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Saneamiento

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Juan de la Maguana · Saneamiento · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2025-0249383Ponente: Ernesto Casilla R.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la solicitud hecha por el Agrim. , Codia No. 19615, a requerimiento de la reclamante señora ; y en consecuencia declara con lugar el saneamiento hecho por el agrimensor contratista; cuyo origen corresponde a una porción de terreno dentro del Distrito Catastral No. 02, del municipio Comendador, provincia Elías Piña; resultando: La parcela con designación catastral posicional No. 87, con una superficie de 15,268.50 m2, ubicada en el lugar: Carrizal, sección: , del municipio Comendador, provincia Elías Piña; en base a los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Confirma y declara que, durante el proceso, la señora , le vendió sus derechos sobre este inmueble al señor .

TERCERO: Declara al señor , adjudicatario del derecho real de propiedad sobre el inmueble identificado como: parcela con designación catastral posicional No. 87, y en consecuencia ordena al Registro de Título de San Juan de la Maguana, Efectuar el registro del derecho de propiedad correspondiente, y realizar las siguientes actuaciones: a) EMITIR el certificado de título de propiedad, que ampare el inmueble identificado como: parcela con designación catastral posicional No. 87, con una superficie de 15,268.50 m2, TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: el lugar: Carrizal, sección: , del municipio Comendador, provincia Elías Piña, dentro de las colindancias especificadas en el plano individual aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central; a favor del señor , dominicano, mayor de edad, comerciante, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .

CUARTO: Dispone la comunicación de la presente sentencia al Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, para los fines de ejecución de la misma; una vez adquiera la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.

QUINTO: Instruye al Registro de Titulo de San Juan de la Maguana en su función calificadora, suplir cualquier aspecto de forma que sea menester para la ejecución satisfactoria de la presente decisión.

SEXTO: Dispone el proceso exento de costas.

SÉPTIMO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia, a las personas correspondientes. Pudiendo utilizar los servicios de otro ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria, en caso de que sea menester notificar esta decisión fuera de la jurisdicción territorial del ministerial comisionado.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 27/04/2026 EXPEDIENTE: EMITIDO POR: Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - San Juan de la Maguana EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En el municipio de San Juan de la Maguana, ciudad y provincia de San Juan, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, localizado en el local que ocupa en la calle Dr. °4, segunda planta del Palacio de Justicia, constituido por el magistrado juez ERNESTO CASILLA REYES, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de saneamiento, en audiencia pública, asistido por el infrascrito secretario .

Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, hecha por el agrimensor contratista , Codia No. 19615, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con domicilio profesional en la calle Interior A, Local 1-C, Mata hambre, La Feria, Distrito; quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y . (Cuyo origen corresponde a una porción de terreno dentro del Distrito Catastral No. 02, del municipio Comendador, provincia Elías Piña).

Que en este proceso se conoció la audiencia de fecha 03 de febrero del 2026, donde se ha concluido sobre el fondo, como figura en otro apartado de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que mediante auto de aprobación, de fecha 18 de agosto de 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, remitió el expediente número 790, recibido por este tribunal en fecha 23 de septiembre de 2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento de la parcela descrita anteriormente; en la cual se anexan los siguientes documentos: a) Solicitud de autorización para la realización de los trabajos de mensura para saneamiento; b) Declaración de posesión; c) Aviso de los trabajos de mensura para saneamiento dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central; d) Aviso de los trabajos de mensura para saneamiento dirigida a este tribunal; e) Aviso de los trabajos de mensura para saneamiento dirigida al Ayuntamiento Municipal de Las Matas de Farfán; f) Aviso de los trabajos de mensura para saneamiento dirigida a los colindantes; g) Fotografías del inmueble; h) Conformidad con los trabajos de mensura para saneamiento; i) Publicación en el periódico El Caribe; j) Los planos individual y general aprobados, correspondientes a: La parcela con designación catastral posicional No. 87, con una superficie de 15,268.50 m2, ubicada en el lugar: Carrizal, sección: Juan TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , del municipio Comendador, provincia Elías Piña. (Cuyo origen corresponde a una porción de terreno dentro del Distrito Catastral No. 02, del municipio Comendador, provincia Elías Piña).

Que fue solicitada fijación de audiencia, mediante instancia recibida por el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Juan de la Maguana en fecha 09 de octubre del año 2025 y remitida a este tribunal; suscrita por el agrimensor , en favor de la reclamante , y este tribunal emitió el Auto de fijación No. 468/2025, de fecha 27 de octubre del año 2025, mediante el cual fija la audiencia para el día 03 de febrero 2026, a las 9:00 horas de la mañana, a celebrarse en el local que ocupa este Tribunal, ubicado en la calle Dr. No. 4, (Antigua Diosa Themis), segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de San Juan de la Maguana; donde se ordenó convocar a todos los involucrados y los que pudiera interesar.

Que según actos de citación Nos. 34/2026, 49/2026, 50/2026, 51/2026, y53/2026, todos de fecha de fecha 17 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este tribunal, donde se cita al: Ayuntamiento de Comendador, Elio Del Rosario, […], y ; a comparecer en sus indicadas calidades, a la audiencia del día 03 de febrero de 2026, a las 9:00 a.m., en el local que ocupa este tribunal de tierras, del palacio de Justicia de la ciudad de San Juan de la Maguana.

Que la audiencia efectivamente realizada por este tribunal en la fecha precedentemente indicada (03 de febrero de 2026), comparecieron: 1) El agrimensor contratista , Codia No. 19615; 2) , testigo; y 3) , reclamante del presente proceso y en representación del adquiriente señor ; todos de generales que constan en el acta de audiencia de ese día.

Que en la indicada audiencia el agrimensor , Codia No. 19615, declaró lo siguiente: “Buenos días, fui contratado por , por el señor , quien compró el terreno a nombre de ella, hicimos la preparación, mensura nos autorizó y nos aprobó el expediente en fecha 18 de agosto de 2025, resultando la posicional No. 87, con 15,268.50 mts2. No hubo inconveniente en el área.”.

Que los demás detalles de esta audiencia figuran en el acta de este día, la cual terminó con la siguiente sentencia: “El tribunal da por instruido el presente expediente, concede a la parte reclamante un plazo de 15 días para que deposite los originales de los contratos donde alegadamente fue adquirida la propiedad. Al vencimiento de dicho plazo el expediente quedará en estado de ser fallado”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES 1. Que el agrimensor , actuando en representación de la reclamante del presente proceso , solicitó lo siguiente: “Vamos a solicitar que se acojan lo trabajos tal y como fueron aprobados por mensura, y que se ejecuten los actos de venta que vamos a depositar, que ordene al Registro emitir el título.” PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios aportados al proceso por la reclamante, la señora y el adquiriente señor , constan los siguientes: A) Documentales: A.1) El ejemplar del periódico “El Caribe” de fecha 16 de enero del 2026, auto de emplazamiento y de TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: audiencia para el 03 de febrero de 2026 a las 9:00 horas de la mañana, para el DC 02, en el municipio Comendador, provincia Elías Piña. Con designación catastral posicional No. 87, en el local que ocupa este tribunal de tierras, del palacio de Justicia de la ciudad de San Juan de la Maguana, a fin de dar a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan y para que al efecto formulen sus reclamaciones en Jurisdicción Original.

A. 2) El oficio de rechazo No. , emitido por el Registro de Títulos de San Juan, en fecha 08 de julio del año 2025, en respuesta a solicitud de emisión de certificación de estado jurídico del inmueble identificado como parcela No. 108, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Comendador, provincia Elías Piña, indicando que el inmueble de referencia no tiene antecedentes registrales.

A. 3) La Autorización del expediente No. 790, de fecha 16 de abril del año 2025, emitido por la Dirección Regional de Mensura del Departamento Central, mediante la cual se le AUTORIZA al Agrimensor , CODIA No. 19615, a realizar los trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO sobre el inmueble identificado como: DC 02, en el municipio Comendador, provincia Elías Piña.

A. 4). Pagaré Notarial bajo firmas privadas de fecha 09 de mayo del año 2016, legalizadas las firmas por el Dr. notario público, del municipio Comendador, provincia Elías Piña; según el cual comparecieron los señores y la señora , quienes bajo la fe del juramento declara los siguientes: “PRMERO: La señora ; Que es deudora del señor por la suma de ciento setenta y dos mil peso (RD $172,000.00) por concepto de préstamo amigable y sin interés; SEGUNDO: Que se compromete y obliga, según sus propias declaraciones, a pagar la suma recibida en un plazo de un año, a contar del día 09/05/2016 con fecha de vencimiento el día 09/05/2017, los cuales pagara en partidas de seis mil pesos ($6,000.00) mes por mes y sin retardo todos los días diez (10) de cada mes, a partir del día 10/06/2016. TERCERO: Que reconoce y acepta, una advertencia que le hace el acreedor en el sentido de que si en el plazo del año establecido más arriba, no cumple la deudora con la obligación de pagar la deuda contraída, este puede utilizar todas las vías de derecho para recuperar el dinero prestado a la deudora; CUARTO: La deudora declara conocer y aceptar todas las condiciones establecidas para la obtención del presente préstamo. “Registrado en el municipio Comendador, provincia Elías Piña, fecha 22 de marzo del año 2022, en el libro letra “A” folios 114, bajo el No. 114, percibiéndose por derechos la suma de RD$200.” A. 5) Contrato de compraventa bajo firma privada de fecha 15 de febrero del año 2017, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público, del municipio de Comendador, provincia Elías Piña; según el cual la señora vende, cede, transfiere real y efectivamente al señor un inmueble que se describe a continuación “Una porción de terreno secano, consistente en Treintiocho (38) Tareas y cuarenta y ocho (48), varas conuquera, cultivadas de mango, ubicada en el Paraje , de la sección Las Patillas, de este Municipio de Comendador, cuyas colindancias son las Siguientes: al norte: propiedad del señor, ; al sur: propiedad del señor ; al este: propiedad del señor ; y al oeste: propiedad del señor .” El precio pactado entre las partes ha sido por la suma de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000). La vendedora, justifica el derecho a venta por el hecho de haberla adquirido por los vendedores, […], y , los cuales heredaron de su padre (papazon), fallecido en el año 2006 y ocupó por más de 60 años. Registrado en el municipio Comendador, provincia Elías Piña en fecha 17 de febrero del año 2026, en el libro letra “B” folios 271, bajo el No. 271, percibiéndose por derechos la suma de RD$1,000.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: . 6) Compulsa notarial de fecha 29 de enero del año 2026, legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número del municipio Comendador de la provincia de Elías Piña; donde la señora vende, cede y trasfiere a favor del señor , un bien inmueble que se describe a continuación: “Un solar de (23x36Mts) , con los siguientes colindantes: al Este: Aníbal Lerebours Vallejo, al Oeste: , al Norte: y al sur: .” El precio pactado entre las partes ha sido por la suma de ocho mil pesos dominicanos (RD$8,000.00). La vendedora justifica el derecho de propiedad del inmueble por el hecho de haberlo heredado de su padre el señor . Transcrito en el municipio Comendador, provincia Elías Piña en fecha 02 de febrero del año 2026, en el libro letra “B” folios 208, bajo el No. 208, percibiéndose por derechos la suma de RD$200.00.

A. 7) Acto de venta bajo firma privada de fecha 07 de febrero del año 2026, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del municipio Comendador de la provincia de Elías Piña; donde el señor vende, cede y trasfiere a favor del señor , un bien inmueble que se describe a continuación: “Una porción de terrero secano, consistente treinta y nueva (39) tareas cultivada de mango, ubicada en el paraje de la sección las pastillas, de este municipio Comendador, provincia Elías Piña, con los siguientes colindantes: al oeste: Propiedad del señor ; al norte: propiedad del señor ; Al Oeste: propiedad del señor ; al sur: propiedad del señor .” El precio pactado entre las partes ha sido por la suma de dos millones doscientos mil pesos dominicanos (RD$2,200,000). El vendedor justifica el derecho a venta del inmueble señalado más arriba, por haberlo obtenido mediante contrato de venta a la señora quien era su legitima propietaria ; y estar amparado en certificación de propiedad expedida por el Ayuntamiento del Municipio Comendador, provincia Elías Piña. Registrado en el municipio Comendador, provincia Elías Piña en fecha 03 de febrero del año 2026, en el libro letra “B” folios 211, bajo el No. 211, percibiéndose por derechos la suma de RD$22,000.

A. 8) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de los señores: , y .

A. 9) El acta de audiencia celebrada por este tribunal en fecha: 03 de febrero del 2026.

B) Comparecencia de testigo: B. 1) Comparece el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; testigo. Luego de ser juramentado declaró en el sentido siguiente: “El inmueble es de , ella tiene derecho a reclamar porque la compró a y sus hermanos. Ellos tenían derecho a vender porque adquirieron por vía del papa de él, lo heredaron del papá que murió. El papá se llamaba alias Papason. Daniel falleció hace mucho tiempo, en el 2006. Cuando Daniel falleció en 2006 tenía muchos años ocupado, más o menos más de 60 años. Nadie le reclamó derechos a nadie. Para mí eso es de ”.

C) Comparecencia del representante de la reclamante: C. 1) Comparece la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; en representación del actual TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , la cual declaró en el sentido siguiente: “No la estoy reclamando directamente porque la propiedad es de mi hijo, mi hijo no está en el país, pero al llegarnos la cita yo quise representarlo. El inmueble yo lo vendí, y luego mi hijo lo compró, y es el último comprador del inmueble y es el propietario, es el último adquirente del inmueble.

Represento a mi hijo . mi hijo no tiene duda con el inmueble en garantía”.

PONDERACIÓN DEL CASO: Considerando: 1. Que este Tribunal es competente para conocer y fallar el expediente de que se trata, en virtud de las disposiciones combinadas de los Artículos 10 y 23 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

2. Que en virtud de los Artículos 20 y 21 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez. Y que, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Pero, para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacifica, inequívoca e interrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivado o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites.

3. Que en virtud de la norma que nos rige, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria, emite su opinión en el proceso de saneamiento; conforme esto, dicho funcionario fue debidamente convocado para la audiencia celebrada en el lugar del inmueble, según constancia de comunicación que le hiciera la secretaría de este tribunal en fecha 27 de octubre de 2025, el cual no compareció a dicha audiencia, lo que no interrumpe el proceso, sino que más bien su ausencia es interpretada por este tribunal en el sentido de que no tiene oposición al presente saneamiento..

4. Que del estudio y ponderación de las pruebas que integran el presente expediente, analizadas de manera individual y armónica, hemos podido verificar que los trabajos de mensura para saneamiento, realizados por el agrimensor actuante, fueron aprobados sin objeción por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, con fecha 18 de agosto de 2025; cuyo auto de aprobación dice: APROBAR los trabajos de saneamiento, relativos a los inmuebles identificados como: DC 02, con designación catastral posicional No. 87, con una superficie de 15,268.50 metros cuadrados (m2), ubicada en el municipio Comendador, provincia Elías Piña; conforme el plano individual aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, es la misma parcela con designación catastral posicional No. 87, con una superficie de 15,268.50 metros cuadrados, ubicada en el lugar: Carrizal, Sección del municipio Comendador, provincia Elías Piña, y consta de las siguientes colindancias: al norte: Elio Del Rosario Cabrera; al este: ; al sur: Susc. De Tata Jaquez; y al oeste: Carretera Internacional.

5. Que, en los términos de la adquisición de la propiedad, como derecho común a todas las materias, los Artículos 711 y 712 del Código Civil consagran que la propiedad de los bienes se adquiere por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria y por efecto de obligaciones; también la propiedad se adquiere por accesión o incorporación y por prescripción. Que en el sentido de la prescripción los artículos 2219 y 2262 del mismo instrumento normativo, establecen una definición interesantísima y variada, al prever que la prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley. Así como también que todas las acciones, tanto TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe. Sin embargo, esta prescripción será sólo de diez años cuando se aplique a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral, quedando reducido este último plazo a cinco años si la persona que invoca la prescripción establece la prueba de que inició y mantuvo su posesión en calidad de accionista del sitio comunero de que se trata.

6. Que a propósito de la definición que presenta nuestro ordenamiento jurídico, este tribunal también comparte la definición de prescripción, al señalar que “La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. La prescripción (extintiva o liberatoria) se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación, sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa. La usucapión (o prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley”.

7. Que por la versión del testigo, así como por la ponderación de los documentos que constan en el expediente; son atinentes a que este tribunal deje por establecido que, real y efectivamente, que el señor , tiene más de dos (02) meses ocupando a título de dueño el mencionado inmueble sin ningún tipo de obstáculo e impedimento, pues lo adquirió por compra hecha al señor , según contrato de compraventa bajo firma privada de fecha 07 de febrero del año 2026, legalizado por el Dr. , notario público de los del número del municipio Comendador; quien ( ) por su lado lo adquirió mediante compra que hiciera a la señora , según contrato de compraventa de fecha 15 de febrero del año 2017, legalizado por el Licdo. , notario de los del numero del municipio de Comentador; quien ( ), por su parte adquirió dicho inmueble por compra que hiciera a los señores , […], y ; quienes heredaron de su padre (Papazon), fallecido en el año 2006 y ocupó por más de 60 años; lo que fue corroborado por el testigo , escuchado en audiencia celebrada al efecto. De manera que, con la sumatoria de todas estas posesiones, le permite a este tribunal estimar que traspasan los ochenta (80) años de ocupación; por lo que es de estimarse que en el caso de la especie se corresponde a cargo de la hoy reclamante, con la posesión que prevé el artículo 21 de la Ley de Registro Inmobiliario, en el sentido de ser pública, pacifica, inequívoca e interrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil, que como hemos visto debe ser de veinte años y en algunos casos de diez o cinco años.

8. Que, sobre el tema de la posesión, este Tribunal comparte el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia, en su sentencia No. 20, de marzo de 1998, al indicar: “Que tal como se ha expresado anteriormente, los jueces del fondo aprecian soberanamente la existencia y las condiciones de la posesión, decidiendo en hecho, según las pruebas regularmente administradas, si los actos de goce invocados por un reclamante constituyen o no una posesión útil para prescribir adquisitivamente” … 9. Que así también de la comprobación realizada por este juzgador en el expediente que nos ocupa, se pudo contactar que el reclamante mantiene ocupado dicho inmueble con la debida materialización de sus límites, con pared propia en todos sus lados; caracterizando de esta manera las previsiones finales del TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: de la Ley de Registro Inmobiliario, en cuanto a los actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites.

10. Que, en la especie, se ha cumplido efectivamente con la publicidad que establecen los Artículos 52 y siguientes del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, pues se publicitó la audiencia en un periódico de circulación nacional, y además se convocaron todos los colindantes relacionados con el inmueble que nos ocupa; y por todas las comprobación expuestas, se estima que existen méritos suficientes para que este tribunal declare al señor , adjudicatario del inmueble identificado como: La parcela con designación catastral posicional No. 87, como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.

11. Que si bien figura en el expediente un pagaré notarial de fecha 9 de mayo del año 2016, instrumentado por el Dr. , notario de los del número de Comendado, donde alegadamente la señora se declara deudora del señor de una determinada suma de dinero; mas no se dice nada con relación al inmueble que nos ocupa, por lo que consideramos extraño al presente saneamiento, por lo que se estima extraño al presente proceso, todo sin necesidad de decir nada de ello en el dispositivo.

12. Que en virtud del principio II sobre el sistema de publicidad inmobiliaria, que informa la Ley núm. 108- 05, de Registro Inmobiliario; consta el criterio de especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar. Y conforme la función calificadora que corresponde al Registro de Títulos, respecto de los aspectos de forma que refieren las decisiones emanadas de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, conforme verifica el artículo 96 y su párrafo de dicho instrumento normativo. Procede instruir al registro de título correspondiente, suplir cualquier aspecto de forma, que sea menester para la ejecución satisfactoria de la presente decisión.

13. Que este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Acoge la solicitud hecha por el Agrim. , Codia No. 19615, a requerimiento de la reclamante señora ; y en consecuencia declara con lugar el saneamiento hecho por el agrimensor contratista; cuyo origen corresponde a una porción de terreno dentro del Distrito Catastral No. 02, del municipio Comendador, provincia Elías Piña; resultando: La parcela con designación catastral posicional No. 87, con una superficie de 15,268.50 m2, ubicada en el lugar: Carrizal, sección: , del municipio Comendador, provincia Elías Piña; en base a los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Confirma y declara que, durante el proceso, la señora , le vendió sus derechos sobre este inmueble al señor .

TERCERO: Declara al señor , adjudicatario del derecho real de propiedad sobre el inmueble identificado como: parcela con designación catastral posicional No. 87, y en consecuencia ordena al Registro de Título de San Juan de la Maguana, Efectuar el registro del derecho de propiedad correspondiente, y realizar las siguientes actuaciones: a) EMITIR el certificado de título de propiedad, que ampare el inmueble identificado como: parcela con designación catastral posicional No. 87, con una superficie de 15,268.50 m2, TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: el lugar: Carrizal, sección: , del municipio Comendador, provincia Elías Piña, dentro de las colindancias especificadas en el plano individual aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central; a favor del señor , dominicano, mayor de edad, comerciante, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .

CUARTO: Dispone la comunicación de la presente sentencia al Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, para los fines de ejecución de la misma; una vez adquiera la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.

QUINTO: Instruye al Registro de Titulo de San Juan de la Maguana en su función calificadora, suplir cualquier aspecto de forma que sea menester para la ejecución satisfactoria de la presente decisión.

SEXTO: Dispone el proceso exento de costas.

SÉPTIMO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia, a las personas correspondientes. Pudiendo utilizar los servicios de otro ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria, en caso de que sea menester notificar esta decisión fuera de la jurisdicción territorial del ministerial comisionado.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.