un plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia. Arguye que el tribunal realizó un cómputo erróneo del plazo, al no tomar en consideración los días inhábiles correspondientes al período navideño y a los feriados oficiales, lo que condujo a una conclusión incorrecta sobre la supuesta extemporaneidad del recurso, el cual fue depositado dentro del plazo legal. Asimismo, alega que la decisión carece de una motivación suficiente, al no explicar de manera razonada cómo se efectuó el cómputo del plazo ni justificar la exclusión de los días inhábiles, infringiendo el artículo 69.7 de la Constitución y los principios jurisprudenciales que exigen decisiones debidamente fundamentadas. Esta interpretación formalista contradice los criterios reiterados de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional, que reconocen el acceso al recurso como parte esencial del derecho de defensa y exigen un cómputo razonable de los plazos procesales. Por lo que a juicio del recurrente la ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av.
Esq.
Tel .
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2023-EPEN-00244 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 inadmisión del recurso ha impedido el conocimiento del fondo de una apelación legítimamente interpuesta, configurando una denegación de justicia que amerita ser corregida.
4.2. De la lectura del párrafo que precede se advierte que el reclamo de la parte impugnante va dirigido de manera específica a la realización por parte de la corte de apelación de un errado conteo de los días que habilitan el recurso, sobre este particular debemos precisar que de la lectura del auto núm. 334-2025-TAUT-00394, emitido por la Cámara Penal de La Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 24 de junio de 2025, se verifica que para declarar inadmisible el recurso de apelación fue la extemporaneidad del mismo, tomando como punto de partida para el cómputo del plazo establecido en el artículo 418 del Código Procesal Penal (Ley núm. 76-02, modificada por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015), la notificación realizada al imputado el día 6 de diciembre de 2024, la cual fue llevada a cabo a requerimiento de la contraparte, y que el recurso de apelación fue depositado el 16 de enero de 2025, concluyendo, que el mismo fue interpuesto fuera del plazo de veinte (20) días previsto en el citado artículo. Sobre esa base, declaró el recurso inadmisible por extemporáneo.
4.3. Debemos resaltar que, ciertamente tomando en consideración el ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av.
Esq.
Tel .
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2023-EPEN-00244 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 acto de alguacil al que hizo alusión la corte, a pesar de los días no laborables de esa época del año, el recurso fue presentado luego de haber superado el plazo establecido en la normativa procesal penal para su presentación, sin embargo, la corte obvió ponderar si dicho acto cumplía con las formalidades requeridas, a los fines que de diera lugar al inicio del cómputo del plazo en cuestión, lo cual no hizo; por lo que, esta Sala, en ejercicio de sus atribuciones de control de legalidad y de tutela efectiva de los derechos fundamentales de las partes, realizará el examen correspondiente a los fines de determinación si el indicado documento, como afirmó la corte, dio inicio al plazo para recurrir la sentencia condenatoria, lo cual permitirá establecer, si la declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad se corresponde o no con una aplicación legítima y razonable de la norma procesal.
4.4. Del examen de los documentos que forman el expediente se verifica lo siguiente: a) En fecha 13 de noviembre de 2024, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, mediante sentencia núm. 185-2024-SSEN-00301, declaró culpable al imputado de haber violentado la Ley núm. 5869, Sobre Violación de Propiedad, en perjuicio de la señora , en consecuencia, le condenó a una pena de dos (2) años de ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av.
Esq.
Tel .
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2023-EPEN-00244 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 reclusión menor, así como al pago de una multa de seis (6) salarios mínimos a favor del Estado Dominicano. En el aspecto civil condenó al imputado al pago de setecientos mil pesos dominicanos (RD$700,000.00), por daños y perjuicios a favor de la señora .
b) En fecha 4 de diciembre de 2024, la secretaria del tribunal notificó la sentencia a la Lcda. en representación de Simona Corporan Gilde Garrido, parte querellante.
c) En fecha 6 de diciembre de 2024, la sentencia le fue notificada mediante acto de alguacil a requerimiento de la parte querellante, al imputado .
d) En fecha 16 de enero de 2025, el imputado interpuesto el recurso de apelación.
4.5. En ese tenor, el artículo 77 del Código Procesal Penal (Ley núm. 7602) dispone, entre otras cosas, que corresponde al secretario como función propia ordenar las notificaciones y citaciones. Además, el artículo 142 del citado código (Ley núm. 76-02), prevé lo siguiente: “Notificaciones. Las resoluciones y los actos que requieren una intervención de las partes o terceros se notifican de conformidad con las normas prácticas dictadas por la Suprema Corte de Justicia. Estas deben asegurar que las notificaciones se ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av.
Esq.
Tel .
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2023-EPEN-00244 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 hagan a la brevedad y ajustadas a los siguientes principios: 1) Que transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento; 2) Que contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes; 3) Que adviertan suficientemente al imputado o a la víctima, según el caso, cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a plazo o condición”.
4.6. Por consiguiente, el citado texto dio lugar a la resolución núm. 17322005, dictada por esta Suprema Corte de Justicia el 15 de septiembre de 2005, la cual refiere en sus artículos 2, 5, 9 y 17 lo siguiente: “Artículo 2: Marco Legal y Propósito. Al tenor con las disposiciones del artículo 142 del Código Procesal Penal, este reglamento se dicta con el propósito de delinear los procedimientos que regirán la práctica para la tramitación de notificaciones, citaciones y comunicaciones judiciales. Artículo 5: De la Notificación. La notificación se hará mediante los procedimientos de notificación en audiencia, notificación en domicilio procesal y la notificación en el extranjero.
Artículo 9: Notificación y Citación en domicilio procesal. La notificación y/o citación en domicilio se hará personalmente por un oficial ministerial o auxiliar del despacho judicial de los designados en el presente reglamento, en la dirección o lugar previamente indicado por el requerido. Artículo 17: ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av.
Esq.
Tel .
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2023-EPEN-00244 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 Atribución del secretario (a). Corresponde al secretario del tribunal realizar las notificaciones, citaciones y comunicaciones judiciales de su competencia, utilizando para ello todos los medios que garanticen la transmisión de la información del acto judicial realizado para esos fines”.
4.7. Por otro lado, el artículo 335 del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 81 de la Ley núm. 10-15, de fecha 10 de febrero de 2015, dispone: […] La sentencia se considera notificada con la lectura integral de la misma. Las partes reciben una copia de la sentencia completa.
4.8. Por tanto, para determinar el punto de partida del plazo para las apelaciones, resultaba determinante observar a cargo de quién la ley atribuye la notificación de las decisiones; si bien es cierto que los alguaciles gozan de fe pública y pueden realizar notificaciones, como hemos podido observar, en el numeral 9 de la citada resolución, no menos cierto es que tal atribución es competencia de las secretarías de cada tribunal y pueden comisionar a los ministeriales para cumplir con esa función; lo cual no ocurrió en la especie; por tanto, el error cometido por la alzada consistió en acoger como punto de partida para el cómputo del plazo una notificación instrumentada de manera irregular, toda vez que dicha actuación fue realizada a requerimiento de la contraparte, sin que la persona que la practicó hubiese sido legalmente comisionada o autorizada para tales fines por la secretaria del tribunal ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av.
Esq.
Tel .
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2023-EPEN-00244 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 competente, lo que invalida su eficacia procesal como acto idóneo de notificación.
4.9. En virtud a lo anterior, al ser irregular el acto de alguacil núm. 2403/2024, de fecha 6 de diciembre de 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil de Estrado del Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Sala 2, Higüey, tomado en cuenta por la Corte a qua como punto de partida para declarar inadmisible el recurso del imputado y actual recurrente, y no haber constancia en el expediente de que la sentencia apelada haya sido notificada al mismo, el plazo para interponer su recurso de apelación se encuentra hábil. Por todo lo cual procede acoger el recurso de casación que nos ocupa.
4.10. Por tales razones, al verificarse la existencia de vicio procesal, procede declarar con lugar el recurso de casación que nos ocupa y enviar ante la Cámara Penal de La Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, a los fines de que con una composición distinta, conozca del fondo del recurso de apelación interpuesto por el imputado; esto de conformidad con el artículo 444 inciso 2.b del Código Procesal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, que dispone lo relativo a la potestad que tiene la Suprema Corte de Justicia al decidir los recursos sometidos a su consideración.
14 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av.
Esq.
Tel .
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2023-EPEN-00244 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 V. De las costas procesales 5.1. Para regular el tema de las costas el artículo 250 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, dispone: Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente, por lo que, a raíz de la solución dada al presente caso, procede compensar el pago de las costas del procedimiento.
VI. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por , contra el auto núm. 3342025-TAUT-00394, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 24 de junio de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia.
Segundo: Ordena el envío del presente proceso ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av.
Esq.
Tel .
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
• Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2023-EPEN-00244 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 Departamento Judicial de San Pedro de Macorís para que, con una composición distinta, examine los méritos del recurso de apelación interpuesto por el imputado .
Tercero: Compensa las costas del procedimiento.
Cuarto: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
NJR/Em/Hc ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av.
Esq.
Tel .
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.