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Partición amigable con determinación de herederos

0313-2026-R-00168

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable con determinación de herederos · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0091992Ponente: Jelbin Koury L.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable presentada por los señores , y , respecto de la sucesión de la de cujus .

SEGUNDO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos por la de cujus , sus hijos , y .

TERCERO: En ejecución del Acto de Partición Amigable de fecha 07 de enero del año 2026, y Ordena a los Registros de Títulos correspondientes, realizar las siguientes actuaciones: A. Cancelar, la Constancia Anotada Matrícula No. , registrado en el libro No. 3701, folio No. 192, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 29 de abril del año 2024, a favor de y , que ampara el derecho de propiedad del Apartamento A-4, cuarta planta del condominio Priscilla Eva, edificado dentro del ámbito de la Parcela 89-C-10, del Distrito Catastral No. 03, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 153.00 metros cuadrados; B. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la proporción siguiente: a) Sesenta y seis puntos sesenta y seis por ciento (66.66%) del valor del derecho a favor del señor , dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; b) Dieciséis seis puntos seis por ciento (16.66%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; c) Dieciséis seis puntos seis por ciento (16.66%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; d) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada;

CUARTO: Instruye al Registro de Título correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, que sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Resolución No. 0313-2026-R-00168 Solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05, sobre Registro sector Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la presente Resolución: Con motivo a la solicitud de DETERMINACIÓN DE HEREDEROS y Partición de los bienes relictos de la de cujus , presentada por los señores , dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; y , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , respectivamente, […], con una extensión superficial de 153.00 metros cuadrados.

CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: A. Mediante instancia de fecha 25 de marzo del año 2026, los señores , y , debidamente representados por los Licdos. y , solicitan al tribunal lo siguiente: “PRIMERO: DETERMINAR que los únicos herederos de la finada señora , y por lo tanto, las únicas personas llamadas a recibir sus bienes relictos son: los señores , y ,en calidad de únicos hijos herederos, con facultad para disponer sobre los bienes relictos dejados por la de cujus, tal y como establece la Primera Compulsa emitida el trece (13) de enero del dos mil veintiséis (2026) con relación al Acto de Notoriedad número 325 de fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el , Notario Público bajo el número de colegiatura número 338, para el Distrito Nacional; SEGUNDO (22): APROBAR, el Acuerdo de Partición Amigable de Bienes Sucesorales suscrito por los señores: , y en fecha siete (07) de enero del dos mil veintiséis (2026), con firmas legalizadas por el , Notario Público bajo el número de colegiatura número 338, para el Distrito Nacional; TERCERO(30): ORDENAR al REGISTRO DE TITULOS DEL DISTRITO NACIONAL CANCELAR, la Constancia Anotada Matrícula inscrita en el , […], emitida por la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, relativo al “Inmueble de matrícula , Designación Catastral: Parcela 89-C-10, DC 03: Apartamento núm. A-4, Cuarta Planta con una superficie de 153.00 m2, emitida por la Registradora de Títulos del Distrito Nacional en fecha 29 de abril del 2014” y EXPEDIR otros en su lugar, en la siguiente forma y proporción: (a) 50% a favor de ; (b) 16.66% a favor de ; (c) 16.66% a favor de ; y (d) 16.66% a favor de ”.

B. En virtud del Auto No. 01305-2025, de fecha 30 de marzo del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. Las partes solicitantes mediante inventario de fecha 25 de marzo del año 2026, han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas en la medida de su utilidad para el fallo del presente proceso.

ESTA SALA, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes Sucesorales, presentada por los señores , y ; asunto de la competencia de este tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante su acción los señores , y , solicitan al tribunal que sean determinados los herederos de la de cujus y ordenada la partición del bien inmueble que conforman y su sucesión, a saber: Apartamento A-4, cuarta planta del condominio Priscilla Eva, edificado dentro del ámbito de la Parcela 89-C-10, del Distrito Catastral No. 03, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 153.00 metros cuadrados.

3. Del extracto del acta de defunción descrita anteriormente quedó demostrado que la de cujus , falleció en fecha 23 de octubre del año 2025. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil; por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine sus herederos.

4. De los documentos aportados descritos anteriormente el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: 1) que la de cujus , al momento de su fallecimiento tenía registrado a su favor el 50% de los derechos de propiedad sobre el siguiente inmueble: Apartamento A-4, cuarta planta del condominio Priscilla Eva, edificado dentro del ámbito de la Parcela 89-C-10, del Distrito Catastral No. 03, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 153.00 metros cuadrados; 2) que la de cujus , al momento de su deceso se encontraba soltera, conforme al Acto de Notoriedad No. 325/2025; 3) que la de cujus procreó tres (3) hijos de nombres , y , conforme a las actas de nacimiento; 4) que según el acto de Notoriedad No. 325/2025, la de cujus , no procreó más hijos biológicos o adoptivos; 5) que según la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 24 de marzo del 2026, con relación al inmueble identificado como: Apartamento A-4, cuarta planta del condominio Priscilla Eva, edificado dentro del ámbito de la Parcela 89-C-10, del Distrito Catastral No. 03, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 153.00 metros cuadrados, el inmueble se encuentra libre de cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

5. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que la de cujus , dejará otros hijos biológicos o adoptivos o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.

6. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan; disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.

7. En este caso a partir de las pruebas aportadas como son, los extractos de actas de nacimientos, defunción, y la supletoria como la Compulsa Notarial, el tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por la de cujus , sus hijos , y .

8. Consta en el acuerdo de partición amigable, de fecha 07 de enero del año 2026, con firmas legalizadas por el Dr. , Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, los señores , y , convinieron partir el 50% del inmueble de la manera siguiente: a) 16.66% a favor de cada uno de los señores , y .

9. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, el acto de partición amigable, suscrito entre los señores , y , consecuentemente ordenar en la forma ya descrita la transferencia a favor de los sucesores los inmuebles propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en Mérito a lo dispuesto por la ley de Registro Inmobiliario; y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria: R E S U E L V E PRIMERO: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable presentada por los señores , y , respecto de la sucesión de la de cujus .

SEGUNDO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos por la de cujus , sus hijos , y .

TERCERO: En ejecución del Acto de Partición Amigable de fecha 07 de enero del año 2026, y Ordena a los Registros de Títulos correspondientes, realizar las siguientes actuaciones: A. Cancelar, la Constancia Anotada Matrícula No. , registrado en el libro No. 3701, folio No. 192, emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 29 de abril del año 2024, a favor de y , que ampara el derecho de propiedad del Apartamento A-4, cuarta planta del condominio Priscilla Eva, edificado dentro del ámbito de la Parcela 89-C-10, del Distrito Catastral No. 03, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 153.00 metros cuadrados; B. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la proporción siguiente: a) Sesenta y seis puntos sesenta y seis por ciento (66.66%) del valor del derecho a favor del señor , dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; b) Dieciséis seis puntos seis por ciento (16.66%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; c) Dieciséis seis puntos seis por ciento (16.66%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; d) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada;

CUARTO: Instruye al Registro de Título correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, que sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.