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Deslinde

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0137502Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge las conclusiones depositadas por el licenciado , en representación del señor con , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , Codia núm. 20032, dentro del ámbito de parcela núm. 33, del Distrito Catastral 13, del municipio Moca, provincia Espaillat; por las razones antes indicadas.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , Codia núm. 20032, a requerimiento del señor con , sobre el inmueble identificado como: parcela núm. 33, del Distrito Catastral 13, del municipio Moca, provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional número 25, con una extensión superficial de 308.92, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

TERCERO: En ejecución de la transferencia que se deriva de los documentos siguientes: 1) Acto de venta bajo firma privada otorgado por Inversiones Victoria SRL, en provecho de y , debidamente instrumentado por la Dra. Notario Público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat, suscrito entre la compañía Inversiones Victoria SRL, debidamente representada por su presidenta, la señora , en calidad de vendedora , y el señor , casado con , en calidad de comprador; ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: a) REBAJAR la cantidad de 308.92 metros cuadrados de la Constancia Anotada Matrícula No. , que ampara una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 33 del distrito catastral No.13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, propiedad de Inversiones Victoria, S.A. b) EXPEDIR el correspondiente certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral posicional núm. 25, con una extensión superficial de 308.92, del municipio de Moca, provincia Espaillat , en favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 054- , ambos domiciliados y residentes en la Ciudad y Municipio de Moca, Provincia Espaillat.

c) MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliaria de la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Instruye al Registro de Títulos de Moca a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: 2025- 0137502 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina, .

Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia 20032, con su , con el Tel. , Email. , en representación del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , ambos domiciliados y residentes en la Ciudad y Municipio de Moca, Provincia Espaillat; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, portador de la cedula de identidad y electoral No. , de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle Presidente Vásquez No. 41 de esta ciudad de Moca, Provincia Espaillat, Republica Dominicana, teléfono , email: .

Con respecto a la acción que tiene por objeto del deslinde inmueble siguiente: Parcela núm. 33, Distrito Catastral 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 308.92.

Respecto de este proceso fue celebrada una única audiencia en fecha 18/09/2025, en la cual la parte solicitante ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 20/05/2025 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 692, recibido por este tribunal en fecha 03/06/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT 27/06/2025, este tribunal emitió el auto de fijación de audiencia número 320-2025, mediante el cual se fijó el conocimiento de la audiencia para el día 18/09/2025.

En la audiencia conocida en fecha 18/09/2025, compareció el por sí y por el actuando en nombre y representación del señor con , quien concluyo como figura en otro apartado de esta sentencia.

La jueza falló, mediante sentencia in voce, de la manera siguiente: El tribunal declara en estado de fallo el presente expediente a fin de ser resuelto en una próxima audiencia.

PRETENSIONES DE LAS PARTES El abogado de la parte solicitante, por sí y por el , ha concluido en audiencia de la forma siguiente: Parte solicitante: por sí y por la licenciada ha concluido “in voce” en audiencia de la forma siguiente: “Único: Solicitamos que se acojan en todas sus partes las conclusiones depositadas vía centro presencial con la solicitud no. 2025-R0997064, de fecha 17-09-2025”.

En el escrito de conclusiones presentado por el licenciado , depositado en fecha 17/09/2025, ha concluido de la manera siguiente: “PRIMERO: En virtud de que no ha existido oposición ni contestación por parte de los colindantes, previa citación de los mismos a esta audiencia, que sean declarados aprobados los trabajos técnicos realizados por el agrimensor , CODIA Numero 20032, los cuales comprenden a las parcelas números 25 con una extensión superficial de 308.92 mts2, los cuales fueron analizados y aprobados por la Dirección General de Mensura Catastral Distrito Norte, ubicada en Santiago.

SEGUNDO: Que sea acogido el acto de venta bajo firma privada de fecha 11/01/2024 debidamente legalizado por la DR. , notario público de Moca entre INVERSIONES VICTORIA S.R.L. y el señor .

TERCERO: Ordenar al registrador de títulos de Moca, Provincia Espaillat, la expedición del nuevo certificado de títulos a favor de: , dominicano, mayor de edad, con cedula de identidad y electoral número , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, con cedula de identidad y electoral no. , ambos domiciliados y residentes en esta ciudad de Moca, Provincia Espaillat, Republica Dominicana, por ser su legítimo propietario” (sic.) PRUEBAS APORTADAS TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1. Aprobación de los trabajos de deslinde emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de fecha 20/05/2025, correspondiente al expediente núm. 692.

A.2. Original del acto de venta bajo firma privada, suscrito entre Inversiones Victoria, S.R.L. y los señores y , en fecha 11/01/2024.

A.3. Ejemplar del periódico El Caribe, sección Legales, correspondiente a la edición del 24 de febrero de 2025.

A.4. Autorización de los trabajos de deslinde emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de fecha 2/12/2024, correspondiente al expediente núm. 692.

A.5. Original declaración de posesión suscrita por señor el con , en fecha 04/12/2024.

A.6. Original del acto de notificación a los colindantes y vendedor, todos citados mediante acto núm. 29/2025, de fecha 27/02/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat.

A.7. Copia de la cédula de identidad y electoral del señor .

A.8. Copia de la cédula de identidad y electoral de la señora .

A.9. Copia de la cédula de identidad y electoral de la señora .

A.10. Ejemplar del periódico El Caribe, sección Legales, correspondiente a la edición del 22/08/2025.

A.11. Original del acto de notificación a los colindantes, todos citados mediante acto núm. 862/2025, de fecha 05/09/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras del Distrito Judicial de Espaillat.

A.12. Original del acto de citación a audiencia, núm. 844/2025, de fecha 02/09/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras del Distrito Judicial de Espaillat.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .13. Original de la declaración jurada de fecha 04/12/2024, levantada por el Dr. notario público para los del número del Municipio de Moca, a favor del agrimensor .

A.14. Original de la Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos, marcada con el núm. C 487, de fecha 25/11/2024, a favor del señor el .

A.15. Copia del acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Inversiones Victoria, S.R.L., de fecha 26/05/2023.

A.16. Nómina de presencia que contiene los nombres de los accionistas de la sociedad Inversiones Victoria, S.R.L., de fecha 26/05/2023.

A.17. Original del Certificado de Registro Mercantil emitido por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia Espaillat, marcado con el núm. 164PE, de fecha 13/05/2009, a favor de Inversiones Victoria, .18. Informe técnico, realizado por el agrimensor , de fecha 06/03/2025.

A.19. Acta de hitos y mensura sobre el expediente núm. 692.

B) PRUEBA ILUSTRATIVA B.1. Cinco (05) fotografías de los linderos del inmueble y del aviso del letrero.

B.2. Plano individual del inmueble.

B.3. Plano general del inmueble.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que este tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde de la parcela núm. 33, Distrito Catastral 13, del cual resultó la designación catastral posicional núm. 25, con una extensión superficial de 308.92, del municipio de Moca, provincia Espaillat; acción promovida por el señor con , asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario modificada por la Ley 51-2007; 159 del Reglamento de Mensuras Catastrales y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y Deslinde.

2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y; que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la técnica, la judicial y la registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del certificado de título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

5. Que la jurisprudencia ha dispuesto que: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la 1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT la documentación que le sea sometida”.

7. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a) Que, de acuerdo a la certificación de Estado Jurídico del Inmueble expedida en fecha 02/01/2025, por el Registro de Títulos de Moca, se hace constar que Inversiones Victoria S.A., es propietario de una porción de terreno con una superficie de 16,866.08 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. , dentro del inmueble: Parcela 33, del Distrito Catastral No.13, […], asimismo se establece en su registro complementario, que el referido inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

b) Que, en fecha 26 de mayo del año 2023, fue celebrada el Acta de Asamblea General Ordinaria de la Sociedad “Inversiones Victoria, S.R.L.” mediante la cual fue establecido lo siguiente: “La Asamblea General Ordinaria, de la Sociedad Comercial "INVERSIONES VICTORIA, S.R.L." válida y regularmente constituida, contando con el 100% de los votos, OTORGA PODER TAN AMPLIO Y SUFICIENTE COMO EN DERECHO HAYA SIDO NECESARIO, a la señora , Gerente para que pueda vender los siguientes inmuebles de la sociedad que se describen a continuación: 1. SOLAR 2, PORCIÓN G DEL DISTRITO CATASTRAL NÚMERO 1, DEL MUNICIPIO DE MOCA, PROVINCIA ESPAILLAT. 2. PARCELA NÚMERO 33, DEL DISTRITO CATASTRAL NÚMERO 13, DEL MUNICIPIO DE MOCA, PROVINCIA ESPAILLAT. 3. SOLAR NÚMERO 416, PORCIÓN G DEL DISTRITO CATASTRAL NÚMERO 1, DEL MUNICIPIO DE MOCA, PROVINCIA ESPAILLAT”. (SIC) Resolución que fue aprobada por unanimidad de votos.

c) Que, conforme el acto de venta bajo firma privada otorgado por Inversiones Victoria SRL, en provecho de y , debidamente instrumentado por la Dra. , Notario Público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat, la compañía Inversiones Victoria SRL, debidamente representada por su presidenta, la señora , vende , cede y traspasa en favor del señor , casado con , el inmueble que se describe como : “una porción de terreno con una extensión superficial que mide trescientos metros cuadrados (300.00mts2) dentro del ámbito de la parcela número 33 del distrito catastral No.13 de Moca con los siguientes colindancia actuales al norte y este: resto de la parcela, al sur: calle en proyecto, al oeste: calle en proyecto”.

d) Que, con el propósito de delimitar su porción, el señor , casado con la señora , contrató los servicios del agrimensor Juan TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , quien, previa autorización correspondiente, realizó los trabajos de deslinde, los cuales fueron posteriormente sometidos ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

e) Que en fecha 20/05/2025 la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , Codia núm. 20032, mediante la hoja de aprobación del deslinde del expediente número 692, en la cual resultó la designación catastral posicional número 25 con extensión superficial de 308.92 metros cuadrados; a favor del señor con .

f) Que los trabajos de deslinde fueron realizados por el agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de Jurisdicción Original en virtud del artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y el Deslinde.

g) Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la parcela 33, del Distrito Catastral núm. 13 del municipio de Moca, provincia Espaillat, en el cual resulto la parcela con designación posicional ya descrita.

h) Que, en la especie, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que, han sido citados y/o notificados los colindantes del terreno, mediante el acto de alguacil precedentemente citado.

7. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.

8. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

9. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , Codia núm. 20032 , a requerimiento del señor , casado con la señora , dentro del ámbito de la parcela núm. 33, del Distrito Catastral 13, del municipio Moca, provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional número 25, con una extensión superficial de 308.92, del municipio de Moca, provincia Espaillat; tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

10. Que, respecto al acto de venta anteriormente referido, procede disponer su ejecución en virtud de que cumple con los requisitos legales establecidos, especialmente en los artículos 1583, 1108 y 1134 del Código Civil, que en conjunto acuerdan sobre el perfeccionamiento de los contratos de ventas y sobre los requisitos esenciales de todo contrato a fin de surtir sus efectos entre las partes que lo suscriben; asimismo, procede acogerlos en virtud del artículo 6 de la Resolución núm. 1419-2013, de la Suprema Corte de Justicia, el cual dispone sobre la transferencia de derechos amparados en el certificado de títulos.

11.Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 48 literal g) de la Resolución 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo de 2005.

12. Por Tales Motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 130, párrafo I, de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, así como el 10 y siguientes del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución No. 355-2009, del 5 de Marzo del año 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional; artículo 1582 del Código Civil dominicano : F A L L A PRIMERO: Acoge las conclusiones depositadas por el licenciado , en representación del señor con , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , Codia núm. 20032, dentro del ámbito de parcela núm. 33, del Distrito Catastral 13, del municipio Moca, provincia Espaillat; por las razones antes indicadas.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , Codia núm. 20032, a requerimiento del señor con , sobre el inmueble identificado como: parcela núm. 33, del Distrito Catastral 13, del municipio Moca, provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional número 25, con una extensión superficial de 308.92, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

TERCERO: En ejecución de la transferencia que se deriva de los documentos siguientes: 1) Acto de venta bajo firma privada otorgado por Inversiones Victoria SRL, en provecho de y , debidamente instrumentado por la Dra. Notario Público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat, suscrito entre la compañía Inversiones Victoria SRL, debidamente representada por su presidenta, la señora , en calidad de vendedora , y el señor , casado con , en calidad de comprador; ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: a) REBAJAR la cantidad de 308.92 metros cuadrados de la Constancia Anotada Matrícula No. , que ampara una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 33 del distrito catastral No.13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, propiedad de Inversiones Victoria, S.A. b) EXPEDIR el correspondiente certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral posicional núm. 25, con una extensión superficial de 308.92, del municipio de Moca, provincia Espaillat , en favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 054- , ambos domiciliados y residentes en la Ciudad y Municipio de Moca, Provincia Espaillat.

c) MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliaria de la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Instruye al Registro de Títulos de Moca a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026).

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.