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Partición amigable con determinación de herederos

00119-2026

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monseñor Nouel · Partición amigable con determinación de herederos · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0048647Ponente: William Francisco Arias BaezInmobiliario

Fallo

Primero: Acoge la instancia recibida en fecha dieciséis de febrero del año dos mil veintiséis 16/02/2026 suscrita por el la Licda. , actuando en representación de , […], contentiva de solicitud de homologación de determinación de herederos, partición amigable y transferencia de inmueble registrado con relación a la designación catastral no. 30 ubicada en el municipio Maimón provincia Monseñor Nouel, por estar regular y acorde con la ley y sus reglamentos.

Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para suceder el bien relicto (inmueble registrado) del finado son sus hijos: los señores , […], .

Tercero: Ordena la ejecución del acto bajo firma privada contentivo de acuerdo de partición amigable de fecha ocho del mes de septiembre del año dos mil veinticinco, 08/09/2025, legalizadas las firmas por ante el Dr. abogado notario público de los del número del municipio Maimón provincia Monseñor Nouel, por lo que ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerimiento a la parte interesada del depósito de los documentos digitalizados y valorados en este tribunal que considere necesarios, realizar las siguientes actuaciones: TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00119-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ) CANCELAR el certificado de título y duplicado de dueño matrícula No. , expedido por el Registrador de Monseñor Nouel en fecha 26 de abril del año 2021 que ampara el derecho de propiedad sobre la designación catastral no. 30 ubicada en el municipio Maimón provincia Monseñor Nouel, propiedad del señor .

b) EXPEDIR el correspondiente certificado de título y duplicados de dueño que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral no. 30 con una extensión superficial de 460.85 metros cuadrados ubicado en el municipio Maimón provincia Monseñor Nouel en la siguiente forma y proporción: b.1) 25% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , “como bien propio por ser adquirido por sucesión de su causante”.

b.2) 25% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], “como bien propio por ser adquirido por sucesión de su causante”.

b.3) 25% a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, titular del pasaporte No. 652660306, domiciliada y residente domiciliada y , “como bien propio por ser adquirido por sucesión de su causante”.

b.4) 25% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular del No. A32232121, […], “como bien propio por ser adquirido por sucesión de su causante”.

c) Mantener inscrito en el registro complementario la siguiente anotación: “No.334856855. Litis Sobre Derechos Registrados, a favor de , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. , soltera y Washington , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. , soltero. El derecho tiene su origen en el documento No.0080-2022 de fecha 18/mar/2022, oficio emitido por Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original De Monseñor Nouel. Bajo el expediente No.0411-22-00109. Sobre los derechos de y Washington (demandantes) contra TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00119-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL (demandado). Inscrito a las 12:30:11 p. m. el 18/mar/2022. Asentado en el libro de registro complementario No.219, folio No.176”.

Cuarto: Autoriza a las p

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00119-2026 FECHA: 24-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 2 Proceso: Homologación de Determinación Herederos, Partición Amigable Designación Catastral No. 30, del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.

DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, el día veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.

El Tribunal de Jurisdicción Original de la Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, por el Mag. , quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas, y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y homologación partición amigable sobre inmueble registrado hecha por , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliada y , Rep. Dom; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral no. , ; , dominicana, mayor de edad, casada, titular del pasaporte no. 652660306, […], dominicano, mayor de edad, soltero, titular del pasaporte No. A32232121, ; quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la calle , No. 68, del municipio Maimón provincia Monseñor Nouel, con el teléfono No. , Emial: .

Acción que tiene por objeto porción de terreno dentro del inmueble registrado identificado como: designación catastral no. 30 ubicaca en el municipio Maimón provincia Monseñor Nouel.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00119-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL PROCESO: Mediante instancia dirigida a esta Jurisdicción recibida en fecha dieciséis de febrero del año dos mil veintiséis 16/02/2026 suscrita por la Licda. , actuando en representación de , […], apoderó este tribunal para conocer de la solicitud de homologación de determinación de herederos, partición y transferencia con relación a la porción de terreno identificada como la designación catastral no. 30 ubicada en el municipio Maimón provincia Monseñor Nouel.

SOLICITUD DE LAS PARTES: La referida instancia establece en la parte dispositiva lo siguiente: “Primero: En cuanto a la forma, admitir como bueno y válida la presente instancia, por estar ajustado a los requerimientos de la norma, al debido proceso, a la competencia de atribuciones, la misma depositada por los interesados; Segundo: Que en cuanto al fondo de la instancia, los solicitantes, os ruegan que este tribunal proceda acoger en todo su contenido el acto autentico de fecha Seis (06) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), el mismo identificado con el número 534, folios 875 y 876, del notario Público del Municipio de Dajabón, Dr. matriculado en el Colegio de notarios bajo el número 7399; acto este que fue denominado como Acto De Notoriedad Pública Sobre Determinación De Herederos; Tercero: Que, de igual manera, este tribunal tenga a bien acoger en todo su contenido el acto notarial identificado como Acto De Partición Amigable de fecha ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), el cual contiene la partición de bienes amigables, realizada por los hoy concluyentes y en consecuencias, pronunciarse de la siguiente manera: 1) un veinticinco por ciento (25%) para la señora ; 2) un veinticinco por ciento (25%) para el señor ; 3) Un Veinticinco por ciento (25%) para la señora Y/O ; 4) un veinticinco por ciento (25%) para el señor ; Párrafo: Reiterando, que la distribución solicitada en esta conclusión, aplica conforme a la proporción del inmueble identificado anteriormente; Tercero: Ordenar, mediante la decisión a tomar, que el Registrador de Títulos del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, emita, los certificados de títulos correspondientes a cada una de las personas que de manera concluyente están formulando la petición, de conformidad a los derechos porcentuales que les corresponden”.

PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios que las partes aportaron y se digitalizaron al proceso constan los siguientes: TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00119-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL : A) Documentales: A.1) Acta de Defunción No. 000002, libro no. 00001, folio no. 0002, del año 2022 perteneciente a .

A.2) Copia certificación de compulsa del acto autentico No. 534, folios 875,876,877, de fecha 13 de junio del 2022, de los actos que reposan en el protocolo puesto a cargo del Dr. abogado notario público de los del número del municipio de Dajabon.

A.3) Duplicado de dueño del certificado de título matrícula no. , libro No. 0244, folio No. 031, correspondiente a la designación catastral No. 30, a nombre de , expedido por el registrador de títulos de Monseñor Nouel, en fecha 26 de abril del 2021.

A.4) Certificación del estado jurídico del inmueble matricula no. , expedido por el Registro de Título del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en fecha 20 de enero del 2026.

A.5) Acuerdo de partición amigable, suscrito en fecha 08 de septiembre del año 2025, de los actos que reposan en el protocolo puesto a cargo del Dr. , abogado notario público de los del número del municipio de Maimón, provincia Monseñor Noeul.

A.6) Acta inextensa de nacimiento No. 000098, libro no. 00064, folio no. 0098 del año 1988 perteneciente a .

A.7) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.8) Acta inextensa de nacimiento No. 000180, libro no. 00024, folio no. 0181 del año 1983 perteneciente a .

A.9) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.10) Certificación de nacimiento perteneciente a , del Estado de New Jersey, debidamente apostillada y traducida.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00119-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .11) Copia del pasaporte No. 652660306, perteneciente a .

A.12) Acta inextensa de nacimiento No. 001661, libro no. 00009-AD, folio no. 0061 del año 2007 perteneciente a .

A.13) Copia del pasaporte No. A32232121, perteneciente a .

A.14) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.15) Pliego de modificaciones sucesoral de los bienes relictos del finado , expedida por la Dirección General de Impuestos Internos.

A.16) Notificación de liquidación sucesoral de los bienes relictos del finado , expedida por la Dirección General de Impuestos Internos.

A.17) Certificación de pago sucesoral del finado , expedida por la Dirección General De Impuesto Interno, de fecha 28 de diciembre del 2022.

A.18) Recibo de pago de impuesto, expedido por la entidad bancaria Banreservas No. 518515942, de fecha 28 de diciembre del 2022.

A.19) Autorización de pago No. 7-0, expedido por la Dirección General De Impuesto Interno, de fecha 28/12/2022.

A.20) Contrato de venta bajo firma privada suscrito en fecha 10 del mes septiembre del año 2025, instrumentado por ante el Dr. , abogado notario público de los del número para el municipio de Maimón, provincia Monseñor Nouel.

A.21) Recibo de pago de impuesto, expedido por la entidad bancaria Banreservas No. 703558013, de fecha 29 de diciembre del 2025.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1.- Hemos sido apoderados a través del Centro de Servicios Secretariales de este Distrito Judicial de Monseñor Nouel del caso en especie mediante instancia depositada en fecha dieciséis del mes de febrero del año dos mil veintiséis 16/02/2026 suscrita por la Licda. actuando en representación de , […], para conocer de la solicitud TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00119-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL de herederos y homologación de acto de partición amigable con relación a la porción de terreno identificada como la designación catastral no. 30 ubicada en el municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel; asunto de nuestra competencia en virtud de lo que disponen los artículos 54, 55 y siguientes de la ley 108-05 y sus modificaciones.

2.- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.

Fijación de los hechos 3.- El artículo 1315 del código civil dominicano, derecho supletorio, así como los artículos 79 y siguiente del reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierras que se refieren a los medios de pruebas, expresando el primero que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo y consiguientemente quien pretenda estar liberado de una obligación debe aportar la prueba de su liberación; que hemos hecho un ejercicio del principio de razonabilidad y demás principios que rigen el derecho en general y el debido proceso de ley, en el entendido de que el derecho de propiedad constituye un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución y por los tratados internacionales que forman parte del bloque de la constitucionalidad, que los jueces debemos salvaguardar la seguridad jurídica y proteger los derechos reales de los ciudadanos garantizando y administrando justicia.

4.- Del estudio de los documentos que integran el expediente hemos podido comprobar lo siguiente: a) Que el señor identificado mediante el número de cédula y estado civil soltero era propietario de la porción de terreno con extensión de 460.85 metros cuadrados dentro del ámbito de la designación catastral no. 30 ubicada en el municipio Maimón provincia Monseñor Nouel, al tenor de la certificación del estado jurídico del inmueble matricula No. , digitalizado al efecto; b) Que el señor falleció en fecha 01 del mes de enero del año 2022, al tenor del acta de defunción digitalizada al efecto; c) Que en vida el señor procreó cuatros (4) hijos, los cuales responden a los nombres de , […], siendo estas las únicas personas con vocación sucesoral de los bienes relictos de los finados de acuerdo al acta de notoriedad pública certificada del Dr. abogado notario público de los del número del municipio Dajabón y las actas de nacimiento digitalizadas al efecto; d) Que la certificación del estado jurídico del inmueble registrado de fecha 20 de enero del 2026 de la designación catastral no. 30 del municipio Maimón provincia Monseñor Nouel indica que dicha porción del inmueble registrado en ese momento en TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00119-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Complementario consta los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: “No.334856855. Litis Sobre Derechos Registrados, a favor de , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. , soltera y Washington , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. , soltero. El derecho tiene su origen en el documento No.0080-2022 de fecha 18/mar/2022, oficio emitido por Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original De Monseñor Nouel. Bajo el expediente No.0411-22-00109. Sobre los derechos de y Washington (demandantes) contra (demandado). Inscrito a las 12:30:11 p. m. el 18/mar/2022. Asentado en el libro de registro complementario No.219, folio No.176”.

5.- Conforme a las certificaciones emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos, los impuestos sucesorales correspondiente al finado fueron satisfechos en su totalidad, las cuales son de fecha veintiocho del mes de diciembre del año dos mil veintidós 28/12/2022.

6.- Por otro lado, la propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, donación entre vivos o testamentaria y por efecto de obligaciones, así como por accesión o incorporación y prescripción como lo establecen los artículos 711 y 712 del código civil dominicano; que la Constitución Dominicana dispone en el artículo 55 numeral 9: todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutan de las mismas oportunidades; que ante la comprobación del deceso queda abierta la sucesión de conformidad al artículo 718 del código civil dominicano y del cual resulta la transmisión del derecho de propiedad a favor de los hoy solicitantes; se dispone en el artículo 731 del referido código que suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y colaterales en el orden y según las reglas prevista en las normas; en tanto que el 745 dispone que los hijos y descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni progenitura o condición filial, esto excluyendo a las demás personas convocación sucesoral.

7.- En aplicación de los artículos 718 y 731 del código civil dominicano y las pruebas aportadas como las actas y certificaciones: de defunción, nacimientos y la certificación de la referida acta de notoriedad que liga al notario y lo responsabiliza de las declaraciones que recibe y que hace constar, dotándose por ley de fehacientes hasta prueba en contrario, las únicas personas con calidad legal para recibir el bien inmueble registrado en cuestión, relicto por el señor , son sus hijos los señores: , […], .

TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00119-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .- Por otra parte, conforme al acuerdo de partición amigable contenido en el acto jurídico bajo firma privada de fecha ocho del mes de septiembre del año dos mil veinticinco, 08/02/2025, legalizadas las firmas por ante el Dr. abogado notario público de los del número del municipio Maimón provincia Monseñor Nouel se hace constar, entre otras cosas, el consentimiento de las partes para partir el inmueble registrado descrito, propiedad del de-cujus , el que será distribuido conforme lo establece el referido acto tomando en consideración que dicha partición será distribuida entre los coherederos en valores porcentuales en virtud del artículo 149 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras; de ahí que el inmueble registrado identificado como designación catastral no. 30 del municipio Maimón provincia Monseñor Nouel se hará tal como se hace constar en el referido acto de partición amigable; esto debido a que al momento de someter el proyecto de subdivisión las partes deben tener claramente la cantidad a subdividir en porcentaje debido a que no hay prueba del proyecto de subdivisión en naturaleza.

9.- En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y los artículos 149 y 150 del reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original procede homologar el acuerdo de partición amigable suscrito entre sus hijos: los señores , […], sobre el inmueble registrado descrito en esta decisión; en consecuencia, ordenar en la forma que se describirá en el dispositivo de esta decisión la transferencia a su favor el inmueble registrado propiedad de su causante.

10.- En vista de que la documentación aportada para la composición del presente expediente cumple con los requisitos exigidos por la Ley y los Reglamentos que rigen la materia y es por ésta así como las razones precedentemente expuestas este Tribunal acoge la instancia sobre homologación de determinación de herederos y partición amigable en la forma en que se detalla en el dispositivo de la presente decisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de los Tribunales de Tierra.

11.- Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 96 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788/2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del año 2005, manteniendo inscrita la nota preventiva.

12.- Por otra parte, en virtud de las disposiciones del artículo 151 del reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la jurisdicción Inmobiliaria TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00119-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL /2022 de fecha 27/10/2022, autoriza a las partes para que a los fines de subdivisión sometan el proyecto ante la Dirección Regional de Mensura del Departamento Norte, a los fines de obtener sus títulos de propiedad o duplicados de dueños correspondientes si el inmueble registrado resulta de cómoda división.

13.- En virtud de las disposiciones del artículo 107 del reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original autoriza a la parte interesada que presente la solicitud de desglose ante el Centro de Servicios Secretariales respecto de los documentos que no serán ejecutados en la Jurisdicción Inmobiliaria por no haber decidido nada sobre ellos y que no le hayan sido devueltos al momento de digitalización.

Por Tales Motivos, El Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, Administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en Mérito a lo dispuesto por los artículos 51 de la Constitución de la República Dominicana; artículos Nos. 10, 55 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 107, 136, 139, 149, 150 y 151 del Reglamento del Tribunal Superior de Tierras y Jurisdicción Original; artículos 711, 712, 718, 745 y 750 del código civil dominicano.

F A L L A: Primero: Acoge la instancia recibida en fecha dieciséis de febrero del año dos mil veintiséis 16/02/2026 suscrita por el la Licda. , actuando en representación de , […], contentiva de solicitud de homologación de determinación de herederos, partición amigable y transferencia de inmueble registrado con relación a la designación catastral no. 30 ubicada en el municipio Maimón provincia Monseñor Nouel, por estar regular y acorde con la ley y sus reglamentos.

Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para suceder el bien relicto (inmueble registrado) del finado son sus hijos: los señores , […], .

Tercero: Ordena la ejecución del acto bajo firma privada contentivo de acuerdo de partición amigable de fecha ocho del mes de septiembre del año dos mil veinticinco, 08/09/2025, legalizadas las firmas por ante el Dr. abogado notario público de los del número del municipio Maimón provincia Monseñor Nouel, por lo que ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerimiento a la parte interesada del depósito de los documentos digitalizados y valorados en este tribunal que considere necesarios, realizar las siguientes actuaciones: TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00119-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ) CANCELAR el certificado de título y duplicado de dueño matrícula No. , expedido por el Registrador de Monseñor Nouel en fecha 26 de abril del año 2021 que ampara el derecho de propiedad sobre la designación catastral no. 30 ubicada en el municipio Maimón provincia Monseñor Nouel, propiedad del señor .

b) EXPEDIR el correspondiente certificado de título y duplicados de dueño que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral no. 30 con una extensión superficial de 460.85 metros cuadrados ubicado en el municipio Maimón provincia Monseñor Nouel en la siguiente forma y proporción: b.1) 25% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , “como bien propio por ser adquirido por sucesión de su causante”.

b.2) 25% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], “como bien propio por ser adquirido por sucesión de su causante”.

b.3) 25% a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, titular del pasaporte No. 652660306, domiciliada y residente domiciliada y , “como bien propio por ser adquirido por sucesión de su causante”.

b.4) 25% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular del No. A32232121, […], “como bien propio por ser adquirido por sucesión de su causante”.

c) Mantener inscrito en el registro complementario la siguiente anotación: “No.334856855. Litis Sobre Derechos Registrados, a favor de , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. , soltera y Washington , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. , soltero. El derecho tiene su origen en el documento No.0080-2022 de fecha 18/mar/2022, oficio emitido por Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original De Monseñor Nouel. Bajo el expediente No.0411-22-00109. Sobre los derechos de y Washington (demandantes) contra TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00119-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL (demandado). Inscrito a las 12:30:11 p. m. el 18/mar/2022. Asentado en el libro de registro complementario No.219, folio No.176”.

Cuarto: Autoriza a las partes someter el proyecto de subdivisión ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, de conformidad con las disposiciones del artículo 151 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, para determinar si el inmueble registrado es de cómoda o incomoda partición y subdivisión.

Quinto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Sexto: Ordena a la secretaria de este tribunal publicar y comunicar la presente decisión a las partes interesadas y al Registro de Títulos de Monseñor Nouel para fines de ejecución.

Séptimo: Autoriza a la parte interesada requerir el desglose de los documentos que no serán ejecutados en ningún órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria y que no hayan sido devueltos al momento de digitalización.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.