Fallo
Primero: Aprobar los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor en relación con una porción con extensión superficial de 105.00 metros cuadrados dentro del solar núm. 11, manzana núm. 1018, distrito catastral núm. 01, sito en Distrito Nacional, de los que resultó la parcela núm. 27 con una superficie de 103.23 metros cuadrados.
Segundo: En ejecución del acto de venta bajo firma privada de fecha 03 de marzo de 2025, certificadas las firmas por el Dr. , notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 866, y de la sentencia civil núm. 037-2025-SSEN-00988 de fecha 6 de noviembre de 2025 dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que acoge la demanda en validez de oferta real de pago y ordena la radiación de la inscripción del mandamiento de pago y de la hipoteca sobre el inmueble de referencia, disponer a cargo del Registro de Títulos del Distrito Nacional las siguientes actuaciones: a) Cancelar del registro complementario los asientos siguientes: a) núm. 011218640 sobre privilegio por honorarios de abogados a favor de , por un monto de RD$17,110.00. Inscrito en el libro núm. 2683, folio núm. 223 en fecha lunes 27 de enero de 2025 a las 2:50:36 p.m. y b) núm. 011225817 sobre mandamiento de pago a favor de , por un monto de RD$17,110.00.
Inscrito en el libro núm. 2702, folio núm. 192 en fecha martes 17 de junio de 2025 a las 8:13:33 a.m.
b) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 57-1019 (duplicado del dueño), libro núm. 224, folio núm. 19, que acredita el derecho de propiedad a favor de , soltera, sobre una porción de terreno con extensión superficial de 105.00 metros cuadrados dentro del ámbito del solar núm. 11, manzana núm. 1018, distrito catastral núm. 01, sito en Distrito Nacional.
c) Expedir el correspondiente certificado de título y su duplicado que acrediten el derecho de propiedad de la parcela resultante núm. 27, con una superficie de 103.23 metros cuadrados, a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. . (Nota: No se indica la identificación de su cónyuge, por lo cual instruimos conforme al ordinal cuarto de esta decisión.) d) Mantener cualquier otra anotación o inscripción que no haya sido presentada ante la Sala y que se encuentre a la fecha registrada.
Tercero: Ordenar a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos complementarios.
Cuarto: Instruir al Registro de Títulos a fin de que solicite a la parte interesada la documentación adicional para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Quinto: Comisionar a cualquiera de los alguaciles de este Tribunal de Jurisdicción Original para las notificaciones.
Sexto: Ordenar el envío de esta decisión al Registro de Títulos indicado para su ejecución y para la cancelación de la anotación originada con motivo del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución núm. 787-2022), y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 1270-2026-S-00107 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
La Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por , Juez, asistido de la secretaria delegada, en una de las Salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las Avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones de lo contradictorio la sentencia siguiente.
Con motivo del proceso de deslinde y transferencia iniciado a partir de los trabajos de mensura realizados por el agrimensor , matrícula núm. 3774, actuando a requerimiento de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , quien tiene como abogado constituido y apoderad al Dr. dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , .
Proceso que tiene por objeto una porción de terreno con extensión superficial de 105.00 metros cuadrados dentro del ámbito del solar núm. 11, manzana núm. 1018, distrito catastral núm. 01, sito en Distrito Nacional.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: Mediante oficio de fecha 2 de septiembre de 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central remitió el expediente núm. 765, recibido por este tribunal en fecha 30 de septiembre de 2025, sobre la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descritos anteriormente.
El expediente fue asignado a esta sala mediante sorteo según el auto número 04407-2025, de fecha 7 de octubre de 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
Para conocer el caso fue fijada audiencia para el día 8 de diciembre de 2025, la cual fue aplazada a fin de regularizar citación de los colindantes.
Luego de una audiencia más, se fijó la última para el 23 de febrero de 2026, a la que compareció el Licdo. en representación de la parte solicitante, quien concluyó de la manera siguiente: Primero: que tengáis a bien aprobar el deslinde realizado por el agrimensor , por haberlo realizado de conformidad con los reglamentos de Mensuras Catastrales.
Segundo: que tengáis a bien homologar el acto de venta de fecha 3 de marzo 2025, entre la señora vendedora, y el señor comprador. Tercero: que ordenéis a la oficina de Registro de Títulos del Distrito Nacional que proceda a realizar la transferencia del inmueble a favor del señor . Cuarto: otorgarnos un plazo de 2 días para escrito de conclusiones y depósito de documentos mencionados.
Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia siguiente: Único: Otorga un plazo de 48 horas para depositar el documento y el acto de alguacil, vencido este plazo fallo reservado.
Las pruebas aportadas serán examinadas a medida que sean útiles para la solución del proceso.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1- Esta Sala fue apoderada de la solicitud de aprobación del trabajo de deslinde y transferencia descrito, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130, párrafo I, de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, 223 y siguientes de la 16 y siguientes de la Resolución núm. 790-2022 que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso…, lo que implica observar el cumplimiento de los derechos y garantías inherentes a las personas que acceden a los tribunales en busca de una solución a sus pretensiones.
3- Del análisis de los documentos que componen el expediente pudimos comprobar los hechos siguientes:
a) De conformidad con la constancia anotada en el certificado de título núm. 57-1019 (duplicado del dueño), libro núm. 224, folio núm. 19, emitido el 21 de noviembre de 1957 por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, así como la certificación del estado jurídico de fecha 22 de julio de 2025, se acredita el derecho de propiedad a favor de , soltera, sobre una porción de terreno con extensión superficial de 105.00 metros cuadrados dentro del ámbito del solar núm. 11, manzana núm. 1018, distrito catastral núm. 01, sito en el Distrito Nacional.
b) Según esa certificación en el registro complementario se encuentran los asientos siguientes: a) núm. 011218640 sobre privilegio por honorarios de abogados a favor de , por un monto de RD$17,110.00. Inscrito en el libro núm. 2683, folio núm. 223 en fecha lunes 27 de enero de 2025 a las 2:50:36 p.m. y b) núm. 011225817 sobre mandamiento de pago a favor de , por un monto de RD$17,110.00. Inscrito en el libro núm. 2702, folio núm. 192 en fecha martes 17 de junio de 2025 a las 8:13:33 a.m.
c) Conforme al documento identificado como Acto de venta bajo firma privada de fecha 03 de marzo de 2025, certificadas las firmas por el Dr. , notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 866, […], soltera, representada por en virtud del poder de representación de fecha 3 de septiembre de 2023, certificadas las firmas por el mismo notario, vende, cede y transfiere en favor de , casado, una porción de terreno con un área de 105.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela descrita anteriormente.
d) De la solicitud de autorización de fecha 20 de enero de 2025, hemos podido verificar que el Dr. , en representación de , contrató los servicios del agrimensor para que realizara la mensura para el deslinde de una porción con una extensión superficial de 105.00 metros cuadrados dentro del solar núm. 11, manzana núm. 1018, distrito catastral núm. 01, sito en Distrito Nacional, siendo dicho agrimensor autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
e) Presentados los trabajos de mensura para el deslinde de la porción, fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central en fecha 2 de septiembre de 2025, conforme documento correspondiente al expediente núm. 765, resultando la parcela núm. 27, con una superficie de 103.23 metros cuadrados. El trabajo de deslinde fue realizado y aprobado sobre la porción de parcela detallada en párrafos anteriores, resultando de este trabajo una diferencia de 1.77 metros cuadrados por defecto, lo cual admite la normativa vigente.
4- Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130, párrafo I, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
5- En este caso, mediante acto de alguacil núm. 218/2026 de fecha 13 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial Yonny , ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, se citaron a la audiencia de fecha 23 de febrero de 2026 a los colindantes , y , sin que conste la comparecencia de ninguno al efecto.
6- Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial núm. 1139, octubre 2005), criterio que es compartido por esta Sala.
7- Sobre el acto de venta anteriormente referido, procede disponer su ejecución en virtud de que cumple con los requisitos legales establecidos, especialmente los artículos 1583, 1108 y 1134 del Código Civil, que en conjunto acuerdan sobre el perfeccionamiento del contrato de venta y sobre los requisitos esenciales de todo contrato a fin de surtir sus efectos entre las partes que los suscriben.
8- En estas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho, este tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde que nos ocupan en virtud de los arts. 16 y siguientes de la Resolución núm. 790-2022 que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
9- Finalmente, como se indicó antes en el registro complementario se encuentran los asientos sobre privilegio por honorarios de abogados y sobre mandamiento de pago, ambos a favor de . En la primera audiencia la parte solicitante, vía su abogado, indicó que fue ordenada la radiación de ambos asientos por el tribunal del embargo. Para ello se ha aportado la sentencia núm. 037-2025-SSEN-00988 dictada en fecha 6 de noviembre de 2025 por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que ordena la radiación de la inscripción del mandamiento de pago y de la hipoteca que figuran a favor de .
10- La autenticidad la mencionada sentencia se verifica con la firma electrónica y su código puestos al final del documento. Así mismo, se dispuso la ejecución provisional y sin fianza de dicha sentencia no obstante cualquier recurso. Consecuentemente procede disponer el envío de este documento para su ejecución en el Registro de Títulos.
11- Debe destacarse que es un propósito manifiesto del Constituyente, conforme con el artículo 51 de la Ley Fundamental, que El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada.
Esta Sala, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de los artículos 68 y 69 de la Constitución, y en virtud de los textos legales y reglamentarios citados, F A L L A: Primero: Aprobar los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor en relación con una porción con extensión superficial de 105.00 metros cuadrados dentro del solar núm. 11, manzana núm. 1018, distrito catastral núm. 01, sito en Distrito Nacional, de los que resultó la parcela núm. 27 con una superficie de 103.23 metros cuadrados.
Segundo: En ejecución del acto de venta bajo firma privada de fecha 03 de marzo de 2025, certificadas las firmas por el Dr. , notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 866, y de la sentencia civil núm. 037-2025-SSEN-00988 de fecha 6 de noviembre de 2025 dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que acoge la demanda en validez de oferta real de pago y ordena la radiación de la inscripción del mandamiento de pago y de la hipoteca sobre el inmueble de referencia, disponer a cargo del Registro de Títulos del Distrito Nacional las siguientes actuaciones: a) Cancelar del registro complementario los asientos siguientes: a) núm. 011218640 sobre privilegio por honorarios de abogados a favor de , por un monto de RD$17,110.00. Inscrito en el libro núm. 2683, folio núm. 223 en fecha lunes 27 de enero de 2025 a las 2:50:36 p.m. y b) núm. 011225817 sobre mandamiento de pago a favor de , por un monto de RD$17,110.00.
Inscrito en el libro núm. 2702, folio núm. 192 en fecha martes 17 de junio de 2025 a las 8:13:33 a.m.
b) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 57-1019 (duplicado del dueño), libro núm. 224, folio núm. 19, que acredita el derecho de propiedad a favor de , soltera, sobre una porción de terreno con extensión superficial de 105.00 metros cuadrados dentro del ámbito del solar núm. 11, manzana núm. 1018, distrito catastral núm. 01, sito en Distrito Nacional.
c) Expedir el correspondiente certificado de título y su duplicado que acrediten el derecho de propiedad de la parcela resultante núm. 27, con una superficie de 103.23 metros cuadrados, a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. . (Nota: No se indica la identificación de su cónyuge, por lo cual instruimos conforme al ordinal cuarto de esta decisión.) d) Mantener cualquier otra anotación o inscripción que no haya sido presentada ante la Sala y que se encuentre a la fecha registrada.
Tercero: Ordenar a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos complementarios.
Cuarto: Instruir al Registro de Títulos a fin de que solicite a la parte interesada la documentación adicional para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Quinto: Comisionar a cualquiera de los alguaciles de este Tribunal de Jurisdicción Original para las notificaciones.
Sexto: Ordenar el envío de esta decisión al Registro de Títulos indicado para su ejecución y para la cancelación de la anotación originada con motivo del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución núm. 787-2022), y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.