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Partición amigable con determinación de herederos

00118-2026

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monseñor Nouel · Partición amigable con determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0048848Ponente: William Francisco Arias BaezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la instancia de partición amigable, determinación de herederos y transferencia de inmueble registrado por sucesión depositada en fecha dieciséis del mes de febrero del año dos mil veintiséis, 16/02/2026, interpuesta por el Licdo. en representación de , […], y , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO: Autoriza a las partes interesadas el desglose de los documentos que conforman el expediente en cuestión, si ha dejado algunos en físicos por ante el Centro de Servicios Secretarial al momento de digitalizarlos.

TERCERO: Ordena a la secretaria de este tribunal publicar y comunicar la presente decisión a las partes interesadas.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 00118-2026 FECHA: 24-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 2 Proceso: Partición Amigable con Determinación de Herederos Parcela No. 272, D.C 02, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel.

DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, el día veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.

El Tribunal de Jurisdicción Original de la Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, por el Mag. , quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas, y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo de la solicitud de partición amigable, determinación de herederos de derecho de propiedad sobre inmueble registrado hecha por , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , soltera, ; , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, -; , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 123- , ; , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , soltera ; , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- , soltera ; , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y y , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001- , ; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial el Licdo. abogado de los tribunales de la República Dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. con estudio TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00118-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL en Avenida Aniana Vargas No.58, 2do nivel del edificio donde se encuentra Banca Lotedom, de este municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.

Acción que tiene por objeto la porción de terreno dentro del inmueble registrado identificado como: parcela No. 272 del distrito catastral No. 02 ubicado en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: Mediante instancia dirigida a esta Jurisdicción recibida en fecha dieciséis del mes de febrero del año dos mil veintiséis 16/02/2026, el Licdo. , actuando en representación de , […], y , apoderó este tribunal para conocer de la solicitud de determinación de herederos y homologación de acto de partición amigable con relación a la porción de terreno dentro de la parcela No. 272 del distrito catastral No. 02 ubicada en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel.

SOLICITUD DE LAS PARTES: La referida instancia establece en la parte dispositiva lo siguiente: “Primero: Que sea acogida en todas sus partes la presente instancia en solicitud de determinación de herederos, respecto al el inmueble que mide ciento ocho mil doscientos cincuenta y dos puntos cuarenta y dos (108,252.42 M2) metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título Matricula No , inscrito en el Libro No. en el Libro No. 40, Folio No. 209-A, propiedad del señor .

Segundo: Que se determine como únicos herederos delfinado señor , a los señores I) , 2) , 3) , 4-) ,5) ,6) , 7) ; Tercero: Que se proceda a la cancelación del Certificado de Título Matricula No , inscrito en el Libro No. en el Libro No. 40, Folio No. 209-A, del Bonao, con una extensión superficial de ciento ocho mil doscientos cincuenta y dos punto cuarenta y dos (108,252.42 M2)metros cuadrados, emitido a favor del señor , por el Registrador de Títulos de Bonao, en fecha 18 de diciembre de 1995, y en su lugar se expida el que corresponda, en la siguiente forma y proporción: a) La cantidad de 19,803.05 MTS2,para la señora , de la partición del finado , en esta parcela. b) La cantidad de 19,803.05 MTS2, para el señor , de la partición delfinado , en esta parcela. c) La cantidad de 19,803.05 MTS2, para el señor , de la partición del fiinado , en esta parcela. d) La cantidad de 5,940.930 MTS2, para la señora , de la partición del finado , en esta parcela. e) La cantidad de 5, 940.930 MTS2, para la señora , de la partición delfinado , en esta TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00118-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL . f) La cantidad de 5,940.930 MTS2, para el señor , de la partición del finado , en esta parcela. g) La cantidad de 5,940.930 MTS2, para la señora , de la partición delfinado , en esta parcela; el cien por ciento (100%) de los derechos que le correspondía al señor , el cien por ciento (100%) del inmueble y su mejora. Cuarto: que se homologuen los actos de determinación de herederos y actos de partición amigable”.

PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios que la parte presenta al proceso en sustento de su solicitud constan digitalizados los siguientes: A) Pruebas documentales: A.1). Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.2) Extracto de acta defunción No.000263 del año 2023 perteneciente a .

A.3) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.4) Extracto de acta defunción, declaración oportuna, No.000450 del año 2016 perteneciente a .

A.5) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.6) Extracto de acta nacimiento, declaración oportuna, No.002013 del año 1975 perteneciente a .

A.7) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.8) Extracto de acta nacimiento, declaración tardía, No.000605 del año 1986 perteneciente a .

A.9) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.10) Extracto de acta nacimiento, declaración tardía, No.000607 del año 1986 perteneciente a .

A.11) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00118-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .12) Acta inextensa de nacimiento, declaración tardía, No.002200 del año 1974 perteneciente a .

A.13) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.14) Extracto de acta nacimiento, declaración tardía, No.000308 del año 1978 perteneciente a .

A.15) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.16) Extracto de acta nacimiento, declaración tardía, No.001248 del año 1974 perteneciente a .

A.17) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.18) Acta inextensa de nacimiento, declaración oportuna, No.000952 del año 1960 perteneciente a .

A.19) Duplicado de dueño del certificado de título No. 95-117, folio No. 209, libro No. 40, expedido a favor de , de fecha 19 de enero 1996.

A.20) Compulsa de acto de notoriedad pública, acto No. 2,653, folio No. 1 al 7, de fecha 14 de mayo del 2024, de los actos que reposan en el protocolo puesto a cargo del Dr. abogado notario público de los del número para el municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel.

A.21) Poder de representación, de fecha 14 de mayo del 2024, de los actos que reposan en el protocolo puesto a cargo del Dr. , abogado notario público de los del número para el municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel.

A.22) Certificación del estado jurídico del inmueble, matricula No. , expedida por el Registro de títulos de Monseñor Nouel, en fecha 10 de febrero del 2026.

A.23) Compulsa de acto de notoriedad pública, acto No. 104, folio No. 148-149, de fecha 16 de mayo del 2025, de los actos que reposan en el protocolo puesto a cargo del Dr. TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00118-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL , abogado notario público de los del número para el municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel.

A.24) Recibo de pago de impuesto No. 580596669, expedido por la entidad bancaria Banreservas, de fecha 30 de noviembre de 2023.

A.25) Autorización de pago No. 8-0, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 30 de noviembre 2023.

A.24) Pliego de modificaciones, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos de los bienes relictos perteneciente al finado .

A.25) Notificación de liquidación, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos de los bienes relictos perteneciente al finado .

A.26) Certificación de liquidación sucesoral, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos de los bienes relictos perteneciente al finado , de fecha 04 de diciembre de 2023.

A.27) Copia de plano individual, expedido por la Dirección Regional De Mensuras Catastrales, Departamento Norte.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1.- Hemos sido apoderados del caso en especie mediante instancia depositada por la vía correspondiente ante el Centro de Servicios Secretariales de este Distrito Judicial de Monseñor Nouel en fecha dieciséis del mes de febrero del año dos mil veintiséis 16/02/2026, por el Licdo. actuando en representación de , […], y , para conocer de la solicitud de determinación de herederos y homologación de acto de partición amigable con relación a la porción de terreno dentro de la parcela No. 272 del distrito catastral No. 02 ubicado en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel; asunto de nuestra competencia en virtud de lo que disponen los artículos 54, 55 y siguientes de la ley 108-05 y sus modificaciones.

2.- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00118-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL y valoración de los medios de pruebas 3.- El artículo 1315 del código civil dominicano, derecho supletorio, así como los artículos 79 y siguiente del reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierras que se refieren a los medios de pruebas, expresando el primero que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo y consiguientemente quien pretenda estar liberado de una obligación debe aportar la prueba de su liberación; que hemos hecho un ejercicio del principio de razonabilidad y demás principios que rigen el derecho en general y el debido proceso de ley, en el entendido de que el derecho de propiedad constituye un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución y por los tratados internacionales que forman parte del bloque de la constitucionalidad, que los jueces debemos salvaguardar la seguridad jurídica y proteger los derechos reales de los ciudadanos garantizando y administrando justicia.

4.- En el presente proceso de partición amigable de inmueble registrado y determinación de herederos por la vía administrativa hemos comprobado que mediante el acta notarial certificada contentiva de partición amigable suscrita en fecha dice del mes de junio del año dos mil veinticuatro, 12/06/2024, por el Dr. notario público del municipio de Bonao, se dispone al respecto del inmueble registrado matrícula No. , parcela No. 272 del distrito catastral No. 02 la forma en dividir en naturaleza, es decir en metros cuadrados entre los supuestos coherederos; pues las partes, entre otras cosas, acordaron lo siguiente: “... Que las partes han acordado distribuirse los bienes sucesorales del finado , con los hijos que procreó Junto con la señora mediante el presente contrato de partición de la manera siguiente: a) La cantidad de 19,803.05 MTS2, para la señora , de la partición del finado , en esta parcela. b) La cantidad de 19,803.05 MTS2, para el señor , de la partición de! finado , en esta parcela. c) La cantidad de 19,803.05 MTS2, para e! señor , de la partición del finado , en esta parcela. d) La cantidad de 5,940.930 MTS2, para la señora , de la partición del finado , en esta parcela. e) La cantidad de 5,940.930 MTS2, para la señora , de la partición del finado JU LIO , en esta parcela. f) La cantidad de 5,940.930 MTS2, para el señor , de la partición del finado , en esta parcela. g) La cantidad de 5,940.930 MTS2, para la señora , de la partición del finado , en esta parcela...”.

5.- Ante esta comprobación esta jurisdicción entiende que la forma en que ha sido realizado el acuerdo entre las partes es violatorio al orden público y buenas costumbres, el cual es limite a la autonomía de la voluntad de las personas; que ha sido criterio constante de los Tribunales Superiores de Tierra, los cuales han argumentado lo siguiente: “la autonomía de la voluntad instituida en el artículo 1134 del Código Civil Dominicano no TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00118-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ; tiene como limitantes el orden público y las buenas costumbres. De ahí que sea menester revisar las situaciones retenidas por el tribunal a-quo para decidir de la forma en que lo hizo, rechazando el consabido acuerdo, invocando situaciones turbias o irregulares (…) Al margen del avenimiento entre las partes instanciadas, han quedado evidenciadas imprecisiones en la prueba ofrecida que no pueden ser ignoradas por los tribunales, los cuales están llamados a velar por la seguridad jurídica del país (…)” (Sentencia Núm. 1399-2018-S-00075, dictada el 17 de agosto del 2018 por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central)”.

6.- Así pues, cuando se trata de partición en naturaleza, como en el caso de marras, respecto de la parcela número 272 distrito catastral No. 02 ubicada en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel, sometida a partición amigable, los reglamentos son claros en establecer cuál es el procedimiento; en ese orden, la Resolución 789/2022, Reglamento General de Mensuras Catastrales, dictado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en su artículo 157 y párrafo 8 disponen: “cuando se pretenda hacer que cese el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado, haciendo la partición en naturaleza de este, se debe ejecutar la división del inmueble de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo; ...Una vez aprobados los trabajos, se remiten al Tribunal de Jurisdicción Original competente los siguientes documentos: decisión que autoriza los trabajos o solicitud de autorización, duplicados o extractos de los certificados de título o constancias anotadas presentados cuando aplique, oficio de aprobación de los trabajos y planos aprobados; por su lado, el artículo 151 de la resolución 787/2022, reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, dispone dentro de los requisitos para la partición de inmuebles en naturaleza lo que es el proyecto de subdivisión del inmueble, pues, dispone: “el tribunal de jurisdicción original queda apoderado de una partición en naturaleza amigable a partir de la recepción de la aprobación de los trabajos de mensura para partición remitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes”.

7.- De la lectura e interpretación de estas normas en su conjunto dictan que la parte interesada en partir el inmueble registrado en naturaleza y asignarse los lotes; es decir, las designaciones catastrales o posicionales resultantes del proyecto de subdivisión deben someter el mismo por ante el órgano técnico, Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para su aprobación y una vez aprobado realizar el acuerdo de división y asignación para que sea remitido al Tribunal de Jurisdicción Original competente por parte del órgano técnico para su ponderación y aprobación, si procediere; diferente es cuando su acuerdo de división lo hacen en porcentaje y se asignan una proporción porcentual de acuerdo a la cantidad de copropietarios de los inmuebles registrados a dividir conforme al artículo 149 del Reglamento de los Tribunales de Tierra; en esas atenciones y visto que existe una indeterminación de la forma de dividir la parcela número 272 del distrito catastral No. 02 ubicada en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel, no puede TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00118-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL decidir en cuanto a lo referido, pues desconoce si son de cómoda e incómoda división en naturaleza; así que al no cumplir a cabalidad con lo dispuesto por el Reglamento de los Tribunales de Tierras y el Reglamento de Mensuras Catastrales en relación a la distribución del inmueble registrado en cuestión; es decir, no puede este tribunal dividir y/o determinar el inmueble registrado en lotes, el cual aún no ha sido subdividido por el órgano correspondiente y surgido las nuevas designaciones catastrales o posicionales; en ese sentido le instamos a la parte requirente a someter el proyecto de mesura de subdivisión para partición de acuerdo a su intensión por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales a los fines de su aprobación y remisión a este tribunal.

8.- Si bien es cierto que la partición amigable sobre inmueble registrado y la determinación de herederos solo busca cambiar el nombre de los copropietarios, conjuntamente con sus efectos jurídicos que existan sobre los derechos inmobiliarios objetos de partición, no menos cierto es que el Tribunal de Jurisdicción Original apoderado de una determinación y partición amigable de manera administrativa debe abstenerse de solucionar por medio de resolución dicho procedimiento cuando el expediente ha sido mal instrumentado al introducirlo o hayan aspectos que violen normas que atañen al orden público; que el consentimiento plasmado en el acto de partición amigable impide que este juzgador resuelva el presente proceso, cuestión ésta que ha sido dilucidada al momento de estudiar el expediente de marras; que a juicio de este juzgador lo procedente es rechazar dicha determinación de herederos y partición amigable de inmueble registrado en virtud de que el mismo está en contra de lo establecido en las normas que lo instituyen; por lo que en ese orden procede rechazar la presente solicitud de determinación de herederos y partición amigable de inmueble registrado.

9.- Así las cosas, a juicio de este juzgador lo procedente es rechazar dicha homologación de determinación de herederos y partición amigable de inmueble registrado en virtud de que el mismo está en contra de lo establecido en la norma, así como los accesorios; por lo que en ese orden en virtud del artículo 150 del Reglamento de los Tribunales de Tierra, procede rechazar la presente solicitud de homologación de acto de partición amigable y transferencia de propiedad.

10.- En vista del rechazo de la presente solicitud procede autorizar a la persona interesada para el desglose de los documentos contenidos en su instancia en virtud de que los mismos no serán ejecutados en la jurisdicción inmobiliaria, en virtud de lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de los tribunales, en caso de no haber sido devueltos al momento de la digitalización.

Por Tales Motivos, El Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, Administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en Mérito a lo dispuesto por el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana; artículos Nos. 10, 55 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 107, 136, 137, 147, 148, 149, 150 y 151 del TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 00118-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Tribunal Superior de Tierras y Jurisdicción Original; artículo ; artículo 157y siguiente del Reglamento de Mensuras Catastrales; artículos 711, 712, 718, 745 y 750 del código civil dominicano.

RESUELVE: PRIMERO: Rechaza la instancia de partición amigable, determinación de herederos y transferencia de inmueble registrado por sucesión depositada en fecha dieciséis del mes de febrero del año dos mil veintiséis, 16/02/2026, interpuesta por el Licdo. en representación de , […], y , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO: Autoriza a las partes interesadas el desglose de los documentos que conforman el expediente en cuestión, si ha dejado algunos en físicos por ante el Centro de Servicios Secretarial al momento de digitalizarlos.

TERCERO: Ordena a la secretaria de este tribunal publicar y comunicar la presente decisión a las partes interesadas.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.