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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0382

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 185-2022-EPEN-00178Ponente: Nancy I. Salcedo F.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por contra el auto núm. 334-2025-TAUT-00459, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 11 de julio de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; en consecuencia, confirma dicha decisión.

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso.

15 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2022-EPEN-00178 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Tercero: Ordena notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de San Pedro de Macorís.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2022-EPEN-00178 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0382 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida.

Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2022-EPEN-00178 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 la , imputado y civilmente demandado, contra el auto núm.334- 2025-TAUT-00459, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 11 de julio de 2025, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), por los LCDOS. y MIGUEL ALEJANDRO PEGUERO RAMÍREZ, abogados de los tribunales de la República, actuando en nombre y representación del imputado (A) EMILIO, contra la Sentencia núm. 185- 2024-SSEN 00178, de fecha Sentencia núm. 185-2024- SSEN-00178, de fecha nueve (09) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Cámara Penal Del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia [sic].

1.2. La Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia, mediante sentencia núm.185-2024-SSEN-00178, el 9 de julio de 2024, declaró culpable al imputado de haber violentado el artículo 1 de la Ley núm. 3143 sobre Trabajo Realizado y No Pagado y Trabajo Pagado y No Realizado, que hace aplicable las penas del artículo 401 del Código Penal dominicano, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2022-EPEN-00178 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 en perjuicio de la señora , por lo que lo condenó a una pena de dos (2) años de reclusión menor, siendo suspendida de forma total, y al pago de una multa a favor del Estado dominicano por el monto de mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000.00), y al pago de un millón doscientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,250,000.00) por daños y perjuicios.

1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00282,emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de febrero de 2026, decretó la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por y fijó la celebración de audiencia pública para el día 10 de marzo de2026, a los fines de conocer los méritos del mismo, fecha en la cual las partes concluyeron decidiendo la sala diferir la lectura del fallo del recurso para ser pronunciado en una próxima audiencia, produciéndose dicha lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.

1.4. A la audiencia arriba indicada comparecieron el representante legal de la parte recurrente, así como el de la parte recurrida y el procurador adjunto a la procuradora general de la República, quienes concluyeron de la manera siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2022-EPEN-00178 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 1.4.1. El Lcdo. , actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Primero: En cuanto a la forma tengáis a bien declarar bueno y válido el presente recurso de casación, por haber sido incoado en tiempo hábil y de acuerdo con la normativa procesal penal vigente. Segundo: En cuanto al fondo, tengáis a bien revocar las disposiciones del auto número 334-2025-TAUT-00459, de fecha 11de julio de2025, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por vía de consecuencia, ordenar a la Cámara Penal de la citada corte, fijar formal audiencia para conocer del recurso de apelación en contra de la sentencia númeronúm.185-2024-SSEN-00178, de fecha 9de julio de2024.

1.4.2. El Lcdo. juntamente con el Lcdo. actuando en representación de , parte recurrida en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Primero: Rechace o declare inadmisible el recurso de casación interpuesto en contra del auto núm. 334-2025-TAUT-00459, por defecto, que rechace el recurso de casación interpuesto en contra de este auto. Segundo: Que ratifique en todas sus partes la sentencia terminal 00178. Tercero: Que declare o condene a la parte recurrente al pago de las costas del presente proceso.

4 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2022-EPEN-00178 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 1.4.3. Escuchado el Lcdo. , procurador adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, quien concluyó de la manera siguiente: Único: Acción privada.

Vistas Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada Nancy I. Salcedo Fernández, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .

II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente propone contra la sentencia impugnada el medio de casación siguiente: Único medio: cuando la sentencia es manifiestamente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2022-EPEN-00178 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 infundada.

2.2. En el desarrollo de su único medio de casación la parte recurrente sostiene lo siguiente [...]La Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en su auto número 334-2025-TAUT- 00459,de fecha 11-07-2025, se limitó a fundamentar su decisión en una SIMPLE lectura de nuestro recurso de apelación alegando que el mismo había sido introducido fuera del plazo que establece nuestra normativa procesal penal, con este accionar la misma ocasiono un daño y por ende en perjuicio, en el patrimonio de .De la lectura de nuestro recurso de apelación de fecha 17 de septiembre de 2024, alegando que el mismo había sido introducido fuera de plazo, donde señala que a nuestro representado , le fue notificada la sentencia de marras en fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), cuando lo cierto es que la misma le fue notificada en fecha veintiuno (21) de agosto, haciendo en el cómputo de los día hábiles, nos da un total de veinte (20) días hábiles que son precisamente los días que establece el artículo 418.- (modificado por la ley No. 10-15, del10 de febrero de 2015, G.O, No. 10791), y para demostrar nuestro alegato en este escrito memorial hemos aportado el acto de alguacil número 1545-2024, donde se notifica la sentencia número 185-2024-SSEN-00178, de fecha 09-07-2024, de la Cámara Penal Juzgado de Primera Instancia del Distrito, del protocolo del Ministerial Wiston , Alguacil Ordinario del Juzgado de Instrucción de La Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2022-EPEN-00178 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Altagracia.

III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. En relación con los alegatos expuestos por el imputado , la corte de apelación para fallar en la forma en que lo hizo reflexionó en el sentido siguiente: [...]A que de una simple lectura de los documentos que obran en el expediente se establece que la Sentencia núm. 185-2024-SSEN-00178, de fecha Sentencia núm. 185-2024 SSEN-00178, de fecha nueve (09) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la cual le fue notificada en fecha seis (06) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), al imputado (A) EMILIO, siendo su recurso de diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); de donde se desprende que el recurso debe ser declarado inadmisible por haber sido interpuestos fuera del plazo que establece a tales fines el artículo 418 del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 99 de la Ley 10-15.[sic].

IV. Consideraciones de la Segunda Sala 4.1.Para proceder al abordaje del recurso de casación es preciso referirnos a las incidencias suscitadas que dieron origen al presente proceso: La parte imputada, y la parte querellante realizaron un acuerdo en el cual se compromete la primer parte a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2022-EPEN-00178 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 construir una (1) casa, de dos (2) niveles, de más o menos cien (100) metros cuadrados el primer nivel, con un (1) dormitorio, una (1) sala cocina, un (1) baño, una (1) marquesina para dos (2) vehículos, y una (1) piscina, en el segundo nivel de cien (100) metros cuadrados, con dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala, y una (1) terraza, dentro del inmueble ; el precio pactado para la construcción fue de ciento cincuenta mil dólares norteamericanos (US$150,000.00), comprometiéndose la parte querellante a realizar los siguientes pagos: Una (1) primera partida del 50%, equivalente a cuarenta y cinco mil dólares norteamericanos (US$45,000.00), para iniciar la obra, al realizar las firmas del presente contrato; una (1) segunda partida del 25%, que serán pagadas al mes siguiente del inicio de la obra, o sea treinta (30) días después de iniciada la obra; una (1) tercera partida del 30%, al transcurrir sesenta (60) días, después de iniciada la obra; una (1) cuarta partida del 15%, los cuales serán pagados al finalizar la obra, partiendo de la fecha del inicio de la obra. Que, entre ambas partes, es decir, la parte querellante y la parte imputada, ha quedado comprobado que existía una relación contractual, lo cual no ha sido desmentido por ninguna de las partes, que la parte imputada no ha podido demostrar que terminó la obra para la cual fue contratado, y que ha violentado de forma desproporcional el contrato suscrito en fecha 6/8/2021.

8 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2022-EPEN-00178 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 4.2. Adentrándonos en el conocimiento del recurso de que se trata, esta Suprema Corte advierte que, en su único medio de casación propuesto, argumenta, esencialmente, quela Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en su auto número 334-2025-TAUT-00459, de fecha 11-07-2025, se limitó a fundamentar su decisión en una simple lectura de nuestro recurso de apelación alegando que el mismo había sido introducido fuera del plazo que establece nuestra normativa procesal penal, con este accionar la misma ocasionó un daño y por ende un perjuicio, en el patrimonio de .

4.3. Ante todo, es menester establecer que las peculiaridades que envuelven el presente caso se insertan en un recurso de casación en contra de una decisión administrativa, donde al realizar la labor de evaluación de las formalidades del recurso de apelación interpuesto por el imputado , la alzada decretó la inadmisibilidad de este por ser incoado de forma tardía.

4.4. Del estudio y ponderación del auto emitido por la Corte a qua, se advierte que esta declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el imputado , basándose, según se puede deducir de las motivaciones ofrecidas y el dispositivo, que el mismo fue Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2022-EPEN-00178 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 incoado fuera del plazo establecido por el artículo (418 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 vigente al momento), (actualmente artículo 434 de la Ley núm. 97-25, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana),tomando como punto de partida para declarar su inadmisibilidad el 6 de agosto de 2024, fecha en que fue notificada la sentencia de primer grado en su persona, emitido por la secretaria auxiliar de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, y que frente a la fecha en que fue depositado el recurso, a saber, en fecha 17 de septiembre de 2024, el plazo para accionar en apelación estaba vencido.

4.5. Esta Corte de Casación ha establecido de manera constante el criterio de que al momento de un tribunal de alzada verificar si un recurso ha sido presentado dentro del plazo establecido en la norma es de suma importancia determinar la fecha de la actuación que será tomada en consideración para el inicio del cómputo de dicho plazo, en ese tenor, el artículo 341 en su parte in fine establece con claridad: [...]La sentencia se considera notificada con la lectura íntegra de la misma. Las partes reciben una copia de la sentencia completa; dicha notificación estará supeditada a que las partes reciban una copia completa de la sentencia o que estas hayan sido debidamente convocadas a la audiencia donde se dé lectura de la decisión, y que haya prueba de que la misma estuvo lista, ya que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2022-EPEN-00178 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 las partes están obligadas a comparecer a dicha audiencia; marcando como diferencia que cuando el imputado se encuentre en prisión siempre debe ser notificado a persona o en el recinto carcelario1.

4.6. Contrario a lo argumentado por el recurrente en su instancia recursiva ante esta Segunda Sala, no existe vulneración a derecho alguno o preceptos constitucionales que hagan anulable la decisión de la alzada, toda vez que puede verificarse que entre los legajos que conforman el presente proceso, existe constancia que da por establecido que la decisión de primer grado fue notificada por la secretaria del tribunal de primer grado en fecha 6de agosto del año 2024, a partir de la cual iniciaba el plazo para la interposición del recurso de apelación, no como manifiesta el recurrente que la notificación fue en fecha 21 de agosto del año 2024, siendo esta posterior y actuando el ministerial a requerimiento de la parte recurrida del proceso en cuestión la señora , pues es por ello que ya no contaba con tiempo hábil para impugnar la decisión recurrida, depositando dicha instancia fuera del plazo establecido en la normativa procesal penal, conforme al cual: “La apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su 1Segunda Sala SCJ sentencia núm. - SSEN-01072 del 30 de septiembre de 2021.

11 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2022-EPEN-00178 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 notificación”, lo que en la especie fue observado por la Corte a qua previo a inadmitir dicho recurso.

4.7. Conviene precisar que el Tribunal Constitucional dominicano, refiere sobre el particular lo siguiente: “En el presente caso, nos hemos percatado de que el órgano jurisdiccional no solo cumplió con el mandato que impone la ley, sino también con lo que indica la resolución núm. 1732-05, que establece el Reglamento para la tramitación de notificaciones, citaciones y comunicaciones judiciales de la jurisdicción penal, el cual en sus artículos 6 y 10 dispone que: Artículo 6. Notificación en audiencia. La notificación en audiencia se hará en los casos en que se lleva a conocimiento de las partes una resolución o sentencia. La lectura integral de la misma vale notificación a las partes dando comienzo efectivo a los plazos correspondientes. Artículo 10. Notificación y citación a imputados en prisión. Cuando el imputado se halle guardando prisión, la notificación o citación se hará personalmente. También será notificado el encargado de su custodia. Cualquier persona que en su calidad de empleado del recinto carcelario reciba la notificación se considerará como su destinatario. La notificación o citación contendrá un Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2022-EPEN-00178 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 apercibimiento al custodio sobre su responsabilidad de garantizar que el imputado comparezca en el día, lugar y hora fijado”2.

4.8. Continúa agregando el referido órgano constitucional que: “… este Tribunal Constitucional sostiene que al haberse considerado válida, conforme a los alcances de la norma, la notificación hecha al imputado, realizada previamente, dicha actuación procesal es el punto de partida de los plazos para el ejercicio de los recursos…”; en tales aspectos, partiendo de los lineamientos esbozados por el máximo intérprete de nuestra carta sustantiva, no se ha verificado la alegada violación invocada por el imputado recurrente, máxime, cuando esta alzada ha comprobado que el obrar de la Corte a qua fue correcto, al proceder conforme a la ley, declarando inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, toda vez que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, se le notificó en su persona.

4.9. Esta Segunda Sala entiende preciso indicar, que el derecho al recurso es la prerrogativa que corresponde a toda persona que interviene en un proceso judicial de impugnar las decisiones rendidas ante el propio tribunal que las dictó o ante otro tribunal de jerarquía superior, 2 Sentencia núm. 0400/16, de fecha 18 de septiembre de 2014 del Tribunal Constitucional.

13 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2022-EPEN-00178 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 cumpliendo con los requisitos y formalidades legalmente establecidos para su admisibilidad; y con ello, el derecho a recurrir solo podrá ser transgredido por la existencia de trabas u obstáculos irrazonables que hagan inexistente el ejercicio de una vía recursiva3.

4.10. Dicho lo anterior, procede desestimar el medio recursivo planteado y, en consecuencia, se impone el rechazo del recurso de casación interpuesto por , y se confirma el auto impugnado por ser correcto su dispositivo, de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 444 del Código Procesal Penal.

V. De las costas procesales 5.1. Sobre la cuestión de las costas, el artículo 250 de la Ley núm. 97- 25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, dispone: Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; por lo que procede condenar al recurrente al pago de las costas del procedimiento, por haber sucumbido en sus pretensiones.

3 Sentencia núm. -SSEN-00904 del 31 de agosto del 2021, Segunda Sala, SCJ.

14 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2022-EPEN-00178 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1.Para regular la fase ejecución de la sentencia, el párrafo II del artículo 455 de la Ley núm. 97-25, orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, estipula que la decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta alzada, al juez de la ejecución correspondiente para los fines de ley.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por contra el auto núm. 334-2025-TAUT-00459, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 11 de julio de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; en consecuencia, confirma dicha decisión.

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso.

15 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 185-2022-EPEN-00178 Rc.

Fecha: 31 de marzo de 2026 Tercero: Ordena notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de San Pedro de Macorís.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.