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Recurso de casación

001-022-2025-SRES-02219

Segunda Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia1 de enero de 2026Exp. 4020-2023-EPEN-00448Ponente: Francisco Ant. Jerez M.Penal

Fallo

Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1419-2024-SSEN-00179, dictada por la Segunda ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-00448 Inadmisible Rc.

Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 18 de junio de 2024, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución.

Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento.

Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes envueltas en el proceso.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-00448 Inadmisible Rc.

Resolución núm. -SRES-02219 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco, miembros; hoy 1 de diciembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 402- , […], actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional La Victoria, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia penal núm. 1419-2024-SSEN- 00179, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial Santo Domingo el 18 de junio de 2024, cuyo dispositivo copiado textualmente, expresa lo siguiente: Decisión recurrida PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado , a través de sus representantes legales, Dres. , y , en fecha seis (06) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), en contrala sentencia núm. 1570-2023-SSEN-00535, de fecha once (11) de diciembre del año dos mil veintitrés(2023), emitida por el Quinto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-00448 Inadmisible Rc.

Distrito Judicial de Santo Domingo, por los motivos anteriormente indicados SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser justa y fundamentada enderecho, tal y como se ha establecido en el cuerpo motivado de la presente decisión.

TERCERO: Condena al recurrente , al pago de las costas penales del procedimiento, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. CUARTO: Ordena que una copia de la presente decisión sea enviada al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial correspondiente. QUINTO: Ordena a la secretaria de esta Corte, realizar las notificaciones correspondientes al Ministerio Público, a la víctima, y las demás partes del proceso, y las que quedaron debidamente citadas mediante la audiencia pública de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), e indica que la presente sentencia está lista para su entrega a las partes comparecientes. [sic].

Visto la sentencia penal núm. 1570-2023-SSEN-00535, de fecha 11 de diciembre de 2023, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado Ad-Hoc de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: Decisión de primer grado PRIMERO: Declara al señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado en la calle Primera, Barrio Invi, San Pedro; y , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado en la calle principal, s/n sector Villa Liberación, no tiene correo, no tiene teléfono.

CULPABLE de violar las disposiciones de los artículos 265, 266, 379, 384, 385 y 386 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de : por haberse presentado pruebas suficientes que comprometen su responsabilidad penal, en consecuencia, se condena a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión en la Penitenciaría Nacional de la Victoria. SEGUNDO: ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-00448 Inadmisible Rc.

Codena al justiciable , al pago de las costas penales. TERCERO: Declara las costas penales de oficio al justiciable , por estar representado por la defensoría pública. CUARTO: Declara buena y valida en cuanto a la forma la constitución en Actor Civil interpuesta por los querellantes , a través de sus abogados constituidos por haber sido hecha de conformidad con nuestra normativa procesal, en cuanto al fondo condena al imputado y , al pago de una indemnización por el monto de Quinientos Mil Pesos (RD$500.000. 00), como justa reparación por los daños ocasionados. Y declara desistida la Actoría civil a favor de . QUINTO: Condena a los imputados al pago de las costas civiles del proceso a favor y provecho de los abogados concluyentes quienes afirman haberlas avanzados en su totalidad. SEXTO: Ordena la notificación de la presente sentencia al Juez de la Ejecución de la Pena de este Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo (Sala II). SÉPTIMO: La lectura de la presente sentencia vale notificación para las partes presentes y representadas. [sic] Visto el escrito del recurso de casación suscrito por los Dres.

y , en representación de , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 13 de noviembre de 2024, mediante el cual fundamenta su recurso.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076, del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

Vistos la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 400, 420, 418 y 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015.

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La presente resolución fue votada en primer término por el magistrado Francisco Antonio Jerez Mena, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco.

1. El artículo 393 del Código Procesal Penal señala que las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes solo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

2. El artículo 399 del Código Procesal Penal, establece que los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión.

3. El artículo 400 del Código Procesal Penal1, dispone con respecto a la competencia del tribunal, que al momento del tribunal valorar la admisibilidad del recurso solo deberá verificar los aspectos relativos al plazo, la calidad de la parte recurrente y la forma exigida para su presentación.

4. Por su parte, el artículo 418 del código de referencia, expresa en su primer párrafo que la apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación.

En el escrito de apelación se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida.

5. De acuerdo con las disposiciones del artículo 425 de la norma procesal, el recurso extraordinario de casación está reservado —taxativamente— para impugnar las sentencias de las cortes de apelación, cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena.

1 Modificado por la Ley núm. 10-15, de fecha 10 de febrero de 2015, G. O. núm. 10791.

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6. Una vez examinados los documentos que componen el expediente, se observa que en fecha 11 de julio de 2024 el defensor público, Licdo. Engels M. Amparo Burgos, en su calidad de defensa técnica del imputado , interpuso un recurso de casación contra la sentencia núm. 1419-2024-SSEN-00179, dictada el 18 de junio de 2024 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, mismo que esta Segunda Sala conoció y decidió, rechazándolo y confirmando la sentencia impugnada.

7. El recurso de casación que hoy ocupa nuestra atención, fue interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2024, por los Dres. y actuando a nombre y representación del mencionado imputado; y se verifica que en el caso, se han presentado dos recursos de casación contra la sentencia núm. 1419-2024-SSEN-00179 por el mismo imputado, cuando como ya expusimos, el expediente había sido apoderado y decidido por esta Sala mediante la Sentencia núm. SCJ-SS-25-0012, de fecha 31 de enero de 2025; de ahí que al tratarse de un recurso sucesivo o de un segundo recurso de casación, interpuesto por la misma parte contra la misma decisión; el que nos ocupa deviene inadmisible.

8. Resueltas las cuestiones que anteceden, se destaca que el artículo 246 del Código Procesal Penal, relativo a las costas procesales, dispone: “Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; por lo que procede condenar al recurrente al pago de las costas del proceso por no haber prosperado su instancia de impugnación.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1419-2024-SSEN-00179, dictada por la Segunda ___________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4020-2023-EPEN-00448 Inadmisible Rc.

Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 18 de junio de 2024, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución.

Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento.

Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes envueltas en el proceso.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.