Fallo
PRIMERO: Acoge en parte la instancia de partición amigable, determinación de herederos y transferencia de inmueble registrado por sucesión depositada en fecha veinticinco del mes de febrero del año dos mil veintiséis 25/02/2026 interpuesta por el Licdo. actuando en representación de los señores , […], y , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Declara que las únicas personas con calidad legal para suceder el bien relicto (inmueble registrado) del finado son sus hijos los señores Ivonne TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00131-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL , […], y .
TERCERO: Ordena la ejecución del acto bajo firma privada contenido de acuerdo de partición amigable de fecha catorce del mes de abril del año dos mil veinticinco 14/04/2025 legalizadas las firmas por ante el Lic. abogado notario público de los del número del municipio Bonao provincia Monseñor Nouel; en consecuencia, ordena al Registro de Título de Monseñor Nouel, previo requerimiento a la parte interesada del depósito de los documentos digitalizados y valorados en este tribunal que considere necesarios, realizar las siguientes actuaciones: a) CANCELAR el certificado de título y duplicado de dueño matrícula No. , Libro No. 0201, Folio No. 128, expedido por el Registrador de Monseñor Nouel en fecha 17 de abril del año 2018 que ampara el derecho de propiedad sobre la designación catastral No. 04 con extensión superficial de 2,040.48 metros cuadrados ubicado en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, propiedad del señor .
b) EXPEDIR el correspondiente certificado de título y duplicados de dueño que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral No. 04 con una extensión superficial de 2,040.48 metros cuadrados ubicado en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, en la siguiente forma y proporción: b.1) 25% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , “como bien propio por ser adquirido por sucesión de su causante”.
b.2) 25% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , “como bien propio por ser adquirido por sucesión de su causante”.
b.3) 25% a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , “como bien propio por ser adquirido por sucesión de su causante”.
b.4) 25% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00131-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL No. 5 la privada municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, “como bien propio por ser adquirido por sucesión de su causante”.
CUARTO: Autoriza a las partes someter el proyecto de subdivisión ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, de conformidad con las disposiciones del artículo 151 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, para determinar si el inmueble registrado es de cómoda o incomoda partición y subdivisión.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por err
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00131-2026 FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 2 Proceso: Determinación de Herederos Designación Catastral: 04, del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.
DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, el día veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.
El Tribunal de Jurisdicción Original de la Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, por el Mag. , quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas, y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo de la solicitud de partición amigable, determinación de herederos y transferencia del derecho de propiedad sobre inmueble registrado hecha por , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y y , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , ; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. abogado de los tribunales de la República Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. con estudio profesional en la calle J. Peinado, no. 76, edificio , suite 205 de esta ciudad de Bonao provincia Monseñor Nouel.
Acción que tiene por objeto el inmueble registrado descrito como: designación catastral: 04 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00131-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL PROCESO: Mediante instancia dirigida a esta Jurisdicción recibida en fecha veinticinco del mes de febrero del año dos mil veintiséis 25/02/2026 por el Licdo. , actuando en representación de , […], y , apoderó este tribunal para conocer de la solicitud de determinación de herederos y homologación de acto de partición amigable con relación a la designación catastral: 04 ubicado en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.
SOLICITUD DE LAS PARTES: La referida instancia establece en la parte dispositiva lo siguiente: “ PRIMERO: Determinar que los señores Sres. , […], Y son las únicas personas con capacidad para heredar los bienes relictos del finado Sr .
de acuerdo al Acto de Determinación de Herederos No. 631, folios Nos. 1235- 1236, debidamente legalizado por el Lic. , Notario Público, en fecha doce(12) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); SEGUNDO: HOMOLOGAR el Acuerdo Amigable de Partición suscrito por los Sres.
[…], Y firmado en fecha catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veinticinco(2025); TERCERO: En virtud de la homologación del Acuerdo de Partición Amigable suscrito por los Sres. , […], Y y los Actos de Venta Definitivos suscritos posterior a la firma del Acuerdo de Partición Amigable, Ordenar a los Registros de Títulos correspondientes lo siguiente: A).
Registrar el derecho de propiedad con una porción de terreno cuatrocientos metros (400 Mts2), del inmueble No. 6-2, solar: SS, manzana: SM, parcela: 04, título: , fecha título: 17/04/2018, Dist. Catastral: SDC, Núm., Provincia: Monseñor Nouel, Municipio: Juma Bejucal, Sector: El Ocho, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad y electoral No. , y , dominicano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad y electoral No. […], mediante Acto de Venta Bajo Firma Privada de fecha veintiocho(28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco(2025), Notorizado por el Lic. , Abogado Notario TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00131-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL , transferencia pagada a la Dirección General de Impuestos Internos , mediante recibo de pago No. 7-0 de fecha 9 de mayo del 2025, y por vía de consecuencia ordenar al Registrador de Títulos, emitir el Certificado de Titulo (o los) Correspondiente; B) Registrar el derecho de propiedad con una porción de terreno doscientos cincuenta y dos puntos cincuenta y seis metros (252.56 Mts2), del inmueble No. 6-2, solar: SS, manzana: SM, parcela: 04, título: , fecha título: 17/04/2018, Dist. Catastral: SDC, Núm., Provincia: Monseñor Nouel, Municipio: Juma Bejucal, Sector: El Ocho, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad y electoral No. , […], mediante Acto de Venta Bajo Firma Privada de fecha dos (2) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), notariado por el Lic. , Abogado Notario Público transferencia pagada a la Dirección General de Impuestos Internos, mediante recibo de pago No. 8-3 de fecha 9 de mayo del 2025, y por vía de consecuencia ordenar al Registrador de Títulos, emitir el Certificado de Titulo(o los)correspondiente; C) Realizar la rebaja de ciento sesenta y tres puntos catorce metros cuadrados (163.14 Mts2) a cada uno de los vendedores , […], Y de los derechos de propiedad que le corresponden de acuerdo al acto de partición amigable y los actos de ventas a favor de , Y , emitiendo luego de realizada las rebajas por las ventas realizadas los certificados de títulos a favor de los sucesores las siguientes porciones: - , con una extensión de trescientos cuarenta y seis puntos ochenta y seis metros (346.86 Mts2). - , con una extensión de trescientos cuarenta y seis puntos ochenta y seis metros (346.86 [Mts2). - , con una extensión de trescientos cuarenta y seis puntos ochenta y seis metros (346.86 Mts2). - , con una extensión de trescientos cuarenta y seis puntos ochenta y seis metros (346.86 Mts2); CUARTO: En razón de lo anterior, Ordenar al Registrador de Títulos de esta jurisdicción Cancelar el Certificado de Título, parcela No. 04, matrícula No. , […], Sector El Ocho, con una superficie de terreno 2,040.48 Mts2, expedido a favor del finado Sr. , respecto de los inmuebles descritos anteriormente para que sean transferidos a favor de las personas físicas indicadas en la presente instancia”.
PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios que la parte presenta al proceso en sustento de su solicitud constan digitalizados los siguientes: A) Pruebas documentales: TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00131-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .1) Decisión Número. 00376-2025, de fecha 29 de septiembre del año 2025 emitida por el Tribunal De Jurisdicción Original De Monseñor Nouel.
A.2) Certificación de estado jurídico del inmueble, matricula No. , de fecha 10 de febrero del año 2026, emitido por Registro De Títulos De Monseñor Nouel.
A.3). Acta inextensa defunción de nacimiento No. 000125 del año 2018 perteneciente a .
A.4) Acta inextensa de nacimiento No. 000287 del año 1984 perteneciente a .
A.5) Compulsa Notarial del acto No. 63, suscrita en fecha 20 de septiembre de 2024, instrumentado por ante Licdo. , abogado notario público del número del Municipio De Bonao, Provincia Monseñor Nouel.
A.6) Acuerdo amigable de partición de bienes sucesorales, de fecha 14 de abril de 2025, instrumentado por ante Licdo. , abogado notário público del número del Município De Bonao, Província Monseñor Nouel.
A.7) Acta inextensa de nacimiento No. 000333 del año 1987 perteneciente a Mariela Jissette De La Cruz Encarnación.
A.8) Acta inextensa de nacimiento No. 000695 del año 1985 perteneciente a .
A.9) Acta inextensa de nacimiento No. 00963 del año 1998 perteneciente a .
A.10) Duplicado de dueño del certificado de título, matricula No. , perteneciente a , expedido por registro de título de Bonao de fecha 17 de abril de 2018.
A.11) Pliego De Modificaciones, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos de los bienes relictos perteneciente al finado .
A.12) Autorización De Pago No. 5-6, expedida por Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 28 de octubre del 2024.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00131-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .13) Recibo de pago de impuesto No. 856, por ante la entidad Bancaria Asociación Bonao de Ahorros y Préstamos, de fecha 05 de noviembre del 2024.
A.14) Notificación De Liquidación, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos de los bienes relictos perteneciente al finado .
A.15) Copia acta autentica de determinación de herederos No. 631, fecha 12 de septiembre 2024, instrumentado por ante e Licdo. , abogado notario público de los números del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.
A.16) Acto de venta bajo firma privada de fecha 28 de abril del año 2026, instrumentado por ante el Licdo. , abogado notario público de los números del municipio De Bonao provincia Monseñor Nouel.
A.17) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.18) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.19) Recibo De Pago De Transferencias Inmobiliarias No. 7-0, expedido por la Dirección General De Impuestos Internos de fecha 09 de mayo del 2025.
A.20) Acto de venta bajo firma privada de fecha 2 de mayo del año 2025, instrumentado por ante el Licdo. , abogado notário público de los números del município De Bonao, provincia Monseñor Nouel.
A.21) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.22) Recibo De Pago De Transferencias Inmobiliarias No. 8-3, expedido por la Dirección General De Impuestos Internos de fecha 09 mayo del año 2025.
A.23) Poder Especial De Representación, de fecha 2 de mayo del año 2025, instrumentado por ante e Licdo. , abogado notario público de los números del Municipio De Bonao, Provincia Monseñor Nouel.
A.24) Poder Especial De Representación, de fecha 2 de mayo del año 2025, instrumentado por ante el Licdo. , abogado notario público de los números del municipio De Bonao provincia Monseñor Nouel.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00131-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .25) Certificación No. C 012, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 08 de noviembre del 2024.
A.26) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.27) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.28) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a nación.
A.29) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.30) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.31) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1.- Hemos sido apoderados del caso en especie mediante instancia depositada por la vía correspondiente ante el Centro de Servicios Secretariales de este Distrito Judicial de Monseñor Nouel en fecha veintiséis del mes de febrero del año dos mil veintiséis 26/02/2026, por el Licdo. actuando en representación de los señores , […], y , para conocer de la solicitud de determinación de herederos, homologación de acto de partición amigable y transferencia con relación a la designación catastral: 04 ubicada en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel; asunto de nuestra competencia en virtud de lo que disponen los artículos 54, 55 y siguientes de la ley 108-05 y sus modificaciones.
2.- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00131-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .- El artículo 1315 del código civil dominicano, derecho supletorio, así como los artículos 79 y siguiente del reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierras que se refieren a los medios de pruebas, expresando el primero que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo y consiguientemente quien pretenda estar liberado de una obligación debe aportar la prueba de su liberación; que hemos hecho un ejercicio del principio de razonabilidad y demás principios que rigen el derecho en general y el debido proceso de ley, en el entendido de que el derecho de propiedad constituye un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución y por los tratados internacionales que forman parte del bloque de la constitucionalidad, que los jueces debemos salvaguardar la seguridad jurídica y proteger los derechos reales de los ciudadanos garantizando y administrando justicia.
4.- Del estudio de los documentos que integran el expediente hemos podido comprobar lo siguiente: a) Que el señor identificado mediante la cédula de identidad No. estado civil soltero era propietario de la porción de 2,040.48 metros cuadrados dentro del ámbito de la designación catastral No. 04 ubicado en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, al tenor del duplicado de dueño del certificado de título matricula No. , digitalizado al efecto; b) Que el señor identificado mediante la cédula de identidad No. falleció en fecha 03 de diciembre del año 2017 al tenor del extracto de acta de defunción digitalizada al efecto; c) Que en vida el señor procreó cuatro (4) hijos, los cuales responden a los nombres de , […], y , siendo estas las únicas personas con vocación sucesoral de los bienes relictos del finado de acuerdo al acta de notoriedad pública certificada del Lic.
abogado notario público de los del número del municipio Bonao provincia Monseñor Nouel y las actas de nacimiento digitalizadas al efecto; d) Que la certificación del estado jurídico del inmueble registrado de fecha 10 de febrero del 2026 de la designación catastral No. 04 indica que dicha porción de terreo de inmueble registrado hasta ese momento estaba libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
5.- Conforme a la certificación número C 012 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, los impuestos sucesorales correspondiente al finado fueron satisfechos en su totalidad, cual es de fecha ocho del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro 08/112024.
6.- Por otro lado, la propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, donación entre vivos o testamentaria y por efecto de obligaciones, así como por accesión o incorporación y prescripción como lo establecen los artículos 711 y 712 del código civil dominicano; que la TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00131-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL dispone en el artículo 55 numeral 9: todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutan de las mismas oportunidades; que ante la comprobación del deceso queda abierta la sucesión de conformidad al artículo 718 del código civil dominicano y del cual resulta la transmisión del derecho de propiedad a favor de los hoy solicitantes; se dispone en el artículo 731 del referido código que suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y colaterales en el orden y según las reglas prevista en las normas; en tanto que el 745 dispone que los hijos y descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni progenitura o condición filial, esto excluyendo a las demás personas convocación sucesoral.
7.- En aplicación de los artículos 718 y 731 del código civil dominicano y las pruebas aportadas como las actas: de defunción, nacimiento y la certificación de la referida acta de notoriedad que liga al notario y lo responsabiliza de las declaraciones que recibe y que hace constar, dotándose por ley de fehacientes hasta prueba en contrario; las únicas personas con calidad legal para recibir el bien inmueble registrado en cuestión, relicto por el finado son sus hijos los señores , […], y .
8.- Por otra parte, conforme al acuerdo de partición amigable contenido en el acto bajo firma privada de fecha catorce del mes de abril del año dos mil veinticinco 14/04/2025, legalizadas las firmas por ante la Licdo. abogado notario público de los del número del municipio Bonao provincia Monseñor Nouel se hace constar, entre otras cosas, el consentimiento de las partes para partir el inmueble registrado descrito, propiedad del de-cujus , donde será distribuido conforme lo establece el referido acto tomando en consideración que dicha partición será distribuida entre los coherederos en valores porcentuales en virtud del artículo 149 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras como lo han consentido; de ahí que el inmueble registrado identificado como designación catastral No. 04 ubicado en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel se hará tal como se hace constar en el referido acto de partición amigable; esto debido a que al momento de someter el proyecto de subdivisión las partes deben tener claramente la cantidad a subdividir en porcentaje debido a que no hay prueba del proyecto de subdivisión en naturaleza.
9.- En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y los artículos 149 y 150 del reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, procede homologar el acuerdo de partición amigable suscritos entre sus hijos, los señores , […], y ; en consecuencia, ordenar en la forma que se describirá en el dispositivo de esta decisión, la transferencia a su favor el inmueble registrado propiedad de su causante.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00131-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .- En vista de que la documentación aportada para la composición del presente expediente cumple con los requisitos exigidos por la Ley y los Reglamentos que rigen la materia, por ésta y por las razones precedentemente expuestas que este Tribunal acoge en parte la instancia sobre homologación de determinación de herederos y partición amigable, en la forma en que se detalla en el dispositivo de la presente decisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de los Tribunales de Tierra.
11.- En otro orden, respecto a la ejecución de las transferencias del derecho de propiedad contenidas los actos de venta bajo firma privada, a saber: a) el suscrito entre los señores , […], y donde venden los derechos que les corresponde sobre una extensión de terreno equivalentes a 400 metros cuadrados a favor de los y , el cual es de fecha veintiocho del mes de abril del año dos mil veinticinco 28/04/2025 legalizado por ante el Lic.
abogado notario de los del número del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel y b) el suscrito donde venden los derechos que les corresponde sobre una extensión de terreno equivalentes a 252.56 metros cuadrados a favor del señor , el cual es de fecha dos del mes de mayo del año dos mil veinticinco 02/05/2025 también por ante el Lic.
abogado notario de los del número del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel ambos dentro de la designación catastral No. 04 y que los hoy solicitantes, señores , […], y mediante conclusiones solicitaron o requieren transferir dichas porciones de terreno del derecho a los compradores.
12.- Esta jurisdicción es de criterio que al no existir un proceso de subdivisión aprobado donde se ordena subdividir la designación catastral No. 04, entiéndase este proceso como: “al acto de levantamiento parcelario por el cual se crean nuevas parcelas por división de una parcela registrada” según la resolución 789/2022 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia conocido como Reglamento General de Mensuras Catastrales, en el artículo 154; que conforme a las porciones de terreno vendidas y visto que está prohibido ejecutar transferencias parciales dentro de inmuebles registrados para emitir constancias anotadas, como dispone el artículo 129 de la ley 108-05 y sus modificaciones sobre registro inmobiliario, y que lo pretendido transferir son porciones de terreno a terceros, pues en dichos actos de venta se describe la venta en porciones de terrenos sin antes ejecutarse y aprobarse los trabajos de subdivisión mediante acto correspondiente de levantamiento parcelario aprobado por el órgano correspondiente por lo que esta jurisdicción rechaza dicha actuación, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta decisión.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00131-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .- Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 96 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788/2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio 2 de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del año 2005.
14.- Por otra parte, en virtud de las disposiciones del artículo 151 del reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución 787/2022 de fecha 27/10/2022, autoriza a las partes para que a los fines de subdivisión sometan el proyecto ante la Dirección Regional de Mensura del Departamento Norte, a los fines de obtener sus títulos de propiedad o duplicados de dueños correspondientes si el inmueble registrado resulta de cómoda división.
15.- En virtud de las disposiciones del artículo 107 del reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original, autoriza a la parte interesada que presente la solicitud de desglose ante el Centro de Servicios Secretariales respecto de los documentos que no serán ejecutados en la Jurisdicción Inmobiliaria por no haber decidido nada sobre ellos y que no le hayan sido devueltos al momento de digitalización.
Por Tales Motivos, El Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, Administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en Mérito a lo dispuesto por los artículos 51 de la Constitución de la República Dominicana; artículos Nos. 10, 55 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 107, 136, 139, 149, 150 y 151 del Reglamento del Tribunal Superior de Tierras y Jurisdicción Original; artículos 711, 712, 745 y 750 del código civil dominicano.
RESUELVE: PRIMERO: Acoge en parte la instancia de partición amigable, determinación de herederos y transferencia de inmueble registrado por sucesión depositada en fecha veinticinco del mes de febrero del año dos mil veintiséis 25/02/2026 interpuesta por el Licdo. actuando en representación de los señores , […], y , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Declara que las únicas personas con calidad legal para suceder el bien relicto (inmueble registrado) del finado son sus hijos los señores Ivonne TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00131-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL , […], y .
TERCERO: Ordena la ejecución del acto bajo firma privada contenido de acuerdo de partición amigable de fecha catorce del mes de abril del año dos mil veinticinco 14/04/2025 legalizadas las firmas por ante el Lic. abogado notario público de los del número del municipio Bonao provincia Monseñor Nouel; en consecuencia, ordena al Registro de Título de Monseñor Nouel, previo requerimiento a la parte interesada del depósito de los documentos digitalizados y valorados en este tribunal que considere necesarios, realizar las siguientes actuaciones: a) CANCELAR el certificado de título y duplicado de dueño matrícula No. , Libro No. 0201, Folio No. 128, expedido por el Registrador de Monseñor Nouel en fecha 17 de abril del año 2018 que ampara el derecho de propiedad sobre la designación catastral No. 04 con extensión superficial de 2,040.48 metros cuadrados ubicado en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, propiedad del señor .
b) EXPEDIR el correspondiente certificado de título y duplicados de dueño que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral No. 04 con una extensión superficial de 2,040.48 metros cuadrados ubicado en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, en la siguiente forma y proporción: b.1) 25% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , “como bien propio por ser adquirido por sucesión de su causante”.
b.2) 25% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , “como bien propio por ser adquirido por sucesión de su causante”.
b.3) 25% a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , “como bien propio por ser adquirido por sucesión de su causante”.
b.4) 25% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00131-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL No. 5 la privada municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, “como bien propio por ser adquirido por sucesión de su causante”.
CUARTO: Autoriza a las partes someter el proyecto de subdivisión ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, de conformidad con las disposiciones del artículo 151 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, para determinar si el inmueble registrado es de cómoda o incomoda partición y subdivisión.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SEXTO: Ordena a la secretaria de este tribunal publicar y comunicar la presente decisión a las partes interesadas y al Registro de Títulos de Monseñor Nouel para fines de ejecución.
SÉPTIMO: Autoriza a la parte interesada requerir el desglose de los documentos que no serán ejecutados en ningún órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria y que no hayan sido devueltos al momento de digitalización.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.