Fallo
PRIMERO: En cuanto a la fondo se rechaza los trabajos de Deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por RAUDIN DE JESÚS , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula núm. , CODIA núm. 40035, con su estudio profesional , en representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , y RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. casados entre sí, domiciliados y residentes en Ermita, en el municipio de Moca, provincia Espaillat, quien tiene como abogada apoderada a la licenciada , abogada de los Tribunales de la República, inscrita en el Colegio de Abogados bajo los números 79832-37-17, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054- , con estudio profesional abierto en la calle , Los Rieles, San Víctor, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 3 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Con respecto a la acción que tiene por objeto el deslinde del inmueble siguiente: designación catastral posicional núm. 94, con una extensión superficial de 414.51, en la parcela número 117, del Distrito Catastral número 04, municipio de Moca, provincia Espaillat.
SEGUNDO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte dejar sin efecto, una vez la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la designación catastral posicional y los planos aprobados en ocasión de este proceso de saneamiento.
TERCERO: Ordena a la secretaría de este tribunal realizar los trámites correspondientes a fines de dar publicidad a la presente decisión, notificándola a las partes del proceso, al , a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y al Registro de Títulos de Moca, para los fines de ejecución y archivo de lugar, una vez la misma haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
CUARTO: Ordena a la secretaría del tribunal proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por la parte solicitante, previo a comprobar sus credenciales y dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar.
QUINTO: Comisiona a cualquier ministerial de este tribunal para la notificación de la presente decisión.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA FECHA: 24/04/2026 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN 2 ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina, .
Con motivo del proceso de deslinde y refundición iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula núm. , CODIA núm. 40035, con su estudio profesional , en representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , y , portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , casados entre sí, domiciliados y residentes en Ermita, en el municipio de Moca, provincia Espaillat, quien tiene como abogada apoderada a la licenciada , abogada de los Tribunales de la República, inscrita en el Colegio de Abogados bajo los números 79832-37-17, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , con estudio profesional abierto en la calle , Los Rieles, San Víctor, provincia Espaillat. Con respecto a la acción que tiene por objeto el deslinde del inmueble siguiente: designación catastral posicional núm. 94, con una extensión superficial de 414.51, en la parcela número 117, del Distrito Catastral número 04, municipio de Moca, provincia Espaillat.
Respecto de este proceso se ha conocido una única audiencia celebrada en fecha 10/10/2024; en donde las partes han concluido como figura en otro apartado, de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante aprobación de fecha 04/06/2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Distrito Nacional, aprobó los trabajos de deslinde relativos al Expediente Núm. 510, recibido por este tribunal en fecha 18/06/2024, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrita anteriormente.
En fecha 28/06/2024 mediante el auto de fijación número 233/2024 este Tribunal fijó el conocimiento de la audiencia para el día 10/10/2024.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 3 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT audiencia conocida en fecha 10/10/2024, compareció la licenciada actuando en representación de en cual concluyó “in voce” y solicitó que se le otorgue un plazo de quince (15) días a los fines de depositar la certificación del estado jurídico del inmueble. El juez decidió otorgar el plazo de quince (15) días a los fines de depositar certificación de estado jurídico, vencido el plazo y hecho el depósito el expediente quedara en estado de fallo. Que, en fecha 10/07/2024 fue publicado en dos periódicos de circulación nacional “La Información” en la sección de clasificados referente el aviso referente a los inicios de del proceso de Deslinde PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: La abogada de la parte solicitante, la licenciada ha concluido en audiencia de la forma siguiente: “Primero: Que se nos otorgue un plazo de quince (15) días, a los fines de depositar certificación del estado jurídico del inmueble”. En el escrito de conclusiones al fondo depositado en fecha 10/10/2024, se concluye del modo que sigue: “PRIMERO: Que se acoja como bueno y valido el presente proceso de deslinde sobre la parcela número Ciento Diecisiete (117), del Distrito Catastral número Cuatro (04), del municipio de Moca, con Parcela resultante número: 64, con una superficie de cuatrocientos catorce punto cincuenta y uno (414.51mts²) metros cuadrados, […], por el Agrimensor , por haber sido realizado en tiempo hábil y conforme a la ley de la materia. SEGUNDO: Que se ordene el registro de la parcela resultante número 64, con una superficie de cuatrocientos catorce puntos cincuenta y uno (414.51mts²) metros cuadrados, a nombre del señor .
TERCERO: Que ordene al Registrador de Título del Municipio de Moca el registro de la propiedad y la expedición del correspondiente Certificado de Título de la parcela indicada a nombre del señor . CUARTO: Que las costas sean declaradas de oficio. QUINTO: Que se comisiones al señor , alguacil Ordinario de Tierra de Jurisdicción Original de Espaillat, para la notificación de la sentencia correspondiente”. (sic) PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante: El señor , ha depositado los elementos de pruebas siguientes: A) DOCUMENTALES: A.1) La aprobación de los trabajos de deslinde y refundiciones hecha por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha 04/06/2024, contentivo en el expediente núm. 510.
A.2) Original de la publicación en el perdido El Caribe, edición de fecha 25/01/2024.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 3 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . 3) Autorización para los trabajos de deslinde, en la cual se asigna al agrimensor , en fecha 17/01/2024, emitido por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte.
A.4) Solicitud de autorización para los trabajos de deslinde suscrita por y , en fecha 15/01/2024.
A.5) Tres (03) notificaciones de aviso de mensura, instrumentada por el agrimensor de fecha 24/01/2024.
A.6) Seis (06) imágenes relativas a los linderos del inmueble a deslindar.
A.7) Original de la declaración de posesión, suscrita por el señor y , de fecha 15/01/2024.
A.8) Carta de conformidad con los trabajos de mensura para deslinde, suscrita por los señores y .
A.9) Declaración Jurada suscrita por , en calidad de declarante, y el señor , en calidad de testigo, de fecha 22/04/2024, notariado por la licenciada , abogada notario público de los del número para el municipio de Moca, provincia Espaillat.
A.10) Fotografía del aviso para realizar los trabajos de deslinde.
A.11) Informe técnico instrumentado por el agrimensor , de fecha 05/02/2024.
A.12) Acta de hitos y mensura.
A.13) Original de la certificación del estado jurídico del inmueble emitido por Registro de Título de Moca, referente al inmueble identificada con la matricula núm. , dentro de la parcela núm. 117, del distrito catastral núm. 04, con una extensión superficial 200.00 metros cuadrados, del municipio de Moca, de fecha 07/05/2024.
A.14) Original de la certificación del estado jurídico del inmueble, emitido por Registro de Título de Moca, referente al inmueble identificado identificada con la matricula núm. dentro de la parcela núm. 117, del distrito catastral núm. 04, con una extensión superficial 200.00 metros cuadrados, del municipio de Moca, de fecha 07/05/2024.
A.15) Certificado de Titulo núm. 76-229, folio núm. 63, libro núm. 86, referente a la parcela número 117 del Distrito Catastral 04, de Municipio de Moca, provincia de Espaillat, a nombre de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 3 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT y , con una superficie de 200 metros cuadrados, de fecha 05/08/2003.
A.16) Certificado de Titulo núm. 76-229, folio núm. 63, libro núm. 86, referente a la parcela número 117 del Distrito Catastral 04, de Municipio de Moca, provincia de Espaillat, a nombre de los señores y , con una superficie de 200 metros cuadrados, de fecha 02/10/2003.
A.17) Los planos individuales aprobados por Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.
A.18) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del señor .
A.19) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la señora .
A.20) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la señora .
A.21) Acto núm. 618/2024 de fecha 23/07/2024, instrumentada por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo del proceso verbal de edicto para conocer proceso de deslinde, mediante el cual fueron notificado el Ayuntamiento del Municipio de Moca, Juzgado de Paz Ordinario del Municipio de Moca, provincia de Espaillat.
A.22) Acto de notificación a los colindantes y al propietario de deslinde, a los fines de citar y emplazar a para que comparezcan a la mensura para deslinde que será realizada el 10 de octubre del 2024, marcado con el núm. 586/2024 de fecha 18/07/2024, con relación a la Parcela núm. 94, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Espaillat.
A.23) Copia de la publicación del periódico La Información certificada en su edición de fecha 10/07/2024.
A.24) Copia de la certificación del estado jurídico del inmueble emitido por Registro de Título de Moca, referente al inmueble identificado como: la parcela núm. 117, del distrito catastral núm. 04, con una extensión superficial 200.00 metros cuadrados, del municipio de Moca, de fecha 07/05/2024.
A.25) Copia de la cédula de identidad y electoral del señor .
PONDERACIÓN DEL CASO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 3 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Que este Tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde de la parcela número 117, del Distrito Catastral número 04, municipio de Moca, provincia Espaillat, cuya resultante fue la parcela núm. 94; acción promovida por los señores y , asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario modificada por la ley 51-2007; y el artículo 159 del Reglamento de Mensuras Catastrales y el art. 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y Deslinde.
2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución; asimismo toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.
3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.
5. Que la jurisprudencia ha establecido: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que 1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 3 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.
6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.
7. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a) Que en fecha 04/06/2024 la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , mediante la hoja de aprobación del deslinde con el expediente número, en la cual resulto la parcela con designación posicional núm. 94 con extensión superficial de 414.51 metros cuadrados; respectivamente de los señores y ; b) Que los trabajos de deslinde fueron realizados por el agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de Jurisdicción Original en virtud del artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y el Deslinde; c) Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la Parcela núm. 117, designación catastral posicional núm. 94, del distrito Catastral núm. 04, del municipio de Moca, provincia Espaillat, en el cual resultó la parcela con designación posicional ya descrita; d) Que, en la especie, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por la agrimensora están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que, han sido citados y/o notificados los colindantes del terreno, mediante el acto de alguacil precedentemente citado; e) Que el inmueble objeto de deslinde está amparado en la carta constancia del certificado de título núm. 76-229, folio núm. 63, libro núm. 86, referente a la parcela número 117 del Distrito Catastral 04, de Municipio de Moca, provincia de Espaillat, a nombre de los señores y , con una superficie de 200 metros cuadrados, de fecha 02/10/2003.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 3 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) Que, conforme al acto auténtico de declaración jurada suscrito por la señora , se acredita la adquisición, junto a su esposo , de una porción de terreno de 200 m², amparada en el Certificado de Título matrícula núm. 76-229, parcela núm. 117 del Distrito Catastral núm. 04, municipio de Moca, provincia Espaillat, aclarando la declarante que en la fecha de la adquisición figuraba con el nombre , según su pasaporte vigente, y que actualmente su identidad corresponde a , conforme a su cédula y pasaporte actualizado.
g) De conformidad con la certificación del estado jurídico de la porción de terreno identificada con la matrícula núm. , correspondiente a una superficie de 200.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 117, del Distrito Catastral núm. 04, en el municipio de Moca, provincia Espaillat, se establece que dicho inmueble cuenta con el Registro Complementario núm. 337527187, correspondiente a una Hipoteca Legal de la Mujer Casada, a favor de la señora . El derecho tiene su origen en el documento de fecha 25 de junio de 2003, acto instrumentado por el notario correspondiente, inscrito a las 12:00 p.m. del día 26 de febrero de 2004, y asentado en el Libro de Registro Complementario núm. 400, folio núm. 238, según consta en certificación emitida por el Registro de Títulos de Moca en fecha 07 de mayo de 2024.
8. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritos sobre el inmueble en cuestión, si existieren, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, todo conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
9. En el presente caso, en fecha 22 de abril de 2024, fue suscrita la declaración jurada suscrito por la señora , en la cual hace constar adquirió, junto a su esposo , una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos metros cuadrados (200 m²), identificada en el Certificado de Título matrícula núm. 76- 229, correspondiente a la parcela núm. 117 del Distrito Catastral núm. 04, municipio de Moca, provincia Espaillat. En dicha declaración, la señora manifiesta que al momento de la adquisición su nombre constaba como , conforme a su pasaporte vigente en esa fecha, y que actualmente su identidad se encuentra registrada como , según consta en su cédula de identidad y en su pasaporte actualizado núm. 522553163.
10. En efecto, si bien la solicitante ha suscrito un acto de notoriedad pública en el que manifiesta haber sido registrada con un nombre distinto y ser titular del pasaporte núm. 155325044 al momento de la adquisición, no ha depositado copia de dicho documento, limitándose a presentar únicamente su cédula de identidad y electoral núm. , la cual no permite verificar la coincidencia nominal con el título de propiedad ni suplir la omisión del pasaporte referido. esta TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 3 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT que se cuestiona los derechos de la señora , por no coincidir el documento de identidad con que fue registrado el derecho y el aportado por las partes.
11. En esas atenciones, el Tribunal evidencia que no existe coincidencia con el nombre de la señora , así como la omisión del pasaporte necesario para comprobar la identidad de la solicitante, circunstancia que impide determinar si se trata de la misma persona y, por ende, si es la titular del derecho de propiedad del inmueble objeto del deslinde.
12. De lo anterior se colige que no se cumple con el principio II de la Ley 108-05 que plantea entre otros, el criterio de especialidad el cual consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar. Este criterio constituye un pilar fundamental en materia inmobiliaria, debido a que no basta con la individualización del inmueble, sino que es necesario que los sujetos de derechos sean correctamente identificados. En este deslinde el tribunal considera que no se cumple con la debida identificación de la solicitante , por tales razones se rechaza la presente solicitud de deslinde y refundición.
13. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley 108-05 en sus artículos 3, 10, 56, 57 y 130; en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PRIMERO: En cuanto a la fondo se rechaza los trabajos de Deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por RAUDIN DE JESÚS , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula núm. , CODIA núm. 40035, con su estudio profesional , en representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , y RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. casados entre sí, domiciliados y residentes en Ermita, en el municipio de Moca, provincia Espaillat, quien tiene como abogada apoderada a la licenciada , abogada de los Tribunales de la República, inscrita en el Colegio de Abogados bajo los números 79832-37-17, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054- , con estudio profesional abierto en la calle , Los Rieles, San Víctor, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 3 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Con respecto a la acción que tiene por objeto el deslinde del inmueble siguiente: designación catastral posicional núm. 94, con una extensión superficial de 414.51, en la parcela número 117, del Distrito Catastral número 04, municipio de Moca, provincia Espaillat.
SEGUNDO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte dejar sin efecto, una vez la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la designación catastral posicional y los planos aprobados en ocasión de este proceso de saneamiento.
TERCERO: Ordena a la secretaría de este tribunal realizar los trámites correspondientes a fines de dar publicidad a la presente decisión, notificándola a las partes del proceso, al , a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y al Registro de Títulos de Moca, para los fines de ejecución y archivo de lugar, una vez la misma haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
CUARTO: Ordena a la secretaría del tribunal proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por la parte solicitante, previo a comprobar sus credenciales y dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar.
QUINTO: Comisiona a cualquier ministerial de este tribunal para la notificación de la presente decisión.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026).