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Recurso de casación

SCJ-PS-25-2817

Primera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia19 de diciembre de 2025Exp. 2023-0068807Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00217 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 12 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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MPL/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2817 Exp. núm. 2 (2025-R0090154) Partes: vs. Natacha Materia: Divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: Rechaza Ponente: Mag. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1 art. 2 art. 5 art. 6 art. 11 art. 13 art. 15 art. 20 art. 65 art. 66 art. 67 art. 68 art. 70
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2817 Exp. núm. 2 (2025-R0090154) Partes: vs. Natacha Materia: Divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: Rechaza Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogada a la , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida Natacha , quien tiene como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 627-2024-SSEN-00217 (C), dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 12 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación interpuesto mediante el acto de alguacil núm. 345/2024, de fecha quince (15) de marzo del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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MPL/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2817 Exp. núm. 2 (2025-R0090154) Partes: vs. Natacha Materia: Divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: Rechaza Ponente: Mag. año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el Ministerial ; por el señor , de generales anotadas, en contra de la Sentencia Civil No. 1072-2023-SSEN-00766, de fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia Del Distrito Judicial de Puerto Plata. SEGUNDO: Compensa las costas del proceso.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 31 de enero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 116/2025, instrumentado el 10 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 14 de febrero de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 21 de febrero de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa y constitución de abogado núm. 181/2025, instrumentado en fecha 25 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado el 3 de marzo de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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MPL/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2817 Exp. núm. 2 (2025-R0090154) Partes: vs. Natacha Materia: Divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: Rechaza Ponente: Mag. la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrida Natacha . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) Natacha sometió una demanda en divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres en contra de ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata. En el desarrollo del proceso promovió una excepción de incompetencia en razón del territorio, fundamentada en que la petición de divorcio ya había sido depositada ante la secretaria del condado del Bronx, de la Corte Suprema del Estado de New York, en Estados Unidos de América, por ser este el país de residencia de los instanciados; b) el tribunal de primer grado dictó la sentencia civil núm. 1072-2023-SSEN-00766 de fecha 30 de noviembre de 2023, mediante la cual excluyó las pruebas mediante las que se pretendía demostrar el apoderamiento del tribunal extranjero, y declaró su competencia para conocer de la acción a partir de la conjugación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1306- Bis, sobre de Divorcio y lo establecido en el artículo 15 de la Ley núm. 544-14, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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MPL/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2817 Exp. núm. 2 (2025-R0090154) Partes: vs. Natacha Materia: Divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: Rechaza Ponente: Mag. sobre Derecho Internacional Privado de la República Dominicana; en cuanto al fondo, dicho órgano admitió el divorcio entre los cónyuges, ordenó el pronunciamiento ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, otorgó a la madre la guarda de las menores procreadas dentro de la relación, dispuso el régimen de visitas en favor del padre y la obligación de pagar la suma de RD$ 10,000.00 mensuales, más el 50 % de los gastos escolares y médicos como pensión alimentaria en favor de las menores de edad; c) apeló el referido fallo, sustentando su recurso principalmente en que se declarase la incompetencia de la corte de apelación, en razón del territorio, lo cual fue rechazado bajo el mismo razonamiento vertido por el juez de primera instancia, resultando confirmada la sentencia de primer grado.

Sobre los pedimentos incidentales 2) La parte recurrida solicita en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso de casación, bajo el argumento de que ni en el acto de emplazamiento ni en el memorial de casación se fija el domicilio procesal de la parte recurrente, como lo exige el artículo 23 de la Ley sobre Recurso de Casación. Agrega que en el memorial de casación se omite la profesión y el domicilio real de dicha parte.

3) La parte recurrente no se refirió a dicho pedimento, a pesar de que le fue notificado el memorial de defensa mediante el acto de alguacil núm. 181/2025, descrito anteriormente.

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MPL/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2817 Exp. núm. 2 (2025-R0090154) Partes: vs. Natacha Materia: Divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: Rechaza Ponente: Mag. 4) Ante lo planteado, se advierte que, de verificarse las irregularidades denunciadas, la sanción prevista por el ordenamiento no es la inadmisibilidad del recurso de casación, sino su nulidad. En ese tenor, por aplicación del principio iura novit curia (el derecho lo conoce el juez), procede calificar dicho pedimento como una excepción de nulidad y juzgarlo bajo ese régimen procesal.

5) El artículo 23 de la Ley núm. 2-23 dispone que las partes deberán fijar en sus respectivos memoriales, su . De su parte, el artículo 18, inciso 3, de la referida norma, prevé a pena de nulidad que el memorial de casación deberá contener los nombres, apellidos, domicilio y documentos de identidad de la parte recurrente.

6) La falta de especificación de ha sido reconocida como una causa de nulidad que solo puede ser pronunciada 7) De la revisión del memorial de casación se verifica que la parte recurrente indicó que su domicilio real se localiza en los Estados Unidos de Norteamérica, mientras que su abogada apoderada, […], fijó como domicilio su estudio profesional . En ese sentido, tal y como se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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MPL/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2817 Exp. núm. 2 (2025-R0090154) Partes: vs. Natacha Materia: Divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: Rechaza Ponente: Mag. alega, no fue fijado el domicilio procesal en el Distrito Nacional, como lo requiere el artículo 23 de la Ley núm. 2-23.

8) Adicionalmente, comprueba esta Corte de Casación que no se establece la profesión de la parte recurrente, como se invoca; sin embargo, esto no constituye un requisito previsto por la norma.

9) Aun cuando fue constatada la falta de fijación del domicilio profesional de los abogados de la parte recurrente en el Distrito Nacional, el artículo 88 de la Ley sobre Recurso de Casación establece que ninguna nulidad podrá ser pronunciada si quien la invoca no prueba el agravio causado por la irregularidad alegada. En ese contexto, una vez verificado que la actual recurrida tuvo la oportunidad de comparecer ante esta jurisdicción y plantear sus medios de defensa con relación al recurso de casación, procede rechazar la nulidad planteada, valiendo deliberación dispositiva.

Medios de casación 10) La parte recurrente presenta los siguientes medios de casación: primero: falta de ponderación de las pruebas y falta de motivación; segundo: falsa y errónea aplicación de la norma jurídica, desnaturalización de los hechos y del derecho.

Sobre el interés casacional 11) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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MPL/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2817 Exp. núm. 2 (2025-R0090154) Partes: vs. Natacha Materia: Divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: Rechaza Ponente: Mag. casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

12) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, el denominado interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.

13) En ese sentido, al tener el presente proceso su génesis en una demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, es decir, que se trata de una materia relativa al estado de las personas en la que se presume el interés casacional, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del art. 10 de la Ley 2 de 2023, antes transcrito, en consecuencia, procede que esta Primera 1 Estas materias son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

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MPL/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2817 Exp. núm. 2 (2025-R0090154) Partes: vs. Natacha Materia: Divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: Rechaza Ponente: Mag. Sala examine el presente recurso de casación con prescindencia de justificar la existencia de dicho interés casacional.

En cuanto al fondo del recurso de casación 14) En el desarrollo sus medios de casación, reunidos para su análisis por su estrecha vinculación, la parte recurrente denuncia que, al atribuirse la competencia en razón del territorio, la corte incurrió en falta de valoración de las pruebas y transgresión de las normas jurídicas que rigen la materia, particularmente la Ley núm. 1306-BIS y la Ley núm. 544-14 sobre Derecho Internacional Privado de la República Dominicana. Esto lo fundamenta en que, a su juicio, a través de la documentación suministrada al debate era posible comprobar que el procedimiento en divorcio ya se había iniciado en la ciudad de Nueva York, por residir las partes en los Estados Unidos de América.

15) La parte recurrida defiende el fallo alegando que, contrario a lo expuesto por el recurrente, la alzada falló apegada a las leyes y los tratados internacionales que rigen la materia, sobre todo tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley núm. 544-14 sobre Derecho Internacional Privado de la República Dominicana, donde se le otorga competencia a los tribunales dominicanos para conocer acciones judiciales referentes a los derechos de la persona y de la familia, en casos como el que nos ocupa, cuando se trate de cónyuges que tengan nacionalidad dominicana.

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MPL/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2817 Exp. núm. 2 (2025-R0090154) Partes: vs. Natacha Materia: Divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: Rechaza Ponente: Mag. 16) Para retener su competencia territorial, el tribunal de alzada motivó lo siguiente: 15.- En cuanto a la solicitud de incompetencia debido al territorio. Dicha solicitud es desestimada, debido a que de manera correcta como lo juzgó la juez a-quo, de los documentos aportados al expediente consta que el recurrente no reside en el país, sin embargo, ambas partes en litis, son de nacionalidad dominicana, contrajeron matrimonio en el país por ante el de la segunda Circunscripción de Puerto Plata y que conforme al acto 732-2023 de fecha 31 del mes de julio del año Dos Mil Veintitrés [2023] por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial, fue notificado por domicilio desconocido, y que conforme al artículo 15 de la ley 544, sobre Derecho Internacional Privado de la República Dominicana, el Tribunal a- quo, se declaró competente para conocer de la demanda en cuestión de donde resulta que el agravio invocado por el recurrente respecto a que el tribunal a quo, no es competente, es rechazado. (…) 17. En cuanto al fondo de la demanda; queda comprobado que, la juez de primer grado hizo una correcta aplicación de la ley y valoración de las pruebas sometidas a su consideración, toda vez que quedó demostrado que la demandante estableció una relación matrimonial con el demandado en fecha 08-06-2014, según consta en el acta de matrimonio número 000169, folio no. 0069, libro núm. 0002, del año 2014, expedida por de la Segunda Circunscripción de puerto plata, depositados en el expediente y que entre los esposos existe desavenencias e incompatibilidad de caracteres que ha trascendido a la sociedad provocando perturbación en la demandante, hoy recurrida, lo cual justifica la disolución del matrimonio, mediante el divorcio de que se trata. 18.- Que de la simple lectura de la sentencia permite comprobar que el tribunal a quo no incurrió en ninguno de los vicios que alega la parte recurrente, sino al contrario, dicho tribunal valoró de manera adecuada que le ha dado fiel cumplimiento a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, al artículo 15 de la ley 544, sobre Derecho Internacional Privado de la República Dominicana, y motivó debidamente su sentencia, motivos estos que la corte comparte plenamente y hace suyos, en tal virtud rechaza el recurso de apelación en cuestión, en consecuencia, confirma la sentencia apelada Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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MPL/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2817 Exp. núm. 2 (2025-R0090154) Partes: vs. Natacha Materia: Divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: Rechaza Ponente: Mag. 17) El recurrente imputa a dicha sentencia falta de base legal y errónea valoración de las pruebas, al indicar que tanto el tribunal de primer grado como la corte de apelación se declararon competentes para conocer de la acción, a pesar de haberse suministrado documentaciones que prueban que el señor no reside en República Dominicana y que ya había iniciado una petición de divorcio ante el Estado de New York, por ser este el país de residencia de las partes.

18) En cuanto a los vicios denunciados ha sido juzgado que los jueces del fondo gozan de un poder soberano en la valoración de la prueba, lo cual constituye una cuestión de hecho que pertenece al dominio exclusivo de dichos jueces y escapa al control de la Corte de Casación, salvo desnaturalización2, vicio que implica que a las pruebas no se les ha dado el sentido o alcance inherente a su propia naturaleza3. En ese orden, cuando los motivos que justifican la sentencia no permiten comprobar si los elementos de hecho y de derecho necesarios para la correcta aplicación de la ley se encuentran presentes en la decisión de lo contrario, se incurre en falta de base legal4; el cual proviene de una incompleta exposición de los hechos de la causa y de una impropia aplicación de los textos legales.

19) El punto discutido en la especie es si, en efecto, de cara a la acción sometida, 2 SCJ-PS-23-0007, 31 de enero de 2023, B. J. núm. 1346.

3 SCJ, 1.ª Sala núm. 42, 19 de marzo de 2014, B. J. 1240; núm. 7, 14 de junio de 2004, B. J. núm. 1147.

4 SCJ-PS-24-0227, 29 de febrero de2024, B. J. núm. 1359 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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MPL/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2817 Exp. núm. 2 (2025-R0090154) Partes: vs. Natacha Materia: Divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: Rechaza Ponente: Mag. los tribunales de fondo omitieron valorar elementos de prueba de carácter decisivo e incurrieron en falta de base legal, al desconocer la normativa legal que rige la materia.

20) En ocasión del recurso que nos ocupa, la parte recurrente impugna que fue demostrado que su residencia habitual es en el extranjero, a partir de las piezas probatorias aportadas por sus abogados, además de acreditarse que el procedimiento de divorcio se había iniciado en la ciudad de New York, por tanto, los tribunales nacionales no eran competentes del conocimiento de la acción.

21) No obstante, del examen de la decisión impugnada se advierte que, dentro de los medios probatorios aportados al proceso por la parte recurrente, se encuentra el acto núm. 345/2024, contentivo del recurso de apelación con sus anexos, sin que en el fallo censurado se particularicen los documentos anexados al recurso de apelación antes descrito.

22) En ese mismo orden de ideas, respecto a lo ahora analizado, figura depositado ante esta jurisdicción el precitado acto núm. 345/2024; empero, no constan depositados ante esta sede los documentos que fueron aportados en conjunto con el acto contentivo del recurso de apelación, por tanto, no es posible para esta sala advertir que los medios probatorios presuntamente depositados por el recurrente, hayan sido aportados ante la corte a qua, como tampoco fue demostrado por la parte ahora recurrente que estos fueron debidamente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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MPL/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2817 Exp. núm. 2 (2025-R0090154) Partes: vs. Natacha Materia: Divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: Rechaza Ponente: Mag. depositados por la vía correspondiente por ante la jurisdicción de alzada, particularmente mediante el depósito del inventario que permitiera retener que los documentos en cuestión fueron objeto del contradictorio en sede de apelación, por lo que desde el punto de vista de la legalidad de la sentencia impugnada, no se puede retener en las circunstancias expuestas el vicio procesal denunciado.

23) Por otra parte, respecto a la alegada falta de base legal, es menester recalcar que conformidad con el artículo 3 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio: Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el tribunal o juzgado de primera instancia del distrito judicial en donde resida el demandado, si éste tiene residencia conocida en la República; o por ante el de la residencia del demandante en caso contrario; asimismo, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil dispone: En materia personal, el demandado será emplazado para ante el tribunal de su domicilio: si no tuviere domicilio, para ante el tribunal de su residencia… En materia real, por ante el tribunal donde radique el objeto litigioso… En materia mixta, por ante el tribunal donde radique el objeto litigioso, o por ante el del domicilio del demandado… 24) Por su parte, el artículo 15 numeral 3) de la Ley No. 544- 14, de Derecho Internacional Privado de la República Dominicana, establece lo siguiente: Competencia de los tribunales dominicanos, en materia de la persona y la familia. Los tribunales dominicanos serán competentes en las siguientes materias, referentes a los derechos de la persona de la familia; 3) Relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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MPL/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2817 Exp. núm. 2 (2025-R0090154) Partes: vs. Natacha Materia: Divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: Rechaza Ponente: Mag. residencia habitual en la República Dominicana al tiempo de la demanda, o hayan tenido su última residencia habitual común en la República Dominicana y el demandante continúe residiendo en la República Dominicana al tiempo de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad dominicana.

25) De las referidas disposiciones legales se colige que si bien, en caso de interponerse una demanda como la de la especie –divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres–, en la que lógicamente existe un único demandado, se incoará la demanda ante su domicilio en caso de ser conocido en el país, o de lo contrario, se hará en el domicilio de la parte demandante; en suma, en virtud de la premisa establecida en la normativa legal antes transcrita, esto es el artículo 15 numeral 3) de la Ley No. 544- 14, de Derecho Internacional Privado de la República Dominicana, en casos como el de la especie, es posible que tribunales nacionales conozcan de la acción con independencia del país de residencia de las partes, si estos son de nacionalidad dominicana, como en efecto ocurrió, según se desprende del fallo criticado.

26) Por tanto, contrario a lo argumentado por la parte recurrente en los medios que se examinan, para adoptar su fallo y determinar la competencia de la jurisdicción apoderada, la corte a qua tomó en consideración la nacionalidad de las partes e hizo una correcta aplicación en virtud del análisis conjugado de los artículos 3 de la Ley núm. 1306-Bis sobre Divorcio y el artículo 15 de la Ley núm. 544-14 sobre Derecho Internacional Privado referente a la competencia, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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MPL/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2817 Exp. núm. 2 (2025-R0090154) Partes: vs. Natacha Materia: Divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres Decisión: Rechaza Ponente: Mag. revistiendo su decisión de legalidad. En esas atenciones, procede desestimar los medios de casación objeto de examen y consecuentemente rechazar el recurso que nos ocupa.

27) Procede compensar las costas del proceso por haber sucumbido ambas partes en algunos puntos de sus pretensiones, conforme lo permite el artículo 54 de la Ley núm. 2-23, combinado con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 20, 65, 66, 67, 68 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953; Ley núm. 1306- BIS; Ley núm. 544-14 Sobre Derecho Internacional Privado de la República Dominicana; FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00217 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 12 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.

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Firmado: Justiniano Montero Montero, y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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