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Deslinde

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2025-0230600Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge las conclusiones depositadas por conjuntamente con el Licenciado Branielis Ev. de la Cruz Díaz, en representación de la señora REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por El agrimensor , Codia No. 19778, dentro del ámbito de Parcela Núm. 36, del distrito catastral 08, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, sobre una porción de terreno que mide un área de 402.79 metros cuadrados; por las razones antes indicadas.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , Codia No. 19778 a requerimiento de la señora , sobre el inmueble identificado como: Parcela núm. 36, del distrito catastral 08, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, del cual resulto la Designación Catastral Posicional núm. 51, con una extensión superficial de 402.79 metros cuadrados, ubicada en el municipio San Víctor, provincia Espaillat.

TERCERO: Homologa el contrato de compra y venta descrito a continuación: 1. Acto de venta bajo firma privada, de fecha 07/04/2025, debidamente instrumentado por el , notario público de los del número para el municipio de Moca, suscrito entre los señores , en calidad de vendedores, y la señora , en calidad de compradora; CUARTO: ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: A. CANCELAR el Certificado de titulo Núm. 04-109, inscrito en el , -A, sobre la Parcela No. 36, del Distrito Catastral No. 08, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat a nombre del señor .

B. EXPEDIR el correspondiente certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral posicional núm. 51, con una extensión superficial de 402.79 metros cuadrados, dentro del ámbito de La Parcela 36, del distrito catastral 08, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, en favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; C. MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliaria de la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

SEXTO: Instruye al Registro de Títulos de Moca a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Reg

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria .

Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , número de Codia 19778, con su , tel.: , email: blancoAlmá[email protected], en representación de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y y de tránsito en el municipio de Moca, quien tiene como abogados constituidos y apoderados a la licenciada BRANIELIS EV. DE LA CRUZ DÍAZ, dominicana, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle Principal, no. 235, del Distrito Municipal de San Víctor, Moca, Provincia Espaillat.

Con respecto a la acción que tiene por objeto los trabajos de deslinde al inmueble siguiente: La Parcela 36, del distrito catastral 08, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 402.79.

Respecto de este proceso fue celebrada una única audiencia en fecha 12/05/2025, en la cual la parte solicitante ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 20/08/2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente número 228, recibido por este tribunal en fecha 04/09/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT 05/11/2025 mediante el auto de fijación número 551/2025 este Tribunal fijó el conocimiento de la audiencia para el día 12/05/2025.

En la audiencia celebrada en fecha 12/05/2025, compareció el conjuntamente con el Licenciado Branielis Ev. De La Cruz Díaz actuando en nombre y representación de , quienes concluyeron de la manera que se establece más adelante. La jueza falló, mediante sentencia in voce, de la manera siguiente: “El Tribunal deja en estado de fallo, el presente proceso para ser fallado en una próxima fecha”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: Los abogados de la parte solicitante, el conjuntamente con el Licenciado Branielis Ev. De La Cruz Díaz, han concluido en audiencia de la forma siguiente: “Único: Que sean acogidas las conclusiones depositadas mediante la solicitud número. 2026-R0160878 de fecha 12/05/2025 a las 8:59 am”.

En el escrito de conclusiones presentado por el licenciado , depositado en fecha 12/05/2025, ha concluido de la manera siguiente: “PRIMERO: Que sea declarada buena y válida en cuanto a la forma la presente acción de deslinde, por haber sido interpuesta y tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario y la Resolución núm. 790-2022.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, que este Tribunal de Jurisdicción Original proceda a ADMITIR y ACOGER el Acto de Compra y Venta de fecha a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), debidamente legalizado por el Notario Público , entre los señores , vendedor y la señora NARNACION, compradora, con los impuesto de transferencia inmobiliaria debidamente liquidado mediante recibo de comprobación de pago 9-5, como la causa legítima y suficiente que justifica el derecho de propiedad de la señora , sobre la porción de CUATROCIENTOS DOS PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (402.79m²), con su mejora la cual consiste en una casa familiar objeto del proceso TERCERO: Que, en consecuencia, se dicte sentencia ordenando la individualización definitiva de dicha porción de terreno, actualmente amparada en la Constancia Anotada Núm. 04-109 en favor de la reclamante y/o COMPRADORA, con la designación posicional 51 validando el plano catastral aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales bajo el número 228.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Que se ordene al Registrador de Títulos correspondiente realizar las siguientes actuaciones: La cancelación de la Constancia Anotada Núm. 04-109 proveniente del , -A de la parcela 36 Distrito Catastral 08 de Moca, a nombre del vendedor el señor , que sirve de base a la reclamación.

Que se ordena la emisión de un nuevo Certificado de Título a nombre de , sobre la designación posicional 51 garantizando así la protección absoluta del Estado Dominicano sobre este derecho registrado.

QUINTO: Que se ordene la publicación de la sentencia y que la misma sea ejecutada bajo los parámetros de vigencia y registro establecidos en la Resolución núm. 82-2025.

TERCERO: Que se acoja como bueno y valido el acto de venta interviniente entre los señores” (sic.) PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante: A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1) Oficio de aprobación de los trabajos de deslinde, contentivos en el expediente Núm.

228, expedido por la Dirección General de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 20/08/2025.

A.2) Acto de venta bajo firma privada, de fecha 07/04/2025, por el señor , en calidad de vendedor y la señora , en calidad de compradora, debidamente instrumentado por el , notario público para los números del municipio de Moca.

A.3) Aviso de publicidad en el Periódico La Información, correspondiente a la página 6, de la sección “clasificados y legales”, en la edición de fecha 29/05/2025.

A.4) Recibo de pago núm. 9-5, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, por concepto de Transferencias realizadas del Inmueble, de fecha 11/06/2025.

A.5) Oficio de autorización emitido por la Dirección General de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de fecha 22/05/2025.

A.6) Solicitud de autorización para los trabajos de deslinde, suscrito entre el agrimensor , Codia 19778 y la señora en fecha 22/05/2025.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .7) Declaración de posesión suscrita por la señora , de fecha 22/05/2025.

A.8) Carta de conformidad, suscrita por la señora , de fecha 17/06/2025.

A.9) Acto núm. 675/25 de fecha 05/06/2025, sobre notificación de trabajos de deslinde, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Paz de San Víctor, dirigida a los colindantes, al vendedor y demás interesados.

A.10) Trece (13) imágenes fotostáticas del inmueble objeto de deslinde.

A.11) Notificación de inicios de los trabajos de deslindes, dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte de fecha 27/05/2025.

A.12) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de .

A.13) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de .

A.14) Certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por Registro de Título de Moca, de fecha 12/05/2025, respecto al inmueble identificado con la matrícula No. dentro del ámbito de La Parcela 36, del distrito catastral 08, con una extensión superficial de 418.00 metros cuadrados, .

A.15) Certificación No. C 474, de fecha 11/06/2025, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.

A.16) Acta de Hitos y Mensura de fecha 17/06/2025.

A.17) Informe técnico sobre trabajos de Deslinde, suscrito por el agrimensor de fecha 17/06/2025.

A.18) constancia Certificado de Título Núm. 04-109, […], -A, a nombre de , La Parcela 36, del distrito catastral 08, con una extensión superficial de 418 metros cuadrados, .

A.19) Acto de notificación y citación No. 057/2026, de fecha 24/01/2026, instrumentado por el , alguacil ordinario del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de acto de notificación a los colindantes y al vendedor.

A.20) Copia de planos generales e individuales.

A.21) Acto de edicto de notificación y fijación de sellos No. 053/2026, de fecha 23/01/2026, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT el , alguacil ordinario del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de acto de notificación al en el terreno a deslindar.

A.22) Certificación suscrita por el licenciado , director del Departamento de Conservaduría e Hipotecas del Municipio de San Víctor, provincia Espaillat, sobre no existencia de Hipotecas, de fecha 10/02/2026.

A.23) Aviso de publicidad en el Periódico El Caribe, en la página 4, sección “Legales”, en su edición de fecha 12/01/2025.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que este Tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde de La Parcela 36, del distrito catastral 08, resultando la Designación Catastral Posicional 51, con una extensión superficial de 402.79, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat; acción promovida por la señora , asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario modificada por la ley 51-2007; y el artículo 159 del Reglamento de Mensuras Catastrales y el art. 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y Deslinde.

2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución; asimismo toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que los titulares de los certificados de, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

5. Que la jurisprudencia ha establecido: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que los titulares de los Certificado de Título puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.

7. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a) Que, de acuerdo a la certificación de Estado Jurídico del Inmueble expedida en fecha 12/05/2025, por el Registro de Títulos de Moca, se establece en su registro complementario, que el referido inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

b) Que, conforme el acto de venta bajo firma privada, de fecha 07/04/2025, debidamente instrumentado por el , notario público de los del número para el municipio de Moca, el señor , vende, cede y transfiere en favor de la señora el inmueble que se describe como: “Una porción de terreno con una extensión de cuatro ciento dieciocho metros cuadrados (418mts²) parcela 36, en el distrito catastral núm. 8 de Moca, ubicada en el municipio de San Víctor, provincia Espaillat, con una mejora de concreto, block, plato con los siguientes colindante al norte: ; al sur: Maricusa; al este: camino vecinal; al oeste: ”.

c) Que, a fin de delimitar su porción, fueron sometidos por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales los trabajos de deslinde, a cargo del agrimensor contratista , Codia núm. 19778, a requerimiento de la señora .

1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Que en fecha 20/08/2025 la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde realizados por El agrimensor , Codia núm. 19778, mediante la hoja de aprobación del deslinde con el expediente número 228, en la cual resulto la parcela con designación catastral posicional número 51 con extensión superficial de 402.79 metros cuadrados, a favor de la señora .

e) Que los trabajos de deslinde fueron realizados por el agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de Jurisdicción Original en virtud del artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y el Deslinde.

f) Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la parcela núm. 36, del .

08, del municipio San Víctor, provincia Espaillat, en el cual resultó la parcela con designación posicional ya descrita.

g) Que, en la especie, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que, han sido citados y/o notificados los colindantes del terreno, mediante el acto de alguacil descrito en otro apartado de esta decisión.

8. Que al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del deslinde, en virtud de las disposiciones de los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

9. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.

10. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT rebasa los límites del interés privado.

11. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados por El agrimensor , Codia núm. 19778, a requerimiento de la señora , dentro del ámbito de la parcela núm. 36, del . 08, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional número 51, con extensión superficial de 402.79 metros cuadrados, ubicada en el municipio San Víctor, provincia Espaillat; tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

12. Que, respecto al acto de venta anteriormente referido, procede disponer su ejecución en virtud de que cumple con los requisitos legales establecidos, especialmente en los artículos 1583, 1108 y 1134 del Código Civil, que en conjunto acuerdan sobre el perfeccionamiento de los contratos de ventas y sobre los requisitos esenciales de todo contrato a fin de surtir sus efectos entre las partes que lo suscriben; asimismo, procede acogerlos en virtud del artículo 6 de la Resolución núm. 1419- 2013, de la Suprema Corte de Justicia, el cual dispone sobre la transferencia de derechos amparados en el certificado de títulos.

13. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 48 literal g) de la Resolución 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo de 2005.

Por Tales Motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 130, párrafo I, de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, así como el 10 y siguientes del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución No. 355-2009, del 5 de Marzo del año 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional; artículo 1582 del Código Civil dominicano: F A L L A PRIMERO: Acoge las conclusiones depositadas por conjuntamente con el Licenciado Branielis Ev. de la Cruz Díaz, en representación de la señora REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por El agrimensor , Codia No. 19778, dentro del ámbito de Parcela Núm. 36, del distrito catastral 08, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, sobre una porción de terreno que mide un área de 402.79 metros cuadrados; por las razones antes indicadas.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , Codia No. 19778 a requerimiento de la señora , sobre el inmueble identificado como: Parcela núm. 36, del distrito catastral 08, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, del cual resulto la Designación Catastral Posicional núm. 51, con una extensión superficial de 402.79 metros cuadrados, ubicada en el municipio San Víctor, provincia Espaillat.

TERCERO: Homologa el contrato de compra y venta descrito a continuación: 1. Acto de venta bajo firma privada, de fecha 07/04/2025, debidamente instrumentado por el , notario público de los del número para el municipio de Moca, suscrito entre los señores , en calidad de vendedores, y la señora , en calidad de compradora; CUARTO: ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: A. CANCELAR el Certificado de titulo Núm. 04-109, inscrito en el , -A, sobre la Parcela No. 36, del Distrito Catastral No. 08, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat a nombre del señor .

B. EXPEDIR el correspondiente certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral posicional núm. 51, con una extensión superficial de 402.79 metros cuadrados, dentro del ámbito de La Parcela 36, del distrito catastral 08, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, en favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; C. MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliaria de la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

SEXTO: Instruye al Registro de Títulos de Moca a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

OCTAVO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.