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Partición amigable con determinación de herederos

00114-2026

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monseñor Nouel · Partición amigable con determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0043538Ponente: William Francisco Arias BaezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la instancia de partición amigable, determinación de herederos y transferencia de inmueble registrado por sucesión depositada en fecha once del mes de febrero del año dos mil veintiséis 11/02/2026 interpuesta por el Licdo. , en representación de e , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO: Autoriza a las partes interesadas el desglose de los documentos que conforman el expediente en cuestión, si ha dejado algunos en físicos por ante el Centro de Servicios Secretarial al momento de digitalizarlos.

TERCERO: Ordena a la secretaria de este tribunal publicar y comunicar la presente decisión a las partes interesadas.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0699/17 ↗

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00114-2026 FECHA: 24-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 2 Proceso: Partición Amigable con Determinación de Herederos Parcela No. 126- , 02 del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel.

DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, el día veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.

El Tribunal de Jurisdicción Original de la Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, por el Mag. , quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas, y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo de la solicitud de partición amigable y determinación de herederos de derecho de propiedad sobre inmueble registrado hecha por , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Bonao provincia Monseñor Nouel e , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 7, domiciliada y residente en la calle Máximos Gómez No. 10 en esta ciudad de Bonao, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. abogado de los tribunales de la República Dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. con estudio profesional abierto en común en la calle Dr. Gautier, esquina restauración, Edificio Invernosa, 2do nivel, de este municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.

Acción que tiene por objeto la porción de terreno dentro del inmueble registrado descrito como: parcela No. 126-D distrito catastral 02 ubidado en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: Mediante instancia dirigida a esta Jurisdicción recibida en fecha once del mes de febrero del año dos mil veintiséis 11/02/2026 el Licdo. , actuando a nombre y representación de , apoderó este tribunal para conocer de la solicitud de determinación de herederos y homologación de acto de partición amigable TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00114-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL a la porción de terreno dentro de la parcela número 126-D distrito catastral 02 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.

SOLICITUD DE LAS PARTES: La referida instancia establece en la parte dispositiva lo siguiente: “PRIMERO: Que se acoja como buena y válida la partición amigable porcentual de los bienes relictos de la señora , determinación de herederos y transferencia de derechos, declarando como únicas herederas y continuadoras jurídicas las señoras: Y ; SEGUNDO: Que se apruebe la partición del único bien relicto la señora , el cual corresponde a la siguiente descripción: Una Porción De Terreno Que Mide 311.04 Metros Cuadrados Dentro De La Parcela No. 126-D Del Distrito Catastral No. 2 Amparada En El Certificado De Títulos No.95-166 Ubicado En Esta Ciudad De Bonao. En la siguiente proporción: 50% Y 50%; TERCERO: Reconocer la venta hecha por la Sra. a favor de la Sra., […], de los derechos que le corresponde dentro del inmueble una porción de terreno que mide 311.04 metros cuadrados dentro de la parcela no. 126-d del distrito catastral no. 2 amparada en el certificado de títulos no.95-166 , a expedir el certificado de título, resultantes de la partición antes indicada de los bienes heredados de la señora y de la venta hecha por la Sra. a favor de la Sra. , expidiendo un título con el 100%, de los derechos a nombre de la Sra. , una vez esta realice el pago de los impuesto de transferencia en caso de que proceda. QUINTO: A que en caso de no procederlo solicitado en el numeral CUARTO, que tenga a bien autorizar al Registrador De Títulos Del Distrito Judicial De Monseñor Nouel, a expedir los certificados de títulos individuales, resultantes de la partición antes indicada de los bienes heredados de la señora , con el 50% a favor de la Sra. y el 50% a favor de la Sra. correspondiente a la Porción De Terreno Que Mide311.04 Metros Cuadrados Dentro De La Parcela No. 126-D Del Distrito Catastral No. 2 Amparada En El Certificado De Títulos No. 95-166 Ubicado En Esta Ciudad De Bonao, en las proporciones antes indicadas”.

PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios que la parte presenta al proceso en sustento de su solicitud constan digitalizados los siguientes: A) Pruebas documentales: TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00114-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .1). Copia acta defunción de nacimiento No. 000481 del año 2023 perteneciente a .

A.2). Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.3). Copia del duplicado de dueño del certificado de título No. 95-166, libro No. 41, folio No. 28, perteneciente a emitido por Registro de Título de Bonao de fecha 22 septiembre de 1995.

A.4). Copia de oficio de rechazo de fecha 03 diciembre del 2025, expedido por Registro de Títulos de Bonao.

A.5) Solicitud de certificación de ubicación dirigido a Registro e Títulos de Bonao de fecha 03 de febrero del 2026.

A.6) solicitud de certificación de cargas y gravámenes a registro de títulos de Bonao de fecha 03 de febrero del 2026.

A.7) Acta inextensa de nacimiento No. 002042 del año 1981 perteneciente a .

A.8) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.9) Acta inextensa de nacimiento No. 001185 del año 1967 perteneciente a .

A.10) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a , A.11) Copia del acta defunción No. 00421 del año 2023 perteneciente a Terea .

A.12) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.13) Certificación de soltería expedida por la Junta Centra Electoral, correspondiente a la señora de fecha 11 de julio de 2024.

A.14) Copia del acta defunción No. 00507 del año 2019 perteneciente a .

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00114-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .15) Extracto acta de matrimonio No. 24, de fecha 1966, entre Freddys y .

A.16) Extracto De Acta De Divorcio No. 00048 del año 1970 entre Freddys y .

A.17) Certificación de estado jurídico de la porción de terreno con extensión de 31.04 metros cuadrados del inmueble identificado como parcela 126-D del distrito catastral 02 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.

A.18) Certificación No. C 590 expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 12 de agosto del 2024.

A.19) Autorización de pago No. 8-3 expedida por Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 12 de agosto del 2024.

A.20) Notificación de liquidación sucesora perteneciente al finado expedida por la Dirección General de Impuestos Internos.

A.21) Acto de partición amigable de bienes sucesorales de fecha 8 de febrero del año 2024 instrumentado por Lic. , abogado notario público de los del número para el municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel.

A.22) Pliego de modificaciones emitido por la Dirección General de Impuestos Internos de los bienes relictos perteneciente al finado .

A.23) Compulsa Notarial de determinación de herederos de fecha 8 de noviembre del año 2023 instrumentado por Dr. , abogado notario público de los del número para el Municipio De Bonao, Provincia Monseñor Nouel.

A.24) Copia del acta de notoriedad de determinación de herederos, de fecha 9 de octubre del 2023, instrumentado por el Dr. , abogado notario público de los del número para el municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel.

A.25) Copia de la decisión No. 00025-2025 de fecha 11 de febrero del 2025 del tribunal de jurisdicción original de Monseñor Nouel.

A.26) Certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de títulos de Monseñor Nouel, de fecha 16 de febrero del 2026.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00114-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .27) Oficio de ubicación de duplicado de dueño del certificado de título que sustenta la propiedad sobre el inmueble registrado identificado como parcela 126-D del distrito catastral 02 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, perteneciente a .

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1.- Hemos sido apoderados del caso en especie mediante instancia depositada por la vía correspondiente ante el Centro de Servicios Secretariales de este Distrito Judicial de Monseñor Nouel en fecha once del mes de febrero del año dos mil veintiséis 11/02/2026, por el Licdo. actuando a nombre y representación de y , para conocer de la solicitud de determinación de herederos y homologación de acto de partición amigable con relación a la porción de terreno dentro de la parcela No. 126-D distrito catastral 02 ubicada en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel; asunto de nuestra competencia en virtud de lo que disponen los artículos 54, 55 y siguientes de la ley 108-05 y sus modificaciones.

2.- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.

3.- El artículo 1315 del código civil dominicano, derecho supletorio, así como los artículos 79 y siguiente del reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierras que se refieren a los medios de pruebas, expresando el primero que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo y consiguientemente quien pretenda estar liberado de una obligación debe aportar la prueba de su liberación; que hemos hecho un ejercicio del principio de razonabilidad y demás principios que rigen el derecho en general y el debido proceso de ley, en el entendido de que el derecho de propiedad constituye un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución y por los tratados internacionales que forman parte del bloque de la constitucionalidad, que los jueces debemos salvaguardar la seguridad jurídica y proteger los derechos reales de los ciudadanos garantizando y administrando justicia.

4.- En el presente proceso de partición amigable, determinación de herederos y transferencia del derecho de propiedad sobre el inmueble registrado por la vía administrativa hemos comprobado que el derecho de propiedad sobre el inmueble registrado respecto a la porción de terreno dentro de la parcela No. 126-D distrito catastral No. 02 ubicada en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel, hoy objeto de transferencia sucesoral, se encuentra registrado a nombre de con identidad número 15035-048 con estado civil de soltera; que conforme a la copia del acta de defunción y el acta notarial de determinación de herederos, certificada, se hace constar que fallece la TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00114-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL con identidad o número de cédula y se aporta la copia de cédula de identidad número donde no se puede visualizar el número de cédula anterior de esta persona.

5.- De ahí, que este tribunal no encuentra otro medio de prueba que le indique que se trata de la misma persona e impide determinar y fijar como cierto que la persona fallecida es la misma que tiene el derecho de propiedad sobre el inmueble registrado para determinar filiación supuesta con las personas que dicen ser su continuadores jurídicos; en tal virtud, para poder cotejar este tribunal que la persona fallecida es la misma de la cual se ha registrado el derecho de propiedad sobre el inmueble registrado descrito en otra parte de esta decisión debía ser demostrado que se trata de la misma persona; pues no podemos hacer presunciones ni conjetura ante la ausencia de medios de pruebas en este tipo de proceso, correspondiendo a las partes probar los hechos.

6.- En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional Dominicano mediante la sentencia No. 0031/14 del 14 de febrero del 2014, reconociendo la idoneidad del documento plastificado; es decir, de la cédula de identidad que individualiza a las personas como medio de acreditar la personalidad del titular de misma en aquellos actos descritos por la Ley No. 6125, que modifica la ley 247, actos de la vida pública o privada donde se exige la presentación de la cédula de identidad y electoral; que el Tribunal garante de la Constitución argumenta que: “… En efecto, la cédula de identidad y electoral es un documento de creación legal a través del cual se materializa la individualidad de las personas, cuya finalidad y objetivo es comprobar la plena identificación y determinar la capacidad jurídica de una persona. Este se constituye entonces en un documento de características especiales que atribuye a evitar fraudes y usurpaciones de identidad, pues su función principal es la de identificar…”, fin de la cita; también en la decisión No. TC/0699/17, indicó: “Este colegiado ha podido constatar que la recurrente no aportó todos los documentos necesarios exigidos por la ley para reclamar el derecho alegadamente vulnerado, en especial su cédula de identidad y electoral. j. Sobre el particular, conviene señalar que conforme a las disposiciones de los incisos 2, 3 y 5 del artículo 21 de la Ley núm. 6125, sobre Cédula de Identificación Personal, modificada por la Ley núm. 8-92, sobre Cédula de Identidad y Electoral, se establece que la presentación de la cédula para fines de anotación y cita en los documentos es obligatoria, entre otros, para: (a) el otorgamiento de instrumentos públicos; (b) ejercitar acciones o derechos y gestionar bajo cualquier concepto ante los tribunales, juzgados, corporaciones, autoridades y oficinas de toda clase; y (c) acreditar la personalidad cuando fuere necesario en todo acto público o privadoi, k. El análisis anterior permite al Tribunal Constitucional reconocer la idoneidad de la cédula de identidad y electoral como documento para acreditar la identificación personal del titular de la misma en aquellos actos, como los descritos por la Ley núm. 6125, en los que se exige la presentación de este documento”; como bien se indica en el argumento del Tribunal Constitucional con la cédula de identidad y electoral se evita la usurpación de identidad debido a que se puede individualizar la persona de que se trata y permite a los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, en el caso concreto, TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00114-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL el criterio de especialidad previsto en el principio 2 de la ley 108-05 sobre la determinación e individualización exacta del sujeto, objeto y causa del derecho de propiedad sobre el inmueble registrado.

7.- Así las cosas, la numeración de identidad de la persona de quien supuestamente se requiere se determinen sus sucesores por haber fallecido no se corresponde con la persona que tiene el derecho de propiedad registrado sobre el inmueble de marras; por lo que no podemos determinar si es la misma persona; no puede comprobarse fuera de toda duda razonable que la persona fallecida señora con identidad número , sea la misma persona beneficiaria del derecho de propiedad sobre la porción de terreno dentro de la parcela o inmueble registrado descrito anteriormente, es decir cédula 15035-48.

8.- Si bien es cierto que, la transferencia del inmueble registrado y determinación de herederos solo busca cambiar el nombre del causante por el de sus herederos o continuadores jurídicos conjuntamente con sus efectos jurídicos que existan sobre los derechos inmobiliarios objeto de partición o transferencia por sucesión, no menos cierto es que el tribunal de jurisdicción original apoderado de una determinación de herederos de manera administrativa debe abstenerse de solucionar por medio de resolución dicho procedimiento cuando el expediente ha sido mal instrumentado al introducirlo y no ha sido demostrado que la persona de donde provienen los derechos de propiedad sobre el inmueble registrado ha fallecido o cuando la complejidad misma del caso sea evidente de acuerdo a los documentos depositados o los actores no prueben debidamente su identificación, cuando exista contradicción manifiesta entre los interesados respecto a terceros y cuando la calidad, capacidad o filiación de los presuntos herederos no está clara; cuestión ésta que ha sido dilucidada al momento de estudiar el expediente de marras; que a juicio de este juzgador lo procedente es rechazar dicha determinación de herederos y partición de inmuebles registrados en virtud de que el registro de propiedad de la persona de quien supuestamente se requiere se determinen su sucesores no cumple con el principio de especialidad previsto en la ley 108-05 es decir no existe una determinación exacta del sujeto de derecho que debe contener cada registro de propiedad con la persona que supuestamente fallece, pues no ha sido individualizadas; en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original.

9.- En vista del rechazo de la presente solicitud procede autorizar a la persona interesada para el desglose de los documentos contenidos en su instancia en virtud de que los mismos no serán ejecutados en la jurisdicción inmobiliaria, en virtud de lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de los tribunales; en caso de que haya depositado algunos en físico, ya que este tribunal ha trabajado en base a los documentos digitalizado a través del Centro Servicios Secretariales.

Por Tales Motivos, El Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, Administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en Mérito a lo dispuesto TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00114-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana; artículos Nos. 10, 55 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 136, 137, 147, 148, 149 y 150 del Reglamento del Tribunal Superior de Tierras y Jurisdicción Original; artículos 711, 712, 718, 750, 1582 y 1600 del Código Civil Dominicano.

RESUELVE: PRIMERO: Rechaza la instancia de partición amigable, determinación de herederos y transferencia de inmueble registrado por sucesión depositada en fecha once del mes de febrero del año dos mil veintiséis 11/02/2026 interpuesta por el Licdo. , en representación de e , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO: Autoriza a las partes interesadas el desglose de los documentos que conforman el expediente en cuestión, si ha dejado algunos en físicos por ante el Centro de Servicios Secretarial al momento de digitalizarlos.

TERCERO: Ordena a la secretaria de este tribunal publicar y comunicar la presente decisión a las partes interesadas.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.