Fallo
PRIMERO: Aprobar los trabajos de deslinde practicados en el ámbito de la Parcela No. 51, del Distrito Catastral No. 12, del municipio , provincia San Cristóbal, por el REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0140 Expediente Núm. 0297-23-00280.
Proceso: Deslinde.
agrimensor , Codia No. 35918, por mandato de los señores y , y que generó la designación catastral posicional indicada.
SEGUNDO: En ejecución del Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 14 de abril del año 2022, con firmas legalizadas por la DRA. , abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal, DISPONER que el Registro de Títulos de San Cristóbal proceda a REBAJAR de los derechos registrados a favor de la señora , en la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble Matricula No. , emitida por el Registro de Títulos de San Cristóbal, en fecha 06 de abril del año 2022, la cantidad de 359.32 metros cuadrados, por ser objeto del deslinde, y reservar el resto a favor del titular de la Constancia Anotada.
TERCERO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal expida un certificado de título sobre la parcela resultante No. 40, con una superficie de 359.32 metros cuadrados, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, empleado, titular de la cédula de identidad y electoral número , casado con , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en el municipio de , provincia San Cristóbal, República Dominicana, y Mantener cualquier carga, gravamen o anotación que no haya sido presentada a este tribunal y se encuentre registrado.
CUARTO: Instruir al Registro de Títulos de San Cristóbal a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella, sea por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere obligatorio para dar cumplimiento a los principios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
QUINTO: Comisionar al Ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, para las notificaciones.
SEXTO: Ordenar a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos de San Cristóbal.
SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de San Cristóbal para su ejecución y para la cancelación de la inscripción originada con motivo del artículo 132, Párrafo IV, de la Resolución No. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
5 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0140 Expediente Núm. 0297-23-00280.
Proceso: Deslinde.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0140 Expediente Núm. 0297-23-00280.
Proceso: Deslinde.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ ”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL, Juez Interino, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo del proceso de Deslinde, a partir de los trabajos de mensura efectuados por el Agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , matriculado en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) con el número 35918, […], quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, empleado, titular de la cédula de identidad y electoral número , casado con , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en el municipio de , provincia San Cristóbal, República Dominicana,; Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No.51, resultando 40, distrito catastral No.12, del municipio y provincia San Cristóbal.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante aprobación, de fecha 04/07/2023, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, remitió el expediente número 461, recibido por este tribunal en fecha 12/07/2023, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Deslinde descritos anteriormente.
A interés de la parte y mediante auto del juez presidente de este Tribunal se fijó el conocimiento de la audiencia para el día 08/11/2023, siendo la última en fecha 17/01/2024, a la cual compareció el Lic. , actuando a nombre y representación de la parte solicitante; audiencia que concluyó con la siguiente sentencia dictada in-voce: “El Tribunal se reserva el fallo en todos sus aspectos, otorga un plazo de 15 a la parte solicitante para depósito de escrito justificativo de conclusiones y documentos de interés.” PRETENSIONES DE LAS PARTES REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0140 Expediente Núm. 0297-23-00280.
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** LIC. , actuando a nombre y representación de la parte solicitante, concluyo de la manera siguiente: “PRIMERO: Aprobar los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor a favor de los señores y ; SEGUNDO: Que tengáis bien acoger el acto de venta suscrito entre los señores y y ; TERCERO: 3- Ordenar a Registro de Títulos de San Cristóbal la expedición del Título a favor de los solicitantes; CUARTO: Se nos otorgue un plazo de 15 días a fin de depositar escrito justificativo de conclusiones y documentos.” PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: A) Expediente y planos remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, recibido en fecha 12/07/2023.
B) Comparecencia personal del agrimensor , cuyas generales y declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha 08 de noviembre del año 2024.
C) Solicitud de Fijación de Audiencia, recibida en fecha 24/07/2023, mediante el Ticket No. 3833252.
D) Solicitud De Resolución O Sentencia, recibida en fecha 10/10/2024, mediante el Ticket No. 2024-R0605080.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1- Este Tribunal ha sido apoderado de la solicitud de aprobación del trabajo de deslinde indicado, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130 párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, 10 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso…”, lo que implica para todo juez el deber de observar el cumplimiento de los derechos-garantías inherentes a toda persona que accede a los tribunales en busca de una solución a sus pretensiones.
3-Del análisis de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: a) De conformidad con la Certificación de Estado Jurídico Matrícula No. , emitida por el Registro de Títulos de San Cristóbal, en fecha 06 de abril del año 2022, la señora REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0140 Expediente Núm. 0297-23-00280.
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es titular del derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 18,715.03 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 51, del Distrito Catastral No. 12, del municipio , provincia San Cristóbal; asimismo, que en el inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
b) De conformidad con el acto de venta bajo firma privada de fecha 14/04/2022, suscrito entre (Vendedor) y y (Compradores), legalizadas las firmas por la DRA. , abogado Notario Público, de los del Numero del municipio , provincia San Cristóbal, el vendedor vende, cede y traspasa al comprador una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 51, del Distrito Catastral No. 12, del municipio , Provincia San Cristóbal, con una extensión superficial de trescientos sesenta metros cuadrados (360.00 MTS2), dentro de los linderos generales de la misma parcela, por la suma de RD$180,000.00, precio que fue pagado en su totalidad según el artículo segundo de dicho contrato.
c) Presentados los trabajos, estos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras, Departamento Este, en fecha 04/07/2023, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 461 resultando la parcela No. 40, con una superficie de 359.32 metros cuadrados.
4- Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, si existieren, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, todo conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
5- En este caso, para la audiencia de fecha 08/11/2023, por medio de los actos No. 401/2023 de fecha 28/10/2023 y 407/2023 de fecha 28/10/2023, instrumentados por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Paz, Especial de Tránsito, Sala 1, del Distrito Judicial de , fueron notificados los señores , […], y , […], en calidad de colindantes y vendedora, asimismo por medio de los actos No. 06/2024 y 07/2024 de fecha 03/01/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Paz, Especial de Tránsito, Sala 1, del Distrito Judicial de , fueron notificados la señora , en calidad de demandante de la Litis relativa a la parcela No. 51, . 12, sin que conste su comparecencia en audiencia ni actuación procesal alguna.
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Proceso: Deslinde.
6- Respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde, la Corte de Casación se ha pronunciado estableciendo “que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el título…” (Boletín Judicial Núm. 1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal.
7- En estas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones del Reglamento General de Mensuras Catastrales y 7 de la Resolución 790-2022, este tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde que nos ocupan.
8- Sobre el acto de venta anteriormente referido, procede acogerlo en virtud de que cumple con los requisitos legales establecidos, especialmente los artículos 1583, 1108 y 1134 del Código Civil, que en conjunto disponen sobre el perfeccionamiento del contrato de venta y sobre los requisitos esenciales de todo contrato a fin de surtir sus efectos entre las partes que los suscriben; asimismo, procede acogerlo en virtud del artículo 5 de la Resolución Núm. 790- 2022, para la Regularización Parcelaria y del Deslinde, el cual dispone sobre la transferencia de derechos amparados en constancias anotadas.
9- Debe destacarse que es un propósito manifiesto del Constituyente, conforme con el artículo 51 de la Ley Fundamental, que “El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada.” 10- Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A : PRIMERO: Aprobar los trabajos de deslinde practicados en el ámbito de la Parcela No. 51, del Distrito Catastral No. 12, del municipio , provincia San Cristóbal, por el REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0140 Expediente Núm. 0297-23-00280.
Proceso: Deslinde.
agrimensor , Codia No. 35918, por mandato de los señores y , y que generó la designación catastral posicional indicada.
SEGUNDO: En ejecución del Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 14 de abril del año 2022, con firmas legalizadas por la DRA. , abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal, DISPONER que el Registro de Títulos de San Cristóbal proceda a REBAJAR de los derechos registrados a favor de la señora , en la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble Matricula No. , emitida por el Registro de Títulos de San Cristóbal, en fecha 06 de abril del año 2022, la cantidad de 359.32 metros cuadrados, por ser objeto del deslinde, y reservar el resto a favor del titular de la Constancia Anotada.
TERCERO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal expida un certificado de título sobre la parcela resultante No. 40, con una superficie de 359.32 metros cuadrados, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, empleado, titular de la cédula de identidad y electoral número , casado con , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en el municipio de , provincia San Cristóbal, República Dominicana, y Mantener cualquier carga, gravamen o anotación que no haya sido presentada a este tribunal y se encuentre registrado.
CUARTO: Instruir al Registro de Títulos de San Cristóbal a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella, sea por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere obligatorio para dar cumplimiento a los principios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
QUINTO: Comisionar al Ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, para las notificaciones.
SEXTO: Ordenar a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos de San Cristóbal.
SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de San Cristóbal para su ejecución y para la cancelación de la inscripción originada con motivo del artículo 132, Párrafo IV, de la Resolución No. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
5 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0140 Expediente Núm. 0297-23-00280.
Proceso: Deslinde.
Así se pronuncia, ordena y firma.
DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino La presente sentencia fue firmada digitalmente en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria interina, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.
Secretaria Interina Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria interina, que figuran en la estampa.