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Deslinde

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2024-0108531Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de deslinde, sub división iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula No. , CODIA 07594, con oficina , R. D, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y . Con respecto a la acción que tiene por objeto del deslinde inmueble siguiente: parcela núm.32, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Moca, resultado las Parcelas Nos. 41 con una extensión territorial de 313.96Mts2, y 162 con una extensión territorial de 1,258.29Mts2.

SEGUNDO: ACOGE el deslinde practicado por el agrimensor sobre la porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela núm.32, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Moca, resultado las Parcelas Nos. 41 con una extensión territorial de 313.96Mts2, y 162 con una extensión territorial de 1,258.29Mts2.

TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de Moca, lo siguiente: a) Revocar la anotada matricula núm. No.97-443, libro No. 91, folio núm. 241, emitida por el Registro de Títulos de Moca, sobre una porción de terreno con una superficie No. 1,572.15., dentro de la parcela parcela núm.32, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Moca, el derecho de propiedad a favor de la señora ; y como consecuencia de este deslinde, EMITIR un nuevo certificado de títulos en la siguiente forma y proporción: a.1) Un área de terreno con una extensión superficial de trescientos trece puntos noventa y seis metros cuadrados (313.96 m²), dentro de la parcela posicional núm. 41. A favor de la señora , dominicana, mayor de edad, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: CANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 0.

a.2) Un área de terreno con una extensión superficial de mil doscientos cincuenta y ocho puntos veintinueve metros cuadrados (1,258.29 m²), dentro de la parcela posicional núm. 162, […], dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 0.

b) Mantener las cargas que se encuentren registradas sobre los derechos de la señora a la fecha de la ejecución de esta sentencia, así como cualquier otra que no hayan sido presentada a este tribunal.

CUARTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que soliciten a la parte interesada el depósito del acta de matrimonio, así como cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

QUINTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: CANA FECHA: 30/04/2026 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL EXPEDIENTE: DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo al proceso de Deslinde y Trasferencia, iniciado a partir de los trabajos de mensura para Deslinde practicado por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula No. , CODIA 07594, con oficina , R. D, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , Republica Dominicana; debidamente representada por el Licdo. dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados con el No. 76872-153-18, con estudio profesional abierto en el segundo nivel del edificio marcado con el No.33-A, de la calle , de la ciudad y municipio de Moca, provincia Espaillat; quienes en lo adelante serán la parte solicitante.

Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Parcela No.32, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Moca, resultado las Parcelas Nos. 41 con una extensión territorial de 313.96Mts2, y 162 con una extensión territorial de 1,258.29Mts2, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat.

En la audiencia conocida en fecha 27/03/2025 las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La Recepción de documentos de este Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat recibió en fecha 05/09/2024, emitida por la la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, relativo a Deslinde cuyo objeto se identifica como el expediente de mensura núm. 896, depositándose como pieza principal una Instancia Motivada (original), figurando como depositante el Licdo. . Por lo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: CANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT tribunal emitió el auto de fijación de audiencia núm. 352/2024, en el cual se fijó audiencia para el 03/12/2024.

Para la instrucción del presente proceso fueron celebradas dos audiencias, cuyas incidencias reposan en el acta de audiencia levantada en fecha 03/12/2025, a las 9:00 a. m., en el Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, donde compareció el Licdo. y el agrimensor actuante . Fallando el tribunal de la manera siguiente: el tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de cumplir con los requisitos de publicidad; fijando la próxima audiencia para el día en que contaremos a jueves veintisiete (27) del mes de marzo del año (2025); a las 09:00 horas de la mañana, valiendo citación a las partes presentes y representadas.

En la audiencia conocida en fecha 27/03/2025, la parte solicitante concluyó al fondo Fallando el tribunal de la manera siguiente: El tribunal se reserva el fallo del presente proceso para ser fallado en una próxima fecha, otorgando un plazo de quince (15) días a los fines de realizar el depósito del escrito de las conclusiones.

PRETENSIONES DE LAS PARTES El Licdo. , concluyó de la manera siguiente: PRIMERO: Que sean acogidos como buenos y válidos los trabajos de deslinde efectuados por el Agrimensor , CODIA núm. 7594, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula núm. , con oficina , R.D., sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela núm. 32, del Distrito Catastral núm. 8, del municipio de Moca, provincia Espaillat, de la cual, debido al proceso técnico de deslinde, han resultado las parcelas números. 41 y 62, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, R.D., con las extensiones superficiales siguientes: a) una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos trece punto noventa y seis (313.96 m²), en la cual se agotó el procedimiento técnico por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, resultando como tal la Parcela núm. 41, con su mejora contemplada en el plano; y b) una porción de terreno con una extensión superficial de mil doscientos cincuenta y ocho punto veintinueve (1,258.29 m²), en la cual se agotó el procedimiento técnico por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, resultando como tal la Parcela núm. 62, con sus mejoras contempladas en el plano; medidas a las cuales se acoge conforme la propietaria, la señora . SEGUNDO: Que sea cancelada la Constancia Anotada, Matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Moca. TERCERO: Que este Tribunal ordene al Registro de Títulos de Moca expedir los correspondientes Certificados de Título de las parcelas núms. 41, con una extensión superficial de 313.96 m², y 62, con una extensión superficial de 1,258.29 m², a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , R.D. CUARTO: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: CANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT cualquier otra medida o disposición que, a juicio del Tribunal, sea del lugar o procedente, en virtud del papel activo conferido al juez en materia de deslinde.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: A) Documentales: 1. Original del Acto núm. 087/2025, de fecha 20 de febrero de 2025, contentivo de fijación de edicto.

2. Original del Acto núm. 091/2025, de fecha 24 de febrero de 2025, instrumentado por , Alguacil Ordinario de Tierra de Jurisdicción Original de la Provincia Espaillat contentivo de notificación de audiencia a los colindantes.

3. Original del periódico “El Nuevo Diario”, de fecha 23 de enero de 2025, en el cual se publicó el emplazamiento para la audiencia.

4. Copias de cédulas de los señores , […], y .

5. Acta de matrimonio de los señores y .

6. Acta de Aprobación de deslinde del expediente núm. 896, de fecha 28/8/2024, emitida por Dirección Regional de Mensura del Departamento del Norte.

7. Dos copias de los planos individuales correspondientes a la parcela núm. 41 y a la parcela núm. 62.

8. Constancia Anotada Matricula 97-443, emitida por el Registro de Títulos de Moca.

9. Certificado de Estado jurídico de inmueble, emitida por el Registro de Título de Moca, de fecha 21/5/2024.

10. Fotografía de aviso de deslinde 11. Carta de conformidad suscrita por la señora , de fecha 02/04/2024.

PONDERACIÓN DEL TRIBUNAL TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: CANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .- Que este Tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde, sud división y transferencia de la parcela núm.32, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Moca, resultado las Parcelas Nos. 41 con una extensión territorial de 313.96Mts2, y 162 con una extensión territorial de 1,258.29Mts2, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat; acción promovida por asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; y el artículo 56 del Reglamento de Mensuras Catastrales y el art. 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y Deslinde.

2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución; asimismo toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

5. Que la jurisprudencia ha establecido: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario un agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley1”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer 1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: CANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 790-2022, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.

7. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a) Que la solicitante Altagracia Jorde de Sánchez se contrajo matrimonio mediando régimen de comunidad de bienes con el señor . Según se hace constar en el acta de matrimonio núm. 000005, […], del año 1982, emitida por la Oficialía de Estado Civil de la 1ra Circunscripción de Moca.

b) A que la solicitante Altagracia Jorde de Sánchez justifica sus derechos sobre el inmueble en la constancia anotada con matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Moca, donde se establece que esta es propietaria de una porción de terreno de …, dentro de la Parcela No.32, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Gaspar Hernández provincia Espaillat. según se verifica en constancia anotada emitida por el Registro Civil de Cotuí y la certificación de estado jurídico del inmueble emitida en fecha 21 de abril del año 2025, por el Registro de Títulos de Cotuí.

c) Que en fecha 28/08/2024 la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor aprobación , número del CODIA 07594, del deslinde con el expediente número mediante la hoja de 896, en la cual resultó la designaciones catastrales posicionales Nos. 41 con una extensión territorial de 313.96Mts2, y 162 con una extensión territorial de 1,258.29Mts2 metros cuadrados a favor de la señora ; d) Que los trabajos de deslinde fueron realizados por el agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, en virtud del artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y el Deslinde; e) Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la Parcela No.32, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Gaspar Hernández provincia Espaillat, en el cual resultó las parcelas con designación posicional ya descritas; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: CANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Que, en la especie, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que, han sido citados y notificados los colindantes del terreno, mediante acto núm. 091/2025, de fecha 24 de febrero de año 2025, instrumentado por , Alguacil Ordinario de Tierra de Jurisdicción Original de la Provincia Espaillat.

8. Que al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del deslinde, en virtud de las disposiciones de los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde. Este Tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde ejecutados sobre la parcela núm.32, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Moca, resultado las Parcelas Nos. 41 con una extensión territorial de 313.96Mts2, y 162 con una extensión territorial de 1,258.29Mts2, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat a favor de la señora ; en consecuencia, aprueba definitivamente los trabajos técnicos.

9. Que es preciso señalar, que al realizar el levantamiento parcelario la superficie de la parcela resultó con una diferencia de lo indicado en la hoja de aprobación, sin embargo, según el artículo 13 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, “Para lograr coincidencia con la ocupación material, se admite una variación en más de hasta un cinco por ciento (5%) en la superficie real de la porción a deslindar respecto de la superficie indicada en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es permitida para lograr coincidencia con los límites materiales de la ocupación”; y en la especie, la hoja de aprobación muestra una diferencia de área por exceso de (+) por exceso de 0.10m2, la cual es aceptada de acuerdo con la norma que rige la materia.

10. Que este proceso de deslinde fue aprobado basándose en todas las documentaciones existentes en dicho expediente y basándonos que en la especie su única actuación es el ingreso a este tribunal, y mediante sentencia debe ser notificada a los colindantes.

11. Que realizadas las comprobaciones de los trabajos técnicos y el proceso judicial del presente expediente, los cuales han sido hechos en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el Reglamento de Mensuras Catastrales, en el sentido que el agrimensor realizó los trabajos de medición encontró una porción debidamente ocupada por la propietaria del deslinde de que se trata, razones por las cuales este tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

12. En razón que la ley 108-05 tiene como objeto el registro de todos los derechos reales inmobiliarios incluyendo las cargas y gravámenes y conforme el art. 11 letra b) de la resolución 355-2009 sobre Regularización parcelaria y deslinde, que indica que en la etapa judicial de deslinde TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: CANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, procede mantener los gravámenes que existan.

13. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de deslinde, sub división iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula No. , CODIA 07594, con oficina , R. D, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y . Con respecto a la acción que tiene por objeto del deslinde inmueble siguiente: parcela núm.32, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Moca, resultado las Parcelas Nos. 41 con una extensión territorial de 313.96Mts2, y 162 con una extensión territorial de 1,258.29Mts2.

SEGUNDO: ACOGE el deslinde practicado por el agrimensor sobre la porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela núm.32, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Moca, resultado las Parcelas Nos. 41 con una extensión territorial de 313.96Mts2, y 162 con una extensión territorial de 1,258.29Mts2.

TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de Moca, lo siguiente: a) Revocar la anotada matricula núm. No.97-443, libro No. 91, folio núm. 241, emitida por el Registro de Títulos de Moca, sobre una porción de terreno con una superficie No. 1,572.15., dentro de la parcela parcela núm.32, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Moca, el derecho de propiedad a favor de la señora ; y como consecuencia de este deslinde, EMITIR un nuevo certificado de títulos en la siguiente forma y proporción: a.1) Un área de terreno con una extensión superficial de trescientos trece puntos noventa y seis metros cuadrados (313.96 m²), dentro de la parcela posicional núm. 41. A favor de la señora , dominicana, mayor de edad, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: CANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 0.

a.2) Un área de terreno con una extensión superficial de mil doscientos cincuenta y ocho puntos veintinueve metros cuadrados (1,258.29 m²), dentro de la parcela posicional núm. 162, […], dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 0.

b) Mantener las cargas que se encuentren registradas sobre los derechos de la señora a la fecha de la ejecución de esta sentencia, así como cualquier otra que no hayan sido presentada a este tribunal.

CUARTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que soliciten a la parte interesada el depósito del acta de matrimonio, así como cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

QUINTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Edison Rafael Castro Guerra, Juez suplente del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat y firmada en formato digital por la Licda. Secretaria Interina.

Certifico y doy fe que la presente acta de audiencia ha sido firmada digitalmente por el Juez y la secretaria que figuran en la estampa.