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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0106

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 1481-2020-EPEN-00247Ponente: Francisco Ant. Jerez M.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , imputado, contra el auto administrativo núm. 334-2024-TAUT-00255, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 22 de marzo de 2024, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo.

13 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1481-2020-EPEN-00247 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, por los motivos expuestos.

Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes y al juez de ejecución del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1481-2020-EPEN-00247 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0106 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández y Fran Euclides Soto Sánchez, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 30 de enero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], actualmente recluido en la cárcel pública de El Seibo, imputado y civilmente demandado, contra el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1481-2020-EPEN-00247 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 auto administrativo núm. 334-2024-TAUT-00255, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 22 de marzo de 2024, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), por los DRES.

y AIDA ESMEIDA , actuando a nombre y representación del imputado CARLOS MANUEL RAMÍREZ BASTARDO, contra la Sentencia penal No. 101/2022, de fecha seis (06) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana. SEGUNDO: Ordena a la secretaria notificar el presente auto a las partes.

[sic].

1.2. El Tribunal Colegiado de La Romana, mediante sentencia penal núm. 101/2022, de fecha 6 de junio de 2022, varió la calificación jurídica de la acusación presentada por el Ministerio Público consistente en los artículos 265, 266, 2, 295 y 302 del Código Penal dominicano; 66 y 67 de la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, por los establecidos en los artículos 265, 266, 2, 295 y 304 del Código Penal dominicano; 66 y 67 de la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados,; en consecuencia declaró a los nombrados Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1481-2020-EPEN-00247 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 y/o Mikiki y , culpables de violación a las disposiciones contenidas en los artículos 265, 266, 2, 295 y 304 del Código Penal dominicano; 66 y 67 de la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, en perjuicio de , […], y , en consecuencia, se les impone a cumplir una pena de veintiséis (26) años de reclusión. Los condenó, además, al pago de las costas penales del proceso. En el aspecto civil, acogió en cuanto la forma la acción civil intentada por los señores y , a través de su abogado por haber sido hecha en conformidad con la norma, en cuanto al fondo los condenó de forma solidaria a los nombrados y/o Mikiki y a pagar a los nombrados , la suma de quinientos treinta y cuatro mil, seiscientos cincuenta pesos (RD$534,650.00), y al nombrado la suma de quinientos mil pesos (RD$500,000.00), como justa reparación de los daños ocasionados con su hecho criminoso.

1.3. En la audiencia de fecha 19 de noviembre de 2025, fijada mediante la resolución núm. -SRES-02034, dictada por esta Sala el 27 de octubre de 2025, fue escuchada la Lcda. , procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1481-2020-EPEN-00247 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 Público, concluir de la manera siguiente: El Ministerio Público tiene a bien solicitar a esta honorable sala que sea rechazado el recurso de casación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia hoy recurrida y en virtud de cada una de las consideraciones expuestas en nuestro dictamen; dichas conclusiones versan de manera siguiente: Único: Que sea rechazado el recurso de casación interpuesto por el señor contra el Auto Administrativo núm. 334-2024-TAUT-00255, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 22 de marzo de 2024, en virtud de que los medios invocados, relativos a supuestas violaciones de índole legal, constitucional y convencional no resultan procedentes, toda vez que la decisión recurrida obedeció a que el recurrente presentó su escrito de apelación en un plazo ampliamente vencido, excediendo el término de 20 días hábiles establecido por la normativa procesal penal para la interposición del recurso, circunstancia que no puede ser imputada al órgano jurisdiccional; en consecuencia, debe confirmarse la sentencia recurrida en todas sus partes.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba su reglamento de aplicación.

4 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1481-2020-EPEN-00247 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Francisco Antonio Jerez Mena, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Nancy I. Salcedo Fernández y Fran Euclides Soto Sánchez.

II. Medios en los que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente, invoca contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: Primer medio: Violación de los preceptos constitucionales y de los Tratados Institucionales (Bloque de Constitucionalidad). Segundo medio: La sentencia viola los artículos 172, del Código Procesal Penal dominicano, modificado por la Ley 10-15. Tercer medio: La sentencia recurrida viola todo lo relativo a los principios garantista del procedimiento o de la Constitución de la República o de los tratados internacionales o de la jurisprudencia constitucional dominicana.

2.2. En el desarrollo de los medios propuestos, el recurrente arguye, lo siguiente: Primer medio: Que la sentencia dictada por el Tribunal a quo, condena a una persona basada solo en presunción, ya que no había prueba vinculante entre el imputado y el hecho, ya que solo se basó en las declaraciones de la víctima, las cuales no son sustentables, en una franca violación al principio fundamental de formulación precisa de cargos establecida en el art. 19 del C. P. P. Segundo medio: La sentencia viola los artículos 172, del Código Procesal Penal dominicano, modificado por la Ley 10-15, […] Que en el caso que nos ocupa Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1481-2020-EPEN-00247 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 le fue demostrado al tribunal que el hoy imputado al momento de acontecer los hechos se encontraba compartiendo con unos amigos en un colmado jugando dominó, pruebas que no fueron acreditadas, ni investigadas por el Tribunal a quo, ni por el Tribunal a qua. Así como también el art. 417 numeral 4, la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; ya que las pruebas aportadas tal como lo es una memoria USB, la cual contiene declaraciones de varios testigos, de que el hoy imputado señor , se encontraba en la sección de Magua, municipio de Hato , y no en Sabana de la Mar, donde aconteció el hecho, siendo esto probado por las ofertas presentadas en el escrito de defensa en el Tribunal a quo, en el escrito de defensa de fecha 10/05/2019, también viola la jurisprudencia sobre la fundamentación de la sentencia.

Tercer medio: La sentencia recurrida viola todo lo relativo a los principios garantista del procedimiento o de la Constitución de la República o de los tratados internacionales o de las jurisprudencia constitucional dominicana, todos integrantes del bloque de constitucionalidad citado por resolución 1920-2003, de la Suprema Corte de Justicia, así mismo como las violaciones a la inobservancia de la regla procésales la sentencia de la Corte a qua viola tales artículos del Código Procesal Penal, al sentencia recurrida demuestra que si los jueces hubieran valorado correcta y lógicamente las pruebas en este caso el incidente presentado y como fueron recogidas la pruebas hubiera llegado a una solución diferente del caso en los hechos la derivación lógica realizada por el Tribunal a quo (corte de apelación), da lugar a tales pruebas, incurriendo en una errónea conclusión (a responsabilidad penal del señor , sobre a que la motivación de las decisiones. Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1481-2020-EPEN-00247 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 y precisa indicación de la fundamentación La simple relación de los requerimientos de las partes o de fórmulas genérica no reemplaza en ningún caso a la motivación, el incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.

III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. La Corte a qua fundamentó su decisión de la manera siguiente: […] A que de una simple lectura de los documentos que obran en el expediente se establece que la sentencia penal núm. 101/2022, de fecha seis (06) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), le fue notificada en fecha doce (12) del mes enero del año dos mil veintitrés (2023), al imputado , sin embargo, el referido recurso de apelación fue interpuesto en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), de donde se desprende que este debe ser declarado inadmisible por haber sido interpuesto fuera del plazo que establece tales fines el artículo 418 del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 99 de la Ley 10-15.

[sic] IV. Consideraciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia 4.1. El acusado, […], fue declarado culpable por la jurisdicción de primer grado, de violar las disposiciones contenidas en los artículos 265, 266, 2, 295 y 304 del Código Penal dominicano; 66 y 67 de la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, en perjuicio de Cheilyn Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1481-2020-EPEN-00247 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 , […], y ; en consecuencia fue condenado a cumplir la pena de veintiséis (26) años de reclusión, así como en el aspecto civil, fue condenado a pagar a los nombrados la suma de quinientos treinta y cuatro mil, seiscientos cincuenta pesos (RD$534,650.00), y al nombrado la suma de quinientos mil pesos (RD$500,000.00), como justa reparación de los daños ocasionados con su hecho criminoso; decisión que al ser recurrida por el imputado Carlos Manuel, la Corte a qua, declaró la inadmisibilidad del recurso, tomando en cuenta que el imputado recurrió fuera de plazo, que establece tales fines el artículo 418 del Código Procesal Penal.

4.2. En el primer medio propuesto, el recurrente alega, que la jurisdicción de primer grado condenó al imputado basándose únicamente en presunciones y en las declaraciones no corroboradas de la víctima, sin pruebas suficientes que lo vinculen con el hecho, vulnerando el principio de formulación precisa de cargos establecido en el artículo 19 del Código Procesal Penal.

4.3. Como segundo medio sostiene, que la sentencia transgrede los artículos 172 y 417 numeral 4 del Código Procesal Penal dominicano, al no ser valoradas por el Tribunal a quo las pruebas que acreditaban que el imputado se encontraba en un lugar distinto de donde ocurrieron los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1481-2020-EPEN-00247 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 hechos, desestimando indebidamente las pruebas presentadas por la defensa, lo que también vulneró la jurisprudencia sobre la debida fundamentación de la sentencia.

4.4. Mediante el tercer medio el recurrente alega, que la sentencia recurrida vulnera los principios constitucionales y procesales del bloque constitucional, al valorar incorrectamente las pruebas, y arribar a una conclusión errónea respecto de la responsabilidad penal del imputado, además de carecer de adecuada motivación de hecho y de derecho, lo que la hace objeto de impugnación bajo el Código Procesal Penal. Así como que, la decisión emitida por la Corte a qua, adolece de falta de motivación y está sustentada en formulas genéricas.

4.5. En cuanto a los medios propuestos, resulta oportuno precisar que, si bien el recurrente, al desarrollar los medios propuestos en su recurso de casación, dirige sus críticas a un objeto distinto del que se desprende de la decisión impugnada, en tanto las orienta contra el fondo del asunto, esta Alzada se circunscribe exclusivamente al examen de la sentencia que constituye el objeto del presente recurso, procediendo al análisis solamente de la argüida falta de motivación.

4.6. El análisis de la decisión recurrida pone de manifiesto, que ante la Corte a qua, fue presentado recurso apelación por el imputado Carlos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1481-2020-EPEN-00247 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 , el 12 de marzo de 2024, a través de los Dres.

y , contra la sentencia penal núm. 101/2022, de fecha 6 de junio de 2022, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana; el cual fue declarado inadmisible por dicho órgano, tras advertir que el imputado había sido notificado formalmente por primer grado el 12 de enero de 2023, lo que pone de manifiesto, que para el momento de la interposición del recurso de apelación el plazo se encontraba ventajosamente vencido.

4.7. Esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, al examinar la decisión impugnada en cuanto al cómputo del plazo para recurrir, ha comprobado el correcto actuar de dicha alzada al declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por , decisión que resultó del examen realizado a las actuaciones contenidas en las documentaciones del expediente.

4.8. En esa tesitura, no resulta censurable lo decidido por los jueces de la Corte a qua, quienes tomaron en consideración que el reclamante quedó debidamente notificado en sus manos el 12 de enero de 2023, fecha en la que se levantó una certificación de constancia de entrega de sentencia, y la misma se encuentra firmada por el imputado; por lo que, en virtud de las indicadas comprobaciones, el plazo para impugnarla inició a partir de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1481-2020-EPEN-00247 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 referida notificación.

4.9. Debemos establecer que, todas las actuaciones procesales se encuentran sometidas a la rigurosidad de los plazos, los que resultan ser individualizados por la ley y regulados a partir de las reglas generales, en el caso particular de veinte (20) días por tratarse de una decisión emitida por una jurisdicción de primer grado, por lo que la declaratoria de inadmisibilidad dispuesta por la Corte a qua resultó ser ajustada a la norma, al calcular dicho plazo a partir de la fecha en la que el imputado recibió la decisión, en virtud de las verificaciones descritas en otra parte de la presente decisión.

4.10. El debido proceso abarca un conjunto de reglas, principios y normas cuyo objetivo principal es hacer respetar los valores de imparcialidad y justicia, esenciales en un Estado constitucionalizado.

4.11. El uso irrestricto de los plazos, como el caso concreto, la interposición tardía sin justificación racional alguna, tal como supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, de un recurso fuera de las formas y plazos preestablecidos, sería contravenir el ordenamiento jurídico, los principios y la seguridad jurídica como valor y principio fundamental que rige Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1481-2020-EPEN-00247 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 nuestro proceso penal.1 4.12. Así las cosas, se pudo verificar que la Corte a qua actuó correctamente al computar el plazo para la interposición del recurso de apelación a partir de la entrega de la decisión al imputado el 12 de enero de 2023, por lo que al presentarlo en fecha 12 de marzo del mismo año, resulta evidente que lo hizo fuera del plazo establecido en el artículo 434 del Código Procesal Penal; razones por las que procede desestimar los argumentos expuestos por , en sustento de su recurso de casación.

4.13. Al no verificarse los vicios invocados en los medios objetos de examen, en cuanto al aspecto penal, procede rechazar el recurso de casación de que se trata y, en consecuencia, queda confirmada en todas sus partes la decisión recurrida, todo esto de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 444 del Código Procesal Penal, Ley núm. 97-25, del 8 de diciembre de 2025.

V. De las costas procesales 5.1. Para regular el tema de las costas el artículo 250 del Código Procesal Penal, Ley núm. 97-25, del 8 de diciembre de 2025, dispone que: 1 Sentencia núm. SCJ-SS-21-0019 emitida el 26 de febrero de 2021 por esta Segunda Sala.

12 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1481-2020-EPEN-00247 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 “Imposición. Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales”; en la especie, procede condenar a la parte recurrente, al pago de las costas, por haber sucumbido en sus pretensiones.

VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Los artículos 454 y 455 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, del 8 de diciembre de 2025, mandan que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , imputado, contra el auto administrativo núm. 334-2024-TAUT-00255, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 22 de marzo de 2024, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo.

13 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 1481-2020-EPEN-00247 Rc.

Fecha: 30 de enero de 2026 Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, por los motivos expuestos.

Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes y al juez de ejecución del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.