Fallo
PRIMERO: Aprobar los trabajos de deslinde efectuados por el agrimensor sobre una porción de terreno con extensión superficial de 603.15 metros cuadrados dentro de la parcela núm. 122-B-12, del distrito catastral núm. 10, de Santo Domingo, de los que resultó la parcela núm. 69 con una superficie de 184.81 metros cuadrados.
SEGUNDO: En ejecución del acto de venta de inmueble suscrito entre , y , certificadas las firmas por el Lic. , notario de los del Distrito Nacional, disponer que el Registro de Títulos de Santo Domingo realice las siguientes actuaciones registrales: a) Rebajar de la constancia anotada matrícula núm. , libro núm. 1500, folio núm. 77, que acredita el derecho de propiedad a favor de , casado, sobre una porción de terreno con extensión superficial de 603.15 metros cuadrados dentro de la parcela núm. 122-B-12, del distrito catastral núm. 10, sito en Santo Domingo, la cantidad de 184.81 metros cuadrados, resultante del deslinde, y reservar el resto a nombre del propietario.
b) Expedir el certificado de título y su respectivo duplicado, que acredite el derecho de propiedad de la parcela resultante núm. 69 con una superficie de 184.81 metros cuadrados a favor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. .
c) Mantener cualquier inscripción o anotación en cada registro complementario, que no se haya examinado en este caso y que figure registrada.
TERCERO: Ordenar a la secretaría publicar la presente sentencia según la normativa.
CUARTO: Comisionar a cualquiera de los alguaciles del Tribunal Superior de Tierras del Depto.
Central para las notificaciones de esta sentencia.
QUINTO: Instruir al Registro de Títulos a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SEXTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos indicado para su ejecución y para la cancelación de la anotación originada con motivo del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución núm. 787-2022), y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 1270-2026-S-00111 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
La Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por , Juez, asistido de la secretaria delegada, en una de las Salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las Avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones de lo contradictorio la sentencia siguiente.
Con motivo del proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura realizados por el agrimensor , matrícula núm. 11021, actuando a requerimiento de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , quien tiene como abogado al Lic. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , .
Proceso que tiene por objeto una porción de terreno con extensión superficial de 184.81 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 122-B-12, distrito catastral núm. 10, sito Santo Domingo Oeste, Santo Domingo.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: Mediante documento de fecha 22 de enero de 2026, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central remitió el expediente núm. 493, recibido por este tribunal en fecha 22 de enero de 2026, sobre la aprobación de los trabajos técnicos descritos anteriormente.
El expediente fue asignado a esta sala mediante sorteo según el auto número 00416-2026 de fecha 29 de enero de 2026, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
Para instruir el caso fue fijada audiencia para el día 23 de marzo de 2026, a la que compareció el Lic. en representación de , y luego de escuchar las declaraciones del agrimensor actuante, concluyó de la manera siguiente: Primero: que se acojan todas y cada una de las conclusiones vertidas en nuestro escrito de que sea acogido y declarado como bueno y válido, el acto de venta de inmueble bajo firma privada, suscrito entre los señores y , y en calidad de esposa. Segundo: que sean acogido como bueno y válido los trabajos de deslinde realizados por el Agrimensor , que dieron como resultado la parcela de referencia, ubicada en el sector Bayona. Tercero: que ordenéis al registrador de títulos correspondiente las siguientes actuaciones: a) rebajar del certificado de título del señor que procede del área deslindada, en consecuencia, emitir un nuevo certificado de título, duplicado del dueño a favor del señor de generales que anteceden, b) que se mantenga vigente el resto del derecho de propiedad del señor dentro del ámbito de la parcela de referencia.
Cuarto: plazo de 15 días para conclusiones.
** Dicha audiencia terminó con la sentencia siguiente: ÚNICO: Otorga un plazo de 15 días al abogado que concluye para lo solicitado, vencido ese plazo, fallo reservado.
Los elementos probatorios aportados por las partes serán mencionados en la parte considerativa a medida que sean valorados para solucionar el caso.
Según el artículo 67 de la Ley núm. 108-05, esta sentencia ha sido dictada dentro del plazo legal.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1- Esta Sala fue apoderada de la solicitud de aprobación del trabajo de deslinde descrito, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130, párrafo I, de la Ley núm. 108- 05 sobre Registro Inmobiliario, 16 y siguientes de la Resolución núm. 790-2022 que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso…”, lo que implica el deber de observar el cumplimiento de los derechos y garantías inherentes a las personas que acceden a los tribunales en busca de una solución a sus pretensiones.
3- Del análisis de los documentos que componen el expediente pudimos comprobar los hechos siguientes: a) De conformidad con el duplicado de la constancia anotada matrícula núm. , libro núm. 1500, folio núm. 77, emitido el 02 de octubre de 2023 por el Registro de Santo Domingo, así como la certificación del estado jurídico de fecha 27 de marzo de 2026, se acredita el derecho de propiedad a favor de , casado, sobre una porción de terreno con extensión superficial de 603.15 metros cuadrados, dentro de la parcela 122-B-12, distrito catastral núm. 10, Santo Domingo. Según esa certificación el inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes.
b) De acuerdo con el acta de matrimonio núm. 00304, expedida por la oficialía de la 6.ª circ. del Distrito Nacional, y contrajeron matrimonio en fecha 6 de septiembre de 1998.
c) Según el contrato de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 26 de octubre de 2003, certificadas las firmas por el Lic. , notario de los del número del Distrito Nacional, y su esposa vendieron a , soltero, una porción de la parcela núm. 122-B-12, del distrito catastral núm. 10, con un área superficial de 194.36 metros cuadrados, aproximadamente, ubicada en el sector Bayona de Manoguayabo, entonces Distrito Nacional.
d) Presentados los trabajos de mensura de la porción vendida, fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Depto. Central en fecha 22 de enero de 2026 conforme documento relativo al expediente núm. 493, resultando la parcela núm. 69 con una superficie de 184.81 metros cuadrados. El trabajo de deslinde fue realizado y aprobado sobre la porción de parcela detallada en párrafos anteriores, resultando de este trabajo una diferencia de 9.55 metros cuadrados por defecto, lo cual se enmarca en la normativa aplicable y fue admitido por el solicitante.
4- Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130, Párrafo I, de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
6- Según el acto de alguacil núm. 176/2026 de fecha 13 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Sexta Sala del tribunal de Tierras de Jurisdicción del Distrito Nacional, fueron citados para la audiencia de fecha 23 de marzo de 2026 el propietario , su esposa , los colindantes Escuela , y , sin que conste su comparecencia al efecto.
7- Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial núm. 1139, octubre 2005), criterio que es compartido por esta Sala.
8- En estas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho, este tribunal entiende procedente aprobar los trabajos de deslinde que nos ocupan en virtud de los arts. 10 y siguientes de la Resolución núm. 790-2022 que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
9- Debe destacarse que es un propósito manifiesto del Constituyente, conforme con el artículo 51 de la Ley Fundamental, que “El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada.” Esta Sala, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de los artículos 68 y 69 de la Constitución, y en virtud de los textos legales y reglamentarios citados.
F A L L A: PRIMERO: Aprobar los trabajos de deslinde efectuados por el agrimensor sobre una porción de terreno con extensión superficial de 603.15 metros cuadrados dentro de la parcela núm. 122-B-12, del distrito catastral núm. 10, de Santo Domingo, de los que resultó la parcela núm. 69 con una superficie de 184.81 metros cuadrados.
SEGUNDO: En ejecución del acto de venta de inmueble suscrito entre , y , certificadas las firmas por el Lic. , notario de los del Distrito Nacional, disponer que el Registro de Títulos de Santo Domingo realice las siguientes actuaciones registrales: a) Rebajar de la constancia anotada matrícula núm. , libro núm. 1500, folio núm. 77, que acredita el derecho de propiedad a favor de , casado, sobre una porción de terreno con extensión superficial de 603.15 metros cuadrados dentro de la parcela núm. 122-B-12, del distrito catastral núm. 10, sito en Santo Domingo, la cantidad de 184.81 metros cuadrados, resultante del deslinde, y reservar el resto a nombre del propietario.
b) Expedir el certificado de título y su respectivo duplicado, que acredite el derecho de propiedad de la parcela resultante núm. 69 con una superficie de 184.81 metros cuadrados a favor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. .
c) Mantener cualquier inscripción o anotación en cada registro complementario, que no se haya examinado en este caso y que figure registrada.
TERCERO: Ordenar a la secretaría publicar la presente sentencia según la normativa.
CUARTO: Comisionar a cualquiera de los alguaciles del Tribunal Superior de Tierras del Depto.
Central para las notificaciones de esta sentencia.
QUINTO: Instruir al Registro de Títulos a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SEXTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos indicado para su ejecución y para la cancelación de la anotación originada con motivo del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución núm. 787-2022), y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.