Fallo
PRIMERO: Acoge las conclusiones hechas por el Licdo. , en representación del reclamante señor ; y en consecuencia, acoge el deslinde realizado por el agrimensor contratista , Codia No. 36545, a requerimiento del indicado reclamante; en tal sentido, se declaran buenos y válidos los trabajos de mensura para deslinde relativo al inmueble cuyo origen corresponde a una porción de terreno dentro de la antigua parcela No.218, del Distrito Catastral No. 02, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan; y la aprobación técnica realizada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, el día 24 de junio del año 2025; resultando: La parcela con designación catastral posicional No. 97, con una superficie de 183.41 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Los Parceleros, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan (acogiendo la diferencia por defecto de 5.59 metros cuadrados); en base a los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia.
SEGUNDO: Declara y Confirma que mediate sentencia No.0322-2022-EADM-00362, de fecha 26 de abril del año 2022, emitida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, fue decidido lo siguiente: FALLA “PRIMERO: Homologa el acto de renuncia de de fecha 29/12/2015, instrumentado por el Dr. , notario de los del número de San Juan de la Maguana, en el que se hace constar que los señores y , renuncia a la Una porción de terreno (solar), con un área de 189 MTS2, dentro del ámbito de la parcela Núm. 218, distrito catastral Núm. 2, de esta ciudad de San Juan de la Maguana, con los siguientes linderos: Al norte: La carretera; Al sur: Propiedad del señor ; Al norte: Parte de la misma parcela; y al Oeste: parte de la misma parcela, por las razones expuestas. SEGUNDO: Declara el proceso libre de costas, por tratarse de un asunto de familia TERCERO: Acoge el acto de venta bajo firma privada de fecha 29 de diciembre del año 2015, legalizadas las firmas por el Dr. , abogado notario público de los del numero para este municipio de San Juan de la Maguana; donde los señores y , venden en favor del señor , “Una porción de terreno (solar), con un área de CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189 Mts2) METROS CUADRADOS, dentro del ámbito de la parcela No. 218, Distrito Catastral No. 2 (Dos), del Municipio TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: Juan de la Maguana, de la Maguana, (…)”. Con sus impuestos pagados.
CUARTO: Ordena al Registro de Títulos del San Juan de la Maguana, realizar las actuaciones siguientes: a) REBAJAR la porción de 189.00 metros cuadrados, a favor del señor ; de los derechos que figuran en Constancia Anotada, identificada con la matrícula No. , dentro del inmueble: Parcela No.218, del Distrito Catastral No.02, ubicado en San Juan de la Maguana, San Juan, con un área de 18,432.00 metros cuadrados, propiedad de los señores y , según Certificación del Estado Jurídico No. , de fecha 21 de abril del año 2021, emitida por el Registro de Títulos de San Juan de la Maguana.
b) EMITIR el Certificado de Título de propiedad, que ampare el inmueble identificado como: parcela con designación catastral posicional No. 97, con una superficie de 183.41 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Los Parceleros, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, dentro de las colindancias especificadas en el plano individual, aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central;
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 22/04/2026 EXPEDIENTE: EMITIDO POR: Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - San Juan de la Maguana EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En el municipio de San Juan de la Maguana, ciudad y provincia de San Juan, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, localizado en el local que ocupa en la calle Dr. °4, segunda planta del Palacio de Justicia, constituido por el magistrado juez ERNESTO CASILLA REYES, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de Deslinde, en audiencia pública, asistido por el infrascrito secretario .
Con motivo de la solicitud de deslinde realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, hecha por el agrimensor contratista , Codia No. 36545, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 011- , domicilio profesional abierto ; quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de las cédula de identidad y electoral No. 402- , de la Maguana, provincia San Juan; acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: La parcela con designación catastral posicional No. 97, con una superficie de 183.41 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Los Parceleros, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan (con una diferencia por defecto de 5.59 metros cuadrados). (Cuyo origen corresponde a una porción de terreno dentro de la antigua parcela No.218, del Distrito Catastral No. 02, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan).
Que en el proceso se conoció una única audiencia en fecha 25 de febrero del año 2025, donde se ha concluido sobre el fondo del proceso, como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que mediante auto de aprobación, de fecha 24 de junio del año 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, fue remitido el expediente número 158, recibido por este tribunal en fecha 30 de julio del año 2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde de la parcela descrita anteriormente; en la cual se anexan los siguientes documentos: a) Solicitud de autorización para realizar los trabajos de mensura para deslinde; b) Declaración de posesión; c) Aviso de Mensura Catastral dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central; d) Notificación de Mensura dirigido a los colindantes y a la compañía vendedora; e) Publicación en el periódico El Nuevo Diario g) Carta de conformidad; h) Imágenes del inmueble; i) Los planos individual y general aprobados, correspondiente: La parcela con designación catastral posicional No. 97, con una superficie de 183.41 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Los Parceleros, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan (con una diferencia por defecto de 5.59 metros cuadrados). (Cuyo origen corresponde a una porción de terreno dentro de la antigua parcela No.218, del Distrito Catastral No. 02, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan).
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: solicitada fijación de audiencia, mediante instancia recibida en fecha 11 de noviembre del año 2025, por el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Juan de la Maguana, suscrita por el Licdo. , en representación del reclamante señor ; y este tribunal emitió el Auto No.510/2025, de fecha 14 de noviembre del año 2025, mediante el cual fija la celebración de la audiencia para el día 25 de febrero del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, a celebrarse en el local que ocupa este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, ubicado en la calle Dr. No. 4, (Antigua Diosa Themis), segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de San Juan de la Maguana; donde se ordenó convocar a todos los involucrados y los que pudiera interesar.
Que según el acto de citación para audiencia No.153/2026, de fecha 11 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este tribunal, donde cita a los señores: , […], y al señor ; a comparecer en sus respectivas calidades, para la audiencia del día 25 de febrero del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, a celebrarse en el local que ocupa este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, ubicado en la calle Dr. No. 4, (Antigua Diosa Themis), segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de San Juan de la Maguana.
Que en la audiencia efectivamente realizada por este tribunal en la fecha precedentemente indicada (19 de noviembre de 2025), comparecieron: 1) El Licdo. , en representación del reclamante ; 2) El agrimensor contratista , Codia No. 36545; y 3) El señor , reclamante del presente proceso; todos de generales que constan en el acta de audiencia de ese día.
Que en la indicada audiencia El agrimensor contratista agrimensor contratista , Codia No. 36545, declaró lo siguiente: “Buenos días, fui contratado por el señor para el deslinde en una porción de terreno que él ocupa y tiene un contrato de venta en la parcela 218; en la mensura se pudo identificar que el inmueble ocupa 183.41 metros, existiendo una diferencia de área en su contrato y la ocupación de 5.59 metros menos de los que constituye el acto de venta, diferencia por defecto. Notificamos a los colindantes a los fines de que tengan conocimiento y describan la condición legal y jurídica, en el inmueble está una casa en construcción, la misma consta de paredes propias; al oeste: linderos, al sur: una alambrada, al este: pared propia y lindero, al norte: una vía de acceso que es la calle. Los propietarios dicen que la constancia anotada está en el Registro De Títulos, los cuales tienen ventas parciales y se han ido rebajando. La matrícula viene de una rebaja, ya que cuando obtuvieron el derecho era de las de color verde. La renuncia del esta consignada dentro del expediente. El solicitante dijo que acepta los resultados con esa diferencia.” Que los demás detalles de esta audiencia figuran en el acta de este día, la cual terminó con la siguiente sentencia: falla: “El tribunal da por instruido el presente expediente, y se reserva el fallo para una próxima audiencia”.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: 1) Que el Licdo. , en representación del reclamante, […], concluyo solicitando lo siguiente: “Que el tribunal tenga a bien acoger los trabajos técnico para deslinde, y en consecuencias ordenar a la registradora de títulos efectuar la rebaja correspondiente en favor del solicitante, es cuánto”.
PRUEBAS APORTADAS: TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: medios probatorios aportados al proceso por el reclamante señor , constan los siguientes: A) Documentales: A.1) El ejemplar del periódico “El Nuevo Diario” de fecha 12 de febrero del año 2026, que publica el Aviso de requerimiento, citación y fijación de audiencia, de la designación catastral posicional No. 97, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, para la audiencia pautada para el día 25 de febrero del año 2026; a las 9:00 horas de la mañana, a celebrarse en el local que ocupa este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, ubicado en la calle Dr. No.4, (Antigua Diosa Themis), segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de San Juan de la Maguana.
A.2) La fotocopia de la carta constancia, matricula No. , que ampara el derecho sobre el inmueble identificado como: Parcela No.218, con una superficie de 18,432.00 metros cuadrados, Distrito catastral No.02, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan; Que figura a nombre de los señores Y , emitido por el registro de títulos de San Juan de la Maguana, en fecha 21 de abril del año 2021.
A.3) La certificación del estado jurídico No. , de fecha 21 de abril del año 2021, emitida por el Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, en la cual CERTIFICA Que sobre una porción de terreno con una superficie de 18,432.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula NO.3D00512603, dentro del inmueble: Parcela 218, del Distrito Catastral No.02, ubicado en SAN JUAN DE LA MAGUANA, SAN JUAN, se encuentra registrado el asiento: No.333712678.
DERECHO DE PROPIEDAD a favor de , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. , soltero y PERRERAS GUZMAN, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. , soltera. El derecho fue adquirido a INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO ( .). El derecho tiene su origen en DONACIÓN, según consta en el documento No.0127 de fecha 16/mar/2007, Acto bajo firma privada legalizado por LICDA. , notario público de los del número del DISTRITO NACIONAL, con matrícula No.6075. Este asiento consta en el Libro de Títulos No.0156, […], y en el Registro Complementario No.0088 . Inscrito a las 12:00:00 p.m. el 02/abr/2007 En el Registro Complementario constan los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: No.333712903. , a favor de , de nacionalidad dominicana, mayor de edad. Cédula de Identidad No.012- , soltero y PERRERAS GUZMAN, de nacionalidad dominicana, mayor de edad. Cédula de Identidad No. , soltera. El derecho tiene su origen en el documento No.0127 de fecha 16/MAR/2007, Acto bajo firma privada legalizado por LICDA.
notario público de los del número del DISTRITO NACIONAL, con matrícula No.6075. ESTE ASIENTO GENERA UN BLOQUEO REGISTRAL SOBRE EL INMUEBLE. Inscrito a las 12:00:00 p.m. el 02/ABR/2007. Asentado en el libro de Registro Complementario No.88, Folio No.236.
A.4) La sentencia No.0322-2022-EADM-00362, de fecha 26 de abril del año 2022, emitida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, contentiva de la solicitud de homologación de renuncia a , la cual en su parte dispositiva entre otras cosas decide lo siguiente: FALLA “PRIMERO: Homologa el acto de renuncia de de fecha 29/12/2015, instrumentado por el Dr. , notario de los del número de San Juan de la Maguana, en el que se hace constar que los señores TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: y , renuncia a la Una porción de terreno (solar), con un área de 189 MTS2, dentro del ámbito de la parcela Núm. 218, distrito catastral Núm. 2, de esta ciudad de San Juan de la Maguana, con los siguientes linderos: Al norte: La carretera; Al sur: Propiedad del señor ; Al norte: Parte de la misma parcela; y al Oeste: parte de la misma parcela, por las razones expuestas. SEGUNDO: Declara el proceso libre de costas, por tratarse de un asunto de familia” A.5) El acto de venta bajo firma privada de fecha 29 de diciembre del año 2015, legalizadas las firmas por el Dr. , abogado notario público de los del numero para este municipio de San Juan de la Maguana, mediante el cual los señores Y , venden, ceden y traspasan con todas las garantías legales del derecho y sin impedimento alguno en favor del señor , el inmueble identificado como: “Una porción de terreno (solar), con un área de CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189 Mts^) METROS CUADRADOS, dentro del ámbito de la parcela No. 218, Distrito Catastral No. 2 (Dos), del Municipio de San Juan de la Maguana, de la Maguana, con los siguientes linderos: AL NORTE: La Carretera; AL SUR: Propiedad del Sr. ; AL ESTE: Parte de la misma Parcela y AL OESTE: de la misma Parcela” El precio pactado fue por la suma de RD$100,000.00, pesos dominicanos, LOS VENDEDORES justifican su derecho de propiedad sobre el indicado Inmueble por estar amparados en la carta constancia del certificado de título, marcado con el No.4390, emitido por la Registradora de Títulos de San Juan de la Maguana; Habiendo pagado los impuestos traslativos de propiedad mediante el recibo de la DGII No. 2-0, de fecha 01-04-2021, por la suma de RD$12,074.00, pesos dominicanos.
A.6) Las copias de las cedulas de los señores: , y .
A.7) El acta de audiencia celebrada por este tribunal en fecha 25 de febrero del año 2026.
B) Comparecencia del reclamante: B.1) Comparece el señor , reclamante en el presente proceso, de generales que constan en el acta de audiencia, en ese sentido declaro en audiencia lo siguiente: “Sí, escuché lo que dijo el agrimensor, aceptamos los trabajos. No tengo deuda con el inmueble en garantía” PONDERACIÓN DEL CASO: Considerando: 1) Que este Tribunal es competente para conocer y fallar el expediente de que se trata, en virtud de las disposiciones combinadas de los artículos 130, párrafo 1 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución No. 790-2022 de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 27 de octubre del año 2022, y por habernos sido asignado por la Dirección Regional del Departamento Este de Mensuras Catastrales.
2) Que según el artículo 25 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario “Mensura es el procedimiento técnico por el cual se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se reclama el derecho de propiedad a registrar”. Y el artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, establece que: El deslinde es el proceso contradictorio TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas.
3) Que del estudio y ponderación de las pruebas que integran el expediente, hemos podido verificar que los trabajos realizados por el agrimensor actuante, fueron aprobados sin objeción por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, con fecha 25 de junio del año 2025.
4) Que el deslinde de que se trata, cuyos trabajos fueron realizados por el agrimensor contratista , Codia No. 36545, y aprobados oportunamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, fueron hechos con la publicidad debida y de conformidad con la norma que nos rige.
5) Que, según la certificación del estado jurídico No. , de fecha 21 de abril del año 2021, emitida por el Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, en la cual CERTIFICA Que sobre una porción de terreno con una superficie de 18,432.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. , dentro del inmueble: Parcela 218, del Distrito Catastral No.02, ubicado en SAN JUAN DE LA MAGUANA, SAN JUAN, se encuentra registrado el asiento: No.333712678. DERECHO DE PROPIEDAD a favor de , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. , soltero y PERRERAS GUZMAN, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. , soltera. El derecho fue adquirido a INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO ( .). El derecho tiene su origen en DONACIÓN, según consta en el documento No.0127 de fecha 16/mar/2007, Acto bajo firma privada legalizado por LICDA.
notario público de los del número del DISTRITO NACIONAL, con matrícula No.6075. Este asiento consta en el Libro de Títulos No.0156, […], y en el Registro Complementario No.0088 . Inscrito a las 12:00:00 p.m. el 02/abr/2007 En el Registro Complementario constan los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: No.333712903. , a favor de , de nacionalidad dominicana, mayor de edad. Cédula de Identidad No. , soltero y PERRERAS GUZMAN, de nacionalidad dominicana, mayor de edad. Cédula de Identidad No. , soltera. El derecho tiene su origen en el documento No.0127 de fecha 16/MAR/2007, Acto bajo firma privada legalizado por LICDA. , notario público de los del número del DISTRITO NACIONAL, con matrícula No.6075. ESTE ASIENTO GENERA UN BLOQUEO REGISTRAL SOBRE EL INMUEBLE. Inscrito a las 12:00:00 p.m. el 02/ABR/2007. Asentado en el libro de Registro Complementario No.88, Folio No.236.
6) Que en la especie se han cubierto todas las condiciones de publicidad establecidas por los Artículos 6, 12 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobada mediante Resolución No. 790-2022 de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 27 de octubre del año 2022, y el Tribunal no ha recibido ninguna objeción o contestación respecto de los trabajos presentados por el agrimensor actuante.
7) Que según ha advertido el agrimensor actuante, y conforme ha podido comprobar este Tribunal y por la ponderación del Contrato de Compraventa, que nos ocupan, el inmueble indicado tiene una porción de 189 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 218, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan; pero, luego de la realización de los trabajos técnicos pertinentes de deslinde sobre el indicado inmueble, que TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ser la actual parcela con designación catastral posicional No. 97, se pudo constatar que la misma tiene una superficie de 183.41 metros cuadrados, es decir con una diferencia por defecto de 5.59 metros cuadrados. Que al respecto consagra la letra “E” del artículo 13 del Reglamento para la Regulación Parcelaria y el Deslinde, Resolución No. 790- 2022, que: “E) Para lograr coincidencia con la ocupación material, sólo se admite una variación de hasta un cinco por ciento (5%) si la superficie real de la porción a regularizar difiere respecto de la superficie identificada en la constancia anotada o en el acto de transferencia que sustenta la operación. Esta variación sólo es permitida para lograr coincidencia con los límites materiales de la ocupación. Cuando la superficie de ocupación exceda el cinco por ciento (5%), no es permitida la presentación de área por exceso más allá de las tolerancias planimétricas definidas en el Reglamento General de Mensuras Catastrales.
Cuando existan variaciones, la diferencia debe hacerse constar en la carta de conformidad”.
Por tanto, el tribunal acogerá los referidos trabajos de deslinde, con la diferencia por defecto señalada, ya que ha sido aceptado por el reclamante, y además los resultados figuran dentro de la tolerancia que permite la norma que nos rige.
8) Que el Artículo 711 del Código Civil, dispone que: “La propiedad de los bienes se adquiere por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria y por efecto de obligaciones”. Que en virtud de los artículos 1134 y 1135 del mismo instrumento normativo consagran que: “Art.
1134.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe. Art. 1135.- Las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza”. Que, en ese sentido, procede acoger el contrato de compraventa que nos ocupa, en vista de que fue consentido por las personas propietarias, con derecho de disposición; y además reúne las formalidades previstas por la norma que nos rige. Lo que se acoge además luego de verificar la renuncia al beneficio de , como se contempla homologado mediante sentencia No.0322-2022-EADM- 00362, de fecha 26 de abril del año 2022, emitida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana 9) Que habiéndose comprobado que el área dispuesta en dicho contrato de compraventa asciende a 189 metros cuadrados, el cual fue el concierto de la voluntad de los disponentes en torno a su libre disposición; y la diferencia por defecto ha sido aceptada por el reclamante; por lo que se dispondrá la rebaja de dicha área de los derechos que figuran amparados en Constancia Anotada; y además se dispondrá la correspondiente emisión del certificado de título a favor de la última adquiriente.
10) Que si bien es cierto que el inmueble de origen identificado como: “una porción de terreno con una superficie de 18,432.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. , dentro del inmueble: Parcela 218, del Distrito Catastral No.02, ubicado en SAN JUAN DE LA MAGUANA, SAN JUAN”, es propiedad de los señores , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. , soltero y PERRERAS GUZMAN , figura con una inscripción consistente en una , los propietarios hicieron un proceso de renuncia a y lo homologaron como hacen constar en la sentencia No.0322-2022-EADM-00362, de fecha 26 de abril del año 2022, emitida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: San Juan de la Maguana, por tanto se dispondrá la emisión del Certificado de Titulo a favor de este adquiriente libre de gravamen.
11) Que en virtud del principio II sobre el sistema de publicidad inmobiliaria, que informa la ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario; consta el criterio de especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.
Y conforme la función calificadora que corresponde al Registro de Títulos, respecto de los aspectos de forma que refieren las decisiones emanadas de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, conforme verifica el artículo 96 y su párrafo de dicho instrumento normativo.
Procede instruir al registro de título correspondiente, suplir cualquier aspecto de forma, que sea menester para la ejecución satisfactoria de la presente decisión.
12) Que este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Acoge las conclusiones hechas por el Licdo. , en representación del reclamante señor ; y en consecuencia, acoge el deslinde realizado por el agrimensor contratista , Codia No. 36545, a requerimiento del indicado reclamante; en tal sentido, se declaran buenos y válidos los trabajos de mensura para deslinde relativo al inmueble cuyo origen corresponde a una porción de terreno dentro de la antigua parcela No.218, del Distrito Catastral No. 02, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan; y la aprobación técnica realizada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, el día 24 de junio del año 2025; resultando: La parcela con designación catastral posicional No. 97, con una superficie de 183.41 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Los Parceleros, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan (acogiendo la diferencia por defecto de 5.59 metros cuadrados); en base a los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia.
SEGUNDO: Declara y Confirma que mediate sentencia No.0322-2022-EADM-00362, de fecha 26 de abril del año 2022, emitida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, fue decidido lo siguiente: FALLA “PRIMERO: Homologa el acto de renuncia de de fecha 29/12/2015, instrumentado por el Dr. , notario de los del número de San Juan de la Maguana, en el que se hace constar que los señores y , renuncia a la Una porción de terreno (solar), con un área de 189 MTS2, dentro del ámbito de la parcela Núm. 218, distrito catastral Núm. 2, de esta ciudad de San Juan de la Maguana, con los siguientes linderos: Al norte: La carretera; Al sur: Propiedad del señor ; Al norte: Parte de la misma parcela; y al Oeste: parte de la misma parcela, por las razones expuestas. SEGUNDO: Declara el proceso libre de costas, por tratarse de un asunto de familia TERCERO: Acoge el acto de venta bajo firma privada de fecha 29 de diciembre del año 2015, legalizadas las firmas por el Dr. , abogado notario público de los del numero para este municipio de San Juan de la Maguana; donde los señores y , venden en favor del señor , “Una porción de terreno (solar), con un área de CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189 Mts2) METROS CUADRADOS, dentro del ámbito de la parcela No. 218, Distrito Catastral No. 2 (Dos), del Municipio TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: Juan de la Maguana, de la Maguana, (…)”. Con sus impuestos pagados.
CUARTO: Ordena al Registro de Títulos del San Juan de la Maguana, realizar las actuaciones siguientes: a) REBAJAR la porción de 189.00 metros cuadrados, a favor del señor ; de los derechos que figuran en Constancia Anotada, identificada con la matrícula No. , dentro del inmueble: Parcela No.218, del Distrito Catastral No.02, ubicado en San Juan de la Maguana, San Juan, con un área de 18,432.00 metros cuadrados, propiedad de los señores y , según Certificación del Estado Jurídico No. , de fecha 21 de abril del año 2021, emitida por el Registro de Títulos de San Juan de la Maguana.
b) EMITIR el Certificado de Título de propiedad, que ampare el inmueble identificado como: parcela con designación catastral posicional No. 97, con una superficie de 183.41 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Los Parceleros, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, dentro de las colindancias especificadas en el plano individual, aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central; con la mejora que se observa en el indicado plano individual aprobado por mensura; a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de las cédula de identidad y electoral No. , de la Maguana, provincia San Juan. Libre de gravamen.
QUINTO: Dispone la comunicación de la presente sentencia al Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, para los fines de ejecución de la misma, una vez adquiera la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.
SEXTO: Instruye al Registro de Titulo de San Juan de la Maguana en su función calificadora, suplir cualquier aspecto de forma que sea menester para la ejecución satisfactoria de la presente decisión.
SÉPTIMO: Declara el proceso libre de costas.
OCTAVO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia, a las personas correspondientes.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.