Fallo
PRIMERO: APRUEBA, el trabajo de deslinde ejecutado por el agrimensor , a favor , casado con la señora , dentro de la parcela núm. 34, del distrito catastral núm. 02, del municipio Constanza, provincia La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, en fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), resultando la Designación Catastral núm. 58, con una extensión superficial de 1,815.72 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega, por estar conforme a la ley.- SEGUNDO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, realizar las siguientes actuaciones: a. CANCELAR, la carta constancia del certificado de título núm. 190, que ampara el derecho de propiedad de , con dos (2) porciones de terreno que miden 1,257.07 y 628.09 metros cuadrados, ubicadas dentro de la parcela núm. 34, del distrito catastral núm. 02, del municipio Constanza, provincia La Vega; b. EXPEDIR, el correspondiente certificado de título como se indica a continuación: DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 58, ÁREA: 1,815.72 MTS2, DEL MUNICIPIO CONSTANZA, PROVINCIA LA VEGA.- A favor de , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. , casados entre sí, domiciliados y residentes en el municipio de Constanza, provincia La Vega.
c. MANTENER, cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
d. MANTENER sobre la parcela resultante cualquier carga inscrita que figure en la porción de terreno que mide 628.09 metros cuadrados, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada, debido a que no se aportó la certificación de estado jurídico de dicha porción. Que en caso de que exista una carga, gravamen, derecho real accesorio, anotación o medida provisional inscrita que imposibilite la ejecución de la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente por ante este tribunal a los fines correspondientes.
TERCERO: INSTRUYE, al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos últimos (la aprobación y el plano).
CUARTO: ORDENA, notificar esta sentencia, mediante uno de los ministeriales ordinarios de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, a los colindantes, a los fines de ley correspondientes.
1373 138 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: QUINTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de ley correspondientes.
SEXTO: INFORMA a las partes que la pre
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “Dios, Patria y Libertad” APROBACIÓN DE DESLINDE DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 58, ÁREA: 1,815.72 MTS2, DEL MUNICIPIO CONSTANZA, PROVINCIA LA VEGA.- En la ciudad de La Vega, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años: ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, localizada en el lugar que acostumbra celebrar audiencia en la primera planta del Palacio de Justicia, ubicado en la avenida García Godoy, intercesión avenida Monseñor Panal, esquina Duvergé, núm. 32, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, debidamente constituido por la Magistrada CRISTINA SOBEIDA , Jueza Presidente, asistida de PAOLA MICHELLE , secretaria titular, ha dictado la siguiente sentencia.
Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia núm. 43981, quien actúa a requerimiento de , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. casado con , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliados y residentes en el municipio de Constanza, provincia La Vega; acción que tiene por objeto la parcela núm. 34 del distrito catastral núm. 02, del municipio Constanza, provincia de La Vega y que dio como resultado la Designación Catastral núm. 58, con una extensión superficial de 1,815.72 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega.- Comparece: Lcdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 053-0040-588-2 y de la matrícula núm. 55323-165-14, con su estudio profesional abierto , actuando a nombre y representación de , parte solicitante CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, aprobó los trabajos de la parcela objeto del presente proceso de deslinde.
1373 132 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: Que en fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), fue recibida en la secretaría común del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, la aprobación contentiva de los trabajos de la parcela objeto del presente deslinde, remitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
Dicho proceso fue sometido por la Jueza Coordinadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, al sorteo aleatorio Back Office, mediante el cual es asignado el caso a este tribunal para su conocimiento y fallo.
En fecha ocho (08) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), el representante legal de la parte solicitante requirió fijación de audiencia, procediendo el tribunal a emitir auto por medio del cual fue fijada audiencia para el día quince (15) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).
A la audiencia de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció la parte solicitante por medio de su representante legal y, luego del tribunal comprobar la correcta citación de los colindantes y el cumplimiento de la publicidad exigida en el artículo 16, del Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde, la parte solicitante presentó sus medios de pruebas y, posteriormente, concluyó al fondo de la forma indicada más adelante, por lo que, el tribunal falló de la manera siguiente: El tribunal se reserva el fallo de las conclusiones vertidas en el día de hoy por el representante legal de la parte solicitante, otorgándole un plazo de treinta (30) días para que deposite la documentación indicada. Al vencimiento del plazo otorgado, el expediente quedará pendiente de ser fallado.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: Lcdo. Concepción: Concluyó al fondo de la manera siguiente: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones que se encuentran depositadas en el presente expediente en fecha 06/01/2026, mediante el acuse núm. 2026-R0004332, y que se nos otorgue un plazo de treinta (30) días para depositar la certificación del periódico del aviso correcto y aportar una certificación de cédula de la Junta Central Electoral. Conclusiones que figuran por escrito de la manera siguiente: PRIMERO: ACOGER como buena y valida en cuanto a la forma, la presente instancia que contiene las conclusiones, para la ejecución del Deslinde, del señor con la señora , por haber sido hecha en tiempo hábil y de conformidad con la Ley y el derecho. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: ACOGER en todas sus partes las operaciones técnicas aprobadas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, las que a vez individualizan, ubican y determinan el terreno sobre el cual se consolida el derecho de propiedad del señor , sobre el levantamiento realizado por el Agrimensor MONCION, CODIA 43981, sobre la parcela 34, del Distrito Catastral No.02 del Municipio de Constanza, la que resultó ser la designación catastral posicional identificada con el No. 58, con una porción de terreno que contiene una extensión superficial que mide la cantidad de mil ochocientos quince punto setenta y dos metros cuadrados (1,815.72) y que, en consecuencia, sean aprobados en todas sus partes los trabajos de Deslinde de la designación catastral No. 58, realizado a favor del señor , ubicada en el Municipio de Constanza, Provincia de La Vega. TERCERO: que se ORDENE de manera inmediata al Registrador de Titulos del Departamento de La Vega, la CANCELACIÓN de la constancia anotada del Certificado de Titulo marcado con el No. 190, y que manera inmediata se ordene la expedición de los nuevos Certificado de Titulo con la matrícula correspondiente expedido a favor del señor de nacionalidad dominicana, 1373 133 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: mayor de edad. comerciante, portador de la cédula de identidad Y personal número casado con , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, odontóloga, portadora de la cédula de identidad Y personal número , identificada mediante la designación Catastral Posicional No. 58 con una superficie que mide la cantidad de mil ochocientos quince punto setenta y dos metros cuadrados (1,815.72).
PRUEBAS APORTADAS A. Documentales: En formato físico: 1. Aprobación, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, en fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), correspondiente a la parcela objeto del presente deslinde.
2. Plano individual y general de la parcela objeto del presente deslinde, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.
3. Carta constancia del certificado de título núm. 190, que ampara el derecho de propiedad de , expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
4. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
5. Acto núm. 03006/2025, de fecha quince (15), del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala II, contentivo de citación a los colindantes y contentivo de la publicación de los edictos.
6. Publicación en el periódico “El Día” de fecha quince (15) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), contentivo del aviso de deslinde.
7. Publicación en el periódico “El Nuevo Diario” de fecha veintiséis (26) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), contentivo del aviso de la audiencia de deslinde.
8. Publicación en el periódico “La Información” de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), contentivo del aviso de la audiencia de deslinde.
9. 11. Original de extracto de acta de matrimonio de fecha once (11) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), de y , expedida por la Oficialía de Estado Civil de la 4ta Circunscripción de Santo Domingo.
10. Fotocopia de cédula de identidad de los señores: , y Yovany .
En formato digital: 1. Certificación núm. 00001642 de cédula vieja núm. 016176 serie 034 de fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a nombre de , emitida por la Junta Central Electoral.
2. Acto de venta de fecha quince (15) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), legalizado por el Lcdo. , notario público de los del número para el municipio de Constanza, suscrito entre (vendedor) y (comprador).
PONDERACIÓN DEL CASO: CONSIDERACIONES: 1373 134 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 1. Este tribunal ha sido apoderado de la aprobación de trabajos de deslinde sobre una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 34, del distrito catastral núm. 02, del municipio Constanza, provincia La Vega, que dio como resultado la Designación Catastral núm. 58, con una extensión superficial de 1,815.72 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega. Asunto para lo cual somos competentes en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 130 párrafo 1, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y el artículo 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde aprobado por Resolución núm. 790-2022 de la Suprema Corte de Justicia.
2. Que la juzgadora en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los instrumentos Internacionales, entre estos el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la norma Sustantiva.
3. Que el derecho de propiedad es un derecho de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
4. De acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 130, párrafo I de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el deslinde se conocerá como un proceso contradictorio, cuya finalidad es poner en conocimiento de los demás colindantes sobre el procedimiento que se está llevando a cabo, lo cual es corroborado por el artículo 16 de la Resolución núm. 790-2022, del Reglamento para Regularización Parcelaria y deslinde; que en la especie, este tribunal ha conocido y juzgado el presente procedimiento de deslinde de manera oral, pública y contradictoria; dando con ello fiel cumplimiento a dichas disposiciones legales.
5. Que el deslinde es el procedimiento utilizado para individualizar y determinar una porción de parcela sustanciada en una constancia anotada, tal cual lo plantea el artículo 10 de la referida Resolución 790-2022; y en ese sentido, en el expediente del presente caso se encuentran depositados los documentos anteriormente detallados, y de su valoración se coligen los siguientes hechos: a. Mediante la carta constancia del certificado de título núm. 190, quedó comprobado el derecho de propiedad de , en dos (2) porciones de terreno que miden 1,257.07 y 628.09 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 34, del distrito catastral núm. 02, del municipio Constanza, provincia La Vega.
b. Mediante la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro de Títulos de La Vega, ha quedado establecido el derecho de propiedad de , casado, portador de la cédula de identidad núm. , dentro de la parcela 34, del distrito catastral núm. 02, con una porción de 1,257.70 del municipio de Constanza, provincia La Vega. El derecho tiene su origen en venta de fecha quince (15) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
El registro complementario del referido inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
1373 135 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: c. Mediante la certificación de fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la Junta Central Electoral, Dirección Nacional de Registro Electoral, quedó establecido que el señor , es portador de la cédula y fue portador de la cédula vieja núm. 016176-034.
d. Mediante la copia del acto de venta por medio del cual el señor , adquirió el derecho objeto del presente proceso de deslinde, de fecha quince (15) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), legalizado por el Lcdo. notario público de los del número para el municipio de Constanza, quedó establecido que se cometió error en la cédula del comprador, hoy solicitante, […], al hacer constar al mismo portador de la cédula núm. , siendo dicho error transcrito en el registro del derecho. Que mediante la certificación de la Junta Central Electoral anteriormente valorada quedó establecido que la numeración de cédula correcta del señor , es e. Mediante la resolución de aprobación, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, se comprueba que fueron aprobados por esa dirección, los trabajos de deslinde relativos al inmueble identificado como parcela núm. 34, del distrito catastral núm. 02, del municipio de Constanza, provincia La Vega, resultando la Designación Catastral núm. 58, con una extensión superficial de 1,815.72 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega.
f. Mediante el acto núm. 03006/2025 de fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil de ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala II, queda comprobado que fueron citados los señores , […], sucesores de y sucesores de , en calidad de colindantes; para comparecer a la audiencia celebrada por este tribunal en fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) a las nueve (9:00) horas de la mañana, cumpliendo así con los requisitos de publicidad exigidos por la norma.
g. Que, además, en el presente caso ha quedado comprobado el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos en el artículo 16 del Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde, realizándose la publicación del aviso de deslinde requerida en un periódico de circulación nacional y en un periódico de circulación regional y/o local, así como la publicación de dichos avisos en la puerta del tribunal, en el lugar del inmueble, en el juzgado de paz y en el ayuntamiento correspondiente a la ubicación del inmueble.
h. Mediante extracto de matrimonio emitido por la Oficialía del Estado Civil de la 4ta Circunscripción de Santo Domingo Este, de fecha once (11) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), quedó comprobado que , es casado con la señora , con la cual contrajo matrimonio en fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).
6. Que la Resolución 790-2022, en su artículo 11 literal b) establece que en la etapa judicial del deslinde es en la que se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de constancias anotadas sobre la misma 1373 136 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: parcela y los titulares o beneficiarios de derechos reales principales o accesorios, de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes.
7. Respecto de este sentido la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal; 8. Que, de la instrucción del proceso, de los elementos y circunstancias de la causa y de la valoración de las pruebas anteriormente indicadas, se evidencia que fueron aprobados técnicamente, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, los trabajos de mensura realizados por el agrimensor actuante y que el presente deslinde ha sido llevado a cabo de manera pacífica, sin ninguna perturbación pública y sin objeción por parte de los colindantes, no advirtiéndose ninguna irregularidad en estos trabajos. Que de igual forma se ha podido verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, sus Reglamentos, y el Reglamento General de Mensuras Catastrales, ya que se realizó en el lugar que tienen su ocupación, estando amparado el derecho de propiedad del solicitante en la carta constancia emitida, por el Registro de Títulos de La Vega, a su nombre 9. Que el artículo 11 de la referida Resolución 790-2022, dispone que el deslinde consta de tres etapas: técnica, judicial y registral; en cuanto a la segunda indica que esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde”; y agrega el párrafo VIII del artículo 16 de la misma Resolución que “El juez celebra una sola audiencia cuando tenga constancia del cumplimiento de todas las medidas de publicidad antes indicadas y siempre que no se haya presentado objeción o contestación alguna, o que éstas puedan ser resueltas en la audiencia”. En la especie, ha quedado demostrado el derecho registrado de los accionantes, el cumplimiento de las formalidades por ante las autoridades correspondientes, la debida citación a los colindantes, y la realización de los trabajos de deslinde sin objeción o contestación alguna, salvo la diferencia por defecto presentada en la constancia anotada y los trabajos de mensura de un área de -69.44 metros cuadrados, con la cual está de acuerdo el solicitante según carta de conformidad anexa al presente; motivos por los cuales el tribunal considera que procede acoger las conclusiones de la parte solicitante y aprobar los trabajos técnicos de deslinde presentados.
10. Que, en el presente caso, no fue depositada la certificación de estado jurídico de la porción de terreno que mide 628.09 metros cuadrados, ubicada dentro del inmueble objeto del presente deslinde, por lo que, el tribunal ordenará al Registro de Títulos de La Vega, mantener cualquier derecho real accesorio, carga o gravamen, anotaciones y/o medidas provisionales, que se encuentren en el registro complementario y que no haya sido presentada al tribunal. Que en caso de que exista una carga, gravamen, derecho real accesorio, anotación o medida provisional inscrita que imposibilite la ejecución de la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente por ante este tribunal a los fines correspondientes.
11. Esta decisión es apelable de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 79, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
POR TALES MOTIVOS: LA SALA I DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA VEGA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales anteriormente citados: 1373 137 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: F A L L A: PRIMERO: APRUEBA, el trabajo de deslinde ejecutado por el agrimensor , a favor , casado con la señora , dentro de la parcela núm. 34, del distrito catastral núm. 02, del municipio Constanza, provincia La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, en fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), resultando la Designación Catastral núm. 58, con una extensión superficial de 1,815.72 metros cuadrados, del municipio Constanza, provincia La Vega, por estar conforme a la ley.- SEGUNDO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, realizar las siguientes actuaciones: a. CANCELAR, la carta constancia del certificado de título núm. 190, que ampara el derecho de propiedad de , con dos (2) porciones de terreno que miden 1,257.07 y 628.09 metros cuadrados, ubicadas dentro de la parcela núm. 34, del distrito catastral núm. 02, del municipio Constanza, provincia La Vega; b. EXPEDIR, el correspondiente certificado de título como se indica a continuación: DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 58, ÁREA: 1,815.72 MTS2, DEL MUNICIPIO CONSTANZA, PROVINCIA LA VEGA.- A favor de , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. , casados entre sí, domiciliados y residentes en el municipio de Constanza, provincia La Vega.
c. MANTENER, cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
d. MANTENER sobre la parcela resultante cualquier carga inscrita que figure en la porción de terreno que mide 628.09 metros cuadrados, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada, debido a que no se aportó la certificación de estado jurídico de dicha porción. Que en caso de que exista una carga, gravamen, derecho real accesorio, anotación o medida provisional inscrita que imposibilite la ejecución de la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente por ante este tribunal a los fines correspondientes.
TERCERO: INSTRUYE, al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos últimos (la aprobación y el plano).
CUARTO: ORDENA, notificar esta sentencia, mediante uno de los ministeriales ordinarios de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, a los colindantes, a los fines de ley correspondientes.
1373 138 Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: QUINTO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de ley correspondientes.
SEXTO: INFORMA a las partes que la presente decisión es pasible de ser recurrible en apelación.- POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.
D A D A: Por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, en la fecha y el año anteriormente indicado al inicio de la presente sentencia.
FIRMADA DIGITALMENTE POR: CRISTINA SOBEIDA , Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega; PAOLA MICHELLE , secretaria titular.