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Deslinde

02992026000137

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Cristóbal · Deslinde · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 0297-24-00023Ponente: Domenico E. Nunez P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Aprobar los trabajos de deslinde practicados en el ámbito de la Parcela No. 173, del Distrito Catastral No. 04, del municipio y provincia San Cristóbal, por el agrimensor , Codia No. 37191, por mandato del señor , y que generó la designación catastral posicional indicada.

SEGUNDO: En ejecución del Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 15 de enero del año 2022, con firmas legalizadas por el LIC. , abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal, disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal proceda a REBAJAR de los derechos registrados a favor de la señora , en la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble Matricula No. 6, emitida por el Registro de Títulos de San Cristóbal, en fecha 08 de julio del año 2022, la cantidad de 184.28 metros cuadrados, por ser objeto del deslinde, y reservar el resto a favor del titular de la Constancia Anotada.

TERCERO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal expida un certificado de título sobre la parcela resultante No. 26, con una superficie de 184.28 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], y Mantener cualquier carga, gravamen o anotación que no haya sido presentada a este tribunal y se encuentre registrado.

CUARTO: Instruir al Registro de Títulos de San Cristóbal a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella, sea por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere obligatorio para dar cumplimiento a los principios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

5 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0137 Expediente Núm. 0297-24-00023.

Proceso: Deslinde.

QUINTO: Comisionar al Ministerial Argenis Emil , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, para las notificaciones.

SEXTO: Ordenar a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos de San Cristóbal.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de San Cristóbal para su ejecución y para la cancelación de la inscripción originada con motivo del artículo 132, Párrafo IV, de la Resolución No. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0137 Expediente Núm. 0297-24-00023.

Proceso: Deslinde.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ ”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL, Juez Interino, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo del proceso de DESLINDE iniciado a partir de los trabajos de mensura efectuados por el AGRIM. , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 37191, […], quien tiene como abogadas apoderadas a las LICDAS. MARÍA ATIGRACIA CORPORÁN PEGUERO y FANNY KENIA RODRÍGUEZ RUIZ, dominicanas, mayores de edad, casado, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , ; Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No.173, Resultante 26, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia San Cristóbal.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante documento de aprobación la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, remitió el expediente número 463, recibido en este tribunal en fecha 06 de octubre 2023.

Apoderado este tribunal del caso, mediante auto se fijó audiencia para el día 16/04/2024, siendo la última audiencia en fecha 02/07/2024, a la que compareció el Lic. , en representación de la parte solicitante; , en calidad de agrimensor; , en calidad de vendedora; , en calidad de solicitante; dictando el juez que presidía la siguiente sentencia: “El tribunal se reserva el fallo en todos sus aspectos. Otorga un plazo de 10 días a la parte solicitante para depósito de su escrito justificativo de sus conclusiones y documentos de interés.” PRETENSIONES DE LAS PARTES REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0137 Expediente Núm. 0297-24-00023.

Proceso: Deslinde.

** LIC. , actuando a nombre y representación de la parte solicitante, concluyo de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se admita como bueno y válido la Solicitud de Aprobación de los trabajos de Deslinde por haber cumplido con los requisitos de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y que se apruebe los trabajos de Mensura respecto al Exp. No. 463 en la Parcela No. 173 del . No. 04 ubicada en la Carretera Sánchez de la , resultando la Parcela No. 26 del . No. 04 del Municipio de San Cristóbal, Provincia San Cristóbal, dichos trabajos fueron realizados por el Agrim. y Aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central en fecha 27 de abril del 2023 mediante Oficio No. 463; SEGUNDO: Que ese Honorable Tribunal Ordene al Registrador de Títulos de San Cristóbal la cancelación de la constancia anotada libro no. 0466, folio no. 172, matrícula , inscrito en fecha 17 del mes de agosto del 1989, inscrito en el registro de Títulos de San Cristóbal, a favor de la SRA. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y ; TERCERO: Que se ordene al registrador de Títulos de San Cristóbal Expedir el Certificado de Título Correspondiente a la Parcela No. 173 del . No. 04 ubicada en la Carretera Sánchez de la , resultando la Parcela No. 26 del . No. 04 del Municipio de San Cristóbal y Provincia San Cristóbal con una superficie de 184.28 Metros Cuadrados; CUARTO: Que se nos otorgue un plazo de 10 días para depósito de un escrito justificativo de conclusiones y documentos.” PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: A) Expediente y planos remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, en fecha 06 de octubre 2023.

B) Comparecencia personal del agrimensor , cuyas generales y declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha 02/07/2024.

C) Solicitud de Fijación de Audiencia, recibida en fecha 06/12/2023, mediante el Ticket No.4062539.

D) Solicitud de Copia de Expediente, recibida en fecha 06/02/2024, mediante el ticket No.4140201.

E) Depósito de Documentos y Conclusiones, recibido en fecha 05/08/2024, mediante el ticket 2024-R0417011.

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Proceso: Deslinde.

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1- Este Tribunal ha sido apoderado de la solicitud de aprobación del trabajo de deslinde indicado, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130 párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, 10 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso…”, lo que implica para todo juez el deber de observar el cumplimiento de los derechos- garantías inherentes a toda persona que accede a los tribunales en busca de una solución a sus pretensiones.

3-Del análisis de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: a) De conformidad con la Certificación de Estado Jurídico Matrícula No. , emitida por el Registro de Títulos de San Cristóbal, en fecha 08 de julio del año 2022, la señora , es titular del derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 1,172.52 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 173, del Distrito Catastral No. 04, del municipio y provincia San Cristóbal; asimismo, que el inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

b) De conformidad con el acto de venta bajo firma privada de fecha 15/01/2022, suscrito entre (Vendedora) y (Comprador), legalizadas las firmas por el LIC. , abogado Notario Público, de los del Numero de San Cristóbal, el vendedor vende, cede y traspasa al comprador una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 173, del Distrito Catastral No. 4, ubicada en Hatillo, San Cristóbal, la cual tiene un área superficial de ciento ochenta y dos punto noventa y dos metros cuadrados (182.92 m²), amparado en la Carta Constancia del Certificado de Título No. 10787, emitido en fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, por la suma de RD$100,000.00, precio que fue pagado en su totalidad según el artículo segundo de dicho contrato.

c) Presentados los trabajos, estos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras, Departamento Este, en fecha 06/10/2023, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 463 resultando la parcela No. 26, con una superficie de 184.28 metros cuadrados.

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Proceso: Deslinde.

4- Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, si existieren, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, todo conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

5- En este caso, para la audiencia de fecha 02/07/2024, por medio del acto No.306/2024, de fecha 19/04/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, fueron notificados las señoras , y , en calidad de colindantes y vendedoras, sin que conste actuación procesal alguna.

6- Respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde, la Corte de Casación se ha pronunciado estableciendo “que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el título…” (Boletín Judicial Núm. 1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal.

7- En estas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones del Reglamento General de Mensuras Catastrales y 7 de la Resolución 790-2022, este tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde que nos ocupan.

8- Sobre el acto de venta anteriormente referido, procede acogerlo en virtud de que cumple con los requisitos legales establecidos, especialmente los artículos 1583, 1108 y 1134 del Código Civil, que en conjunto disponen sobre el perfeccionamiento del contrato de venta y sobre los requisitos esenciales de todo contrato a fin de surtir sus efectos entre las partes que los suscriben; asimismo, procede acogerlo en virtud del artículo 5 de la Resolución Núm. 790-2022, para la Regularización Parcelaria y del Deslinde, el cual dispone sobre la transferencia de derechos amparados en constancias anotadas.

9- Debe destacarse que es un propósito manifiesto del Constituyente, conforme con el artículo 51 de la Ley Fundamental, que “El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada.” 10- Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0137 Expediente Núm. 0297-24-00023.

Proceso: Deslinde.

solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A : PRIMERO: Aprobar los trabajos de deslinde practicados en el ámbito de la Parcela No. 173, del Distrito Catastral No. 04, del municipio y provincia San Cristóbal, por el agrimensor , Codia No. 37191, por mandato del señor , y que generó la designación catastral posicional indicada.

SEGUNDO: En ejecución del Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 15 de enero del año 2022, con firmas legalizadas por el LIC. , abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal, disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal proceda a REBAJAR de los derechos registrados a favor de la señora , en la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble Matricula No. 6, emitida por el Registro de Títulos de San Cristóbal, en fecha 08 de julio del año 2022, la cantidad de 184.28 metros cuadrados, por ser objeto del deslinde, y reservar el resto a favor del titular de la Constancia Anotada.

TERCERO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal expida un certificado de título sobre la parcela resultante No. 26, con una superficie de 184.28 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], y Mantener cualquier carga, gravamen o anotación que no haya sido presentada a este tribunal y se encuentre registrado.

CUARTO: Instruir al Registro de Títulos de San Cristóbal a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella, sea por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere obligatorio para dar cumplimiento a los principios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

5 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0137 Expediente Núm. 0297-24-00023.

Proceso: Deslinde.

QUINTO: Comisionar al Ministerial Argenis Emil , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, para las notificaciones.

SEXTO: Ordenar a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos de San Cristóbal.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de San Cristóbal para su ejecución y para la cancelación de la inscripción originada con motivo del artículo 132, Párrafo IV, de la Resolución No. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así se pronuncia, ordena y firma.

DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino La presente sentencia fue firmada digitalmente en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria interina, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.

Secretaria Interina Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria interina, que figuran en la estampa.