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Deslinde

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde · Rechaza

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2025-0046212Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión la solicitud relativa a los trabajos de deslinde iniciados a partir de las mensuras practicadas por la Agrim. Yangris (CODIA núm. 41106), a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada público, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; debidamente representada por el Licdo. sobre la parcela núm. 07, . 02, del municipio , provincia Espaillat, de la cual resultó la designación posicional (DP) núm. 34, con una extensión superficial de 194.04 m².

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la Secretaria de este Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por los solicitantes en apoyo de sus pretensiones, previo dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar.

TERCERO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

CUARTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael , juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo al proceso de Deslinde y Trasferencia, iniciado a partir de los trabajos de mensura para Deslinde practicado por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, casada, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA NO.41106, Cel: con estudios profesionales abierto en , quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada público, portadora de la cédula de identidad y electoral No.061- , domiciliada y ; debidamente representada por el Licdo. dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cedula de identidad y electoral No. -9, ; quienes en lo adelante serán la parte solicitante., Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Parcela 7, del Distrito Catastral No. 2, de , resultando en Designación Catastral Posicional No. 34, con una extensión territorial de 194.04Mts2.

En la audiencia conocida en fecha 5/06/2025 las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La Recepción de documentos de este Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat recibió en fecha 26/02/2024, emitida por la la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, relativo a Deslinde cuyo objeto se identifica como el expediente de mensura núm. 759, depositándose como pieza principal una Instancia Motivada (original), figurando como depositante el Licdo. , Por lo que este TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT el auto de fijación de audiencia núm. 103/2024, en el cual se fijó audiencia para el 05/06/2025.

Para la instrucción del presente proceso fue celebrada una audiencia, cuyas incidencias reposan en el acta de audiencia levantada en fecha 03/12/2025, a las 9:00 a. m., en el Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, donde compareció el Licdo. y la señora , donde el solicitante concluyó al fondo Fallando el tribunal de la manera siguiente: el tribunal otorga el plazo solicitado de quince (15) días para realizar el depósito de los planos individual y general del presente proceso, una vez vencido el plazo y realizado el depósito el expediente quedara en estado de fallopretensiones de las partes.

PRETENSIONES DE LAS PARTES El Licdo. , concluyó de la manera siguiente: PRIMERO: Que se acoja en todas sus partes los trabajos de deslinde practicado sobre la parcela No. 7, del Distrito Catastral No. 2, de , según trabajos de deslinde de la agrimensora , codía No. 41106, sobre la parcela 7, del Distrito Catastral No. 2, de , resultando en Designación Catastral Posicional No. 34. SEGUNDO: Que se acoja como bueno y valido el contrato de venta suscrito por los señores Y , dominicanos, mayores de edad, solteros, comerciante y ganadero, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. 061- y -7 respectivamente, domiciliados y residentes en el Distrito Municipal de Veragua del sector Villa progreso, Municipio de , Provincia Espaillat, a favor de la , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y Republica Dominicana, de fecha uno (1) días del mes de Agosto del año dos mil dos mil veinticuatro (2024), debidamente notariado por el LIC. , para lo del el Municipio Jamao al Norte, Provincia Espaillat, República Dominicana, colegiatura No. 5587, de una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194Mts2), dentro del ámbito de la Parcela No. 7 Distrito Catastral No.2, de , de Espaillat, Ubicada en el Sector de Villa Progreso Veragua, Municipio de , Provincia Espaillat. TERCERO: Ordenar a la registradora de título de Espaillat, expedir el certificado de título que resulto del proceso de deslinde Designación Catastral Posicional No. Designación posicional No. 34, con una superficie de 194.04mt2, del Municipio de , Provincia Espaillat, que ampara los derechos de propiedad de la . CUARTO: Ordenar a la registradora de título de Espaillat, la cancelación en la constancia anotada de los derechos correspondiente de la parte reclamante de los derechos de los señores Y , de los derechos antes TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . QUINTO: Que se comisiones a , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, para la notificación de la sentencia a intervenir.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: A) Documentales: 1. Instancia de solicitud de Autorización, el notario Lic. (Mat.

5587) certifica que y la Agrim. Yangris (CODIA 41106).

2. Autorización de deslinde del expediente núm. 759, emitido por Dirección Regional De Mensuras Catastrales Del Departamento Norte, el deslinde de Parcela 07, . 02, resultando DP 34 con 194.04 m², municipio , provincia Espaillat; dado en Santiago, 15/02/2025.

3. Contrato de venta de inmuebles, fe fecha 1/8/2024, suscrito entre los señores de , y , debidamente legalizado por el Licdo. , en su calidad de .

4. Declaración de posesión la solicitante, .

5. Recibos Banreservas, al Colegio Dominicano de Notarios (Ley 140-15): pagos por servicios notaría por RD$130.00, para Georreferenciación, pago RD$1,000.00, recibo DGIITransferencias Inmobiliarias: comprobante con referencia No. 1-4, monto RD$1,766.00.

6. Notificaciones de inicio de trabajos de campo dirigida a la DRMC Norte, a los colindantes y a los vendedores: fija inicio de operaciones de campo para el 16/09/2024 a las 9:00 a. m.

7. Carta de conformidad suscrita por la solicitante, […], respecto de los trabajos de deslinde.

8. Certificación de Estado jurídico, emitido por el Registro de Títulos de Moca, de fecha 23/8/2024.

9. Copias de cédulas de los señores , y .

10. Fotografía de aviso de deslinde y de mejora en inmueble objeto de deslinde.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Certificado de la DGII, sobre pago de impuestos por transferencia de inmueble.

12. Aviso de deslinde en el periódico “La información”, del 24/09/2024.

13. Original del Acto núm. 230/2025, de fecha 21/03/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de notificación de audiencia de deslinde.

14. Original del Acto núm. 405/2025, de fecha 15/05/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de fijación de edicto.

15. Plano individual y general del inmueble objeto de deslinde.

PONDERACIÓN DEL TRIBUNAL 1.- Que este Tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde, sud división y transferencia de la Parcela 7, del Distrito Catastral No. 2, de , resultando en Designación Catastral Posicional No. 34, con una extensión territorial de 194.04Mts2.

Espaillat; acción promovida por asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; y el artículo 56 del Reglamento de Mensuras Catastrales y el art. 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y Deslinde.

2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución; asimismo toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , dispone que consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

5. Que la jurisprudencia ha establecido: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario un agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley1”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 790-2022, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.

7. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a) Que fecha 15/8/2025, Autorización, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte debidamente instrumentada, aprobó los trabajos de la Agrim. Yangris (CODIA 41106), aprobación del deslinde con el expediente número 759, relativa a la Parcela núm. 07, . 02, del municipio , provincia Espaillat, de la cual resultó la designación posicional (DP) núm. 34, con una extensión superficial de 194.04 m², a favor de el Lic. (Mat. 5587) certifica las generales y comparecencia de la solicitante y de la Agrim. Yangris (CODIA 41106), quienes figuran como las personas vinculadas al trámite técnico y a la documentación soporte del mismo.

1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Que los trabajos de deslinde fueron realizados por el agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y el Deslinde; c) Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la Parcela núm. 07, . 02, del municipio , provincia Espaillat, de la cual resultó la designación posicional (DP) núm. 34, con una extensión superficial de 194.04 m².

d) Que, en la especie, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que, han sido citados y notificados los colindantes del terreno, mediante Acto núm. 230/2025, de fecha 21/03/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.

e) Que la solicitante justifica sus derechos sobre el inmueble objeto del deslinde, en virtud del contrato de venta de inmuebles de fecha 01/08/2024, suscrito entre los señores y (vendedores) y (compradora), debidamente legalizado por el Lic.

en su calidad de .

f) Que, en la especie, este Tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor se encuentran apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, toda vez que los colindantes del terreno han sido debidamente citados y/o notificados mediante el acto de alguacil precedentemente indicado.

8. Que, siendo la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, y habiéndose cumplido, en lo relativo al derecho registrado y demás situaciones derivadas del proceso, con los requerimientos establecidos por la ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha conste incidencia alguna que obstaculice la solicitud, procede tener por satisfechos los presupuestos exigidos por los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

9. Que, en lo concerniente a la etapa judicial del deslinde, el artículo 11, literal b), del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde (Resolución 790-2022) dispone que en esta fase se otorgan las garantías necesarias para que todos los titulares de constancias anotadas sobre la misma parcela, así como los titulares o beneficiarios de derechos reales principales o accesorios, cargas y gravámenes, puedan formular los reclamos que estimen pertinentes, concluyendo dicha etapa con la sentencia que aprueba el deslinde. En consecuencia, es deber del juzgador examinar no solo los derechos invocados por la parte solicitante, sino también la posible existencia de derechos de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT el inmueble objeto del deslinde, lo cual se determina, principalmente, mediante la certificación del estado jurídico del inmueble expedida por el Registro de Títulos correspondiente.

10. En la especie, la certificación de estado jurídico del inmueble depositada en el expediente data de fecha 23/08/2024, en tanto que este tribunal fue apoderado en febrero del año 2025, por lo que dicho documento no se encuentra actualizado. En consecuencia, este tribunal no está en condiciones de verificar si sobre el inmueble pesan cargas, gravámenes o cualquier otra afectación inscrita. De igual forma, se ha comprobado que en el expediente no fue depositada la constancia anotada, documento esencial para el conocimiento del presente proceso. Asimismo, se ha advertido la ausencia de constancia de citación a audiencia de los señores y , en su calidad de vendedores del inmueble objeto de deslinde, situación que vulnera el principio de publicidad que rige este proceso.

11. En razón que la ley 108-05 tiene como objeto el registro de todos los derechos reales inmobiliarios incluyendo las cargas y gravámenes y conforme el art. 11 letra b) de la resolución 355-2009 sobre Regularización parcelaria y deslinde, que indica que en la etapa judicial de deslinde consiste busca que los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, procede mantener los gravámenes que existan.

12. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión la solicitud relativa a los trabajos de deslinde iniciados a partir de las mensuras practicadas por la Agrim. Yangris (CODIA núm. 41106), a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada público, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; debidamente representada por el Licdo. sobre la parcela núm. 07, . 02, del municipio , provincia Espaillat, de la cual resultó la designación posicional (DP) núm. 34, con una extensión superficial de 194.04 m².

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la Secretaria de este Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por los solicitantes en apoyo de sus pretensiones, previo dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar.

TERCERO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

CUARTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Edison Rafael , Juez suplente del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat y firmada en formato digital por la Licda. Secretaria Interina.

Certifico y doy fe que la presente acta de audiencia ha sido firmada digitalmente por el Juez y la secretaria que figuran en la estampa.