Inicio · Sentencias · SCJ-SS-25-1718
Recurso de casación

SCJ-SS-25-1718

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia22 de diciembre de 2025Exp. 407-2018-00354Ponente: Maria G. Garabito R.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , imputado, contra la resolución penal núm. 3592022-TRES-00294, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

Esq.

Nacional, Rep. Dom. Tel.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 407-2018-00354 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 Departamento Judicial de Santiago el 03 de noviembre de 2022, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte de la presente sentencia; en consecuencia, confirma la decisión recurrida.

Segundo: Condena al recurrente del pago de las costas, por los motivos expuestos.

Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes y al juez de ejecución de la pena del departamento judicial de Santiago.

Precedentes que cita

TC/0297/14 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 407-2018-00354 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 Sentencia núm. SCJ-SS-25-1718 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 22 de diciembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la resolución recurrida.

Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. […], imputado, contra la resolución penal núm. 359-2022-TRES-00294, _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

Esq.

Nacional, Rep. Dom. Tel.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 407-2018-00354 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 3 de noviembre de 2022, cuyo dispositivo copiado textualmente, expresa lo siguiente: Primero: Declara inadmisible el recurso de apelación promovido por el imputado ; por intermedio de su abogado apoderado.

Licenciado ; en contra de la Sentencia Penal No. 965-2021-SSEN-00060 de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), dictada por el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde.

Segundo: Exime las costas. [sic] 1.2. El Tribunal Colegiado del Distrito judicial de Valverde, mediante sentencia núm. 965-2021-SSEN-00060, de fecha 12 de agosto de 2021, declaró al ciudadano , culpable de violar las disposiciones de los artículos 330 y 333 del Código Penal dominicano; y 396 literal c) de la Ley núm. 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la menor de edad de iniciales ., representada por y , en consecuencia, lo condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión.

1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-01975, de fecha 20 de octubre de 2025, dictada por esta Segunda Sala, se declaró _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

Esq.

Nacional, Rep. Dom. Tel.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 407-2018-00354 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación de referencia y se fijó audiencia para el 18 de noviembre de 2025, a los fines de conocer los méritos del mismo, fecha en que fue suspendida para ser conocida el 3 de diciembre de 2025 fecha en que las partes procedieron a exponer sus conclusiones, siendo diferido el fallo para ser pronunciado en una próxima audiencia; produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.

1.4. Que a la audiencia arriba indicada comparecieron el representante del recurrente y la representante del Ministerio Público, quienes concluyeron en el tenor siguiente: 1.4.1. El Lcdo. por sí y por el Lcdo. actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Vamos a solicitar muy respetuosamente en todas sus partes acoger el recurso de casación interpuesto en fecha 22 de febrero del año 2024 contra la resolución núm. 359-2022-TRES-00294 de fecha 3 de noviembre de 2022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, las conclusiones de dicho recurso versan de manera siguiente “Primero: Acoger como bueno y valido del presente memorial de casación, en cuanto a la forma, en consecuencia. Segundo: Casar, la resolución núm. 359-2022-TRES00294, de fecha 3 de noviembre 2022, dictada por la Primera Sala Cámara _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

Esq.

Nacional, Rep. Dom. Tel.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 407-2018-00354 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 Penal de la Corte de Apelación de Departamento Judicial de Santiago, por los motivos precedentemente expuestos con todas su consecuencias legales, en consecuencia y sobre la base de la comprobaciones de hecho y de derecho ya fijadas por la sentencia recurrida y las motivaciones de nuestro recurso de casación, proceda a casar con envió, ordenando la admisibilidad del recurso de apelación para que una Corte de Apelación conozcan del recurso de apelación. [sic] 1.4.2. La Dra. procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluyó de la manera siguiente: Único: Que esta honorable Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, tenga a bien rechazar el recurso de casación interpuesto por el recurrente , imputado, contra la sentencia penal núm. 359-2022TRES-00294, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 3 de noviembre de 2022, ya que el tribunal en cuestión, ha dictado una sentencia justa, sin que amerite existencia a una decisión manifiestamente infundada en virtud de lo que estipula el artículo 426 del Código Procesal Penal, doctrina constitucional instituida en la Sentencia TC/0297/14, del 19 de diciembre de 2014, establece los parámetros sobre una sentencia manifiestamente infundada, por tanto se trata de una decisión considerablemente irreprochable sujetas a las garantías establecidas en la Constitución de la República. [sic] _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

Esq.

Nacional, Rep. Dom. Tel.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 407-2018-00354 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O., núm. 11076, del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada María G. Garabito Ramírez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco.

II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente propone como medio en su recurso de casación, el siguiente: Único motivo: Sentencia manifiestamente infundada.

Al no establecer un razonamiento lógico sobre la declaración de inadmisibilidad, no obstante existir una omisión en los actos procesales que salvaguarda el derecho a recurrir de las partes en el proceso. [sic] 2.2. En el desarrollo del único medio de casación el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: El recurso de casación que ha sido realizado es tendente _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

Esq.

Nacional, Rep. Dom. Tel.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 407-2018-00354 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 a que se revise la resolución recurrida, a fin de que se case con envío el recurso de apelación para que otro tribunal de la misma jerarquía tenga a bien declarar la admisibilidad del recurso de apelación que fuera interpuesto por el Sr. . El recurso de casación se fundamenta en el hecho, de que, en fecha, 3 de noviembre de 2022 la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dictó la resolución núm. 359-2019-EPEN00361, en la cual rechaza el recurso de apelación interpuesto el Sr. argumentando la corte de apelación, que el mismo se interpuso fuera de plazo en razón de lo siguiente: Establece la corte de apelación que al imputado el Sr. le fue notificada la sentencia objeto del recurso de apelación en fecha 23 de julio de 2022 y que a la defensa técnica le fuera notificada la decisión objeto del recurso de apelación en fecha 3 de febrero de 2022, e interpusiera el recurso de apelación en fecha, 25 de agosto de 2022, por lo que de esta manera el recurso se interpone fuera del plazo del artículo 418 del Código Procesal Penal. Dicha observación hecha por la corte de apelación en donde explica los motivos de rechazo del recurso, llevó a la defensa a la verificación del acto de notificación que se le realizara al Sr. el cual ya tenía conocimiento, observando que el mismo hacia omisión a lo establecido en el artículo 142 del Código Procesal Penal el cual establece que el acto de notificación debe de advertir suficientemente al imputado o a la víctima, según el caso, cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a plazo o condición.

Para esto se realizó una observación en donde se pudo observar el acto de notificación de dicho imputado omite _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

Esq.

Nacional, Rep. Dom. Tel.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 407-2018-00354 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 las consideraciones de plazo que debe indicar, así como las acciones que el mismo puede interponer si lo considera pertinente. De lo anterior se verifica una omisión al plazo para recurrir en apelación de la notificación una vez que se imposibilita contactar de que esta se produjera en la fecha señalada por la corte y no en otra como se verifica en el acto de notificación de la recurrente. Por estas razones entiende los suscribientes que existen razones suficientes para que la Corte de Casación proceda a revisar la resolución emitida ya que esta se trata de una omisión en el acto de notificación actuante que no debe menoscabar el derecho a recurrir del recurrente . A esto nos queda preguntarnos, es este el razonamiento jurídico a lo que se suma la corte de apelación. Evidentemente que la sentencia de la corte no tiene un fundamento que justifique las motivaciones dada en la sentencia de porque se rechaza, la solicitud de la defensa técnica. [sic] III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. Para la Corte a qua fallar en la forma en que lo hizo, reflexionó en el sentido siguiente: 1.- De lo que se trata es de decidir sobre el recurso de apelación promovido por el imputado , por intermedio de su abogado apoderado licenciado ; y determinar si se ha cumplido o no con las formalidades establecidas en la norma procesal penal. 2.- Sobre el aspecto formal del presente recurso de apelación lo primero que debemos decir es que el artículo 393 del Código Procesal Penal, enmarcado dentro de las disposiciones generales de los recursos, dispone: "Derecho de recurrir. Las decisiones _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

Esq.

Nacional, Rep. Dom. Tel.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 407-2018-00354 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”. 3.- Del contenido de la regla del 393 se desprende, que el derecho a recurrir una decisión queda condicionada a una triple limitación, a saber: a) Únicamente son susceptibles de revisión impugnaticia las decisiones jurisdiccionales que el legislador haya previsto como recurribles; b) Las resoluciones sólo pueden atacarse mediante el sistema de impugnación o recurso legalmente previsto y no otro, y; c) La revisión judicial sólo puede ser dinamizada por aquellos a quienes la Ley faculte expresamente para ello. 4.- El recurso objeto del presente análisis ha sido ejercido fuera del plazo legal de veinte días establecido en el artículo 418 del Código Procesal Penal, que dice: “La apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaria del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación.”.

5.- En el caso que ocupa y luego de haberse ponderado la glosa del proceso, se evidencia que la sentencia apelada le fue notificada al abogado del imputado en fecha tres (3) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022) y al imputado parte recurrente en fecha veintitrés (23) del mes de julio del año dos mil veintidós (2022) y el recurso de apelación fue incoado en fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), de lo cual se desprende que el indicado recurso fue incoado fuera del plazo de los veinte (20) días exigidos por el artículo 418 del Código Procesal Penal, es decir, el mismo fue incoado a los 140 días y 23 días. En consecuencia, la inadmisibilidad del recurso de que se trata merece ser _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

Esq.

Nacional, Rep. Dom. Tel.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 407-2018-00354 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 declarada sin que sea necesario el cumplimiento de ningún otro trámite ulterior y sin la necesidad de fijar audiencia para conocer de dicho recurso y escuchar a las partes al respecto. Basta con que del examen de las piezas que integran el expediente derive la inadmisibilidad evidente del recurso, que es lo que ha ocurrido en la especie. [sic] IV. Consideraciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia 4.1. El imputado y recurrente invoca como vicio en su único medio de casación: Sentencia manifiestamente infundada. Al no establecer un razonamiento lógico sobre la declaración de inadmisibilidad, no obstante existir una omisión en los actos procesales que salvaguarda el derecho a recurrir de las partes en el proceso; alega que la sentencia de la corte no tiene fundamentos que la justifiquen, lo que llevó a la defensa a la verificación del acto de notificación que realizado al Sr. observando que se omitió lo establecido en el artículo 142 del Código Procesal Penal (Ley núm. 76-02), el cual dispone que el acto de notificación debe de advertir suficientemente al imputado o a la víctima, según el caso, cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a plazo o condición. En dicho acto, a decir del recurrente, no constan las consideraciones de plazo que debe indicar, así como las acciones que el mismo puede interponer si lo considera pertinente.

9 _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

Esq.

Nacional, Rep. Dom. Tel.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 407-2018-00354 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 4.2. Al examinar los planteamientos formulados por el imputado en el medio de su recurso de casación, se evidencia que, el punto central de su reclamo radica en que en el acto de notificación de la decisión judicial se omitió establecer las consideraciones del plazo que debe indicar, así como las acciones que el mismo puede interponer si lo considera pertinente; por lo que, se impone analizar las piezas que forman el expediente, y precisamente de allí esta Sala ha constatado que la sentencia condenatoria le fue notificada al hoy recurrente, en su persona, mediante acto de alguacil núm. 211-2022 de fecha 23 de julio de 2022, instrumentado por , alguacil de ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera instancia de Valverde y el recurso de apelación fue depositado ante la secretaría del tribunal de primer grado en fecha 25 de agosto de 2022.

4.3. Evidentemente que, para analizar la crítica proferida por el recurrente en contra del fallo impugnado, debemos partir de la premisa establecida en el artículo 142 del Código Procesal Penal (Ley núm. 76-02), donde se consagran los principios generales de las notificaciones; allí se consigna lo siguiente: Notificaciones. Las resoluciones y los actos que requieren una intervención de las partes o terceros se notifican de conformidad con las normas prácticas dictadas por la Suprema Corte de Justicia. Estas deben asegurar que las notificaciones se hagan a la brevedad y ajustadas a los siguientes principios: 1) Que _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

Esq.

Nacional, Rep. Dom. Tel.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 407-2018-00354 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento; 2) Que contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes; 3) Que adviertan suficientemente al imputado o a la víctima, según el caso, cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a plazo o condición.

4.4. En ese tenor, el 15 de septiembre de 2005, la Suprema Corte de Justicia dictó la resolución núm. 1732-2005, que instituye el Reglamento para la tramitación de notificaciones, citaciones y comunicaciones judiciales de la jurisdicción penal, la cual establece en su artículo 30 lo siguiente: Los actos procesales de que trata el presente reglamento deben asegurar que las notificaciones se hagan a la brevedad, que transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de éste, y las condiciones o plazos para su cumplimiento. Igualmente deben contener los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes, y adviertan suficientemente a su destinatario cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a plazo o condición.

4.5. Siguiendo con la línea de lo anteriormente transcrito, el artículo 31 de la misma normativa establece lo siguiente: Requisitos. El acto de que se trata deberá contener, a pena de nulidad, los siguientes requisitos: 1. Indicación del lugar, día, mes, año y hora en que éste es realizado. 2. Los nombres y apellidos del alguacil o notificador que lo _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

Esq.

Nacional, Rep. Dom. Tel.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 407-2018-00354 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 instrumente, con indicación de sus demás generales de ley, debiendo hacerse mención del tribunal para el cual ejerce sus funciones o para el que estuviere asignado. 3. Nombres y apellidos del destinatario y mención del domicilio al cual se traslada. 4. Identificación del tribunal del cual emana el acto o ante el cual se debe comparecer, con especial indicación del día, mes, año y hora de la comparecencia o de los plazos de que se dispone o las condiciones que se precisan para el ejercicio de un derecho. 5. Objeto del proceso al que se contrae dicho acto; 6. Indicación del nombre y apellido que declaró la persona que ha recibido la copia del acto, así como la firma del alguacil o notificador.

Párrafo. Cuando se trate de la notificación de una resolución administrativa o jurisdiccional deberá anexarse copia íntegra de esta.

4.6. Como se advierte en los textos citados previamente, el acto de notificación de sentencia debe contener la información relacionada al plazo con que cuenta la persona notificada para interponer acción recursiva, como garantía de que el ciudadano común pueda estar informado y logre acceder a su derecho de impugnar las decisiones que le sean adversas; esto en virtud de los principios de seguridad jurídica, igualdad, tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.

4.7. En ese sentido, del análisis de las piezas que conforman el presente proceso, se advierte que, en el acto núm. 211-2022 de fecha 23 de julio de 2022, instrumentado por , alguacil de ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

Esq.

Nacional, Rep. Dom. Tel.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 407-2018-00354 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 instancia de Valverde, mediante el cual se notificó al imputado la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Valverde y que fue recibido por su persona, se hizo constar, entre otras cosas, lo siguiente: Se le informa que en cumplimiento con las disposiciones del artículo 418 del Código Procesal Penal dominicano, modificado por la Ley No. 10-15, en su artículo 99, usted tiene un plazo de veinte (20) días a partir de la presente notificación para presentar recurso de apelación en la Secretaría General del Despacho Judicial de Valverde; lo que evidencia que, contrario a lo planteado por la parte recurrente, en el citado acto sí se hizo constar la información del plazo para recurrir la decisión notificada, por tanto no se ha generado perjuicio alguno en contra del receptor del acto en cuestión.

4.8. Del examen de la decisión recurrida en casación, se advierte que, la Corte a qua procedió a declarar inadmisible el recurso de apelación promovido por el imputado , por intermedio de su abogado apoderado, el Lcdo. afirmando que: En el caso que ocupa y luego de haberse ponderado la glosa del proceso, se evidencia que la sentencia apelada le fue notificada al abogado del imputado en fecha 3 de febrero de 2022 y al imputado parte recurrente en fecha 23 de julio de 2022 y el recurso de apelación fue incoado en fecha 25 de agosto de 2022, de lo cual se desprende _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

Esq.

Nacional, Rep. Dom. Tel.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 407-2018-00354 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 que el indicado recurso fue incoado fuera del plazo de los veinte (20) días exigidos por el artículo 418 del Código Procesal Penal dominicano […]; por lo que, no hay nada que reprochar al tribunal de segundo grado al tomar en consideración el acto núm. 211-2022 de fecha 23 de julio de 2022, como punto de partida del plazo para recurrir, pues contrario a lo que alega el impugnante, el mismo cumple con las formalidades establecidas en las disposiciones legales citadas en parte anterior del presente fallo, dando inicio al plazo consignado en el artículo 418 del Código Procesal Penal (Ley núm. 76-02), del cual disponía la parte imputada para recurrir en apelación la sentencia condenatoria pronunciada en su contra.

4.9. En ese contexto se evidencia que la sentencia penal núm. 9652021-SSEN-00060, dictada en fecha 12 de agosto de 2021, por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, le fue notificada al recurrente el 23 de julio de 2022; por lo que, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, tomando en cuenta que los plazos comienzan a correr al día siguiente de la notificación de la decisión, y que el recurso de apelación fue interpuesto el 25 de agosto de 2022, es evidente que el mismo fue presentado fuera del plazo de los veinte días establecido en la normativa procesal penal vigente a la fecha en que fue emitida la decisión objeto de examen, tal como lo estableció _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

Esq.

Nacional, Rep. Dom. Tel.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 407-2018-00354 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 la Corte a qua; por lo que, al declararlo inadmisible por tardío actuó conforme al derecho.

4.10. En ese contexto, es importante reiterar que a partir de la fecha en que le fue entregada la sentencia dictada por el tribunal de primer grado a la parte recurrente, como aconteció en la especie, mediante el acto núm. 211-2022 de fecha 23 de julio de 2022, empezó a correr el plazo de los veinte (20) días para interponer su recurso de apelación, lo cual no hizo sino 23 días después; por lo que, procede desestimar el medio invocado por improcedente e infundado.

4.11. Como se ha visto, en el presente caso la ley fue correctamente aplicada por la Corte a qua, por consiguiente, al no verificarse los vicios invocados en el medio objeto de examen, procede el rechazo del recurso de casación de que se trata y, por vía de consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, de conformidad con las disposiciones del artículo 444.1 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.

V. De las costas procesales 5.1. Para regular el tema de las costas el artículo 250 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, dispone: Imposición de las costas procesales.

15 _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

Esq.

Nacional, Rep. Dom. Tel.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 407-2018-00354 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; en el caso que nos ocupa, condena al recurrente del pago de las costas del procedimiento, por haber sucumbido en sus pretensiones ante esta Alzada.

VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. El artículo 455.2 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, mandan que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , imputado, contra la resolución penal núm. 3592022-TRES-00294, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

Esq.

Nacional, Rep. Dom. Tel.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 407-2018-00354 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 Departamento Judicial de Santiago el 03 de noviembre de 2022, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte de la presente sentencia; en consecuencia, confirma la decisión recurrida.

Segundo: Condena al recurrente del pago de las costas, por los motivos expuestos.

Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes y al juez de ejecución de la pena del departamento judicial de Santiago.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

Ssl/Jb/Vc _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

Esq.

Nacional, Rep. Dom. Tel.