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Deslinde

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2025-0111187Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de deslinde iniciados a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA 26902, estudio abierto en la oficina , quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte de identidad No. 664267095, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Con respecto a la acción que tiene por objeto el deslinde del inmueble siguiente: Parcela núm. 127, del Distrito Catastral No. 10, del municipio de Moca, resultando la Parcela No. 67, con una extensión superficial de 3,486.90 Mts2 SEGUNDO: ACOGE el deslinde practicado por el agrimensor sobre la porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 127, del Distrito Catastral No. 10, del municipio de Moca, resultando la Parcela No. 67, con una extensión superficial de 3,486.90 Mts2.

TERCERO: ACOGE el contrato de ventade fecha 16/09/2024, legalizado por el Lic.

notario público de los del número del municipio de Moca, matrícula 5320, suscrito por los señores y y el señor .

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Moca, lo siguiente: a) REBAJAR la cantidad de tres mil cuatrocientos ochenta y seis puntos noventa metros cuadrados (3,486.90 Mts2.) de la Constancia Anotada con matrícula No. , que ampara el derecho propiedad de la parcela 127, del Distrito Catastral No. 10, del municipio de Moca, expedida a nombre del señor , emitido en fecha 23 del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023), con una superficie territorial de cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro punto sesenta y siete (4,254 67) metros cuadrados, emitido por el Registrador de Titulo de Moca.

b) REVOCAR la anotada matricula núm. No. , que ampara el derecho propiedad de la parcela 127, del Distrito Catastral No. 10, del municipio de Moca, sobre una porción de terreno con una superficie cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro puntos sesenta y siete (4,254 67) metros cuadrados; y como consecuencia de este deslinde, EMITIR un nuevo certificado de títulos en la siguiente forma y proporción: b.1. Un área de terreno con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos ochenta y seis puntos noventa metros cuadrados (3,486.90 Mts2.), dentro de la parcela posicional núm. 67. A favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte de identidad No. 664267095 b.2. Mantener las cargas que se encuentren registradas sobre los derechos del inmueble a la fecha de la ejecución de esta sentencia, así como cualquier otra que no hayan sido presentada a este tribunal.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que soliciten a la parte interesada el depósito del acta de matrimonio, así como cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

QUINTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la juri

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: REPÚBLICA DOMINICANA 30/04/2026 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN 2 ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo al proceso de Deslinde, iniciado a partir de los trabajos de mensura para Deslinde practicado por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA 26902, […], correo , quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte de identidad No. 664267095, ; debidamente representado por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Salcedo No. 152, de la ciudad y municipio de Moca, provincia Espaillat, correo , teléfono ; quienes en lo adelante serán la parte solicitante.

Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Parcela No. 127, del Distrito Catastral No. 10, del municipio de Moca, resultando la Parcela No. 67, con una extensión superficial de 3,486.90 Mts2, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

En la audiencia conocida en fecha 21/08/2025 las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La recepción de documentos de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat recibió en fecha 07/05/2025, remitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, relativo a Deslinde cuyo objeto se identifica como el expediente de mensura núm. 070. Posteriormente, en fecha 21/05/2025 fue depositada la Solicitud de Fijación de Audiencia, figurando como depositante el Licdo. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Por lo que este tribunal emitió el auto de fijación de audiencia núm. 245/2025, en el cual se fijó audiencia para el 21/08/2025. Para la instrucción del presente proceso fue celebrada una audiencia, cuyas incidencias reposan en el acta de audiencia levantada en fecha 21/08/2025, a las 9:00 a. m., en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, donde compareció el Licdo. actuando en nombre y representación de . Se hizo constar que fueron llamados y citados los señores , y , todos notificados mediante el acto núm. 653/2025, de fecha 23/07/2025, por el ministerial . La parte solicitante concluyó in voce: Único: Que se acoja las conclusiones depositadas vía centro presencial mediante solicitud no. 2025-R0836687, de fecha 11/08/2025. Fallando el tribunal de la manera siguiente: El tribunal declara en estado de fallo el presente expediente.

PRETENSIONES DE LAS PARTES El Licdo. , concluyó de la manera siguiente: PRIMERO: Que en cuanto a la forma se declare como bueno y válido el presente proceso de Deslinde por este hecho acorde a las leyes y los reglamentos. SEGUNDO: Que sean aprobados los trabajos de Deslinde realizados por el Agrimensor , CODIA núm. 26902, dentro de la Parcela núm. 127, del Distrito Catastral núm. 10, de la ciudad de Moca, provincia Espaillat, parcela resultante núm. 67. TERCERO: Que se acoja como bueno y válido el acto de venta interviniente entre los señores (vendedor) y (comprador) de fecha 16 de septiembre del año 2024, legalizado por el , notario público de los del número del municipio de Moca. CUARTO: Ordenar al Registro de Título del Departamento de Moca, la expedición del certificado de título a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, pasaporte de identidad número 664267095, […], parcela resultante 67, con una extensión superficial de 3,486.90 Mts2 PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: A) Documentales: 1. Solicitud de autorización para trabajos de deslinde y contrato de trabajo de deslinde suscrito entre y el agrimensor , de fecha 19/12/2024, legalizado por la Dra. .

2. Autorización de fecha 13/01/2025, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para realizar los trabajos de Deslinde sobre el inmueble identificado como Parcela No. 127, . No. 10, matrícula No. .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Original del Acto de Notificación núm. 313/2025, de fecha 10/04/2025, instrumentado por mediante el cual se notificó al vendedor de la parcela resultante del acto.

4. Acta de aprobación de deslinde del expediente núm. 070, de fecha 24/04/2025, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

5. Plano individual correspondiente a la parcela núm. 67.

6. Original del acto de venta de inmueble bajo firma privada, de fecha 16/09/2024, legalizado por el Lic. , notario público de los del número del municipio de Moca, matrícula 5320, otorgado por los señores y a favor del señor .

7. Duplicado de Constancia Anotada matrícula núm. , […], .

8. Certificación de Estado Jurídico del inmueble, emitida por el Registro de Títulos de Moca, de fecha 02/04/2025.

9. Publicación certificada en el periódico “el Caribe”, de fecha lunes 02/06/2025, contentiva del auto de emplazamiento, fijación de audiencia y citación.

10. Original del acto de notificación de auto de fijación de audiencia de deslinde.

11. Original del acto de fijación de edictos de certificación de publicidad.

12. Solicitud de Fijación de Audiencia depositada en fecha 21/05/2025.

13. Auto de Fijación de Audiencia núm. 245/2025, de fecha 27/05/2025.

14. Acta de audiencia de fecha 21/08/2025.

15. Escrito de conclusiones depositado mediante solicitud núm. 2025-R0836687, de fecha 11/08/2025.

16. Recibo de transferencia inmobiliaria núm. 0-0, por valor de RD$20,941.40.

17. Copias de cédulas de los señores , .

18. Copia de pasaporte no. No. 664267095, a nombre del señor .

19. Fotografías de aviso de deslinde y de inmueble.

PONDERACIÓN DEL TRIBUNAL 1. Que este Tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde de la Parcela núm. 127, del Distrito Catastral No. 10, del municipio de Moca, resultando la Parcela No. 67, con una extensión superficial de 3,486.90 Mts2, del municipio de Moca, provincia Espaillat; asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de los artículos 10 y 18, párrafo III, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, los artículos 40, 41 y 42 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el Reglamento General de Mensuras Catastrales y la Resolución núm. 790-2022, contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución; asimismo toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

5. Que la jurisprudencia ha establecido: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario un agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley1”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 790-2022, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.

7. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: 1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Que en fecha 24/04/2025 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , CODIA núm. 26902, del expediente núm. 070, en el cual resultó la designación catastral posicional No. 67, con una extensión superficial de 3,486.90 metros cuadrados, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

b) Que el señor sustenta sus derechos en el acto de venta de fecha 16/09/2024, legalizado por el Lic. , notario público de los del número del municipio de Moca, otorgado por los señores y ; y que los derechos de éstos se encontraban sustentados en la Constancia Anotada matrícula núm. , […], según la Certificación del Estado Jurídico del inmueble expedida por el Registro de Títulos de Moca en fecha 02/04/2025.

c) Que en la referida Certificación del Estado Jurídico del inmueble se hace constar que sobre una porción de terreno con una superficie de 4,254.67 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. , dentro del inmueble Parcela 127, del Distrito Catastral No. 10, […], se encuentra registrado el derecho de propiedad a favor de .

d) Que los trabajos técnicos fueron realizados por el agrimensor actuante, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y remitidos a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat para los fines de lugar.

e) Que en la especie este tribunal ha verificado que fueron cumplidos los requisitos de publicidad del proceso, en razón de que fue depositada la publicación certificada en el periódico “el Caribe” de fecha 02/06/2025, así como los actos de notificación de auto de fijación de audiencia de deslinde y de fijación de edictos de certificación de publicidad; y además, en audiencia se hizo constar que fueron llamados y citados los señores , y , todos notificados mediante el acto núm. 653/2025, de fecha 23/07/2025, por el ministerial .

8. Que al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del deslinde, en virtud de las disposiciones de los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde. Este Tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde ejecutados sobre la parcela núm. Parcela núm. 127, del Distrito Catastral No. 10, del municipio de Moca, resultando la Parcela No. 67, con una extensión superficial de 3,486.90 Mts2., provincia Moca a favor del señor ; en consecuencia, aprueba definitivamente los trabajos técnicos.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Que es preciso señalar, que al realizar el levantamiento parcelario la superficie de la parcela resultó con una diferencia de lo indicado en la hoja de aprobación, sin embargo, según el artículo 13 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, “Para lograr coincidencia con la ocupación material, se admite una variación en más de hasta un cinco por ciento (5%) en la superficie real de la porción a deslindar respecto de la superficie indicada en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es permitida para lograr coincidencia con los límites materiales de la ocupación”; y en la especie, la hoja de aprobación no muestra una diferencia de área por exceso.

10. Que este proceso de deslinde fue aprobado basándose en todas las documentaciones existentes en dicho expediente y basándonos que en la especie su única actuación es el ingreso a este tribunal, y mediante sentencia debe ser notificada a los colindantes.

11. Que realizadas las comprobaciones de los trabajos técnicos y el proceso judicial del presente expediente, los cuales han sido hechos en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el Reglamento de Mensuras Catastrales, en el sentido que el agrimensor realizó los trabajos de medición encontró una porción debidamente ocupada por la propietaria del deslinde de que se trata, razones por las cuales este tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

12. En razón que la ley 108-05 tiene como objeto el registro de todos los derechos reales inmobiliarios incluyendo las cargas y gravámenes y conforme el art. 11 letra b) de la resolución 355-2009 sobre Regularización parcelaria y deslinde, que indica que en la etapa judicial de deslinde consiste busca que los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, procede mantener los gravámenes que existan.

13. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de deslinde iniciados a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA 26902, estudio abierto en la oficina , quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte de identidad No. 664267095, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Con respecto a la acción que tiene por objeto el deslinde del inmueble siguiente: Parcela núm. 127, del Distrito Catastral No. 10, del municipio de Moca, resultando la Parcela No. 67, con una extensión superficial de 3,486.90 Mts2 SEGUNDO: ACOGE el deslinde practicado por el agrimensor sobre la porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 127, del Distrito Catastral No. 10, del municipio de Moca, resultando la Parcela No. 67, con una extensión superficial de 3,486.90 Mts2.

TERCERO: ACOGE el contrato de ventade fecha 16/09/2024, legalizado por el Lic.

notario público de los del número del municipio de Moca, matrícula 5320, suscrito por los señores y y el señor .

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Moca, lo siguiente: a) REBAJAR la cantidad de tres mil cuatrocientos ochenta y seis puntos noventa metros cuadrados (3,486.90 Mts2.) de la Constancia Anotada con matrícula No. , que ampara el derecho propiedad de la parcela 127, del Distrito Catastral No. 10, del municipio de Moca, expedida a nombre del señor , emitido en fecha 23 del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023), con una superficie territorial de cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro punto sesenta y siete (4,254 67) metros cuadrados, emitido por el Registrador de Titulo de Moca.

b) REVOCAR la anotada matricula núm. No. , que ampara el derecho propiedad de la parcela 127, del Distrito Catastral No. 10, del municipio de Moca, sobre una porción de terreno con una superficie cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro puntos sesenta y siete (4,254 67) metros cuadrados; y como consecuencia de este deslinde, EMITIR un nuevo certificado de títulos en la siguiente forma y proporción: b.1. Un área de terreno con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos ochenta y seis puntos noventa metros cuadrados (3,486.90 Mts2.), dentro de la parcela posicional núm. 67. A favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte de identidad No. 664267095 b.2. Mantener las cargas que se encuentren registradas sobre los derechos del inmueble a la fecha de la ejecución de esta sentencia, así como cualquier otra que no hayan sido presentada a este tribunal.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que soliciten a la parte interesada el depósito del acta de matrimonio, así como cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

QUINTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.