Fallo
PRIMERO: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia presentada por los señores , […], y , respecto de la sucesión del de cujus .
SEGUNDO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos por el de cujus son sus hijos , y y su cónyuge superviviente .
TERCERO: En ejecución al contrato de compraventa de inmueble, de fecha 01 de noviembre del año 2013, y a la ratificación de venta de inmueble de fecha 28 de marzo del año 2023, y Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: A. Cancelar, el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) No. 84-7358, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, registrado en el , […], en fecha 21 de agosto del año 1984, a favor de , que ampara el derecho de propiedad del Solar 10, Manzana 10, del Distrito Catastral No. 17.3, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 496.90 metros cuadrados; B. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en el que se registre la totalidad de dicho inmueble a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ;
C. Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada; CUARTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, que sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Resolución No. 0313-2026-R-00166 Solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05, sobre Registro sector Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la presente Resolución: Con motivo a la solicitud de DETERMINACIÓN DE HEREDEROS y Transferencia de Inmueble de los bienes relictos del de cujus , presentada por los señores , estadounidense, mayor de edad, portadora del pasaporte No. 500669750; , estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte No. 470425993; , estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte No. 534169722; , dominicana, mayor d edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 1; y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. , y el Licdo. dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001- 037729-7, y , respectivamente, […], con una extensión superficial de 496.90 metros cuadrados.
CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: A. Mediante instancia de fecha 25 de marzo del año 2026, los señores , […], y , debidamente representados por los Dres.
y el Licdo. , solicitan al tribunal lo siguiente: “Primero: Acoger en cuanto a la forma como buena y validad la presente instancia, y en cuanto al fondo acoger como buenos y validos los siguientes: A-) Acto de Determinación de Herederos del finado , mediante acto autentico marcado con el No. 22/2016 de fecha 8 de septiembre del 2016, del protocolo del Dr. Luis José Guzmán. _B-) Acoger la Determinación de Herederos del finado , marcada con el No. 02-2023, del protocolo del Dr. Luis José Guzmán. C.-) Partición hecha por los señores EULALIA TOCA, TOCA DÍAZ y TOCA DIAZ ( OCA), hecho el 25 de agosto del 2017, en la Ciudad de New York, Estado del mismo nombre ante , del Estado de New York. Debidamente legalizado y apostillado por el Departamento de Estado del Estado de New York, en fecha 21 de Septiembre del 2017;_D.-) Contrato de compra venta de inmueble, intervenido entre los señores EULALIA DIAZ VIUDA TOCA, representado por la señora , con el señor , en fecha 01/11/2013, notariada las firmas por la LICDA.
ratificado mediante contrato, suscrito entre señora , en representación de la señora , RAMÓN CA ONABO TOCA DÍAZ LEONARDO TOCA DÍAZ ( OCA)y en calidad de heredera del finado, […], de fecha 28/03/2023, notariado por el Dr. y demás documentos que obran como piezas de convicción; y en consecuencia: Segundo: Ordenar al Registrador/a del Títulos del Santo Domingo, la cancelación del Certificado de Título No. 84-7358, expedido en fecha 21 de agosto del 1984 por el Registrador de Títulos del D. N., que ampara los derechos de propiedad sobre el “Solar no. 10, de la manzana No. 10, del Distrito Catastral 17/3ra parte (Diecisiete-Tercera Parte), del Distrito Nacional, sección Boca Chica, (hoy municipio de Boca Chica de la Provincia de Santo Domingo), Reparto Bella Vista, solar que tiene una extensión superficial de Cuatro (04) Áreas, Noventa y seis (96) centiáreas, Noventa (90) decímetros cuadrados y está limitado al Norte, Solar No. 11, al Este solar No. 9, al Sur, calle No. 1 y al Oeste, Avenida Central”; Tercero: Ordenar al Registrador/a de Títulos del Santo Domingo, la expedición de un nuevo Certificado de Título sobre el indicado inmueble, en favor del señor JOSE ANTONIO MENA MONEGRO, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle Duarte No. 22, del sector de Andrés, Boca Chica, Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo, República Dominicana”.
B. En virtud del Auto No. 01312-2025, de fecha 30 de marzo del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
C. Las partes solicitantes mediante inventario de fecha 25 de marzo del año 2026, han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas en la medida de su utilidad para el fallo del presente proceso.
ESTA SALA, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia de Derechos, presentada por los señores , […], y ; asunto de la competencia de este tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción los señores , […], y , solicitan al tribunal que sean determinados los herederos del de cujus y ordenada la partición del bien inmueble que conforman y su sucesión, a saber: Parcela 412-B, Solar 10, Manzana 10, del Distrito Catastral No. 17.3, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 496.90 metros cuadrados.
3. Del extracto del acta de defunción descrita anteriormente quedó demostrado que el de cujus , falleció en fecha 20 de diciembre del año 2006. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil; por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine sus herederos.
4. Del extracto del acta de defunción descrita anteriormente quedó demostrado que el de cujus , falleció en fecha 17 de marzo del año 2015. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil; por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine sus herederos.
5. De los documentos aportados descritos anteriormente el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: 1) que el de cujus , al momento de su fallecimiento tenía registrado a su favor el 50% de los derechos de propiedad sobre el siguiente inmueble: Parcela 412-B, Solar 10, Manzana 10, del Distrito Catastral No. 17.3, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 496.90 metros cuadrados; 2) que el de cujus , al momento de su deceso se encontraba casado con la señora ; 3) que el de cujus procreó tres (3) hijos de nombres , y , conforme a las actas de nacimiento; 4) que según el Acto de Notoriedad No. 22-2016, el de cujus , no procreó más hijos biológicos o adoptivos; 5) que de acuerdo al Acto de Notoriedad No. 02-2023, el de cujus , no procreo hijos biológicos o adoptivos; 6) que según la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 06 de marzo del 2026, con relación al inmueble identificado como: Parcela 412-B, Solar 10, Manzana 10, del Distrito Catastral No. 17.3, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 496.90 metros cuadrados, el inmueble se encuentra libre cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
6. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que el de cujus , dejará otros hijos biológicos o adoptivos o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.
7. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan; disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.
8. En este caso a partir de las pruebas aportadas como son, los extractos de actas de nacimientos, defunción, matrimonio y la supletoria como la Compulsa Notarial, el tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por el de cujus son sus hijos , y y su cónyuge superviviente .
9. En el presente caso, se ha solicitado la transferencia de la Parcela 412-B, Solar 10, Manzana 10, del Distrito Catastral No. 17.3, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 496.90 metros cuadrados, en ejecución del acto de venta de fecha 01 de noviembre del año 2013, suscrito entre la señora , en calidad de vendedora, y el señor , en calidad de comprador, cuyas firmas fueron debidamente legalizadas por la Licda. de los del Número del Distrito Nacional; así como del acto de ratificación de venta de inmueble de fecha 28 de marzo del año 2023, suscrito entre los señores , […], y , cuyas firmas fueron legalizadas por el Dr. , de los del Número del Distrito Nacional.
10. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, al contrato de compraventa de inmueble y rarificación de venta de inmueble, suscrito entre los señores , […], y , consecuentemente ordenar en la forma ya descrita la transferencias del inmueble a favor del señor , tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
11. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en Mérito a lo dispuesto por la ley de Registro Inmobiliario; y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria: R E S U E L V E PRIMERO: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia presentada por los señores , […], y , respecto de la sucesión del de cujus .
SEGUNDO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos por el de cujus son sus hijos , y y su cónyuge superviviente .
TERCERO: En ejecución al contrato de compraventa de inmueble, de fecha 01 de noviembre del año 2013, y a la ratificación de venta de inmueble de fecha 28 de marzo del año 2023, y Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: A. Cancelar, el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) No. 84-7358, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, registrado en el , […], en fecha 21 de agosto del año 1984, a favor de , que ampara el derecho de propiedad del Solar 10, Manzana 10, del Distrito Catastral No. 17.3, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 496.90 metros cuadrados; B. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en el que se registre la totalidad de dicho inmueble a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ;
C. Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada; CUARTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, que sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.