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Deslinde

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0298383Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de proceso de deslinde aprobado por la Dirección Regional de mensuras Catastrales Departamento Norte, suscrito por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , República Dominicana, por este medio su conformidad con los trabajos de deslinde presentados por la agrimensora dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , CODIA no.41106, Cel: , correo electrónico, […], con estudios profesionales abierto en , la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela no. 7, del Distrito Catastral núm. 2 del municipio de Gaspar REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , lo cual resulto la designación catastral posicional no. 64, con una extensión superficial que mide 223.35 mtrs.2, […], por los motivos expresados en el cuerpo de esta sentencia.

SEGUNDO: ACOGE y HOMOLOGA los siguientes documentos: 1) Acto de venta bajo firma privada, intervenido entre los señores CASTELLE, (vendedores) a favor de la señora , (compradora); de fecha 31/7/2025, instrumentado por el , notario público de los del número para el municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, referente a una porción de terreno con una extensión superficial de 224 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela no. 7 del distrito catastral no. 2, del Municipio de , con sus impuestos de transferencias pagos.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, lo siguiente: A) REBAJAR: la cantidad de Doscientos veintitrés punto treinta y cinco metros cuadrados (223.35 mts²) de la Carta Constancia del Certificado matricula no. , depositado en el expediente no. ; en relación a la parcela no. 7, del distrito catastral no. 2 del municipio de , provincia Espaillat, la cual tiene una extensión superficial de 18,701.8100 Mtrs2., a favor de los señores CASTELLE Y ; según certificación expedida por el registrador de títulos de esta ciudad de moca.

B) EXPEDIR un certificado de título a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .

C) EXPEDIR: La correspondiente Constancia Anotada a favor de señores CASTELLE Y ; con la cantidad de la superficie territorial restante.

CUARTO: MANTENER: cualquier carga, gravamen, anotaciones o medidas provisionales que exista sobre el inmueble que no haya sido presentado al tribunal al momento de emitir la presente decisión.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia a los colindantes y vendedores señores, CASTELLE Y .

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabeza

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina, .

Con motivo al proceso de deslinde, aprobado por la Dirección Regional de mensuras Catastrales Departamento Norte, suscrito por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , República Dominicana, por este medio su conformidad con los trabajos de deslinde presentados por la agrimensora dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , CODIA no.41106, Cel: , correo electrónico, […], con estudios profesionales abierto en , R. D. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela no. 7, del Distrito Catastral núm. 2 del municipio de , provincia Espaillat, lo cual resulto la designación catastral posicional no. 64, con una extensión superficial que mide 223.35 mtrs.2, .

A este proceso se le conoció una audiencia en fecha 25/2/2026, en donde las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante hoja de aprobación de fecha 28 del mes de octubre del año 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente completo con sus documentaciones anexas, marcado con el número 172, recibido por este tribunal en fecha 13/11/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT instancia de fecha 31/10/2025, en solicitud de fijación de audiencia firmada por el licenciado , este tribunal mediante auto de fijación número 608/2025 de fecha 5/12/2025, fijó el conocimiento de la audiencia para el día 25/2/2026.

A que en la audiencia conocida el día 25/2/2025, compareció el LICENCIADO actuando en nombre y representación de la señora IDAD MARTÍNEZ en el presente proceso.

LA JUEZ DECIDE IN VOS: Se hace contar que fueron llamados los señores; , […], y (vendedores), mediante el acto de notificación. 024/2026 de fecha 16/01/2026 instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario Del Tribunal De Tierra Provincia Espaillat.

EL LICENCIADO concluye como figura en otro apartado y solicita in vos, Que se nos otorgue plazo de dos horas para depositar escrito de las conclusiones.

FALLO DE LA JUEZA Y DECIDIO: EL TRIBUNAL OTORGA EL PLAZO SOLICITADO DE DOS HORAS PARA DEPOSITAR ESCRITO DE LAS CONCLUSIONES, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO Y REALIZADO EL DEPÓSITO EL EXPEDIENTE QUEDARA EN ESTADO DE FALLO.

Que en fecha la parte solicitante, Licenciado , ha depositado sus conclusiones en relación al proceso de deslinde, por el Centro de Servicio Presencia Palacio de Justicia de Espaillat (moca) en fecha 25/2/2025.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Partes solicitantes: , REPRESENTADA POR EL LICENCIADO , solicita: “PRIMERO: Que se acoja en toda su parte los trabajos de deslinde realizado en la parcela No. 7, del Distrito Catastral No. 2, de , por la agrimensora , cedía No. 41106, en la parcela 7, del Distrito Catastral No. 2, de , resultando en Designación Catastral Posicional No. 64, con una superficie de 223.35mt2, del municipio de , Provincia Espaillat.

SEGUNDO: Que se acoja como bueno y valido el contrato de venta suscrito por los señores CASTELLE Y , dominicanos, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT edad, solteros, comerciante y ganadero, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y respectivamente, domiciliados y residentes en el Distrito Municipal de Veragua del sector Villa progreso. Municipio de , Provincia Espaillat, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadores de las cédula de Identidad y electoral No. , domiciliada y , de fecha treinta (31) días del mes de Julio del año dos mil dos mil veinticinco (2025), debidamente notariado por el LIC. , notario público para lo del el Municipio Jamao al Norte, Provincia Espaillat, República Dominicana, colegiatura No. 5587, de una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224Mts2), dentro del ámbito de la Parcela No. 7 Distrito Catastral No.2, de , de Espaillat, Ubicada en el Sector de Villa Progreso Veragua, Municipio de , Provincia Espaillat.- TERCERO: Ordenar a la registradora de título de Espaillat, expedir el certificado de título que resulto del proceso de deslinde Designación Catastral Posicional No. 64, con una superficie de 223.35mt2, del Municipio de , Provincia Espaillat, que amparan los derechos de propiedad de la señora .- CUARTO: Ordenar al registrador de título de Espaillat, la cancelación en la constancia anotada de los derechos vendido por los señores CASTELLE Y , antes mencionados.

QUINTO: Que se comisione al ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, para notificar la sentencia a intervenir”. (sic.) PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante: : A) DOCUMENTALES: A.1) Hoja de aprobación no. 172 de fecha 28/10/20225, dada por la Dirección Regional de mensuras Catastrales Departamento Norte, referente al proceso de Deslinde, en la parcela no. 7 del d. c. no. 2 del municipio de , provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional no. 64 con una extensión superficial de 223.35 Mtrs.2.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .2) Solicitud para realizar los trabajos de deslinde y la autorización emitida por esta Dirección Regional, para que la agrimensora YNGRIS , Codia no.41106, realice y presente los trabajos ante esta Dirección Regional de Mensuras Catastrales, con firmas legalizadas por el , notario público de los del numero para el municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat A.3) Declaración de posesión firmada por la señora .

A.4) Carta de Conformidad para los trabajos de deslinde de fecha firmada por la señora y la agrimensora .

A.5) Informe técnico firmado por la agrimensora dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, del 23/9/2025.

A.6) Cuatro (4) notificación de mensura de los trabajos de deslindes firmado por la agrimensora , de fechas 3/9/2025.

A.7) Original del acto de Venta bajo firma privada, intervenido entre los señores CASTELLE, (vendedores) a favor de la señora , (compradora); de fecha 31/7/2025, instrumentado por el , notario público de los del número para el municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, referente a una porción de terreno con una extensión superficial de 224 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela no. 7 del distrito catastral no. 2, del Municipio de , dicha porción está amparada en la carta constancia matricula no. 4, con sus impuestos de transferencias pagos, no.

29.

A.8) Original del Recibo de pago, de transferencias inmobiliaria no.658994728, por un monto de RD$34,728.80 de fecha 2/8/2025 emitido por el Banreservas.

A.9) Original de la certificación emitida por la dirección general de impuestos internos marcado con el no. C 150 de fecha 26/8/2025 a nombre de la señora .

A.10) Original de la Certificación del Estado jurídico del inmueble de fecha 19/8/2025, en relación a la parcela no. 7 del D. C. no. 2 del municipio de , con una extensión superficial de 19,469.1000 mtrs.2.

A.11) Copias de las cédulas de identidad y electoral de los señores: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , CASTELLE, .

A.12) Informe de ubicación de constancia anotada de fecha 27/10/2025, el cual consta en el Departamento de Registro con el no. , firmado por el agrimensor de fecha 27/10/2025.

A.13) Original del periódico Certificado La Información de fecha 3/9/2025, contentivo de Aviso de mensura catastral.

A.14) Original del periódico Certificado La Información de fecha 29/1/2026, página no 6, contentivo de Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento de Fijación de Audiencia, para el presente proceso.

A.15) Aviso para realizar los trabajos de deslindes, a la Alcaldía del Distrito Municipal de Veragua de fecha 3/9/2025, firmada por la agrimensora .

A.16) Notificación de los trabajos de Campo a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte firmada por la agrimensora .

A.17) Original del depositado por el Centro de Servicio presencia del palacio de justicia de Espaillat (moca), el día 25/2/2026, Acto de notificación y emplazamiento para conocer la audiencia del deslinde, marcado con el núm. 081/2026 de fecha 2/2/2026, del ministerial alguacil ordinario del tribunal de tierras de la provincia Espaillat, proceso de Fijación de Edictor para conocer del proceso de deslinde.

A.18) Original de la Certificación del Estado jurídico del inmueble de fecha 27/1/2026, en relación a la parcela no. 7 del D. C. no. 2 del municipio de , con una extensión superficial de 18,701.8100 mtrs.2.

A.19) Original del depositado por el Centro de Servicio presencia del palacio de justicia de Espaillat (moca), el día 26/2/2026, Acto de notificación y emplazamiento para conocer la audiencia del deslinde, marcado con el núm. 024/2026 de fecha 16/1/2026, del ministerial alguacil ordinario del tribunal de tierras de la provincia Espaillat, mediante el cual fue citado el Ayuntamiento del municipio de Veragua, colindantes y los vendedores señores y .

A.20) Original y copia del periódico certificado “La Información ” de fecha 14/3/2025.

B. PRUEBAS ILUSTRATIVAS: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .1) Cuatro copia de fotografía a color del inmueble a deslindar.

B.2) Fotografía a color del aviso de mensura y el inmueble a deslindar.

B.3) Fotocopia del plano general.

B.4) Fotocopia del plano individual.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que este Tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde en la parcela núm. 7, del Distrito Catastral núm. 2 del municipio de , provincia Espaillat, cuya resultante fue la designación catastral posicional no. 64, con una extensión superficial que mide 223.35 mtrs.2, ; acción promovida por la señora CECILLIA , asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario modificada por la ley 51-2007; y el artículo 159 del Reglamento de Mensuras Catastrales y el art. 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y Deslinde.

2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución; asimismo toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT aprobación del deslinde y la etapa Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

5. Que la jurisprudencia ha establecido: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.

7.- De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a) Que en fecha 28/10/2025, la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde realizados por la agrimensora , mediante hoja de aprobación marcada con el número 172, en la cual resultó la parcela con la designación posicional no. 64, con una extensión superficial que mide 223.35 mtrs.2, ubicado en , a favor de la señora IDASD MARTINEZ, según acto de venta (depositado).

b) Que los trabajos de deslinde fueron realizados por el Agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de Jurisdicción Original en virtud del artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y el Deslinde; c) A que la señora , sustenta sus pretensiones según en el acto de venta bajo firma privada, intervenido entre los señores CASTELLE, (vendedores) a favor de la señora 1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , (compradora); de fecha 31/7/2025, instrumentado por el , notario público de los del número para el municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, referente a una porción de terreno con una extensión superficial de 224 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela no. 7 del distrito catastral no. 2, del Municipio de , dicha porción está amparada en la carta constancia matricula no. 4, con sus impuestos de transferencias pagos, no.

29; con su Recibo de pago, de transferencias inmobiliaria no.658994728, por un monto de RD$34,728.80 de fecha 2/8/2025 emitido por el Banreservas; con su certificación emitida por la dirección general de impuestos internos marcado con el no. C 150 de fecha 26/8/2025 a nombre de la señora .

d) Que los vendedores señores y , justifican su derecho de propiedad, según constancia matricula no. 4, expedida por el Registrador de Títulos de Moca, y compra hecha a la señora , venta suscrita en fecha 6/5/2008, acto bajo firma privada, con firmad legalizadas por el licenciado , notario Publio de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat, en la que podemos observar que dicha constancia se encuentra depositada en el departamento de Registro de Títulos, expediente no. .

e) A que según la certificación del estado jurídico que acredita los derechos de los señores y ; referente a la parcela no. 7 del distrito catastral no. 2 con una extensión superficial de 18,701.8100 metros cuadrados, documento de fecha 27/1/2026, el inmueble en cuestión se encuentra libre de derechos reales y accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales y existen actuaciones registrales en proceso de ejecución, certificación emitida por el Registrador de Títulos de esta cuidad de Moca.

f) Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la parcela no. 7 del distrito catastral núm. 2 del municipio de , provincia Espaillat, en el cual resultó la parcela con designación posicional ya descrita; g) Que, en la especie, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que, han sido citados y/o notificados los colindantes del terreno, mediante los actos de alguacil precedentemente citados.

8. El artículo 711 del Código Civil dispone: “La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones”. Asimismo, el artículo 894 del referido código establece: “La donación entre vivos es un acto por el cual el REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acepta”. En el caso que nos ocupa la señora , le compró a los señores y , el inmueble cuyo resultado tiene una superficie territorial 224.00 metros cuadrados, con la designación catastral posicional no. 64 del Municipio de , provincia Espaillat. Por tanto, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre quienes las firman. No pueden ser revocadas más que por el mutuo consentimiento o por las razones estipuladas en la ley, según el artículo 1134 Código Civil.

9. Que al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del deslinde, en virtud de las disposiciones de los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde. Este Tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde ejecutados sobre la parcela núm. 7 del D. C. no. 2, en la que resulto la designación catastral posicional núm. posicional no. 64 del Municipio de , a favor de la señora ; en consecuencia, aprueba definitivamente los trabajos técnicos.

10.- Que es preciso señalar, que al realizar el levantamiento parcelario la superficie de la parcela resultó con una diferencia de lo indicado en la hoja de aprobación, sin embargo, según el artículo 13 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, “Para lograr coincidencia con la ocupación material, se admite una variación en más de hasta un cinco por ciento (5%) en la superficie real de la porción a deslindar respecto de la superficie indicada en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es permitida para lograr coincidencia con los límites materiales de la ocupación”; y en la especie, la hoja de aprobación muestra una diferencia por defecto de 0.65 Mtrs.2, las cuales son aceptadas de acuerdo a la norma que rige la materia.

11.- Que la jurisprudencia ha establecido: “La capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si el mismo se ha realizado conforme a la ley y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo con los derechos que figuran en el certificado de título”. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Que este proceso de deslinde fue aprobado basándose en todas las documentaciones existentes en dicho expediente y basándonos que en la especie su única actuación es el ingreso a este tribunal, y mediante sentencia debe ser notificada a los colindantes.

13. Que realizadas las comprobaciones de los trabajos técnicos y el proceso judicial del presente expediente, los cuales han sido hechos en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el Reglamento de Mensuras Catastrales, en el sentido que el agrimensor realizó los trabajos de medición encontró una porción debidamente ocupada por el propietario del deslinde de que se trata, razones por las cuales este tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

14. En razón que la ley 108-05 tiene como objeto el registro de todos los derechos reales inmobiliarios incluyendo las cargas y gravámenes y conforme el art. 11 letra b) de la resolución 355-2009 sobre Regularización parcelaria y deslinde, que indica que en la etapa judicial de deslinde consiste busca que los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, procede mantener los gravámenes que existan.

15. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de proceso de deslinde aprobado por la Dirección Regional de mensuras Catastrales Departamento Norte, suscrito por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , República Dominicana, por este medio su conformidad con los trabajos de deslinde presentados por la agrimensora dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , CODIA no.41106, Cel: , correo electrónico, […], con estudios profesionales abierto en , la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela no. 7, del Distrito Catastral núm. 2 del municipio de Gaspar REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , lo cual resulto la designación catastral posicional no. 64, con una extensión superficial que mide 223.35 mtrs.2, […], por los motivos expresados en el cuerpo de esta sentencia.

SEGUNDO: ACOGE y HOMOLOGA los siguientes documentos: 1) Acto de venta bajo firma privada, intervenido entre los señores CASTELLE, (vendedores) a favor de la señora , (compradora); de fecha 31/7/2025, instrumentado por el , notario público de los del número para el municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, referente a una porción de terreno con una extensión superficial de 224 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela no. 7 del distrito catastral no. 2, del Municipio de , con sus impuestos de transferencias pagos.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, lo siguiente: A) REBAJAR: la cantidad de Doscientos veintitrés punto treinta y cinco metros cuadrados (223.35 mts²) de la Carta Constancia del Certificado matricula no. , depositado en el expediente no. ; en relación a la parcela no. 7, del distrito catastral no. 2 del municipio de , provincia Espaillat, la cual tiene una extensión superficial de 18,701.8100 Mtrs2., a favor de los señores CASTELLE Y ; según certificación expedida por el registrador de títulos de esta ciudad de moca.

B) EXPEDIR un certificado de título a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .

C) EXPEDIR: La correspondiente Constancia Anotada a favor de señores CASTELLE Y ; con la cantidad de la superficie territorial restante.

CUARTO: MANTENER: cualquier carga, gravamen, anotaciones o medidas provisionales que exista sobre el inmueble que no haya sido presentado al tribunal al momento de emitir la presente decisión.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia a los colindantes y vendedores señores, CASTELLE Y .

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026).