Fallo
PRIMERO: Se declara con lugar en cuanto a la forma, la intervención en reclamación hecha por el señor , representado por sus abogados , juntamente con los Licdos. y ; por haberse tramitado en base a las formalidades previstas en la norma procesal que nos rige. Pero en cuanto al fondo, se rechazan las conclusiones vertidas por los abogados de dicho interviniente, por no haberse demostrado que dicho señor tenga algún derecho sobre el inmueble objeto de saneamiento, y por todos los motivos antes expuestos en el cuerpo de esta sentencia.
SEGUNDO: Se acogen las conclusiones hechas por la Licda. , juntamente con los Licdos. y , en representación de la señora ; y en consecuencia se declaran con lugar los trabajos de saneamiento hechos por el agrimensor contratista , Codia No.33556, relativo al inmueble cuyo origen TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: una porción de terreno, dentro de la parcela No.183, del Distrito Catastral No.02 del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan; resultando: La parcela con designación catastral posicional No. 86, con un área de 133.17 metros cuadrados, ubicado en el lugar: Urbanización Hermanas Mirabal, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan; en base a los motivos antes expuestos.
TERCERO: Se declara la señora , adjudicataria del derecho real de propiedad sobre la parcela con designación catastral posicional No. 86; en consecuencia, ordena al Registro de Título de San Juan de la Maguana, efectuar el registro del derecho de propiedad correspondiente y realizar las siguientes actuaciones: a) EMITIR el Certificado de Título de propiedad, que ampare el inmueble identificado como: parcela con designación catastral posicional No. 86, con un área de 133.17 metros cuadrados, ubicado en el lugar: Urbanización Hermanas Mirabal, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, dentro de las colindancias especificadas en el plano individual aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central; Con la mejora que se observa en el indicado plano individual aprobado por mensura; a favor de la señora la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y de la Maguana, provincia San Juan.
CUARTO: Dispone la comunicación de la presente sentencia al Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, para los fines de ejecución de la misma; una vez adquiera la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.
QUINTO: Instruye al Registro de Titulo de San Juan de la Maguana en su función calificadora, suplir cualquier aspecto de forma que sea menester para la ejecución satisfactoria de la presente decisión.
SEXTO: Dispone el proceso exento de costas.
SÉPTIMO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia, a las personas correspondientes. Pudiendo utilizar los servicios de otro ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria, en caso de que sea menester notificar esta sentencia fuera de la competencia territorial del alguacil comisionado.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 21/04/2026 EXPEDIENTE: EMITIDO POR: Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - San Juan de la Maguana EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En el municipio de San Juan de la Maguana, ciudad y provincia de San Juan, República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, localizado en el local que ocupa en la calle Dr. °4, segunda planta del Palacio de Justicia, constituido por el magistrado juez ERNESTO CASILLA REYES, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de saneamiento, en audiencia pública, asistido por el infrascrito secretario .
Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, por el agrimensor contratista , Codia No.33556, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula, de identidad y electoral No. - 7, de la Maguana; quien actúa a nombre y requerimiento de la señora la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y de la Maguana, provincia San Juan; quien tiene como abogados apoderados a los licenciados Licdos. , y , dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de Identidades y Electorales Nos. , y 402- , respectivamente, con estudio profesional abierto de manera permanente y en común en la casa No. 69, de la de la Maguana; acción que tiene por objeto, el inmueble siguiente: La parcela con designación catastral posicional No. 86, con un área de 133.17 metros cuadrados, ubicado en el lugar: Urbanización Hermanas Mirabal, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan (Cuyo origen corresponde a una porción de terreno, dentro de la parcela No.183, del Distrito Catastral No.02 del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan).
Donde funge como interviniente en oposición y reclamación señor , dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle número del municipio de San Juan de la Maguana provincia San Juan; quien tiene como abogados apoderados por los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados de los tribunales de la república, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 012- y , respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle Dr. Cabral, del municipio de San Juan de la Maguana.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: conocidas varias audiencias, siendo la última efectuada en fecha 10 de febrero del año 2025, donde se concluyó sobre el fondo del proceso, como figura en otro apartado de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que mediante auto de aprobación, de fecha 28 de febrero del año 2025, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, fue remitido el expediente número 433-01-01 recibido por este tribunal en fecha 01 de abril del año 2025, contentivo de la aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento de la parcela descrita anteriormente; en la cual se anexan los siguientes documentos: a) Solicitud de autorización para realizar los trabajos de mensura para saneamiento, b) Declaración de posesión, c) Aviso de los trabajos de mensura para saneamiento dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central, d) Aviso de los trabajos de mensura para saneamiento dirigida a este tribunal, e) Aviso de los trabajos de mensura para saneamiento dirigida al Ayuntamiento Municipal de San Juan de la Maguana, f) Aviso de los trabajos de mensura para saneamiento dirigida a los colindantes, g) Carta de conformidad, h) imágenes del inmueble, i) Publicación en el periódico El Dia; j) Plano individual aprobado, correspondiente a La parcela con designación catastral posicional No. 86, con un área de 133.17 metros cuadrados, ubicado en el lugar: Urbanización Hermanas Mirabal, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan (Cuyo origen corresponde a una porción de terreno, dentro de la parcela No.183, del Distrito Catastral No.02 del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan).
Que fue solicitada fijación de audiencia, mediante instancia recibida por el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Juan de la Maguana, en fecha 04 de abril del año 2025, y remitida a este tribunal; suscrita por el agrimensor , Codia No.33556, en representación de la reclamante la señora , y este tribunal emitió el Auto No.175/2025, de fecha 10 de abril del año 2025, mediante el cual fija la audiencia del día 10 de junio del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, a celebrarse en el local que ocupa este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, ubicado en la calle Dr. No.4, (Antigua Diosa Themis), segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de San Juan de la Maguana; donde se ordenó convocar a todos los involucrados y los que pudiera interesar.
Que según acto de citación No.724/2025, de fecha 16 de mayo del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal, donde cita a los señores: , […], y al Ayuntamiento de San Juan de la Maguana, a comparecer en sus indicadas calidades, a la audiencia del día 10-06-2025, a las 9:00 a.m., en el local que ocupa este Tribunal, ubicado en la calle Dr. No.4, (Antigua Diosa Themis), segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de San Juan de la Maguana.
Que la audiencia efectivamente realizada por este tribunal en la fecha precedentemente indicada (10- 06-2025), comparecieron: 1) El Licdo. , juntamente con el Licdo. en representación del señor , interviniente en el presente saneamiento de generales que constan en el acta de audiencia de ese día.
Que los demás detalles de esta audiencia figuran en el acta de este día, la cual audiencia terminó con la siguiente sentencia falla: “El tribunal acoge la solicitud hecha por los abogados del interviniente señor , en tal virtud aplaza el conocimiento de la presente audiencia para continuarla el día TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: contaremos a 01 de julio del año 2025 a las 09:00 hora de la mañana, con la finalidad de permitirle a los abogados del interviniente formalizar su intervención y depositar las pruebas en la fundamentara su teoría del caso, imponiéndose convocar nueva vez para la próxima audiencia a la reclamante, los colindantes y al agrimensor contratista de este saneamiento. Valiendo cita para las partes presentes y representadas. SEGUNDO: Se reservan costas” Que la audiencia efectivamente realizada por este tribunal en la fecha precedentemente indicada (01- 07-2025), comparecieron: 1) La Licda. juntamente con el Licdo. , en representación de la parte reclamante en el presente saneamiento ; 2) El Licdo. juntamente con los Licdos. y , en representación del señor , interviniente en el presente saneamiento, 3) El señor , testigos propuestos por la parte interviniente; todos de generales que constan en el acta de audiencia de ese día.
Que los demás detalles de esta audiencia figuran en el acta de ese dia, la cual audiencia terminó con la siguiente sentencia: Falla: “El tribunal habiendo escuchado las declaración de testigo propuesto por el interviniente en reclamación , el tribunal acoge la solicitud hecha por los abogados de la parte reclamante señora , en ese sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, para continuarla el día martes que contaremos a 30 septiembre del 2025 a las 09:00 hora de la mañana, con la finalidad de permitirle a los abogados de la reclamante , ampliar su oferta probatoria en la que están en libertad de presentar los testigos que harán escuchar en este saneamiento; así como también las declaraciones de la propia reclamante y agrimensor , para la próxima audiencia, envío que es útil para que los intervinientes si así lo desean puedan ampliar su oferta probatoria. Valiendo cita para las partes presentes y representadas. SEGUNDO: Se reservan costas” Que la audiencia efectivamente realizada por este tribunal en la fecha precedentemente indicada (30- 09-2025), comparecieron: 1) El , por sí y el estudiante por sí y Licda. , juntamente con el Licdo. , en representación de la parte reclamante en el presente saneamiento ; 2) El Licdo. juntamente con los Licdos. , y , en representación del señor , interviniente en el presente saneamiento, 3) El agrimensor , Codia No.33556; 4) La señora , testigos propuestos por la parte interviniente; todos de generales que constan en el acta de audiencia de ese día.
Que en la audiencia celebrada en fecha 30 de septiembre del año 2025, el agrimensor contratista , Codia No.33556, declaró lo siguiente: “Buenos días, fui contratado por la señora , para realizar los trabajos de mensura en la parcela 182 del . No.2 del municipio de San Juan de la Maguana, antes de hacer la solicitud a la Jurisdicción Inmobiliaria hicimos un levantamiento para verificar si la porción tenía una posicional, fuimos autorizados por la misma Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Central el 24 de octubre del 2024 para sanear la poción ocupada por Bianela, notificamos a la Dirección de Mensura Catastral, al Ayuntamiento, colindantes y este tribunal durante la ejecución del proceso no se presentó inconveniente, dicho trabajo fueron aprobados el 28 de febrero del 2025, resultando la posicional 86 con un área de 133.17 mts2, con los siguientes colindantes al norte: , al TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : , al este: calle en proyecto y al oeste: . Los linderos estaban definidos parte norte espacio de pared y callejón, en el sur alambrada y este casa y alambrada, no tuve inconveniente con los colindantes, solamente me contrato la señora Bianela. Si hay una edificación ocupa casi toda el área no hubo dificultad con los colindantes” Que los demás detalles de esta audiencia figuran en el acta de este día, la cual audiencia terminó con la siguiente sentencia: Falla: “El tribunal acoge la solicitud hecha por los abogados de la parte reclamante, el cual no ha tenido oposición la parte interviniente en reclamación, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, para continuarla el día martes que contraemos a 25 de noviembre del 2025 a las 09:00 hora de la mañana, con la finalidad de darle una nueva ocasión a la parte reclamante para que amplié su oferta probatoria, comparezcan sus testigos, depositen sus pruebas en originales donde fue adquirida la propiedad; así como la comparecencia personal de la reclamante ; envío que es útil para que los abogados de la parte interviniente en reclamación amplíen su oferta probatoria, si así lo estiman. Valiendo cita para las partes presentes y representadas SEGUNDO: Se reservan costas” Que la audiencia efectivamente realizada por este tribunal en la fecha precedentemente indicada (25- 11-2025), comparecieron: 1) El estudiante , juntamente con la Licda. y por el , en representación de la señora , parte reclamante del presente saneamiento; 2) La estudiante , juntamente con el Licdo. , juntamente con los Licdos. y , en representación del señor , interviniente en reclamación del presente saneamiento; 3) El señor ; testigos propuestos por la parte reclamante; 4) La señora , reclamante en el presente proceso; todos de generales que constan en el acta de audiencia de ese día.
Que los demás detalles de esta audiencia figuran en el acta de este día, la cual audiencia terminó con la siguiente sentencia: Falla: “El tribunal acoge la solicitud hecha por los abogados de la parte reclamante, pese a la oposición que hacen los abogados de la parte interviniente en reclamación, en tal virtud aplaza el conocimiento de la presente audiencia, con la finalidad de concederle una última ocasión a la parte reclamante de presentar un testigo más, a tal virtud fija fecha para continuarla el día martes que contraemos a 10 de febrero del 2026 a las 09:00 hora de la mañana, envío que es útil a los fines de que si la parte interviniente desea ampliar su oferta probatoria pueda hacerlo también, valiendo cita para las partes presentes y representadas SEGUNDO: Se reservan costas” Que la audiencia efectivamente realizada por este tribunal en la fecha precedentemente indicada (10- 02-2026), comparecieron: 1) El estudiante , juntamente con los Licdos. y , en representación de la señora , parte reclamante del presente saneamiento; 2) La estudiante , juntamente con los , y , en representación del señor , interviniente en reclamación del presente saneamiento, 3) El señor ; Testigos propuestos por la parte reclamante; todos de generales que constan en el acta de audiencia de ese día.
Que la audiencia efectivamente realizada por este tribunal en la fecha precedentemente indicada (25- 11-2025), comparecieron: “El tribunal da por instruido el presente expediente. Concede a las dos partes TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: el proceso un plazo único de 10 días para que produzcan sus respetivos escrito de fundamentación de conclusiones, acompañado de las pruebas en original cuya copia figuran en el expediente, así como también las copias de las cédulas de las personas que han expuesto en el expediente como testigos. Fija fecha de la lectura íntegra de la sentencia a intervenir para el día 30 de abril de 2026, 9:00 a.m.” PRETENSIONES DE LAS PARTES 1) Que la Licda. , por si y por el , en representación de la señora , parte reclamante del presente saneamiento; concluyeron en audiencia en fecha 10-02-2026 de la manera siguiente: “Acoger los trabajos realizados por el agrimensor con respecto al inmueble ubicado en la calle Hermanas Mirabal, que se acojan los trabajos técnicos con respecto al inmueble que nos ocupa el día de hoy, que este tribunal tenga a bien reconocerle derechos única y exclusivamente a la señora Bianela, por la misma demostrar que ha sido la única propietaria del inmueble que nos ocupa.
Que el tribunal tenga a bien otorgarnos un plazo de 3 días a los fines de depositar conclusiones escritas, así como también los documentos, como el acto de venta en original para así justifica el derecho de propiedad. Compensar las costas por no ser de interés de las partes”; Y en la instancia recibida en el centro presencial del palacio de Justicia de San Juan de la Maguana, en fecha 13 de marzo del año 2026, contentiva del escrito justificativo de conclusiones, concluyo solicitando lo siguiente: “PRIMERO: Que, se acojan los trabajos realizados por el agrimensor , con respecto al inmueble descrito como: "Una porción de terreno [solar], dentro de la parcela 183, del . 02, de este Municipio de San Juan de la Maguana, ubicada en la paraje el Mamey, sección Higuerito de este Municipio (ahora ensanche Anacaona), de esta Ciudad, el cual el solar mide 5 metros de frente por veinte metros (20mts) de fondo, con una extensión superficial de cien metros cuadrados (100mts2) y con los siguientes linderos: Al Norte: parte de la misma parcela, propiedad del vendedor, al Sur: parte de la misma parcela, propiedad de la señora , al Este: calle en proyecto y al Oeste: propiedad de , que contiene una mejora construida de dos [2] niveles en block, techada de hormigón armado, piso de cemento, consistente en 3habitaciones, 1 baño, sala, comedor, cocina, galería, con sus demás dependencias y anexidades"; y por vía de consecuencia, declarar con derecho a la señora por ser la única y exclusiva propietaria conforme se ha demostrado y comprobado con los documentos y pruebas testimoniales presentada por la misma. SEGUNDO: Que, este Tribunal de Tierra, de la Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, ordene el registro y saneamiento del inmueble descrito como: "Uno porción de terreno (solar), dentro de la parcela 183, del . 02, de este Municipio de San Juan de ¡a Maguana, ubicada en la paraje el Mamey, sección Higuerito de este Municipio (ahora ensanche Anacaona], de esta Ciudad, el cual el solar mide cinco metros (5mts) de frente por veinte metros (20mts) de fondo, con una extensión superficial de cien metros cuadrados (100mts2)y con los siguientes linderos: al Norte: porte de la misma parcela, propiedad del vendedor, al Sur: parte de la misma parcela, propiedad de la señora , al Este: calle en proyecto y al Oeste: propiedad de , que contiene una mejora construida de dos (2) niveles en block, techado de hormigón armado, piso de cemento, consistente en 3 habitaciones, 1 baño, sala, comedor, cocina, galería, con sus demás dependencias y anexidades", en favor de la señora ., TERCERO: Que, Tribunal de Tierra, de la Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, tenga a bien a rechazar la intervención en reclamación realizada por el , por carecer de base TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: toda vez, que el mismo no ha demostrado que tiene algún vínculo o derecho sobre el inmueble que nos ocupa. CUARTO: Compensar pura y simple las costas” 2) Que por su lado, el Licdo. , por si y por el Licdo. y Licdo. , en representación del señor , interviniente en reclamación del presente saneamiento; concluyeron en audiencia en fecha 10-02-2026 de la manera forma siguiente: “Que se acojan como buenos y válidos los trabajos técnicos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista , por ser realizados conforme a lo establecido en la Ley 108-05 y sus reglamentos.
Que al momento de decidir se le reconozca el derecho de propiedad a la señora en un 50%, y al señor , por vivir estos en comunicad, tal y como establece el Art. 55.5 de la constitución lo cual quedó evidenciado por los testimonios del señor y , hija de la señora. Plazo de 10 días para hacer escrito de fundamentación de nuestras conclusiones, y depositar la cédula de los testigos que expusieron a este plenario” PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios aportados al por la reclamante señora , constan los siguientes: A) Documentales: A.1) El ejemplar del periódico “El Dia de fecha 29 de mayo de 2025, que publica el Aviso de requerimiento, emplazamiento y fijación de audiencia, de la parcela No. 86, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, para el día 10-02-2026, a las 9:00 horas de la mañana, sitio en el local que ocupa este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, ubicado en la calle Dr. No.4, (Antigua Diosa Themis), segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de San Juan de la Maguana.
A.2) La certificación del ayuntamiento municipal de San Juan de la Maguana de fecha 23-05-2025, suscrita Dra. , directora del Registro Civil Conservadora de Hipotecas de la provincia de San Juan, certifica que en los archivos a su cargo y en los libros destinados a los mismos NO EXISTE: Hipotecas. Privilegios, Arrendamientos, Anticresis o cualquier otro gravamen consentido por: , sobre La parcela No.183, del .No.2, de la (Pos. 86) con una extensión superficial de 133.17 metros cuadrados, expediente No.2025- 0081480, del Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan.
A.3) El oficio de rechazo No. , en fecha el 26 de mayo del año 2022, en respuesta a solicitud de emisión de certificación de estado jurídico del inmueble identificado como como parcela No.183, distrito catastral No.02, municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan; Indicando que el inmueble de referencia no tiene antecedentes registrales.
A.4) El acto de venta, de fecha 13 de octubre del año 1997, legalizadas las firmas por el Licdo. abogado, notario público de los del numero para el municipio de San Juan de la Maguana, mediante el cual el señor JESUS , vende, cede y traspasa con todas las garantías legales del derecho y sin impedimento alguno a favor de la señora , el inmueble identificado como: “Una Porción de terreno (solar), dentro del ambito de la parcela No.183, del . No.02 del municipio de San Juan de la Maguana, ubicada en el paraje El Mamey, sección Higuerito de este municipio; (ahora ensanche Anacaona), el cual solar mide TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: de frente por 20 metros de fondo, con una extensión superficial de 100 metros cuadrados, y con los siguientes linderos, Al Norte: parte de la misma parcela propiedad del vendedor; Al Sur: parte de la misma parcela propiedad del señor , Al Este: calle en proyecto; y Al Oeste: propiedad de .” El precio pactado fue por la suma de RD$5,000.00, pesos dominicanos; El vendedor justifica su derecho de propiedad por compra que le hiciera al señor , según acto de venta bajo firma privada de fecha 27 de diciembre del año 1989, legalizado por el notario de este municipio Licdo. , transcrito en San Juan en fecha 01 de octubre del año 1990.
A.5) La Certificación, de fecha 05 de septiembre del año 2024, emitida por la conservaduría de hipotecas del ayuntamiento de San Juan de la Maguana, mediante la cual se CERTIFICA: Que fue transcrito un acto de venta en el cual el señor , le vende, cede y traspasa, sin impedimento alguno al señor , el inmueble identificado como: “"Una porción de terreno dentro de la parcela No.183, del .No.2, del municipio de San Juan de la Maguana, ubicada en el lugar de Las Ovejas, de la sección Higuerito de este municipio. sitio de Juan de Herrera, la cual porción de terreno tiene una extensión superficial de treinta y seis tareas con cuarenta y una varas cuadradas (36.41 tas.), con todas sus mejoras y con el correspondiente derecho al uso del agua o canal que irriga la porción de terreno vendida, la cual tiene los siguientes linderos: Al norte: Terreno propiedad de los sucesores de , al Sur: Parte de la misma parcela propiedad de , al Este: Parte de la misma parcela propiedad de , y al Oeste: Parte de la misma parcela propiedad de ” El precio pactado fue por la suma de RD$10,000, pesos dominicanos; El vendedor justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, como sigue, por compra que hiciera en mayor porción a los señores y , según acto bajo firma privada del 30/8/78, legalizadas las firmas por el notario público de este municipio, Dr. transcrito en San Juan el 1/11/78, libro letra "G", folios del 312/15, bajo el No.215.
A.7) Cedulas de identidad y electoral de los señores: , .
B) Testimoniales: B.1) Comparece el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, maestro constructor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , de la Maguana, provincia San Juan (quien dice ser hijo de la señora ); testigo propuesto por la parte reclamante; quien luego de ser juramentado de conformidad con la ley, en la audiencia de fecha 25-11-2025, declaro lo siguiente: “Mi nombre es , me encuentro aquí el día de hoy para ser testigo de la señora por un terreno que ella adquirió en 1997. Ella compró a , le compró 100 metros en el Mirador Norte, San Juan de la Maguana. Nadie le había reclamado derecho a la señora, ni él que vendió, primera vez ahora, hay una casa en el terreno construida por , por su esfuerzo. Nadie le había reclamado derecho a la señora hasta ahora. Sí, conozco al señor , es un señor normal, tuvo una relación con mi mamá y por la relación él dice que la mitad de lo que hay es de él. Cuando mi mamá compró la propiedad ella estaba con mi viejo, el señor , ella no estaba con Gustavo, se conocían para no estaba todavía, eso fue al tiempo. Para mí ella estuvo toda la vida con mi viejo hasta que murió en el mes 10 del 2023. Somos 6 hermanos de padre y madre. se llamaba mi padre. Mi TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: como 6 meses de relación con el señor , inició en 2024, en eso de agosto por ahí. Cuando mi mamá compró estaba casada con mi papá, ellos duraron toda la vida hasta que él murió. A la conozco, es hija de la señora, somos hermanos de padre y madre.” B.2) Comparece el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , de la Maguana, provincia San Juan (quien dice ser primo lejano de la señora ); testigo propuesto por la parte reclamante, quien luego de ser juramentado de conformidad con la ley en la audiencia de fecha 10-02-2026 declaro lo siguiente: “Estoy aquí siendo testigo de , de que ella fue muy trabajadora de la loma hasta llegar a San Juan de que hace 20 año luchó para a hacer su casa, con tuvo seis muchachos y tres murieron, no reconozco con más personas. Ella cuando conseguía su chelitos lo arrendaba y compró su solarcito y levantó una casita hasta que llegó a una casa grande. Cuando Enerio y ella vivían en la casa, Enerio murió y como somos conocidos yo los limpié el techo. Bianela tiene 20 años con esa casa. de Los Gajitos, él era marido de Bianela, y tuvieron seis hijos y murieron tres.
Enerio murió hace 3 años. Enerio vivía con Bianela cuando murió. La casa está ubicada detrás de Inespre. No conozco a , a Bianela a la conozco desde pequeños, yo vivo en Los Gajitos. La propiedad yo sé dónde está ubicada, pero no sé nombre de la calle. Sí, he ido a la casa, estuve ayer en la casa. Antes de ayer, hacía un año que no iba a la casa, como yo vivo en la loma, paro trabajando. Enerio tuvo dos hijos más aparte de con Bianela. Enerio tuvo esos dos hijos en la calle, no conozco con quien. Esa persona vivía en Los Barrancones con la que él tuvo los hijos, la señora que tenía contacto en él. Porque Enerio vivía en su casa con Bianela. No sé el nombre de esa persona. Los hijos de Enerio son . es hija de Enerio, vivían en la misma casa. Ellos vivían en la casa que hicieron detrás de Inespre, vivían todos ahí. Bianela no ayudó a criar los hijos que tuvo con la otra mujer. No sé a quién compró el solar. Yo sé que Bianela compró e hizo su casita hace 20 años. No sé cuántos años tuvo con el solar. Oí decir que Bianela que dique estuvo relación dique con un hombre un año abajo, pero no le sé decir ye los vi a ellos. Yo oí mentar a un tal Gustavo. Gustavo no le hizo aporte a Bianela. Un año abajo.” C) Comparecencia de la reclamante: C.1) Que la señora , parte reclamante; de generales que constan en el acta de audiencia, quien en ese sentido en la audiencia de fecha 11-03-2025 declaro lo siguiente: “Estoy aquí buscando los papeles de mi propiedad. Mi propiedad es mi casa. Esa casa la adquirí con mi propio esfuerzo. Le compré a medio solar y ahí progresé mi casa. Le compré a en el 1997. En el solar se encuentra mi casa que yo hice. Siempre he tenido la posesión de la casa. Nadie me había reclamado derecho hasta ahora que quiere apoderarse de lo mío. Nosotros duramos 5 o 6 meses de relación él por allá y yo en mi casa, y él se quiere apoderar. Yo no estaba con Gustavo cuando compré en el l997, no tenía relación con él. Conozco a desde hace varios años, pero tuvimos una relación de 5 o 6 meses, no sé desde qué tiempo lo conozco, somos de San Juan de la Maguana. No sé dónde vivía el señor , en su casa. Él vivía en su casa no sé con quién, yo vivía en la mía. Gustavo no aportó dinero para la construcción de mi casa. con mi hija ellos nos eran nada, se relacionaron no sé de qué edad mi TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: conoce a él, somos de San Juan de la Maguana y ellos se podrían conocer. Sí, adquirí la propiedad en el 1997. Cuando adquirí compré in solar fue. Estaba unida a cuando compré, tuvimos 6 hijos. Enerio murió en el 2023 en el mes 10. Después que murió el padre de los hijos míos, al tiempecito tuve una relación con Gustavo de 5 o 6 meses, Enerio era mi esposo. Yo compré en el 1997, esa casa yo la construí después del año y pico, yo construí mi casa junto con el papá de mis hijos. Compré el solar y después construí cunado el ciclón George.
Gustavo no tiene derecho ahí, porque eso es mío y es construido por mí, yo estaba con el papá de mis hijos cuando yo construí mi casa, con mi propio esfuerzo” En los medios probatorios aportados al proceso por el Licdo. , y por el Licdo. y Licdo. , en representación del señor , interviniente en reclamación del presente saneamiento; constan los siguientes: A) Documentales: A.1) El acto de citación para audiencia de saneamiento, No.910/2025, de fecha 21 de junio del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de San Juan de la Maguana, donde cita a los señores: , […], a comparecer en sus indicadas calidades, a la audiencia del día 1 de julio del año 2025, a las 9:00 a.m., en el local que ocupa este Tribunal, ubicado en la calle Dr. No.4, (Antigua Diosa Themis), segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de San Juan de la Maguana.
B) Testimoniales: B.1 Comparece la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle mirador calle segunda casa sin número del municipio de San Juan de la Maguana provincia San Juan, testigo propuesto por la parte interviniente; quien luego de ser juramentado de conformidad con la ley, en la audiencia de fecha 30-09-2025, declaró en el sentido siguiente: “Soy hija de e hija de crianza de ; Entendemos que no es prudente que este tribunal escuche como testigo a la señora ; Buen día, estoy bien, entiendo que estoy aquí como testigo del proceso de los documentos que están haciendo, cuando digo el documento es el título de la casa, esa casa pertenece a mi madre y padre a los dos, mi madre y mi padre , ellos adquirieron la propiedad a puro trabajo los dos, Gustavo trabajaba en Fersan toda la vida ha trabajado ahí cargando saco y Bianela en la casa, Gustavo trabajaba llevaba el dinero a la casa y ahí se iban acomodando hasta que iban subiendo trabajando los dos, él le daba el dinero nosotros ahí, lo que tienen lo tienen a puro lomo, cuando hablo de la casa es a la casa que está alojada mi madre ahora que es de los dos, esa casa está ubicada en la Hermanas Mirabales, si considero que esa propiedad tiene su documentación considero que si porque ellos adquirieron su solar los dos, está a nombre de Bianela pero es de los dos, porque el dejo que ella la compre a nombre de ella, lo recuerdo como ahora, yo tengo 50 años y eso fue cuando yo tenía 8 años hace como 42 años, Gustavo y mi madre Bianela no tuvieron hijos solo nos crio a nosotros, hijos de Bianela él nos crio a mí de 8 años y a los dos varones más pequeños, en la casa vive Bianela y un nieto, ella tiene en la casa viviendo después que hicieron la casa vivían los dos, ahora mismo Gustavo está TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: le pago una pieza, ella lo saco de enero para acá de la casa. Si son mis padres mi madre Bianela y mi padre Gustavo, si Gustavo es mi padre de crianza, Bianela y Gustavo no se casaron legalmente fue unión libre, de enero para acá ellos están separados, duraron 42 años unidos, cuando se unieron yo tenía 8 años y ahora tengo 50 años”.
B.2) Comparece el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado público, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle No.2 Higuerito del municipio de San Juan de la Maguana provincia San Juan, testigo propuesto por la parte interviniente; quien luego de ser juramentado de conformidad con la ley, en la audiencia de fecha 01 de julio del año 2025, declaro lo siguiente: “Mi nombre es , conocí a Bianela y Gustavo desde 25 años en el mercado Bianela siempre va adonde mi hermano y en la carnicera y donde July siempre estamos ahí ambas partes en la carnicería la zona, siempre compartimos en la semana aunque sea 3 a 4 días ambas padres, Bianela y Gustavo viven en la zona detrás de inespre hicieron su casa por más de 30 años, la casa normal con sus habitaciones amplio tienen un buen solar ellos construyeron y aprovecharon el espacio, cuando digo ellos construyeron me refiero a Gustavo y a Bianela, cuando a ellos le estaban vendiendo yo tengo conocimiento que era una compañía que estaba vendiendo ahí le decían Ensanches Anacaona detrás de inespre esa es la identificación todo que entra por la entrada de Jinova o por inespre, me di cuenta que Gustavo y Bianela están titulando esta propiedad hace varios meses, ellos no había hecho los procedimiento, cuando hablo de que no han hecho los procedimientos es que cuando usted compra que pagan sus impuestos y apodera un agrimensor, la ubicación del inmueble yo sé yo lo llevo allá directamente porque hay que hacer una encrucijada si es por Jinova usted doblo y siguió de largo y tiene que doblar de 4 a 5 veces para llegar, pero yo lo llevo allá al lugar exactamente, Bianela y Gustavo hasta el momento ellos eran esposos están separados surgieron algunos problemas entre ellos, es así que Gustavo esta fuera de la casa, y dentro de una reunión familiar y a Gustavo se le hizo una oferta que yo la vi buena Bianela le ofreció un RD$1,000,000.00 pesos y otra casa en villa liberación para ella quedarse con la casa, a Bianela ni Gustavo no le han reclamado derecho por esa casa porque eso es de ellos fue trabajado en conjunto, cuando se casaron ellos comenzaron a trabajar, los hijos que tiene Bianela no son hijos de Gustavo, pero Gustavo fue padre de esos hijos que se mantuvo pero habremos hombres que nos descarriamos y cometemos algunos errores pero tenemos la salvedad de corregirlo si tenemos la intención, la señora Bianela presta dinero en el mercado es una de las pioneras, ella le presta a los comerciantes en la mañana y va en la tarde y lo recoge, Gustavo trabajaba en un almacén como cabecero de un camión, no sé si tienen deuda con ese inmueble pero para mí no tienen deuda. Bianela y Gustavo tienen separados 6 meses pero dentro de la unión libre tienen más de 30 años como pareja, paso algo entre ellos y estaban divididos hasta el momento el no esta dentro de la casa estaba pero salió, cuando los hombres nos dejamos de la mujer, yo tengo conocimiento que hace como 6 meses o algo que ellos están separados somos amigos de ambas partes, en la carnicería ellos van diario y nos sentamos hablar y tienen 6 meses aproximadamente separados porque él estaba dentro de la casa y decidió irse de la casa, a Gustavo le hicieron una oferta de un RD$1,000,000.00 pesos y una casa en villa liberación, ambos son muy trabajadores, muy honestos y puntales y cuando nos descarriado perdemos algunas cosas buenas, cuando usted tiene una esposa y se busca otra por otro lado, Gustavo no tenía varias mujeres solo a Bianela, Gustavo vivía dentro de la casa y el decidió salir de la casa él está en otro lugar hasta el momento no tengo cocimiento si tiene otra mujer, abemos matrimonios que nos separamos TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: la casa, ellos era unión libre se juntaron para mi tienen más de 30 años, desde que lo conozco lo veo juntos, creo que Gustavo no tiene hijos con Bianela, Bianela tiene pero no son de Gustavo, ellos adquirieron la propiedad con su trabajo arduamente, Bianela detrás de la gente prestado y Gustavo cargando saco, ellos le compraron supuestamente ahí vendía un compañía de los dueños de ese terreno, ellos hicieron su acto de venta ahora que ellos pagaron sus impuestos es otra cosa.” C) Comparecencia del Interviniente.
C.1) Comparece el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle número del municipio de San Juan de la Maguana provincia San Juan, interviniente; quien en ese sentido en la audiencia de fecha 30-09-2025, declaro lo siguiente: “Yo estoy bien, si se porque estamos aquí porque por la señora Bianela estoy reclamando mi derecho que me pertenece de los trabajos que hicimos los dos, si tengo derecho de la casa porque la hicimos entre los dos, la construcción fue en el 1999, nosotros compramos el terreno y fabricamos la casa, una casa de dos niveles primero la hicimos de zinc y a través del tiempo cuando íbamos progresando la hicimos de plato, después que echamos el plato seguimos en progreso e hicimos la de arriba, después que hicimos la de arriba con nuestro progreso compramos otra, si yo vivo ahí desde que hicimos la casa ahora no resido en esa casa porque Bianela dijo que no quiere estar conmigo, y si no quiere no la puedo obligar vamos a ver los bienes que hay y vamos a dividir y cada uno que coja su lado. Si yo estoy reclamando unos derechos, yo sé que me cabe derecho de lo mío, yo no he depositado documento mi abogado es quien sabe, todo fue comprado a nombre de Bianela, a nombre mío no hay a nombre mío allá, hasta la cuchara están a nombre de ella, todos lo papales están a nombre de Bianela el tiempo no me daba ella era que lo compraba todo, el dinero lo ponía yo, yo ponía el dinero con el que Bianela compro el terreno e hizo la casa, Bianela nunca trabajo solamente fue en la casa cocinando, lavar, yo me dedicaba a cargar saco en Frezan, al tribunal yo le explico eso se hizo yo trabajando juntando el dinero y luego que lo teníamos juntamos lo prestábamos el dinero como todavía lo préstamo y a través del tiempo fue que se fue haciendo, no sé si ella tiene pareja, de enero para acá nos dividimos, no sé si tiene pareja y los 41 años que tuvimos me fue fiel a mí.” PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: 1. Que este Tribunal es competente para conocer y fallar el expediente de que se trata, en virtud de las disposiciones combinadas de los artículos 10 y 23 de la ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario.
2. Que en virtud de los artículos 20 y 21 de la ley 108-05 de registro inmobiliario, el saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez. Y que, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Pero, para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacifica, inequívoca e interrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivado o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: . Que en virtud de la norma que nos rige, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria, emite su opinión en el proceso de saneamiento; conforme esto, dicho funcionario fue debidamente convocado para la audiencia celebrada en el lugar del inmueble, según constancia de comunicación que le hiciera la secretaría de este tribunal en fecha 10 de abril del año 2025, el cual no compareció a dicha audiencia, lo que no interrumpe el proceso, sino que más bien su ausencia es interpretada por este tribunal en el sentido de que no tiene oposición al presente saneamiento.
4. Que, del estudio minucioso del presente expediente, y tomando en cuenta que las conclusiones que ligan al juez son las presentadas en audiencia, no las que se incorporan en un escrito de fundamentación de conclusiones; pues el escrito de fundamentación es más bien una exposición ulterior de parte del jurista, con la finalidad de aclarar y convencer al juzgador en base a sus conclusiones presentadas en audiencia.
Por tal razón se verifica que nos encontramos apoderados de las conclusiones que presentaron los distinguidos juristas que representan las partes, en la audiencia del 10 de febrero del año 2026, en que se instruyó el proceso, se concedió plazos a los abogados de ambas partes para depositar escritos de fundamentación de conclusiones y el tribunal se reservó el fallo para una próxima audiencia, conforme figura escriturada en parte anterior de esta decisión.
5. Que así mismo de la ponderación de las pruebas que integran el presente expediente, analizadas de manera individual y armónica, hemos podido verificar que los trabajos de mensura para saneamiento, realizados por el agrimensor actuante, fueron aprobados sin objeción por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, con fecha 28 de febrero del año 2025; cuyo auto de aprobación dice: APRUEBA los trabajos de mensura para saneamiento, relativo(s) al/los inmueble(s)identificados como: parcela No.183, del Distrito Catastral No.02 del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, de acuerdo con los planos presentados, resultando La parcela posicional No. 86, con un área de 133.17 metros cuadrados, ubicado en el lugar: Hermanas Mirabal, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan; Y constan de las siguientes colindancias: Al Norte: ; Al Este: Calle; Al Sur: ; Al Oeste: .
6. Que, en los términos de la adquisición de la propiedad, como derecho común a todas las materias, los artículos 711 y 712 del Código Civil consagran que la propiedad de los bienes se adquiere por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria y por efecto de obligaciones; también la propiedad se adquiere por accesión o incorporación y por prescripción. Que en el sentido de la prescripción los artículos 2219 y 2262 del mismo instrumento normativo, establecen una definición interesantísima y variada, al prever que la prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley. Así como también que todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe. Sin embargo, esta prescripción será sólo de diez años cuando se aplique a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral, quedando reducido este último plazo a cinco años si la persona que invoca la prescripción establece la prueba de que inició y mantuvo su posesión en calidad de accionista del sitio comunero de que se trata.
7. Que a propósito de la definición que presenta nuestro ordenamiento jurídico, este tribunal también comparte la definición de prescripción al señalar que “La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. La prescripción (extintiva o liberatoria) se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación, sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa. La usucapión (o prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley”, 8. Que conforme se aprecia, el actual saneamiento figura reclamado por la señora , quien figura jurídicamente representada por los Licdos. , y ; pero desde el día de la primera audiencia celebrada en fecha 10 de junio del año 2025, el saneamiento se tornó litigioso con la intervención del señor , representada por sus abogados , y , quien manifiesta tener una oposición a este saneamiento bajo el alegato de que le corresponde el 50% de los derechos sobre el referido inmueble, en virtud de que lo construyeron juntos por más de 30 años de convivencia consensual.
9. Que en base a las conclusiones de los juristas que representan las partes propiamente hoy en causa, este tribunal estima que ninguna de las partes ha cuestionado en sí los trabajos técnicos de mensura y además se ha demostrado que el actual saneamiento recae sobre un inmueble que figura falto de registro y las operaciones técnicas (de mensura) realizadas por el agrimensor actuante, autorizadas y aprobadas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, fueron realizadas de manera correctas por el indicado agrimensor contratista, en tanto se realizó con la correspondiente publicidad, lo que nos permite continuar desentrañando y dando respuesta a las conclusiones de los juristas que representan a las partes.
10. Que a propósito de las particulares conclusiones presentadas por las partes, y que figuran detalladas precedentemente; este juzgador advierte que les dará respuestas en el siguiente orden: En primer orden: a las conclusiones formuladas por el interviniente en reclamación el señor , por conducto de sus respectivos abogados; y en segundo orden: a las conclusiones formuladas por la reclamante del presente proceso la señora , por conducto de su abogado.
11. Que respecto del primer orden: referente a las conclusiones formuladas por el interviniente señor , por conducto de sus respectivos abogados; se observan sus propios fundamentos transcritos precedentemente, quien, en síntesis, en apoyo de sus pretensiones, sostiene: “(…) estoy reclamando mi derecho que me pertenece de los trabajos que hicimos los dos, si tengo derecho de la casa porque la hicimos entre los dos, la construcción fue en el 1999, nosotros compramos el terreno y fabricamos la casa, una casa de dos niveles primero la hicimos de zinc y a través del tiempo cuando íbamos progresando la hicimos de plato, después que echamos el plato seguimos en progreso e hicimos la de arriba, después que hicimos la de arriba con nuestro progreso compramos otra, si yo vivo ahí desde que hicimos la casa ahora no resido en esa casa porque Bianela dijo que no quiere estar conmigo, y si no quiere no la puedo obligar vamos a ver los bienes que hay y vamos a dividir y cada uno que coja su lado. Si yo estoy reclamando unos derechos, yo sé que me cabe derecho de lo mío, yo no he depositado documento mi abogado es quien sabe, todo fue comprado a nombre de Bianela, a nombre mío no hay a nombre mío allá, hasta la cuchara están a TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ella, todos lo papales están a nombre de Bianela el tiempo no me daba ella era que lo compraba todo, el dinero lo ponía yo, yo ponía el dinero con el que Bianela compro el terreno e hizo la casa, Bianela nunca trabajo solamente fue en la casa cocinando, lavar, yo me dedicaba a cargar saco en Frezan, al tribunal yo le explico eso se hizo yo trabajando juntando el dinero y luego que lo teníamos juntamos lo prestábamos el dinero como todavía lo préstamo y a través del tiempo fue que se fue haciendo, no sé si ella tiene pareja, de enero para acá nos dividimos, no sé si tiene pareja y los 41 años que tuvimos me fue fiel a mí.” 12. Que contrario a esta versión, constan las declaraciones realizadas por la reclamante señora , quien sostiene en síntesis lo siguiente: “Estoy aquí buscando los papeles de mi propiedad. Mi propiedad es mi casa. Esa casa la adquirí con mi propio esfuerzo. Le compré a medio solar y ahí progresé mi casa. Le compré a en el 1997. En el solar se encuentra mi casa que yo hice.
Siempre he tenido la posesión de la casa. Nadie me había reclamado derecho hasta ahora que quiere apoderarse de lo mío. Nosotros duramos 5 o 6 meses de relación él por allá y yo en mi casa, y él se quiere apoderar. Yo no estaba con Gustavo cuando compré en el l997, no tenía relación con él. Conozco a desde hace varios años, pero tuvimos una relación de 5 o 6 meses, no sé desde qué tiempo lo conozco, somos de San Juan de la Maguana. No sé dónde vivía el señor , en su casa. Él vivía en su casa no sé con quién, yo vivía en la mía. Gustavo no aportó dinero para la construcción de mi casa. con mi hija ellos nos eran nada, se relacionaron no sé de qué edad mi hija lo conoce a él, somos de San Juan de la Maguana y ellos se podrían conocer. Sí, adquirí la propiedad en el 1997. Cuando adquirí compré in solar fue. Estaba unida a cuando compré, tuvimos 6 hijos.
Enerio murió en el 2023 en el mes 10. Después que murió el padre de los hijos míos, al tiempecito tuve una relación con Gustavo de 5 o 6 meses, Enerio era mi esposo. Yo compré en el 1997, esa casa yo la construí después del año y pico, yo construí mi casa junto con el papá de mis hijos. Compré el solar y después construí cunado el ciclón George. Gustavo no tiene derecho ahí, porque eso es mío y es construido por mí, yo estaba con el papá de mis hijos cuando yo construí mi casa, con mi propio esfuerzo” 13. Que según se destaca de las versiones de las partes en litis: el interviniente señor , asegura haber mantenido una relación consensual con la reclamante señora por más de 41 años que le permitió comprar el solar y construir la casa juntos, por lo que es dueño de la mitad (50%) del inmueble. Mientras que la reclamante señora , sostiene que el solar y la casa son de su exclusiva propiedad y que el señor quiere adueñarse de su propiedad, que cuando ella compro la casa en el 1997 estaba junto con el señor , con quien procreó 6 hijos, que la relación que mantuvo con el señor Gustavo fue de 5 a 6 meses después que su marido Enerio falleció en el año 2023, él en su casa y ella en la de ella.
14. Que en sustento de la versión del interviniente señor , hizo comparecer a dos testigos: i) A la señora , quien a la sazón es hija de la reclamante señora , quien entre otras declaraciones dijo: “(…) esa casa pertenece a mi madre y padre a los dos, mi madre y mi padre , ellos adquirieron la propiedad a puro trabajo los dos, Gustavo trabajaba en Fersan toda la vida ha trabajado ahí cargando saco y Bianela en la casa, Gustavo trabajaba llevaba el dinero a la casa y ahí se iban TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: que iban subiendo trabajando los dos,(…)”. Y ii) Al señor , quien entre otras declaraciones, dijo lo siguiente: “(…) ellos construyeron y aprovecharon el espacio, cuando digo ellos construyeron me refiero a Gustavo y a Bianela, cuando a ellos le estaban vendiendo yo tengo conocimiento que era una compañía que estaba vendiendo ahí le decían Ensanches Anacaona detrás de inespre esa es la identificación todo que entra por la entrada de Jinova o por inespre, me di cuenta que Gustavo y Bianela están titulando esta propiedad hace varios meses, (…)Bianela y Gustavo hasta el momento ellos eran esposos están separados surgieron algunos problemas entre ellos, es así que Gustavo esta fuera de la casa, y dentro de una reunión familiar y a Gustavo se le hizo una oferta que yo la vi buena Bianela le ofreció un RD$1,000,000.00 pesos y otra casa en villa liberación para ella quedarse con la casa, a Bianela ni Gustavo no le han reclamado derecho por esa casa porque eso es de ellos fue trabajado en conjunto, cuando se casaron ellos comenzaron a trabajar, (…)”.
15. Que por su lado, en sustento de su versión, la reclamante señora , hizo también comparecer a dos testigos: i) Al señor , quien a la sazón es hijo de la reclamante señora , quien entre otras declaraciones dijo: “(…) Nadie le había reclamado derecho a la señora, ni él que vendió, primera vez ahora, hay una casa en el terreno construida por , por su esfuerzo. Nadie le había reclamado derecho a la señora hasta ahora. Sí, conozco al señor , es un señor normal, tuvo una relación con mi mamá y por la relación él dice que la mitad de lo que hay es de él. Cuando mi mamá compró la propiedad ella estaba con mi viejo, el señor , ella no estaba con Gustavo, se conocían para no estaba todavía, eso fue al tiempo. Para mí ella estuvo toda la vida con mi viejo hasta que murió en el mes 10 del 2023. Somos 6 hermanos de padre y madre. se llamaba mi padre. Mi mamá duró como 6 meses de relación con el señor , inició en 2024, en eso de agosto por ahí. Cuando mi mamá compró estaba casada con mi papá, ellos duraron toda la vida hasta que él murió (…). Y ii) Al señor , quien, entre otras declaraciones, dijo lo siguiente: “Estoy aquí siendo testigo de , de que ella fue muy trabajadora de la loma hasta llegar a San Juan de que hace 20 año luchó para a hacer su casa, con tuvo seis muchachos y tres murieron, no reconozco con más personas. Ella cuando conseguía su chelitos lo arrendaba y compró su solarcito y levantó una casita hasta que llegó a una casa grande. Cuando Enerio y ella vivían en la casa, Enerio murió y como somos conocidos yo los limpié el techo. Bianela tiene 20 años con esa casa. de Los Gajitos, él era marido de Bianela, y tuvieron seis hijos y murieron tres. Enerio murió hace 3 años. Enerio vivía con Bianela cuando murió. (…)” 16. Que de estas dos (2) teorías de los hechos, las cuales se oponen entre sí como se ha dicho antes; existe la realidad que no ha sido negada, de que en el tiempo que vivieron los señores y (sean los 6 meses que dice Bianela o los 41 años que dice Gustavo), no procrearon hijos; pero si la señora Bianela procreó seis hijos con el señor , de los cuales sobreviven tres. Que, si bien este tribunal le otorga mayor valor probatorio a la versión de la reclamante acompañada de sus testigos, que, a la versión del interviniente acompañado de sus testigos, por estar mejor caracterizada y tener más sintonía con los demás hechos de la causa; porque la señora Bianela es la que tiene la posesión de la casa y además el contrato de compraventa de fecha 13 de octubre del año 1997, figura exclusivamente la señora como compradora.
17. Que siendo una realidad el hecho de que la señora , no procreó hijos con el señor ; pero sí procreó con el señor , se retienen las declaraciones del testigo señor cuando dijo: “Cuando Enerio y ella vivían en la casa, Enerio murió (…)” y trascendió que la muerte de Enerio ocurrió en el 2023. Entonces trasciende TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , si la relación de Bianela y Gustavo fue antes del 2023, era paralela a la relación de Bianela con el señor Enerio, padre de sus hijos; o si fue posterior, se prolongó por los 5 o 6 meses que dice Bianela y su hijo y testigo . Que en ambos casos no se configuran los elementos de la relación singular y estable que refiere el artículo 55.5 de la Constitución: “La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley;” por lo que se descarta en este aspecto que el interviniente señor tenga algún derecho sobre el inmueble que nos ocupa, basado en una unión consensual, por no haber sido ni singular, ni estable como exige la Ley Suprema.
18. Que en el otro aspecto de las uniones de hecho, que se basa en las aportaciones hechas por los integrantes de dicha unión, el propio interviniente señor dijo que no había nada firmado a su nombre, sino que todo estaba a nombre de Bianela, y que los documentos los aportarían sus abogados, cuando dijo: “yo no he depositado documento mi abogado es quien sabe, todo fue comprado a nombre de Bianela, a nombre mío no hay…” y además no se observa ninguna prueba documental que evidencien aportaciones hechas por el señor interviniente en la adquisición del solar, ni en la construcción de la mejora que se observa sobre el solar; razones que nos llevan a rechazar la posibilidad de que dicho señor haya formado una sociedad de hecho, con aportaciones en el bien inmueble que nos ocupa. Lo que nos lleva a rechazar en cuanto al fondo la reclamación del interviniente señor , como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
19. Que en cuanto al en segundo orden, referente a las conclusiones formuladas por la reclamante del presente proceso la señora , por conducto de sus abogados. Se observa que la reclamante en este saneamiento pretende la adjudicación del inmueble que nos ocupa, bajo el fundamento de que tiene más de veintiocho (28) años ocupando el mencionado inmueble de manera pública, pacifica e ininterrumpida, sin ningún tipo de obstáculo e impedimento, que le permitió edificar la mejora que se observa; pues lo adquirió mediante compra realizada al señor , según contrato de compraventa de fecha 13 de octubre del año 1997, legalizado por el Licdo. notario de los del número de este municipio de San Juan de la Maguana; quien ( ) por su lado adquirió dicho inmueble por compra que hiciera en mayor porción al señor , según contrato de compraventa de fecha 27 de diciembre del año 1989, legalizado por el mismo notario; quien ( ) por su parte adquirió por compra que hiciera a los señores y , en fecha 30 de octubre del año 1978, según contrato de compraventa legalizado por el notario de este mismo municipio Dr. . Todo lo cual no ha sido objeto de contradicción con pruebas fehacientes, por lo que es aceptado por este tribunal, dado que además figura documentado en pruebas validas debidamente ponderados por este tribunal. De manera que estas posesiones le permiten a este tribunal estimar que traspasan los 47 años de ocupación, lo que indica que el caso de la especie se corresponde a cargo de la hoy reclamante, con la posesión que prevé el artículo 21 de la ley de Registro Inmobiliario, en el sentido de ser pública, pacifica, inequívoca e interrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil, que como hemos visto debe ser de veinte años y en algunos casos de diez o cinco años.
20. Que en esa tesitura, este juzgador comparte el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia, al estimar que: “Corresponde a los jueces de fondo verificar los hechos presentados ante ellos y determinar su sinceridad, lo cual no entra en el control casacional de la Suprema Corte de Justicia, máxime cuando estos han evaluado cuál de las posesiones alegadas se caracteriza más como una posesión teórica y cual como una posesión física. SCJ, 3.a Sala, 27 de noviembre de 2013, núm. 24, .
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: .” “Que tal como se ha expresado anteriormente, los jueces del fondo aprecian soberanamente la existencia y las condiciones de la posesión, decidiendo en hecho, según las pruebas regularmente administradas, si los actos de goce invocados por un reclamante constituyen o no una posesión útil para prescribir adquisitivamente.” … 21. Que así también de la comprobación directa realizada por este juzgador en los planos aprobados al efecto, se pudo contactar que la reclamante mantiene ocupado dicho inmueble N.° 86, el cual figura con la debida materialización de sus límites; caracterizando de esta manera las previsiones finales del artículo 21 de la Ley de Registro Inmobiliario, en cuanto a los actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites.
22. Que en la especie, se ha cumplido efectivamente con la publicidad que establecen los artículos 52 y siguientes del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, pues se publicitó la audiencia en un periódico de circulación nacional, y además se convocaron todos los colindantes relacionados con el inmueble que nos ocupa; y por todas las comprobación expuestas, se estima que existen méritos suficientes para que este tribunal declare a la señora , adjudicataria del inmueble identificado como parcela posicional N.° 86; como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.
23. Que procede declarar el proceso de saneamiento exento de costas en virtud del artículo 66 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
24. Que en virtud del principio II sobre el sistema de publicidad inmobiliaria, que informa la ley núm. 108- 05, de Registro Inmobiliario; consta el criterio de especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar. Y conforme la función calificadora que corresponde al Registro de Títulos, respecto de los aspectos de forma que refieren las decisiones emanadas de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, conforme verifica el artículo 96 y su párrafo de dicho instrumento normativo. Procede instruir al registro de titulo correspondiente, suplir cualquier aspecto de forma, que sea menester para la ejecución satisfactoria de la presente decisión.
25. Que este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se declara con lugar en cuanto a la forma, la intervención en reclamación hecha por el señor , representado por sus abogados , juntamente con los Licdos. y ; por haberse tramitado en base a las formalidades previstas en la norma procesal que nos rige. Pero en cuanto al fondo, se rechazan las conclusiones vertidas por los abogados de dicho interviniente, por no haberse demostrado que dicho señor tenga algún derecho sobre el inmueble objeto de saneamiento, y por todos los motivos antes expuestos en el cuerpo de esta sentencia.
SEGUNDO: Se acogen las conclusiones hechas por la Licda. , juntamente con los Licdos. y , en representación de la señora ; y en consecuencia se declaran con lugar los trabajos de saneamiento hechos por el agrimensor contratista , Codia No.33556, relativo al inmueble cuyo origen TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: una porción de terreno, dentro de la parcela No.183, del Distrito Catastral No.02 del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan; resultando: La parcela con designación catastral posicional No. 86, con un área de 133.17 metros cuadrados, ubicado en el lugar: Urbanización Hermanas Mirabal, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan; en base a los motivos antes expuestos.
TERCERO: Se declara la señora , adjudicataria del derecho real de propiedad sobre la parcela con designación catastral posicional No. 86; en consecuencia, ordena al Registro de Título de San Juan de la Maguana, efectuar el registro del derecho de propiedad correspondiente y realizar las siguientes actuaciones: a) EMITIR el Certificado de Título de propiedad, que ampare el inmueble identificado como: parcela con designación catastral posicional No. 86, con un área de 133.17 metros cuadrados, ubicado en el lugar: Urbanización Hermanas Mirabal, del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, dentro de las colindancias especificadas en el plano individual aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central; Con la mejora que se observa en el indicado plano individual aprobado por mensura; a favor de la señora la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y de la Maguana, provincia San Juan.
CUARTO: Dispone la comunicación de la presente sentencia al Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, para los fines de ejecución de la misma; una vez adquiera la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.
QUINTO: Instruye al Registro de Titulo de San Juan de la Maguana en su función calificadora, suplir cualquier aspecto de forma que sea menester para la ejecución satisfactoria de la presente decisión.
SEXTO: Dispone el proceso exento de costas.
SÉPTIMO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia, a las personas correspondientes. Pudiendo utilizar los servicios de otro ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria, en caso de que sea menester notificar esta sentencia fuera de la competencia territorial del alguacil comisionado.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.