Fallo
PRIMERO: Acogen las conclusiones hechas por el Licdo. , por si los Licdos. y , en representación de la parte solicitante señor ; y en consecuencia se declaran con lugar los trabajos de deslinde y refundición realizados por el , Codia No. 10236; cuyos origen corresponden a dos porciones de terreno dentro de los solares 14 y 15, de la Manzana No. 86, del Distrito Catastral No. 01, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan; en consecuencia de acogen dichos trabajos, resultando: Del deslinde resultaron: 1) La parcela posicional No. 33 con una superficie de 318.43 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Centro de la Ciudad, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, (acogiendo la diferencia por exceso de 0.43m2); y 2) La parcela posicional No. 23, con una superficie de 167.60 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Centro de la Ciudad, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, (acogiendo la diferencia por exceso de 15.59m2). Las cuales, al ser refundadas, Resulto: La parcela con designación catastral posicional No. 93, con una superficie de 486.03 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Centro Ciudad, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan. En base a los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: En base a dichas aprobaciones, ordena al Registro de Títulos del San Juan de la Maguana, realizar las actuaciones siguientes: a) CANCELAR la Carta Constancia, matricula No. , que ampara el inmueble identificado como: Una porción de Terreno que tiene un área de 318.00 metros cuadrados, dentro del solar No.14, Manzana No.86, del Distrito Catastral No.01, ubicado en el municipio de San Juan de la Maguana; que figura a nombre del señor , emitido por el Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, en fecha 14 de junio del año 2023.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ) CANCELAR la Carta Constancia, matricula No. , que ampara el inmueble identificado como: Una porción de terreno que tiene un área de 152.01 metros cuadrados, dentro del solar No.15, Manzana No.86, del Distrito Catastral No.01, ubicado en el municipio de San Juan de la Maguana; que figura a nombre del señor , emitido por el Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, en fecha 17 de marzo del 2022.
c) EMITIR el Certificado de Título de propiedad que ampare el inmueble identificado como: parcela con designación catastral posicional No. 93, con una superficie de 486.03 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Centro Ciudad, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, dentro de las colindancias especificadas en el plano individual, aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central; con las mejoras que se observan en el indicado plano individual aprobado por mensura; en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la Av. Independencia No. 26, Centro de la Ciudad, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia de San Juan.
d) Ordena a la parte solicitante depositar en el Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, las constancias anotadas matriculas Nos. y , para la ejecución correspondiente.
TERCERO: Dispone la comunicación de la presente sentencia al solicitante y al Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, para los fines de ejecución de la misma; una vez adquiera la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.
CUARTO: Instruye al Registro de Titulo de San Juan
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 28/04/2026 EXPEDIENTE: EMITIDO POR: Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - San Juan de la Maguana EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En el municipio de San Juan de la Maguana, ciudad y provincia de San Juan, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, localizado en el local que ocupa en la calle Dr. °4, segunda planta del Palacio de Justicia, constituido por el magistrado juez ERNESTO CASILLA REYES, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de deslinde, refundición y subdivisión, en audiencia pública, asistido por el infrascrito secretario .
Con motivo a la solicitud de deslinde y refundición; realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, hecho por el agrimensor contratista , Codia No. 10236, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la Av.
Independencia No. 26, Centro de la Ciudad, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia de San Juan; Acción que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Del deslinde resultaron: 1) La parcela posicional No. 33 con una superficie de 318.43 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Centro de la Ciudad, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, (con una diferencia por exceso de 0.43m2); y 2) La parcela posicional No. 23, con una superficie de 167.60 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Centro de la Ciudad, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, (con una diferencia por exceso de 15.59m2); (Cuyo origen corresponden a dos porciones de terreno dentro de los solares 14 y 15, de la Manzana No. 86, del Distrito Catastral No. 01, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan). Las cuales, al ser refundadas, Resulto: La parcela con designación catastral posicional No. 93, con una superficie de 486.03 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Centro Ciudad, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan.
En la audiencia conocida en fecha 11 de febrero del año 2026, donde se ha concluido sobre el fondo del proceso, como figura en otro apartado de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que mediante auto de aprobación, de fecha 12 de junio del año 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, remitió el expediente número 974, recibido por este tribunal en fecha 08 de julio del año 2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, refundición, de las parcelas descritas anteriormente; en la cual se anexan los siguientes documentos: a) Solicitud de autorización para realizar los trabajos de mensura para deslinde; b) Declaración de posesión; c) Notificación de aviso de mensura dirigido de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central, d) Aviso de Mensura Catastral para los colindantes, e) TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: la mensura en el periódico El Caribe, f) carta de conformidad, g) imágenes del inmueble, h) Varias copias de cedulas, i) Los planos generales e individuales aprobados, correspondientes a: Del deslinde resultaron: 1) La parcela posicional No. 33 con una superficie de 318.43 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Centro de la Ciudad, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, (con una diferencia por exceso de 0.43m2); y 2) La parcela posicional No. 23, con una superficie de 167.60 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Centro de la Ciudad, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, (con una diferencia por exceso de 15.59m2); (Cuyo origen corresponden a dos porciones de terreno dentro de los solares 14 y 15, de la Manzana No. 86, del Distrito Catastral No. 01, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan). Las cuales, al ser refundadas, Resulto: La parcela con designación catastral posicional No. 93, con una superficie de 486.03 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Centro Ciudad, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan.
Que fue solicitada fijación de audiencia, mediante instancia recibida ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Juan de la Maguana, en fecha 16 de octubre del año 2025 y remitida a este tribunal, suscrita por el agrimensor contratista , Codia No. 10236, actuando a requerimiento del reclamante; y este tribunal emitió el Auto No.446/2025, de fecha 10 de octubre del año 2025, mediante el cual fija la audiencia del día 27 de enero del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, a celebrarse en el salón de audiencias de este tribunal; donde se ordenó convocar a todos los involucrados y los que pudiera interesar.
Que según el acto de citación para audiencia No.84/2026, de fecha 28 de enero del año 2026; instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal, citando a los señores: Yong Sheng Caí, […], Ramon Octavio; a comparecer en sus respectivas calidades a la audiencia del día 11 de febrero del año 2026, a las 9:00 a.m., en el salón de audiencias del tribunal.
Que a la audiencia realizada por este tribunal en la fecha precedentemente indicada (08 de octubre del año 2025), comparecieron: 1) El Licdo. , por si la Licda. y , en representación de la parte solicitante señor , 2) El agrimensor contratista , Codia No. 10236, 3) La señora , en representación de su padre , quien es reclamante en el presente proceso, todos de generales que constan en el acta de audiencia de ese día.
Que el agrimensor contratista , Codia No. 10236, declaró lo siguiente: “Buenos días, fui contratado por la señora , para realizar los trabajos de deslinde y refundición dentro de una porción de terreno dentro de la parcela 183-F y refundición 90 después de haber cumplido con la ley 108-05 y sus reglamentos, los trabajos fueron aprobados resultando la operación del deslinde 59 con un área de 104.58 mts2 y posteriormente de la refundición resulto la posicional 90 con un área de 215.99 mts2, en el deslinde dio la misma área, dicha parcela resultante colindancia al norte: parcela 183 y 183-F resto, al este: 88 Tirso , al sur: parcela 25 Tirso , al oeste: calle Colon, este parcela está cercada pared de block propia al este y sur, tiene edificada una casa de dos niveles techo de concreto piso de cerámica, ella sustenta el derecho del deslinde mediante acto de venta le vendieron Deyanira, Irma Concepción y , y el título está registrado en derecho, no hubo inconveniente en el proceso, la constancia anotada está en el registro de título” TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: demás detalles de esta audiencia figuran en el acta levantada al respecto, la cual terminó con la siguiente sentencia: falla: “El tribunal declara el expediente en estado de fallo y se reserva el fallo para una próxima audiencia.” PRETENSIONES DE LAS PARTES 1) Que el Licdo. , por si la Licda. y , en representación de la parte solicitante señor , solicito lo siguiente: “Concluimos de la siguiente manera: PRIMERO: que se haga constar en acta que vamos hacer depósito de todos los documentos en adición a este proceso a los fines de que pueda estar edificando el tribunal. SEGUNDO: Que sea acogido el presente proceso de deslinde y refundición a nombre de , y se esa emitida una decisión con respecto a este proceso. Un plazo de 15 días para depósito de documentos.” Y mediante la instancia recibida por el portal digital del poder judicial en fecha 26 de febrero del año 2026, contentiva de un escrito justificativo de concluiciones, donde solicita lo siguiente: PRIMERO: APROBAR los trabajos de deslinde y refundición realizados por el , y aprobados mediante oficio del 12 de junio de 2025, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, respecto muebles identificados como los Solares 14 y 15 de la Manzana 86 del Distrito Catastral No.01, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, Republica Dominicana, que dieron lugar a las designaciones catastrales o Parcelas 33 y 23, con un área de 318.43 metros cuadrados y 167.64 adrados, respectivamente, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San juan, fundidas con la designación catastral o Parcela número 93, con un 6.03 metros cuadrados, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, República Dominicana; SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al Registro de Títulos de San Juan; CANCELAR los certificados de títulos matrículas números y , que correspondieron a los inmuebles hoy deslindados y refundidos; y en su lugar, ii) EXPEDIR el nuevo certificado de título que ampare el inmueble resultante de la refundición, designado como la designación catastral o Parcela número 93, con un área de 486. cuadrados, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia de San Juan, dominicana, a favor del señor .
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios aportados al proceso por el reclamante señor ; constan los siguientes: A) Documentales: A.1). El ejemplar del periódico “El Dia” de fecha 29 de enero del año 2026, que publica el Aviso de requerimiento, emplazamiento y fijación de audiencia para el día 11 de febrero del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, sitio en el local que ocupa este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, ubicado en la calle Dr. No.4, (Antigua Diosa Themis), segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de San Juan de la Maguana.
A.2) La carta constancia, matricula No. , que ampara el inmueble identificado como: Una porción de Terreno que tiene un área de 318.00 metros cuadrados, dentro del solar No.14, Manzana No.86, del Distrito Catastral No.01, ubicado en el municipio de San Juan de la Maguana; que figura a nombre del señor , emitido por el Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, en fecha 14 de junio del año 2023.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: .3) La Certificación de estado jurídico del inmueble, No. , de fecha 17 de febrero del año 2026, emitida por la Registradora de Títulos de San Juan de la Maguana, donde CERTIFICA: Que sobre una porción de terreno con una superficie de 318.00 metros cuadrados, identificada con la matricula No. dentro del inmueble: Solar 14, Manzana 86, del Distrito Catastral No.01, ubicado en SAN JUAN DE LA MAGUANA SAN JUAN, se encuentra registrado el asiento: No.336421978. DERECHO DE PROPIEDAD a favor de , de nacionalidad dominicana mayor de edad, Cédula de Identidad No.23286-12, casado, El derecho fue adquirido a , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad No.18547-12, soltero. El derecho tiene su origen en VENTA según consta en el documento de fecha 30/sep./1982, Acto bajo firma privada legalizado por DR. RAMIREZ FERNANDEZ. Este asiento consta en el Libro de Títulos No.0180, […], y en el Registro Complementario No.0115 . Inscrito a las 1:15:00 p.m. el 14/dic/1983, En el Registro Complementario constan los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/c medidas provisionales: No.336421977. MEJORA, a favor de EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE.
El derecho tiene su origen en el documento No.52.71 de fecha 26/MAR/1952, Decreto emitido por TRIBUNAL DE TIERRAS. CONSISTENTE EN: UNA CASA DE CONCRETO, TECHADA DE CONCRETO. Inscrito a las 12:00:00 p.m., el Asentado en el libro de Registro Complementario No. No.115, Folio, No. 154.
A.4) El Certificado de Titulo No.4637, que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como: Una porción de Terreno que tiene un área de 322.98 metros cuadrados, dentro del solar No.14, Manzana No.86, del Distrito Catastral No.01, ubicado en el municipio de San Juan de la Maguana; Que figura a nombre del señor , emitido por el Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, en fecha de 28 de diciembre del año 1983.
A.5) La Carta Constancia, matricula No. , que ampara el inmueble identificado como: Una porción de terreno que tiene un área de 152.01 metros cuadrados, dentro del solar No.15, Manzana No.86, del Distrito Catastral No.01, ubicado en el municipio de San Juan de la Maguana; que figura a nombre del señor , emitido por el Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, en fecha 17 de marzo del 2022.
A.6) La Certificación de estado jurídico del inmueble, No.321261000, de fecha 17 de febrero del año 2026, emitida por la Registradora de Títulos de San Juan de la Maguana, donde CERTIFICA: Que sobre una porción de terreno con una superficie de 152.01 metros cuadrados, identificada con la matricula dentro del inmueble: Solar 15, Manzana 66, de Distrito Catastral No.01, ubicado en SAN JUAN DE LA MAGUANA, SAN JUAN, se encuentra registrado el asiento: No 334732124. DERECHO DE PROPIEDAD a favor de , de nacionalidad dominicana mayor de edad, Cédula de identidad No 23286-12, casado. El derecho fue adquirido a RAMON OCTAVIO RODRIGUEL de nacionalidad dominicana mayor de edad, Cedula de Identidad No.18547.12, soltero. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 30/SEP/1952, Acto balo firma privada legalizado por Dr. , notario público Este Asiento rectifica y reemplaza el asiento No.983673446. Este asiento consta en el Libro de Títulos No.0166 Follo 080 y en el Registro Complementario No.0100 follo RC 061. Inscrito a las 9/20:00 a. m. el 18/ene/1994, En el Registro Complementario constan los siguientes derechos reales accesorios, cargas gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: No.33474189. MEJORA. El derecho tiene su origen en e TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: .52-711 de fecha 26/MAR/1952, Decreto emitido por el Secretario del Tribunal Superior de Tierras. MEJORA consistente en: Una casa de madera, techada de zinc, semi destruida. inscrito a las 12:00:00 p. m. el 21/MAY/ 1952. Asentado en el libro de Registro Complementario No.100, Folio No.61, A.7) El Certificado de Titulo No.4636, que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como: Una porción de Terreno que tiene un área de 159.51 metros cuadrados, dentro del solar No.15, Manzana No.86, del Distrito Catastral No.01, ubicado en el municipio de San Juan de la Maguana; Que figura a nombre del señor , emitido por el Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, en fecha de 28 de diciembre del año 1983.
A.8) Las Actas del estado civil: *El acta inextensa de matrimonio de los señores y DIANELBA , registrada en fecha 07 de octubre del año 1969; *El acta inextensa de DIVORCIO entre los señores Y DIANELBA , registrada en fecha 26 de julio del año 1978; *El acta inextensa de matrimonio de los señores Y , registrada en fecha 01-10-1988; *El acta inextensa de DIVORCIO de los señores Y , registrada en fecha 21-12-1992; *El acta inextensa de matrimonio de los señores con , registrada en fecha 31-12-1997; *El acta inextensa de DIVORICIO de los señores con , registrada en fecha 19-06-2006;.
A.09) Acta de audiencia de fecha 11 de febrero del año 2026.
B) Comparecencia del Reclamante B.1) Comparece la señora , dominicana, mayor de edad, casada, empresaria, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle independencia casa No.26 del municipio de San Juan de la Maguana provincia San Juan, en representación del reclamante su padre , reclamantes, en ese sentido declaro siguiente: “Mi padre aceptó los trabajos de más, mi padre no sabía de los metros de más, mi padre no tiene deuda con este inmueble en garantía, mi padre no está casado en la actualidad, mi padre está en la casa yo vine para representarlo, el inmueble está en la independencia esquina Anacaona”.
PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: 1) Que este Tribunal es competente para conocer y fallar el expediente de que se trata, en virtud de las disposiciones combinadas de los artículos 130, párrafo 1 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución No.790- 2022 de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 27 de octubre del año 2022, y por habernos sido asignado por la Dirección Regional del Departamento Central de Mensuras Catastrales.
2) Que según el artículo 25 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario “Mensura es el procedimiento técnico por el cual se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se reclama el derecho de propiedad a registrar”. Y el artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas.
3) Que del estudio y ponderación de las pruebas que integran el expediente, hemos podido verificar que los trabajos realizados por el agrimensor actuante fueron aprobados sin objeción por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento central en fecha 12 de junio del año 2025.
4) Que el deslinde y refundición de que se trata, cuyos trabajos fueron realizados por el agrimensor contratista , Codia No. 10236 y aprobados oportunamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, fueron hechos con la publicidad debida y de conformidad con la norma que nos rige.
5) Que en la especie se han cubierto todas las condiciones de publicidad establecidas por los artículos 6, 12 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobada mediante Resolución No.790-2022 de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 27 de octubre del año 2022, y el Tribunal no ha recibido ninguna objeción o contestación respecto de los trabajos presentados por el agrimensor actuante.
6) Que, según La Certificación de estado jurídico del inmueble, No. , de fecha 17 de febrero del año 2026, emitida por la Registradora de Títulos de San Juan de la Maguana, donde CERTIFICA: Que sobre una porción de terreno con una superficie de 318.00 metros cuadrados, identificada con la matricula No. , dentro del inmueble: Solar 14, Manzana 86, del Distrito Catastral No.01, ubicado en SAN JUAN DE LA MAGUANA SAN JUAN, se encuentra registrado el asiento: No.336421978. DERECHO DE PROPIEDAD a favor de , de nacionalidad dominicana mayor de edad, Cédula de Identidad No.23286-12, casado, El derecho fue adquirido a , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad No.18547-12, soltero. El derecho tiene su origen en VENTA según consta en el documento de fecha 30/sep./1982, Acto bajo firma privada legalizado por DR.
RAMIREZ FERNANDEZ. Este asiento consta en el Libro de Títulos No.0180, […], y en el Registro Complementario No.0115 . Inscrito a las 1:15:00 p.m. el 14/dic/1983, En el Registro Complementario constan los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/c medidas provisionales: No.336421977. MEJORA, a favor de EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE. El derecho tiene su origen en el documento No.52.71 de fecha 26/MAR/1952, Decreto emitido por TRIBUNAL DE TIERRAS. CONSISTENTE EN: UNA CASA DE CONCRETO, TECHADA DE CONCRETO. Inscrito a las 12:00:00 p.m., el Asentado en el libro de Registro Complementario No. No.115, Folio, No. 154.
7) Que según la Certificación de estado jurídico del inmueble, No.321261000, de fecha 17 de febrero del año 2026, emitida por la Registradora de Títulos de San Juan de la Maguana, donde CERTIFICA: Que sobre una porción de terreno con una superficie de 152.01 metros cuadrados, identificada con la matricula dentro del inmueble: Solar 15, Manzana 66, de Distrito Catastral No.01, ubicado en SAN JUAN DE LA MAGUANA, SAN JUAN, se encuentra registrado el asiento: No 334732124.
DERECHO DE PROPIEDAD a favor de , de nacionalidad dominicana mayor de edad, Cédula de identidad No 23286-12, casado. El derecho fue adquirido a RAMON OCTAVIO RODRIGUEL de nacionalidad dominicana mayor de edad, Cedula de Identidad No.18547.12, soltero. El derecho tiene su origen en el documento de fecha 30/SEP/1952, Acto balo firma privada legalizado por Dr. , notario público Este Asiento rectifica y reemplaza el asiento No.983673446. Este asiento consta en el Libro de Títulos No.0166 Follo 080 y en el Registro Complementario No.0100 follo RC 061. Inscrito a las 9/20:00 a. m. el 18/ene/1994, TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: Registro Complementario constan los siguientes derechos reales accesorios, cargas gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: No.33474189. MEJORA. El derecho tiene su origen en e documento No.52-711 de fecha 26/MAR/1952, Decreto emitido por el Secretario del Tribunal Superior de Tierras. MEJORA consistente en: Una casa de madera, techada de zinc, semi destruida. inscrito a las 12:00:00 p. m. el 21/MAY/ 1952. Asentado en el libro de Registro Complementario No.100, Folio No.61.
8) Que según ha advertido el agrimensor actuante, y conforme ha podido comprobar este Tribunal, por la ponderación de los certificados de títulos que nos ocupan, los inmueble indicados el Inmueble No.1, tiene una porción de 318.00 metros cuadrados, dentro del distrito catastral No.01 del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan; pero, luego de la realización de los trabajos pertinentes de deslinde sobre el indicado inmueble, que ha resultado ser la actual La parcela No. 33, se pudo contactar que la misma tiene una superficie de 318.43 metros cuadrados; es decir con una diferencia por exceso de 0.43 metros cuadrados. Que así mismo en el Inmueble No.2, tiene una porción de 152.01 metros cuadrados, dentro del distrito catastral No.01 del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan; pero, luego de la realización de los trabajos pertinentes de deslinde sobre el indicado inmueble, que ha resultado ser la actual La parcela No. 23, se pudo contactar que la misma tiene una superficie 167.60 metros cuadrados; es decir con una diferencia por exceso de 15.59 metros cuadrados. Que al respecto consagra la letra “E” del artículo 13 del Reglamento para la Regulación Parcelaria y el Deslinde, Resolución No. 790-2022, que: “E) Para lograr coincidencia con la ocupación material, sólo se admite una variación de hasta un cinco por ciento (5%) si la superficie real de la porción a regularizar difiere respecto de la superficie identificada en la constancia anotada o en el acto de transferencia que sustenta la operación. Esta variación sólo es permitida para lograr coincidencia con los límites materiales de la ocupación. Cuando la superficie de ocupación exceda el cinco por ciento (5%), no es permitida la presentación de área por exceso más allá de las tolerancias planimétricas definidas en el Reglamento General de Mensuras Catastrales. Cuando existan variaciones, la diferencia debe hacerse constar en la carta de conformidad”. Por tanto, el tribunal acogerá los referidos trabajos de deslinde, con las diferencias por excesos señaladas, ya que no existe evidencia de afectación de algún colindante, quienes por demás fueron convocados y no comparecieron y además se ha observado que los resultantes con las diferencias por excesos, en su conjunto figuran dentro de la tolerancia permitida por la norma que nos rige.
9) Que el Artículo 711 del Código Civil, dispone que la propiedad de los bienes se adquiere por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria y por efecto de obligaciones. Que en virtud de los artículos 1134 y 1135 del mismo instrumento normativo consagran que: “Art. 1134.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe. Art. 1135.- Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza”. Que, en ese sentido, procede además comprobar que el reclamante es propietario del inmueble resultado de los trabajos técnicos que nos ocupan.
10) Que, así las cosas, procede además aprobar los trabajos de refundición, por haberse hecho también en base al derecho imperante. Así como estimar al solicitante como soltero, ya que se observa que en el trajinar de su vida estuvo casado en tres ocasiones, pero que se divorcio en todas esas ocasiones.
11) Que habiéndose comprobado que las áreas que figuran en dichas constancias ascienden a: 318.00 metros cuadrados, y 152.01 metros cuadrados, dentro de los solares 14 y 15 de la manzana 86 del distrito catastral No.01, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan; los cuales se TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: cancelación de ambas cartas constancia; Por lo que, habiéndose refundido resulto, La parcela con designación catastral posicional No. 93, con una superficie de 486.03 metros cuadrados ubicada en el lugar: Centro Ciudad, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan. Por tanto, se dispondrá la correspondiente emisión del certificado de título resultante de los trabajos de refundición, a favor del adquiriente señor ; por ser lo que corresponde.
12) Que en virtud del principio II sobre el sistema de publicidad inmobiliaria, que informa la ley núm. 108- 05, de Registro Inmobiliario; consta el criterio de especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar. Y conforme la función calificadora que corresponde al Registro de Títulos, respecto de los aspectos de forma que refieren las decisiones emanadas de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, conforme verifica el artículo 96 y su párrafo de dicho instrumento normativo. Procede instruir al registro de título correspondiente, suplir cualquier aspecto de forma, que sea menester para la ejecución satisfactoria de la presente decisión.
13) Que este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 81 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Acogen las conclusiones hechas por el Licdo. , por si los Licdos. y , en representación de la parte solicitante señor ; y en consecuencia se declaran con lugar los trabajos de deslinde y refundición realizados por el , Codia No. 10236; cuyos origen corresponden a dos porciones de terreno dentro de los solares 14 y 15, de la Manzana No. 86, del Distrito Catastral No. 01, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan; en consecuencia de acogen dichos trabajos, resultando: Del deslinde resultaron: 1) La parcela posicional No. 33 con una superficie de 318.43 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Centro de la Ciudad, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, (acogiendo la diferencia por exceso de 0.43m2); y 2) La parcela posicional No. 23, con una superficie de 167.60 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Centro de la Ciudad, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, (acogiendo la diferencia por exceso de 15.59m2). Las cuales, al ser refundadas, Resulto: La parcela con designación catastral posicional No. 93, con una superficie de 486.03 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Centro Ciudad, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan. En base a los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: En base a dichas aprobaciones, ordena al Registro de Títulos del San Juan de la Maguana, realizar las actuaciones siguientes: a) CANCELAR la Carta Constancia, matricula No. , que ampara el inmueble identificado como: Una porción de Terreno que tiene un área de 318.00 metros cuadrados, dentro del solar No.14, Manzana No.86, del Distrito Catastral No.01, ubicado en el municipio de San Juan de la Maguana; que figura a nombre del señor , emitido por el Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, en fecha 14 de junio del año 2023.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ) CANCELAR la Carta Constancia, matricula No. , que ampara el inmueble identificado como: Una porción de terreno que tiene un área de 152.01 metros cuadrados, dentro del solar No.15, Manzana No.86, del Distrito Catastral No.01, ubicado en el municipio de San Juan de la Maguana; que figura a nombre del señor , emitido por el Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, en fecha 17 de marzo del 2022.
c) EMITIR el Certificado de Título de propiedad que ampare el inmueble identificado como: parcela con designación catastral posicional No. 93, con una superficie de 486.03 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Centro Ciudad, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, dentro de las colindancias especificadas en el plano individual, aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central; con las mejoras que se observan en el indicado plano individual aprobado por mensura; en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la Av. Independencia No. 26, Centro de la Ciudad, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia de San Juan.
d) Ordena a la parte solicitante depositar en el Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, las constancias anotadas matriculas Nos. y , para la ejecución correspondiente.
TERCERO: Dispone la comunicación de la presente sentencia al solicitante y al Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, para los fines de ejecución de la misma; una vez adquiera la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.
CUARTO: Instruye al Registro de Titulo de San Juan de la Maguana, en su función calificadora, suplir cualquier aspecto de forma que sea menester para la ejecución satisfactoria de la presente decisión.
QUINTO: Dispone el proceso libre de costas.
SEXTO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia, a las personas correspondientes. Pudiendo utilizar los servicios de otro ministerial, en caso de que sea menester notificar esta sentencia fuera de la competencia territorial del alguacil comisionado.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.
ECR/jcrr.