Fallo
PRIMERO: Se ordena de oficio la reapertura de los debates del proceso de deslinde, acción promovida por el señor . Esta decisión ha sido tomada por los motivos arriba citados.
SEGUNDO: Queda a cargo de la parte mas diligente la convocatoria a una nueva audiencia.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la secretaria interina .
Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , numero de Codia 20032, con su , Tel. ,correo: , en representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], quien tiene como abogado constituido y apoderado al licenciado AMIRIS ANTONIO LAZALA NUÑEZ, dominicano, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral no. 054- , Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle presidente Vásquez No. 41 de esta ciudad de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, teléfono , email: .
Con respecto a la acción que tiene por objeto los trabajos de deslinde al inmueble siguiente: La Parcela 37, del distrito catastral 08, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 455.83.
Respecto de este proceso fue celebrada una única audiencia en fecha 03/10/2024, en la cual la parte solicitante ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 06/05/2024 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente número 681, recibido por este tribunal en fecha 09/05/2024, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT 01/08/2024 mediante el auto de fijación número 290/2024 este Tribunal fijó el conocimiento de la audiencia para el día 03/10/2024.
En la audiencia conocida en fecha 10/03/2024, compareció el licenciado , actuando en nombre y representación del señor , en la cual concluyó “in voce” de la siguiente manera: Primero: Damos lectura a las conclusiones depositada vía secretaría de este Tribunal y además solicitamos que se nos otorgue un plazo de quince (15) días a los fines de depositar la certificación del estado jurídico del inmueble.
La jueza falló, mediante sentencia in voce, de la manera siguiente: El tribunal otorga el plazo solicitado de quince (15) días a los fines de depositar la certificación del estado jurídico del inmueble, una vez vencido el plazo y hecho el depósito, el expediente quedará en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: El abogado de la parte solicitante, el licenciado , ha concluido en audiencia de la forma siguiente: “Damos lectura a las conclusiones depositada vía secretaría de este Tribunal”. En el escrito de conclusiones presentado por el licenciado , depositado en fecha 03/10/2024, ha concluido de la manera siguiente: “PRIMERO: En virtud de que no ha existido oposición ni contestación por parte de los colindantes, previa citación de los mismos a esta audiencia, que sean declarados aprobados los trabajos técnicos realizados por el agrimensor , CODIA Número 20032, los cuales comprenden a las parcelas números 16, con una extensión superficial de 455.83 mts², resultante de la parcela 37 DEL . 08 de San Víctor, Provincia Espaillat, los cuales fueron analizados y aprobados por la Dirección General de Mensura Catastral Distrito Norte, ubicada en Santiago. SEGUNDO: Ordenar al registrador de títulos de Moca, Provincia Espaillat, la expedición del nuevo certificado de título a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad y electoral número , […], por ser su legítimo propietario” (sic.) PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante: A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A. 1) Certificación núm. C 041, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 26/10/2023.
A. 2) Certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por Registro de Título de Moca, de fecha 27/10/2023, respecto al inmueble identificado con la matrícula No. , dentro del REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT la parcela 37, del distrito catastral 08, con una extensión superficial de 8,070.83 metros cuadrados, .
A.3) Notificación de mensura, de fecha 26/12/2023, suscrita por el agrimensor , codia 20032.
A.4) Informe sobre municipio, de fecha 15/01/2024, suscrita por el agrimensor , codia 20032.
A.5) Informe técnico, de fecha 15/01/2024, suscrita por el agrimensor , codia 20032.
A.6) Acta de hito y mensura, relativos al expediente No. 81, de fecha 15/01/2024.
A.7) Fotocopia de las cedulas de identidad y electoral de los señores y .
A.8) Carta de conformidad, suscrita por el señor , en fecha 15/01/2024.
A.9) Declaración de posesión, suscrita por el señor , en fecha 06/10/2023.
A.10) Fotografías que evidencian el aviso de deslinde.
A.11) Acto No. 04/2024, de fecha 02/01/2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, contentivo de acto de notificación a colindantes y vendedor.
A.12) Declaración jurada, suscrita por el agrimensor , codia 20032, en fecha 06/10/2023.
A.13) Solicitud de autorización para los trabajos de deslinde, suscrito entre el agrimensor , codia 20032 y el señor , en fecha 06/10/2023.
A.14) Oficio de autorización emitido por la Dirección General de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de fecha 11/12/2023.
A.15) Recibo de pago número 9-1, de fecha 04/10/2023, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.
A.16.) Aviso de publicidad en el Periódico El Caribe, edición de fechas 02/01/2024 y 24/04/2024.
A.17) Acto de venta bajo firma privada, de fecha 28/08/2023, por el señor , en calidad de vendedor, y el señor , en calidad de comprador, debidamente instrumentado por la licenciada , notario público de los del Moca.
A.18) Constancia anotada matricula , libro núm. 0435, folio núm. 039, expedida en fecha 18/09/2023, por el Registro de Títulos de Moca, a favor del señor .
A.19) Oficio de aprobación de los trabajos de deslinde, contentivos en el expediente No. 681, expedido por la Dirección General de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 06/05/2024.
A.20) Plano general e individual de la parcela 37, del distrito catastral 08.
A.21) Aviso de publicidad en el Periódico El Caribe, edición de fecha 06/09/2024.
A.22) Acto No. 798/2024, de fecha 16/09/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT y citación de audiencia.
A. 23) Certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por Registro de Título de Moca, de fecha 04/10/2024, respecto al inmueble identificado con la matrícula No. , dentro del ámbito de la parcela 37, del distrito catastral 08, con una extensión superficial de 8,070.83 metros cuadrados, .
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que este Tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde de la Parcela 37, del distrito catastral 08, resultando la Designación Catastral Posicional 716 , con una extensión superficial de 455.83, ubicada en el municipio de San Víctor, provincia Espaillat; acción promovida por el señor , asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario modificada por la ley 51-2007; y el artículo 159 del Reglamento de Mensuras Catastrales y el art. 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y Deslinde.
2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución; asimismo toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.
3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.
5. Que la jurisprudencia ha establecido: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.
6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.
7. A que previo a avocarnos al conocimiento del fondo del proceso hemos podido percatar que en el presente caso, los avisos a los colindante fueron realizadas a través del Acto No. 04/2024, de fecha 02/01/2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, según prescribe el articulo 73 de la Ley 108-05, Ley de Registro Inmobiliario, que “Todas las actuaciones que por la aplicación de la presente ley requieran de una notificación serán realizadas por actos instrumentados por ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria”. A que este mandato fue ratificado por el tribunal constitucional a través de la sentencia número TC/0134/20 de fecha 13/05/2020. En este sentido, todo aquello que contraviene a la constitución o a los precedente el tribunal constitucional es nulo de pleno derecho, en este sentido, procede a declarar la nulidad del presente acto de notificación.
8. Que la reapertura de los debates es una figura jurisprudencial que se ha establecido para aquellos casos, que, quedando en estado de fallo, la decisión que se emite al efecto podría variar en razón que existieren elementos que hicieran que la sentencia a emitir variaría el curso de la demanda.
Esta puede hacerse de oficio, cuando el juez entienda que no ha existido una buena instrucción para fundamentar el fallo o cuando faltaren elementos esenciales que le permitan al juez hacer la certeza de que su sentencia este fundamentada en pruebas que la sustenten2. Los jueces de fondo pueden ordenar la reapertura cuando la estimen necesaria y conveniente para el esclarecimiento del caso, o una mejor instrucción del proceso3. En consecuencia, se ordena de oficio la reapertura de los debates toda vez que la notificación hecha a los colindante y vendedor carece de valor jurídico lo 1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.
2 SCJ, Primera Sala, 30 octubre 2019.
3 SCJ, primera Sala 28 octubre del 2020. Ambas jurisprudencias citadas por , Repertorio de la Jurisprudencia Civil, Comercial e Inmobiliaria de la Republica Dominicana 1908-2021, tomo III, página 2074.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT el derecho de defensa el debido proceso.
9. El presente auto ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PRIMERO: Se ordena de oficio la reapertura de los debates del proceso de deslinde, acción promovida por el señor . Esta decisión ha sido tomada por los motivos arriba citados.
SEGUNDO: Queda a cargo de la parte mas diligente la convocatoria a una nueva audiencia.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Edison Rafael Castro Guerra, Juez suplente del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat y firmada en formato digital por la Alexa , secretaria Interina.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.