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Partición amigable con determinación de herederos

0313-2026-R-00182

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable con determinación de herederos · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2026-0085215Ponente: Jelbin Koury L.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes Sucesorales presentada por los señores , […], y , respecto de la sucesión del finado ;

SEGUNDO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos por el finado , son sus hijos: , y , y la señora , cónyuge supérstite.

TERCERO: En ejecución del acto partición amigable de fecha 16 de marzo de 2026, Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: 1- A) Cancelar, el certificado de Título No. emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, registrado en el fecha 01 de febrero de 2020 a favor de y que ampara el derecho de propiedad del inmueble identificado como: Unidad APT1, identificado como 58: APT1, del Condominio TORRE CJ-40, ubicado en el Distrito Catastral, con una extensión superficial de 312.91 metros cuadrados; B) Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la siguiente forma y proporción: a) Cincuenta por ciento (50%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliada y residente en esta ciudad; b) Dieciséis puntos Sesenta y Seis por ciento (16.66%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliada y residente en esta ciudad; c) Dieciséis puntos Sesenta y Seis por ciento (16.66%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente en esta ciudad;

d) Dieciséis puntos Sesenta y Seis por ciento (16.66%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliada y residente en esta ciudad.

CUARTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, que sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No.2 Resolución No. 0313-2026-R-00182 Solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes.

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la presente Resolución: Con motivo a la solicitud de DETERMINACIÓN DE HEREDEROS y PARTICIÓN de los bienes relictos dejados por el finado , interpuesta por los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliada y residente en esta ciudad; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliada y residente en esta ciudad; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente en esta ciudad; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliada y residente en esta ciudad; por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, a la Dra. y el Lic.

dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral nos. y , respectivamente, […], quien en lo adelante será identificado como solicitante.

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Unidad APT1, identificado como 58: APT1, del Condominio TORRE CJ-40, ubicado en el Distrito Catastral, con una extensión superficial de 312.91 metros cuadrados;

CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: A. Mediante instancia de fecha 19 de marzo del año 2026, por la Dra. y el Lic. , actuando a nombre y representación de los señores , […], y , solicitaron al tribunal lo siguiente: “PRIMERO: UNICO: Acoger la presente instancia de Determinación de Herederos y Partición Amigable; y, consecuentemente, ORDENAR al Registrador de Títulos del Distrito Nacional registrar el inmueble descrito a continuación de la siguiente forma: Unidad funcional APT.1, identificado como 58: APT.1, matricula No. del Condominio TORRE CJ-40, ubicado en Distrito Nacional, con una superficie total de 312.91 metros cuadrados.-66.66% a nombre de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. , soltera, domiciliada y residente en esta Ciudad;-16.66% a nombre del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , soltero, […], esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. Que las partes solicitantes mediante inventario de fecha 19 de marzo del año 2026, han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas en la medida de su utilidad para el fallo del presente proceso.

ESTA SALA, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Derechos Sucesorales, presentada por la Dra. y el Lic.

Peralta, actuando a nombre y representación de los señores , […], y , asunto de la competencia de este tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 108- 05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante su acción por los señores , […], y , solicitan al tribunal que sean determinados los herederos del finado , y ordenada la partición del bien inmueble que conforman su sucesión, a saber: Unidad APT1, identificado como 58: APT1, del Condominio TORRE CJ-40, ubicado en el Distrito Catastral, con una extensión superficial de 312.91 metros cuadrados; 3. Conforme el extracto de defunción el finado , quedó demostrado que falleció en fecha 01 de julio del año 2024. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos; 4. De los documentos aportados descritos anteriormente el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: 1) que el finado , al momento de su fallecimiento tenía registrado el derecho de propiedad sobre el siguiente inmueble: Unidad APT1, identificado como 58: APT1, del Condominio TORRE CJ-40, ubicado en el Distrito Catastral, con una extensión superficial de 312.91 metros cuadrados; 2) que los señores y , se encontraban casados bajo el régimen de comunidad de bienes de fecha 23 de mayo de 1992; 3) que producto a dicho matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres: , y , de conformidad a las actas de nacimientos aportadas; 4) que el señor , procreó una (01) hija de nombre , de conformidad al acta de nacimiento; 5) que de acuerdo a la compulsa notarial del Acto de Notoriedad no.106 de fecha 10 de septiembre de 2024, el de cujus , no procreó más hijos; 5) que según la certificación de fecha 20 de enero del año 2020, con relación al inmueble identificado como: Unidad APT1, identificado como 58: APT1, del Condominio TORRE CJ-40, ubicado en el Distrito Catastral, con una extensión superficial de 312.91 metros cuadrados, el inmueble se encuentra afectado de derechos reales y accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: “No. 010911841. PRIVILEGIO DEL SUMINISTRADOR DE DINERO a favor de BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$13,884.00”; 5. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que el de cujus , dejara otros hijos biológicos o adoptivos o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.

6. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan; disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.

7. En este caso a partir de las pruebas aportadas como son, los extractos de actas de nacimientos y defunción, el tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por el finado , son sus hijos: , […], y la señora , cónyuge supérstite.

8. Que conforme al acto de partición amigable de fecha 16 de marzo de 2026, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número para el Distrito Nacional, los señores , […], y , y la señora , han decidido dividirse de la manera siguiente: ”-66.66% a nombre de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. , soltera, domiciliada y residente en esta Ciudad;-16.66% a nombre del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , soltero, domiciliado y residente en esta Ciudad, y; -16.66% a nombre de la señora dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , soltera, domiciliada y residente en esta Ciudad.” 9. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, procede homologar en el acto de partición suscrito por los señores , […], y , y consecuentemente ordenar en la forma ya descrita la transferencia a su favor de los inmuebles propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 48 literal g) de la Resolución 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 10, 55, 56, 57, 89, 97 y 98 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 137 y 150-P-1, del Reglamento General de la Jurisdicción Inmobiliaria, 148, 151 y 152 del Reglamento General de Registros de Títulos, artículo 7, párrafos II, III, IV de la Resolución 1737 de fecha 12 de julio del 2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia; 718, 725, 750 del Código Civil dominicano: R E S U E L V E PRIMERO: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes Sucesorales presentada por los señores , […], y , respecto de la sucesión del finado ;

SEGUNDO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos por el finado , son sus hijos: , y , y la señora , cónyuge supérstite.

TERCERO: En ejecución del acto partición amigable de fecha 16 de marzo de 2026, Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: 1- A) Cancelar, el certificado de Título No. emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, registrado en el fecha 01 de febrero de 2020 a favor de y que ampara el derecho de propiedad del inmueble identificado como: Unidad APT1, identificado como 58: APT1, del Condominio TORRE CJ-40, ubicado en el Distrito Catastral, con una extensión superficial de 312.91 metros cuadrados; B) Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la siguiente forma y proporción: a) Cincuenta por ciento (50%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliada y residente en esta ciudad; b) Dieciséis puntos Sesenta y Seis por ciento (16.66%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliada y residente en esta ciudad; c) Dieciséis puntos Sesenta y Seis por ciento (16.66%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente en esta ciudad;

d) Dieciséis puntos Sesenta y Seis por ciento (16.66%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliada y residente en esta ciudad.

CUARTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, que sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.