Fallo
PRIMERO: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes Sucesorales presentada por los señores , […], y , respecto de la sucesión del finado ; SEGUNDO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos por el finado , son sus hijos: , […], y .
TERCERO: En ejecución del acto partición amigable de fecha 25 de abril de 2025, Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: 1- A) Cancelar, el Certificado de Título No. emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, registrado en el fecha 07 de junio de 2011 a favor de Y , que ampara el derecho de propiedad del inmueble identificado como: Parcela 90-A-10- C-004-10444, del Distrito Catastral no. 06 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 360.00 metros cuadrados; B) Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la siguiente forma y proporción: a) Cien por ciento (100%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001- , domiciliada y , Provincia Santo Domingo, República Dominicana.
CUARTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, que sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No.2 Resolución No. 0313-2026-R-00187 Solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes.
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la presente Resolución: Con motivo a la solicitud de DETERMINACIÓN DE HEREDEROS y PARTICIÓN de los bienes relictos dejados por el finado , interpuesta por los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y , Provincia Santo Domingo, República Dominicana; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte norteamericano No. 545568417 / ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte Norteamericano No.536427789 domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte Norteamérica No. I642195468, domiciliada y ; , dominicano, mayor de edad, soltero portador de la cedula de identidad y electoral No. 0920428-4, […], Provincia Santo Domingo, República Dominicana; por conducto de su abogada constituida y apoderada especial, a la Lic.
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001- 0054945-, […], con estudio profesional abierto en la calle No.22 del sector de Villa Consuelo de esta Ciudad; , quien en lo adelante será identificado como solicitante.
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela 90-A-10-C-004-10444, del Distrito Catastral no. 06 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 360.00 metros cuadrados; CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: A. Mediante instancia de fecha 27 de marzo del año 2026, por la Lic. , actuando a nombre y representación de las señoras los señores , […], y , solicitaron al tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Acoger, como buen y validad la determinación de herederos del finado .
SEGUNDO: Aprobar, la determinación de herederos del finado , a favor y provecho de sus herederos, los señores: MELVYN STALIN , […], VIVELYN LEBRON, VIANNY ELVINA y SMIL , Y Que, La Parcela No. 90-A-10-C-004-10444. DC. No.6, Del Municipio Santo Domingo Este, Certificado De Titulo No. , ubicado en el Municipio de Santo Domingo Este, con un Área de terreno de 360, MTS2; sea en su totalidad el Cien (100%) adjudicada en favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001- , domiciliada y , Provincia Santo Domingo, República Dominicana, para dar cumplimiento a la partición amigable antes menciona. TERCERO: Ordenar, al Registrador de títulos correspondiente a expedir el certificado de título correspondiente a favor de la beneficiaria señora . En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana”.
B. En virtud del Auto No.01354-2026, de fecha 06 de abril del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
C. Que las partes solicitantes mediante inventario de fecha 27 de marzo del año 2026, han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas en la medida de su utilidad para el fallo del presente proceso.
ESTA SALA, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Derechos Sucesorales, presentada por la Lic. , actuando a nombre y representación de los señores , […], y , asunto de la competencia de este tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción por los señores , […], y , solicitan al tribunal que sean determinados los herederos del finado , y ordenada la partición del bien inmueble que conforman su sucesión, a saber: Parcela 90-A-10-C-004-10444, del Distrito Catastral no. 06 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 360.00 metros cuadrados; 3. Conforme el extracto de acta de defunción del finado , quedó demostrado que falleció en fecha 28 de diciembre del año 2021. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos;
4. De los documentos aportados descritos anteriormente el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: 1) que el finado , al momento de su fallecimiento tenía registrado el derecho de propiedad sobre el siguiente inmueble: Parcela 90-A-10-C-004-10444, del Distrito Catastral no. 06 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 360.00 metros cuadrados; 2) que los señores y , se encontraban casados bajo el régimen de la comunidad legal de bienes de fecha 29 de junio de 2025; 3) que producto a dicho matrimonio procrearon cinco (05) hijos de nombres: , […], y , de conformidad a las actas de nacimientos aportadas; 4) que de acuerdo a la compulsa notarial del Acto de Notoriedad no.127-25 de fecha 29 de abril de 2025, el de cujus , no procreó más hijos; 5) que según la certificación de fecha 20 de mayo del año 2025, con relación al inmueble identificado como: Parcela 90-A-10-C-004-10444, del Distrito Catastral no. 06 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 360.00 metros cuadrados, el inmueble se encuentra afectado de derechos reales y accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: “HIPOTECA CONVENCIONAL EN PRIMER RANGO, a favor de ASOCIACION CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS, por un monto de RD$2,000,000.00”.; 5. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que el de cujus , dejara otros hijos biológicos o adoptivos o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.
6. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan; disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.
7. En este caso a partir de las pruebas aportadas como son, los extractos de actas de nacimientos y defunción, el tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por el finado , son sus hijos: , […], y .
8. Que conforme al acto de partición amigable de fecha 25 de abril de 2025, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número para el Distrito Nacional, los señores , […], y , han decidido dividirse de la manera siguiente: “…; sea en su totalidad el Cien (100%) adjudicada en favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y , Provincia Santo Domingo, República Dominicana” 9. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, procede homologar en el acto de partición suscrito por los señores , […], y , y consecuentemente ordenar en la forma ya descrita la transferencia a su favor de los inmuebles propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 48 literal g) de la Resolución 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 10, 55, 56, 57, 89, 97 y 98 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 137 y 150-P-1, del Reglamento General de la Jurisdicción Inmobiliaria, 148, 151 y 152 del Reglamento General de Registros de Títulos, artículo 7, párrafos II, III, IV de la Resolución 1737 de fecha 12 de julio del 2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia; 718, 725, 750 del Código Civil dominicano:
R E S U E L V E PRIMERO: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes Sucesorales presentada por los señores , […], y , respecto de la sucesión del finado ; SEGUNDO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos por el finado , son sus hijos: , […], y .
TERCERO: En ejecución del acto partición amigable de fecha 25 de abril de 2025, Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: 1- A) Cancelar, el Certificado de Título No. emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, registrado en el fecha 07 de junio de 2011 a favor de Y , que ampara el derecho de propiedad del inmueble identificado como: Parcela 90-A-10- C-004-10444, del Distrito Catastral no. 06 de Santo Domingo, con una extensión superficial de 360.00 metros cuadrados; B) Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la siguiente forma y proporción: a) Cien por ciento (100%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001- , domiciliada y , Provincia Santo Domingo, República Dominicana.
CUARTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, que sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.