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Determinacion de herederos y transferencia

0313-2026-R-000169

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0089413Ponente: Jelbin Koury L.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, presentada por la señora , respecto de la sucesión de la finada .

SEGUNDO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos por la de cujus , es su hija .

TERCERO: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: A. Cancelar, la Constancia Anotada Matrícula No. , emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 27 de mayo del año 2024, inscrito en el Libro No. 4748, Folio No. 0167, a favor de , que ampara el derecho de propiedad del Local Comercial A-4, Matrícula No. , edificado dentro del ámbito de la Parcela 105-C-4, del Distrito Catastral No. 03, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 44.57 metros cuadrados; B. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en el que se registre la totalidad de dicho inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; C. Cancelar, la Constancia Anotada Matrícula No. , emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 28 de noviembre del año 2008, inscrito en el Libro No. 2799, Folio No. 201, a favor de Thelma , que ampara el derecho de propiedad del Solar 1, Manzana 2223, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 108.95 metros cuadrados; D. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en el que se registre la totalidad de dicho inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; E. Mantener cualquier carga o gravamen que se encuentren inscrita sobre los inmuebles que no haya sido presentada al momento de emitir la presente resolución; CUARTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, que sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Resolución No. 0313-2026-R-00169 Determinación de Herederos y Transferencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la presente Resolución: Con motivo a la solicitud de DETERMINACIÓN DE HEREDEROS y Transferencia de los bienes relictos de la de cujus , presentada por la Licda. dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- , con estudio profesional abierto en la calle Jardines de Versalles No. 35, […], de esta ciudad; quien actúa en nombre y representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , con una extensión superficial de 108.95 metros cuadrados; y 2) Local Comercial A-4, Matrícula No. , edificado dentro del ámbito de la Parcela 105-C-4, del Distrito Catastral No. 03, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 44.57 metros cuadrados.

CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: A. Mediante instancia de fecha 24 de marzo del 2026, la señora , representado por la Licda. , solicita al tribunal lo siguiente: “PRIMERO: que tengáis a bien acoger la presente instancia en todas sus partes, por haberse realizado conforme las normas, en la cual la sucesora solicita HOMOLOGAR el ACTO DE NOTORIEDAD DE DETERMINACIÓN DE HEREDEROS, marcado con el numero cincuenta y ocho veinticinco (58-25), folios ciento quince y ciento dieciséis (115 y 116), de en fecha dos (2) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), del protocolo del , Notario Público de los del número del Distrito Nacional, con Matricula Numero 3443; SEGUNDO: declarar, que la persona con calidad para heredar a la finada , de generales que constan es: , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número , ; TERCERO: que tengáis a bien ordenar la corrección de datos de la señora , en el certificado de títulos registrado con la Matricula , Designación Catastral Solar 1, MANZ.2223, DC 01, con una extensión superficial de 108.95 metros cuadrados, ubicados en el Distrito Nacional, emitido en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil ocho (2008), para que en lugar de , se haga constar que la titular es la señora , Cédula de Identidad y Electoral Número , por ser lo correcto Conforme se hace constar en la Certificación de Cédula 000338, de fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); CUARTO: que tengáis a bien ordenar la cancelación de los Certificados de Títulos siguiente: a)-Inmueble registrado con la Matricula , Designación Catastral Solar 1, MANZ.2223, DC 01, con una extensión superficial de 108.95 metros cuadrados, ubicados en el Distrito Nacional, emitido en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil ocho (2008); y b)-el inmueble Matricula , ubicado dentro del ámbito de la parcela 105-C-4, DC-03, Local Comercial A-4, emitido en fecha, veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por el Registrador de títulos del Distrito Nacional; QUINTO: que tengáis a bien ordenar al Registrador de Títulos correspondiente realizar la transferencia de los derechos registrados en los inmuebles descritos en el presente documento, correspondiente a la señora , a favor de su única sucesora la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad y Electoral Número , en virtud del acto de determinación de herederos, conforme el Acto de Notoriedad determinación de Herederos Número cincuenta y ocho dos mil veinticinco (58- 2025) Folios Números 115 y 116, instrumentado en fecha tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) por el , Notario Público del Distrito Nacional, Matricula Numero 3443. De los siguientes inmuebles: 1-Inmueble registrado con la Matricula , Designación Catastral Solar 1, MANZ.2223, DC 01, con una extensión superficial de 108.95 metros cuadrados, ubicados en el Distrito Nacional, emitido en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil ocho (2008); 2- Inmueble Matrícula , ubicado dentro del ámbito de la parcela 105-C-4, DC-03, Local Comercial A-4, emitido en fecha, veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), con una extensión superficial de 44.57 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional. Emitido por el Registrador de títulos del Distrito Nacional”.

B. En virtud del Auto No. 01284-2026, de fecha 30 de marzo del 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. La parte solicitante mediante inventario de fecha 24 de marzo del 2026, ha depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas en la medida de su utilidad para el fallo del presente proceso.

ESTA SALA, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, presentada por la señora , asunto de la competencia de este tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante su acción, la señora solicita al tribunal que sean determinados los herederos de la de cujus , y ordenada la partición de los bienes inmuebles que conforman su sucesión, a saber: 1) Solar 1, Manzana 2223, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 108.95 metros cuadrados; y 2) Local Comercial A-4, Matrícula No. , edificado dentro del ámbito de la Parcela 105-C-4, del Distrito Catastral No. 03, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 44.57 metros cuadrados.

3. Del certificado de defunción de la de cujus , quedó demostrado que falleció en fecha 06 de noviembre del año 2024. Verificado su deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el tribunal a continuación, determine sus herederos.

4. De los documentos aportados descritos anteriormente el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: 1) que la de cujus , al momento de su fallecimiento tenía registrado a su favor los derechos de propiedad sobre los siguientes inmuebles: 1) Solar 1, Manzana 2223, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 108.95 metros cuadrados; y 2) Local Comercial A-4, Matrícula No. edificado dentro del ámbito de la Parcela 105-C-4, del Distrito Catastral No. 03, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 44.57 metros cuadrados; 2) que la de cujus , al momento de su deceso estaba soltera, conforme al Acto de Notoriedad No. 58-2025; 3) que la de cujus , procreo una (01) hija de nombre , tal y como se desprende del acta de nacimiento; 4) que de acuerdo al Acto de Notoriedad No. 58-2025, la de cujus , no procreó más hijos biológicos o adoptivos; 5) que según la certificación de fecha 11 de noviembre del año 2025, el inmueble identificado como: Solar 1, Manzana 2223, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 108.95 metros cuadrados, el inmueble se encuentra libre de cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales; 6) que según la certificación de fecha 11 de noviembre del año 2025, el inmueble identificado como: Local Comercial A-4, Matrícula No. , edificado dentro del ámbito de la Parcela 105-C-4, del Distrito Catastral No. 03, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 44.57 metros cuadrados, el inmueble se encuentra libre de cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

5. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que la de cujus , dejara otros hijos biológicos o adoptivos o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab- intestato.

6. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan; disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.

7. En este caso a partir de las pruebas aportadas como son, los extractos de acta de nacimiento, y defunción, el tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por la de cujus , es su hija .

8. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108 sobre Registro inmobiliario, en el caso que nos ocupa, los derechos sucesorales recaen a favor de un solo sucesor, en esa virtud no es necesario el depósito de dicho Acto, por lo que este Tribunal acoge el pedimento contenido en la instancia básica de este expediente, como se indicará en el dispositivo de la presente Resolución.

9. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en Mérito a lo dispuesto por la ley de Registro Inmobiliario; y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria:

R E S U E L V E PRIMERO: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, presentada por la señora , respecto de la sucesión de la finada .

SEGUNDO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos por la de cujus , es su hija .

TERCERO: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: A. Cancelar, la Constancia Anotada Matrícula No. , emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 27 de mayo del año 2024, inscrito en el Libro No. 4748, Folio No. 0167, a favor de , que ampara el derecho de propiedad del Local Comercial A-4, Matrícula No. , edificado dentro del ámbito de la Parcela 105-C-4, del Distrito Catastral No. 03, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 44.57 metros cuadrados; B. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en el que se registre la totalidad de dicho inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; C. Cancelar, la Constancia Anotada Matrícula No. , emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 28 de noviembre del año 2008, inscrito en el Libro No. 2799, Folio No. 201, a favor de Thelma , que ampara el derecho de propiedad del Solar 1, Manzana 2223, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 108.95 metros cuadrados; D. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en el que se registre la totalidad de dicho inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; E. Mantener cualquier carga o gravamen que se encuentren inscrita sobre los inmuebles que no haya sido presentada al momento de emitir la presente resolución; CUARTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, que sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.