Fallo
PRIMERO: Declara inadmisible la presente solicitud realizada por la licenciada , en representación del señor , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde y refundición hechos por la agrimensora núm. 27326, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Rechaza la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde y refundición presentados por el agrimensor núm. 27326, en relación a los siguientes inmuebles : 1) una porción de terreno de ochocientos dieciocho punto un metros cuadrados (818.01 mts²) dentro parcela número 22-A-3, del distrito catastral número 12, del municipio Moca; y 2) una porción de terreno de mil ciento ochenta y nueve punto setenta metros cuadrados (1,189.70 mts²), dentro de la Parcela núm. 22-A-4, del Distrito Catastral 12, del municipio Moca, de lo cual resultaron la parcela número 06, con una extensión superficial de 818.01 metros cuadrados y la parcela número 03, con una extensión superficial de 1,189.70 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Moca, provincia Espaillat, y consecuente refundición, resultando la Designación Catastral Posicional 72, con una extensión superficial de 2,007.71 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Moca, provincia Espaillat.
TERCERO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, cancelar la designación catastral provisional número 06, con una extensión superficial de 818.01 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT parcela número 03, con una extensión superficial de 1,189.70 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Moca, provincia Espaillat, y refundición relativo al inmueble identificado como: Designación Catastral Posicional 06, Designación Catastral Posicional 03, resultando la Designación Catastral Posicional 72, con una extensión superficial de 2,007.71 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Moca, provincia Espaillat, con todas sus consecuencias técnicas, eliminándola dentro del Sistema Cartográfico Nacional.
CUARTO: Ordena a la Secretaría del Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por los solicitantes o su abogado, previa identificación, en apoyo de sus pretensiones, y dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar.
QUINTO: Cancelar, en los asientos registrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial, y mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
SEXTO: Ordena a la Secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que procedan a la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como también para la ejecución de la presente decisión, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
SÉPTIMO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a l
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 0162-24-00114 TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde y refundición perseguida por el señor , dominicano, mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad núm. , casado con , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , […], quien tiene como abogada apoderada a la licenciada , abogada de los Tribunales de la República, inscrita en el colegio de abogados bajo el número 17573-19896, con estudio profesional abierto en la calle Corazón de Jesús No. 99, de esta ciudad de Moca, con correo electrónico y teléfono núm. .
Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela número 22-A-3 del Distrito Catastral número 12 y la Parcela núm. 22-A-4 del Distrito Catastral 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, las que resultaron en las designaciones catastrales posicionales número 06, con una extensión superficial de 818.01 metros cuadrados y número 03, con una extensión superficial de 1,189.70 metros cuadrados, ubicadas en el municipio de Moca, provincia Espaillat, las cuales posteriormente fueron refundidas resultando en la designación catastral posicional 72, con una extensión superficial de 2,007.71 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.
Agrimensor actuante , Codia número 27326.
Respecto de este proceso fue celebrada varias audiencias y en la última audiencia en fecha 11/09/2024, la parte solicitante ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO El presente deslinde fue depositado en fecha 12/03/2024 y posteriormente notificado mediante acto número 392/2024 de fecha 16/05/2024 del ministerial , Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, actuando a requerimiento de la parte solicitante.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT núm. 94/2024, dictado por el Juez de este Tribunal en fecha 05/03/2024, fue fijada la audiencia para el día 04/06/2024, a solicitud de la parte solicitante.
A la audiencia fijada para el día 04/06/2024, compareció la licenciada , en representación del solicitante, quien concluyó: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de depositar certificación del estado jurídico del inmueble y una certificación del Tribunal referente a la litis existente; la jueza falló, mediante sentencia in voce, de la manera siguiente: El tribunal aplaza la presente audiencia a los fines de que sean depositada la certificación del estado jurídico del inmueble y una certificación del tribunal referente a la litis existente; en tal fijando la próxima audiencia para el día que contaremos a miércoles once (11) del mes de septiembre del año (2024); a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y representadas.
Que a la audiencia fijada para el día 11/09/2024, compareció la licenciada actuando en nombre y representación de , parte solicitante en el presente proceso, quien in-voce solicitó: “Primero: Que se nos otorgue un plazo de treinta (30) días, a los fines de depositar certificación, donde indique donde se encuentra la constancia anotada y sentencia certificada”.
Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia siguiente: “el tribunal le otorga el plazo de un treinta (30) días a los fines de que la parte solicitante deposite la carta constancia y la sentencia certificada de la litis sobre derechos registrados, vencido el plazo, hecho el depósito y aprobada la nota de audiencia el expediente quedara en estado de fallo”.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante no concluyo al fondo del proceso, así como tampoco depósito las conclusiones en el expedientes.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Solicitante A) Documental (es): A.1) Recibo de pago núm. 1-6, de fecha 12/03/2024 emitido por la Dirección de General de Impuestos Internos (DGII), correspondiente a la adjudicación sobre copias de cert. De sentencias.
A.2) Copia del oficio de aprobación de los trabajos de deslindes y refundición de los inmuebles ubicados dentro del Parcela núm. 22-A-3, del Distrito Catastral núm. 12, del municipio Moca y parcela No. 22-A-4, del Distrito Catastral núm. 12, del municipio Moca, provincia Espaillat, contentivo en el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . 411, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 20/02/2024.
A.3) Copia fotostática de las cédulas de identidad y electoral de y .
A.4) Copia de la certificación del estado jurídico de la porción de terreno identificada con la matricula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Moca, en fecha 24/06/2023, en la cual se hace constar que , es titular del derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 18,971.48 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela núm. 22-A-4, del distrito catastral núm. 12, ubicando en el municipio Moca, provincia Espaillat.
A.5) Original de la publicación en el perdido El Día, edición de fecha 20/03/2024, relativo al aviso de mensura catastral para los trabajos de deslinde y refundición.
A.6) El edicto de notificación y fijación de sellos, acto número 393/2024, de fecha 16/05/2024, instrumentado por el Ministerial , Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.
A.7) Notificación del auto de emplazamiento, fijación de audiencia y citación a los colindantes acto número 392/2024, de fecha 16/05/2024, instrumentado por el Ministerial , Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.
A.8) Informe de ubicación de Constancia Anotada de fecha 15/02/2024.
A.9) Original de la certificación del estado jurídico de la porción de terreno identificada con la matricula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Moca, en fecha 14/06/2023, en la cual se hace constar que , es titular del derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 18,971.48 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela núm. 22-A-4, del distrito catastral núm. 12, municipio de Moca, provincia Espaillat.
A.10) Solicitud de constancia anotada oficio 383-2024 de fecha 28/10/2024, dirigida a la registradora de títulos del municipio de Moca Provincia Espaillat.
A.11) Copia de la sentencia núm. 1, de fecha 09 de septiembre 2022, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, en el cual acogen la Litis sobre derechos registrados en Demanda en ejecución de contrato a favor de sobre la Parcela núm. 22-A-4 del Distrito Catastral 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat.
A.12) Original de la constancia anotada matricula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Moca, en fecha 14/07/2021, en la cual se hace constar que es titular del derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 18,109.44 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , dentro del ámbito de la parcela núm. 22-A-4, del distrito catastral núm. 12, municipio de Moca, provincia Espaillat.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. Este Tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde y refundición Parcela número 22-A-3 del Distrito Catastral número 12 y la Parcela núm. 22-A-4 del Distrito Catastral 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, las que resultaron en las designaciones catastrales posicionales número 06, con una extensión superficial de 818.01 metros cuadrados y número 03, con una extensión superficial de 1,189.70 metros cuadrados, ubicadas en el municipio de Moca, provincia Espaillat, las cuales posteriormente fueron refundidas resultando en la designación catastral posicional 72, con una extensión superficial de 2,007.71 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat; acción promovida por el señor , siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como lo disponen los artículos 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogado apoderado, las partes colindantes fueron debidamente citadas mediante los actos de alguacil número 392/2024, de fecha 16/05/2024, instrumentado por el Ministerial , Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. En todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
4. Que al analizar el presente el presente expediente observamos que en la referida audiencia celebrada el día 11/09/2024, el abogado que representa a la parte solicitante se limitó a solicitar un plazo para el depósito de documentos. Que al seguir analizando dicha audiencia y los documentos anexo a este proceso la parte solicitante no realizo ningún pedimento o conclusiones del presente proceso, como además verificando el Sistema de Gestión de caso y plataforma, que se haya realizado depósito alguno, en lo referente a dicho depósito.
5. Que la reapertura puede hacerse de oficio, cuando el juez entienda que no ha existido una buena instrucción para fundamentar el fallo o cuando faltaren elementos esenciales que le permitan al juez TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT certeza de que su sentencia este fundamentada en pruebas que la sustenten. SCJ, primera Sala, 30 octubre 2019. Los jueces de fondo pueden ordenar la reapertura cuando la estimen necesaria y conveniente para el esclarecimiento del caso, o una mejor instrucción del proceso… SCJ, primera Sala 28 octubre del 2020. Ambas jurisprudencias citadas por , Repertorio de la Jurisprudencia Civil, Comercial e Inmobiliaria de la Republica Dominicana 1908-2021, tomo III, pagina 2074.
6. Si bien es cierto que la reapertura de los debates es una figura jurisprudencial que se ha establecido para aquellos casos, que, quedando en estado de fallo, la decisión que emitiere al efecto podría variar en razón que existieren elementos que hicieran que la sentencia a emitir variaría el curso de la demanda, y que pudiera utilizarse para darle la oportunidad a los solicitantes, para que puedan concluir y esclarecer dicho proceso, y el tribunal estar a la altura de pronunciar fallo. No obstante, en este proceso resultaría inoperante y frustratorio pues ni siquiera se encuentran depositado los trabajos de mensuras por los cuales este tribunal debería estar apoderado, es decir, que revisando el cronológico de este proceso, fue mal apoderado pues no se apodero por un envio hecho por la Dirección de Mensura, sino por una solicitud particular. En este sentido, es imprescindible que este tribunal declare inadmisible la presente instancia por las carencias anteriormente citadas.
Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Declara inadmisible la presente solicitud realizada por la licenciada , en representación del señor , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde y refundición hechos por la agrimensora núm. 27326, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Rechaza la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde y refundición presentados por el agrimensor núm. 27326, en relación a los siguientes inmuebles : 1) una porción de terreno de ochocientos dieciocho punto un metros cuadrados (818.01 mts²) dentro parcela número 22-A-3, del distrito catastral número 12, del municipio Moca; y 2) una porción de terreno de mil ciento ochenta y nueve punto setenta metros cuadrados (1,189.70 mts²), dentro de la Parcela núm. 22-A-4, del Distrito Catastral 12, del municipio Moca, de lo cual resultaron la parcela número 06, con una extensión superficial de 818.01 metros cuadrados y la parcela número 03, con una extensión superficial de 1,189.70 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Moca, provincia Espaillat, y consecuente refundición, resultando la Designación Catastral Posicional 72, con una extensión superficial de 2,007.71 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Moca, provincia Espaillat.
TERCERO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, cancelar la designación catastral provisional número 06, con una extensión superficial de 818.01 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT parcela número 03, con una extensión superficial de 1,189.70 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Moca, provincia Espaillat, y refundición relativo al inmueble identificado como: Designación Catastral Posicional 06, Designación Catastral Posicional 03, resultando la Designación Catastral Posicional 72, con una extensión superficial de 2,007.71 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Moca, provincia Espaillat, con todas sus consecuencias técnicas, eliminándola dentro del Sistema Cartográfico Nacional.
CUARTO: Ordena a la Secretaría del Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por los solicitantes o su abogado, previa identificación, en apoyo de sus pretensiones, y dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar.
QUINTO: Cancelar, en los asientos registrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial, y mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
SEXTO: Ordena a la Secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que procedan a la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 párrafo IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como también para la ejecución de la presente decisión, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
SÉPTIMO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.