Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor DY UREÑA CRUZ, CODIA 47879, en representación de los señores y , practicados en la Parcela 160, del Distrito Catastral No. 07, […], de la que resultó la designación catastral posicional 78, con una extensión superficial de 390.37 metros cuadrados, .
SEGUNDO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, lo siguiente: A) CANCELAR constancia anotada libro núm. 0470, folio núm. 089 referente una porción de terreno identificada con la matricula No. , dentro del inmueble: Parcela 160, del Distrito Catastral No. 07, […], a nombre de los señores y , con una extensión superficial 400.00 metros cuadrados, de fecha 06/06/2024.
B) EXPEDIR el correspondiente certificado de título a favor de , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. y la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 2, domiciliados y ; referente a la parcela núm. 160, designación catastral posicional núm. 78, del Distrito Catastral núm. 07, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 390.37 metros cuadrados.
TERCERO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.
CUARTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Instruye al Registro de Títulos de Moca a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SEXTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor DY UREÑA CRUZ, dominicano, mayor de edad, portador de cédula de identidad y electoral número , CODIA 47879, con estudio abierto en la Lagunas de la ciudad de Moca, provincia Espaillat, en representación de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliados y .
Con respecto a la acción que tiene por objeto del deslinde del inmueble siguiente: Parcela núm. 160, del Distrito catastral 07, municipio de Moca, provincia Espaillat, de la cual resultó la designación catastral posicional 78, con una extensión superficial de 390.37 metros cuadrados ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.
Que fue celebrada una única audiencia en fecha 05/11/2025 las partes han concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 30/05/2025 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente número 388, recibido por este tribunal en fecha 25/06/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente. En fecha 12 de agosto de 2025 mediante el auto de fijación número 367-2025 este Tribunal fijó el conocimiento de la audiencia para el día 05/11/2025.
En la audiencia conocida en fecha 05/11/2025, compareció la licenciada actuando en nombre y representación de los señores y , en cual concluyó “in voce” único: Solicitamos que se nos otorgue un plazo de diez (10) días a fin de depositar la certificación TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT jurídico del inmueble. El juez, el tribunal le otorga un plazo de diez (10) días a fin de depositar la certificación de estado jurídico del inmueble, vencido el plazo y hecho el depósito el expediente quedara en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: La abogada de la parte solicitante la licenciada , ha concluido en audiencia de la forma siguiente: “Solicitamos que se nos otorgue un plazo de diez (10) días a fin de depositar la certificación de estado jurídico del inmueble”. En el escrito de conclusiones presentado por la licenciada depositado en fecha 03/11/2025, ha concluido de la manera siguiente: “PRIMERO: que en cuanto a la forma se declare come bueno y valide el presente proceso de DESLINDE por estar hecho acorde a las leyes y los reglamentos. SEGUNDO: Que sean aprobados los trabajos de deslinde realizados por el Agrimensor DY UREÑA CRUZ, Codia No. 47879 dentro de las parcelas No. 78, resultantes de la parcela No. 160 del Distrito Catastral No. 07 del Municipio de Moca, Provincia Espaillat. TERCERO: CUARTO: Ordenar al Registrador de Titulo del Departamento de Moca a cancelar la Carta Constancia del certificado de título No. expedida a favor de los señores. Y ALTAGRACIA PEREZ ANGELES DE MELENDES, la cual sustenta los derechos que le corresponden, dentro del ámbito de la parcela No. 160, del Distrito Catastral No 07, del municipio de Moса, Provincia Espaillat. CUARTO: Ordenar al Registrador de Titulo del Departamento de Moca Expedición del certificado de títulos a favor del señor, los señores, […], dominicano, mayor de edad, portador de la cedula portadora de la cedula de Identidad y Electoral No. Y ALTAGRACIA PEREZ ANGELES DE MELENDES dominicana, mayor de edad, casados entre sí, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , del Municipio de Moca, Provincia Espaillat que sustente sus derechos de propiedad sobre la parcela No. 78, Según planos aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastral Departamento Norte.” (sic.) PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante: Documentales: A. 1) Aprobación de los trabajos de deslinde hecha por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte de fecha 30/05/2025 contentiva al expediente núm. 388.
A. 2) Original de constancia anotada libro núm. 0470, folio núm. 089, referente una porción de terreno con una superficie de 400.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela 160, del Distrito Catastral No. 07, […], a nombre del señor .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . 3) Publicación de aviso de mensura en el periódico Hoy de fecha 18/03/2025.
A.4) Autorización de los trabajos de deslinde hecha por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte de fecha 17/09/2024 contentiva al expediente núm. 388.
A.5) Solicitud de autorización de los trabajos de deslindes de fecha 20/08/2025.
A.6) Conformación de los trabajos de deslindes de fecha 05/04/2025.
A.7) Declaración de posesión de fecha 17/05/2025, realizada por y .
A.8) Acto de notificación de auto de emplazamiento y citación a comparecer a audiencia marcado con el núm. 370-2025 de fecha 17/05/2025 del ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat.
A .9 ) Notificación de mensura para deslinde de fecha 18/03/2025.
A.10) Fotografías del aviso de los trabajos de mensura para el proceso de Deslinde y linderos.
A.11) Certificación del estado jurídico del inmueble emitido por Registro de Títulos de Moca, referente a una porción de terreno con una superficie de 400.00 metros cuadrados, identificada con la matricula No. , dentro del inmueble: Parcela 160, del Distrito Catastral No. 07, […], de fecha 12/12/2024.
A.12) Copia de la cédula de identidad y electoral de los señores y .
A.13) Los planos individuales y generales del inmueble objeto del presente proceso.
A.14) Acto de edicto de audiencia marcado con el núm. 989/2025 de fecha 13/10/2025 del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.
A.15) Acto de notificación de inicio trabajo de mensura, marcado con el número 1007-2025, de fecha 16/08/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.
A. 16) Publicación de aviso de mensura en el periódico El Día de fecha 19/09/2025.
PONDERACIÓN DEL CASO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Que este Tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde en la Parcela 160, del Distrito Catastral No. 07, […], de la cual resultó la designación catastral posicional 78, con una extensión superficial de 390.37 metros cuadrados ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat; acción promovida por los señores y , asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario modificada por la ley 51-2007; y el artículo 159 del Reglamento de Mensuras Catastrales y el art. 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y Deslinde.
2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución; asimismo toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.
3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.
5. Que la jurisprudencia ha establecido: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT por la ley”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.
6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.
7. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a. Que en fecha 30/05/2025 la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , mediante la hoja de aprobación del deslinde con el expediente número 388, en la cual resultó la parcela con designación posicional número 78, con extensión superficial de 390.37 metros cuadrados; respectivamente a favor de y .
b. Que los trabajos de deslinde fueron realizados por el agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de Jurisdicción Original en virtud del artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y el Deslinde; c. Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre una porción de terreno con una superficie de 390.37 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. dentro del inmueble: Parcela 160, del Distrito Catastral No. 07, […], en el cual resultó la parcela con designación posicional ya descrita; d. Que, en la especie, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que, han sido citados y/o notificados los colindantes del terreno, mediante el acto de alguacil precedentemente citado.
e. Que existe depositado en el expediente la original de la constancia anotada libro núm. 0470, folio núm. 089 referente una porción de terreno con una superficie de 400.00 metros cuadrados, a nombre de los señores y 1Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia,sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .
f. Que, conforme a la certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha 12/12/2024, los señores y , son propietarios de una porción de terreno con una superficie de 400.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. , dentro del inmueble: Parcela 160, del Distrito Catastral No.07, .
8. Que al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del deslinde, en virtud de las disposiciones de los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde. Este Tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde ejecutados sobre una porción de terreno con una superficie de 390.37 metros cuadrados, identificada con la matricula No. , dentro del inmueble: Parcela 160, del Distrito Catastral No. 07, a favor de los señores y ; en consecuencia, aprueba definitivamente los trabajos técnicos.
9. Que este proceso de deslinde fue aprobado basándose en todas las documentaciones existentes en dicho expediente y basándonos que en la especie su única actuación es el ingreso a este tribunal, y mediante sentencia debe ser notificada a los colindantes.
10. Que realizadas las comprobaciones de los trabajos técnicos y el proceso judicial del presente expediente, los cuales han sido hechos en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el Reglamento de Mensuras Catastrales, en el sentido que el agrimensor realizó los trabajos de medición encontró una porción debidamente ocupada por los propietarios del deslinde de que se trata, razones por las cuales este tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.
11. En razón que la ley 108-05 tiene como objeto el registro de todos los derechos reales inmobiliarios incluyendo las cargas y gravámenes y conforme el art. 11 letra b) de la resolución 355-2009 sobre Regularización parcelaria y deslinde, que indica que en la etapa judicial de deslinde consiste busca que los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, procede mantener los gravámenes que existan.
12. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor DY UREÑA CRUZ, CODIA 47879, en representación de los señores y , practicados en la Parcela 160, del Distrito Catastral No. 07, […], de la que resultó la designación catastral posicional 78, con una extensión superficial de 390.37 metros cuadrados, .
SEGUNDO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, lo siguiente: A) CANCELAR constancia anotada libro núm. 0470, folio núm. 089 referente una porción de terreno identificada con la matricula No. , dentro del inmueble: Parcela 160, del Distrito Catastral No. 07, […], a nombre de los señores y , con una extensión superficial 400.00 metros cuadrados, de fecha 06/06/2024.
B) EXPEDIR el correspondiente certificado de título a favor de , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. y la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 2, domiciliados y ; referente a la parcela núm. 160, designación catastral posicional núm. 78, del Distrito Catastral núm. 07, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 390.37 metros cuadrados.
TERCERO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.
CUARTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Instruye al Registro de Títulos de Moca a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SEXTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.