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Partición amigable con determinación de herederos

00115-2026

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monseñor Nouel · Partición amigable con determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0048118Ponente: William Francisco Arias BaezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la instancia de determinación de herederos y transferencia de inmueble registrado depositada en fecha dieciséis del mes de febrero del año dos mil veintiséis 16/02/2026 interpuesta por el Lcda. , actuando en representación de , […], y , por los motivos expuestos en esta decisión.

SEGUNDO: Autoriza a las partes interesadas el desglose de los documentos que conforman el expediente en cuestión, en caso de haber sido depositado en el Centro de Servicios Secretarial, al momento de digitalización.

TERCERO: Ordena a la secretaria de este tribunal publicar y comunicar la presente decisión a las partes interesadas.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0699/17 ↗

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00115-2026 FECHA: 24-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 2 Proceso: Homologación de Determinación Herederos, Partición Amigable y Transferencia Designación Catastral No. 76, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, el día veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.

El Tribunal de Jurisdicción Original de la Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, por el Mag. , quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas, y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria Licda. .

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y transferencia sobre inmueble registrado hecha por las señoras , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Bonao provincia Monseñor Nouel; , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Bonao provincia Monseñor Nouel; , dominicana, mayor de edad, soltera, contadora, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Bonao provincia Monseñor Nouel y , dominicana, mayor de edad, soltera, contadora, titular de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliada y ; quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la Lcda. , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], Rep.

Dom.

Acción que tiene por objeto el inmueble registrado descrito como: designación catastral No. 76 superficie 214.45 metros cuadrados ubicada en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÒN NÚMERO DECISIÓN: 00115-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL PROCESO: Mediante instancia dirigida a esta Jurisdicción en fecha dieciséis de febrero del año dos mil veintiséis 16/02/2026 la Lcda. , actuando en representación de las señoras , […], y , apodero a este tribunal para conocer de la solicitud de determinación de herederos y transferencia con relación a la designación catastral No. 76 ubicada en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel.

SOLICITUD DE LAS PARTES: La referida instancia establece en la parte dispositiva lo siguiente: “Primero: Que este Tribunal ordene la competencia y, en consecuencia, ordene: Que las únicas personas con calidad para suceder y heredar los bienes relictos de sus finados padres, el señor y la señora , son sus cuatro (4) hijas, las señeras , […], Y ; Segundo: Homologar el Contrato de Venta de Derechos Sucesorales, Bajo Firma Privada, de fecha cuatro (4) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), legalizado en sus firmas por el Licdo. de los del número para el Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, el cual se encuentra depositado en el expediente, con los impuestos de transferencia pagados, según consta en la Certificación No. C 642, emitida por la Dirección General de Impuestos Interos, en fecha once (11) de septiembre del año 2025; Tercero: Homologar el presente Acuerdo De Determinación De Heredero Y Partición Amigable De Bienes Sucesorales, Bajo Firma Privada, Con Transferencia, legalizado en sus firmas por el Licdo. , de los del número para el Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez; Cuarto: Que se ordene la designación del derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente proceso, de conformidad con la siguiente distribución: a) el veinticinco por ciento (25%) porcentual del inmueble, a favor de la heredera ; y el setenta y cinco por ciento (75%) en favor del comprador, el señor , conforme al Contrato de Venta de Derechos Sucesorales, Bajo Firma Privada, de fecha Cuatro (04) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), legalizado en sus firmas por el Licdo. , de los del Número para el Municipio de Cabrera; Quinto: Que se Ordene la remisión de la decisión que resulte del presente proceso, a la Registradora de Títulos, del Departamento de Monseñor Nouel y en consecuencia, se ordene la cancelación del Certificado de título, Matricula No. , emitido a nombre del finado , Ordenando en consecuencia: a) La Expedición de un nuevo Certificado de Titulo, con una proporción de un veinticinco por ciento (25%) a favor de la heredera y el restante setenta y cinco por ciento (75%) a favor del señor ”.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÒN NÚMERO DECISIÓN: 00115-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL : En los medios probatorios que la parte presentaron al proceso en sustento de su solicitud constan digitalizados los siguientes: Partes solicitantes: A) Documentales: A.1) Acuerdo de determinación de herederos y partición amigable de bienes sucesorales bajo firma privada y transferencia, de fecha 11 de febrero del año 2026, de los actos que constan en el protocolo a cargo del Licdo. , de los del número para el municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez.

A.2) Solicitud de homologación del acuerdo de determinación de herederos y partición amigable de bienes sucesorales con transferencia, hecho en día once (11) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).

A.3) Compulsa del acta de notoriedad de determinación de herederos número 66 folios 146 de fecha treinta del mes de enero del año dos mil veinticinco 30/01/2025 del Licdo. con matrícula 5094 de los del número del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.

A.4) Duplicado de dueño del certificado de título matrícula no. , correspondiente a la designación catastral no. 76 a nombre de con identidad 048- .

A.5) Certificación de estado jurídico del inmueble de fecha veintidós del mes septiembre del año dos mil veinticinco 22/09/2025.

A.6) Certificación No. C 509 de fecha 13 del mes de agosto del año 2025, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, a nombre del finado .

A.7) Certificación No. C 428 de fecha 13 del mes de agosto del año 2025, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, a nombre de la finada .

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÒN NÚMERO DECISIÓN: 00115-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .8) Contrato de venta de derechos sucesorales, bajo firma privada, legalizado por el Licdo. abogado de los del número para el municipio de Cabrera provincia María Trinidad Sánchez, de fecha 4 de julio del año 2024.

A.9) Certificación No. C 642 de fecha 11 del mes de septiembre del año 2025, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, a nombre de la finada .

A.10) Certificación de defunción escrita en inglés debidamente traducida y apostilla perteneciente al finado .

A.11) Certificación de defunción escrita en inglés debidamente traducida y apostilla perteneciente a la finada .

A.12) Copia de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.13) Extracto de acta de nacimiento No. 001745, libro No. 00406, folio No. 0147, del año 1975 perteneciente a Adriana.

A.14) Copia de la cédula de identidad y electoral perteneciente .

A.15) Extracto de acta de nacimiento No. 001300, libro No. 00363, folio No. 0100, del año 1973 perteneciente a Bernarda.

A.16) Copia de la cédula de identidad y electoral perteneciente .

A.17) Extracto de acta de nacimiento No. 001070, libro No.00158, folio No. 0320, del año 1958 perteneciente a María Del Carmen.

A.18) Copia de la cédula de identidad y electoral perteneciente .

A.19) Extracto de acta de nacimiento No. 001331, libro No. 00232, folio No. 0232, del año 1966 perteneciente a Alejandrina.

A.20) Copia de pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica no. 676068497, perteneciente a .

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÒN NÚMERO DECISIÓN: 00115-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .21) Copia de Licencia de Massachusetts No. SA6810731, perteneciente a .

A.22) Copia de la cédula de identidad y electoral perteneciente .

A.23) Copia de la cédula de identidad y electoral perteneciente .

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1.- Hemos sido apoderados del caso en especie mediante instancia depositada en fecha dieciséis de febrero del año dos mil veintiséis 16/02/2026, por la Lcda. , actuando en representación de , […], y , para conocer de la solicitud de determinación de herederos y transferencia con relación a la designación catastral No. 76 del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, asunto de nuestra competencia en virtud de los artículos 3, 10, 54, 55 y 57 de la ley 108-05, modificada.

2.- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.

3.- El artículo 1315 del código civil dominicano, derecho supletorio, así como los artículos 79 y siguiente del reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierras que se refieren a los medios de pruebas, expresando el primero que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo y consiguientemente quien pretenda estar liberado de una obligación debe aportar la prueba de su liberación; que hemos hecho un ejercicio del principio de razonabilidad y demás principios que rigen el derecho en general y el debido proceso de ley, en el entendido de que el derecho de propiedad constituye un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución y por los tratados internacionales que forman parte del bloque de la constitucionalidad, que los jueces debemos salvaguardar la seguridad jurídica y proteger los derechos reales de los ciudadanos garantizando y administrando justicia.

4.- En el presente proceso de transferencia de inmueble registrado y determinación de heredero por la vía administrativa hemos comprobado que el derecho de propiedad sobre el inmueble registrado identificado como designación catastral No. 76, ubicado en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel, hoy objeto de transferencia sucesoral se encuentra registrado a nombre del señor con estado civil de soltero y el documento personal de identificación es su cédula de identidad No. , documento este que la TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÒN NÚMERO DECISIÓN: 00115-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ; mientras que en certificación de defunción se identifica la persona, aunque con el mismo nombre, individualizada con el documentos extranjero 081-78-8760; de ahí, que este tribunal no encuentra otro medio de prueba que le indique que se trata de la misma persona e impide fijar como hecho cierto que se trate de la misma para determinar la filiación supuesta con las personas que dicen ser sus continuadoras jurídicas; en tal virtud, para poder comprobar que la persona fallecida es la misma de la cual se ha registrado el derecho de propiedad sobre el inmueble registrado descrito en otra parte de esta decisión debía ser demostrado debido a que no podemos hacer presunciones ni conjetura ante la ausencia de medios de pruebas en este tipo de proceso, correspondiendo a las partes probar los hechos.

5.- En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional Dominicano mediante la sentencia No. 0031/14 del 14 de febrero del 2014, reconociendo la idoneidad del documento plastificado; es decir, de la cédula de identidad como medio para acreditar la personalidad del titular de misma en aquellos actos como los descritos en la Ley No. 6125, que modifica la ley 247, es decir actos de la vida pública o privada en que se exige la presentación de la cédula de identidad y electoral, el Tribunal garante de la Constitución argumenta que: “… En efecto, la cédula de identidad y electoral es un documento de creación legal a través del cual se materializa la individualidad de las personas, cuya finalidad y objetivo es comprobar la plena identificación y determinar la capacidad jurídica de una persona. Este se constituye entonces en un documento de características especiales que atribuye a evitar fraudes y usurpaciones de identidad, pues su función principal es la de identificar…”, fin de la cita; también en la decisión No. TC/0699/17, indicó: “Este colegiado ha podido constatar que la recurrente no aportó todos los documentos necesarios exigidos por la ley para reclamar el derecho alegadamente vulnerado, en especial su cédula de identidad y electoral. j. Sobre el particular, conviene señalar que conforme a las disposiciones de los incisos 2, 3 y 5 del artículo 21 de la Ley núm. 6125, sobre Cédula de Identificación Personal, modificada por la Ley núm. 8-92, sobre Cédula de Identidad y Electoral, se establece que la presentación de la cédula para fines de anotación y cita en los documentos es obligatoria, entre otros, para: (a) el otorgamiento de instrumentos públicos; (b) ejercitar acciones o derechos y gestionar bajo cualquier concepto ante los tribunales, juzgados, corporaciones, autoridades y oficinas de toda clase; y (c) acreditar la personalidad cuando fuere necesario en todo acto público o privadoi, k. El análisis anterior permite al Tribunal Constitucional reconocer la idoneidad de la cédula de identidad y electoral como documento para acreditar la identificación personal del titular de la misma en aquellos actos, como los descritos por la Ley núm. 6125, en los que se exige la presentación de este documento”; como bien se indica en el argumento del Tribunal Constitucional con la cédula de identidad y electoral se evita la usurpación de identidad debido a que se puede individualizar la persona de que se trata y permite a los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, en el caso concreto, poder aplicar el criterio de especialidad previsto en el principio 2 de la ley 108-05 sobre la determinación e individualización exacta del sujeto, objeto y causa del derecho de propiedad sobre el inmueble registrado; que en el caso de TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÒN NÚMERO DECISIÓN: 00115-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL se ha presentado medios de prueba que indique la persona fallecida tenía el número nacional para determinar que es la misma que tiene el derecho de propiedad registrado sobre el inmueble de marras.

6.- Así las cosas, como el registro de propiedad de la persona de quien supuestamente se requiere se determinen sus sucesores no se corresponde con la persona que ha fallecido debido a que no se ha demostrado no puede este tribunal determinar fuera de toda duda razonable que la persona fallecida señor , existiendo personas con los mismos nombres, sea la misma persona de quien se requiere se determine sus sucesoras y el beneficiario del derecho de propiedad sobre la parcela o inmueble registrado descrito anteriormente; los datos que le permita individualizarlo como es el número único no se describe en el certificación de defunción o que hayan sido presentados otros medios de pruebas que permitan comprobarlo.

7.- Si bien es cierto, que la transferencia sobre inmueble registrado y determinación de herederos solo busca cambiar el nombre del causante por el de sus herederos conjuntamente con sus efectos jurídicos que existan sobre los derechos inmobiliarios objetos de partición, no menos cierto es que el tribunal de jurisdicción original apoderado de una determinación de herederos de manera administrativa debe abstenerse de solucionar por medio de resolución dicho procedimiento cuando el expediente ha sido mal instrumentado al introducirlo y no ha sido demostrado que la persona de donde provienen los derechos de propiedad sobre el inmueble registrado ha fallecido o cuando la complejidad misma del caso sea evidente de acuerdo a los documentos depositados o los actores no prueben debidamente su identificación, cuando exista contradicción manifiesta entre los interesados respecto a terceros y cuando la calidad, capacidad o filiación de los presuntos herederos no está clara; cuestión ésta que ha sido dilucidada al momento de estudiar el expediente de marras; que a juicio de este juzgador lo procedente es rechazar dicha determinación de herederos y transferencia de inmueble registrado en virtud de que el registro de propiedad de la persona de quien supuestamente se requiere se determinen su sucesora no cumple con el principio de especialidad previsto en la ley 108-05, es decir no existe una determinación exacta del sujeto de derecho que debe contener cada registro de propiedad con la persona que supuestamente fallece, pues no ha sido probado que se ha producido un cambio de identidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original.

8.- En vista del rechazo de la presente solicitud procede autorizar a la persona interesada para el desglose de los documentos contenidos en su instancia en virtud de que los mismos no serán ejecutados en la jurisdicción inmobiliaria, en virtud de lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de los tribunales, si fuere que quedare alguno depositado en el Centro de Servicios Secretarial.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÒN NÚMERO DECISIÓN: 00115-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Motivos, El Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, Administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en Mérito a lo dispuesto por el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana; artículos Nos. 10, 55 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 107, 136, 137, 147, 148, 149 y 150 del Reglamento del Tribunal Superior de Tierras y Jurisdicción Original; artículos 711, 712, 718, 750, 1582 y 1600 del código civil dominicano.

RESUELVE: PRIMERO: Rechaza la instancia de determinación de herederos y transferencia de inmueble registrado depositada en fecha dieciséis del mes de febrero del año dos mil veintiséis 16/02/2026 interpuesta por el Lcda. , actuando en representación de , […], y , por los motivos expuestos en esta decisión.

SEGUNDO: Autoriza a las partes interesadas el desglose de los documentos que conforman el expediente en cuestión, en caso de haber sido depositado en el Centro de Servicios Secretarial, al momento de digitalización.

TERCERO: Ordena a la secretaria de este tribunal publicar y comunicar la presente decisión a las partes interesadas.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.