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Partición amigable con determinación de herederos

0313-2026-R-00179

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable con determinación de herederos · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0072660Ponente: Jelbin Koury L.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes Sucesorales presentada por los señores , […], y , respecto de la sucesión de la finada ; SEGUNDO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos por la finada , son sus hijos: , […], y .

TERCERO: En ejecución del acto partición amigable de fecha 13 de junio de 2022, Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones:

1- A) Cancelar, el certificado de Título No. 2006-8583 emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, registrado en el , […], que ampara el derecho de propiedad del inmueble identificado como: Solar 2, manzana 760, del Distrito Catastral no. 01 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 195.00 metros cuadrados; B) Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la siguiente forma y proporción: a) Veinticinco por ciento (25%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente en esta ciudad; b) Veinticinco por ciento (25%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente en esta ciudad; c) Veinticinco por ciento (25%) del valor del derecho a favor de la señora Clara Nelly Mc Coll y/o , dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte no. 529709571, domiciliada y residente en esta ciudad; d) Veinticinco por ciento (25%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte no.

529709571, domiciliada y residente en esta ciudad.

CUARTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, que sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

ADVERTENCIA: Al Registro de Títulos del Distrito Nacional: Este tribunal no ha podido verificar el certificado de Títulos del Distrito Nacional (Duplicado del Dueño) No. 2006-8583, puesto que, se encuentra en el Registro de Títulos bajo el expediente no. 031; por lo que, SE INSTRUYE para que, solicite a la parte interesada dicho documento, para la ejecución de la presente sentencia, se Ordena archivar este expediente, hasta tanto sea subsanado el depósito del mismo.

Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No.2 Resolución No. 0313-2026-R-00179 Solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes.

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la presente Resolución: Con motivo a la solicitud de DETERMINACIÓN DE HEREDEROS y PARTICIÓN de los bienes relictos dejados por la finada , interpuesta por los señores , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente en esta ciudad; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente en esta ciudad; Clara Nelly Mc Coll y/o , dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte no. 529709571, domiciliada y residente en esta ciudad; , dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte no. 529709571, domiciliada y , quien en lo adelante será identificado como solicitante.

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Solar 2, manzana 760, del Distrito Catastral no. 01 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 195.00 metros cuadrados;

CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: A. Mediante instancia de fecha 10 de marzo del año 2026, por el Dr. actuando a nombre y representación de los señores , […], Clara Nelly Mc Coll y/o y , solicitaron al tribunal lo siguiente: “PRIMERO: HOMOLOGAR el Acto de Determinación de Herederos marcado t , Notario Público de los del Número del Distrito Nacional el Número No.19, de fecha 9/diciembre/2025, del protocolo de la Licda. O con matrícula del Colegio Dominicano de Notarios Inc. No.3539, y a tales efectos DETERMIMAR como únicos herederos y sucesores de la finada ALTAGRACI SANCHEZ, […], a sus cuatro (4) hijos y , por ser éstos las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos de dicha finada; SEGUNDO: ACOGER el acto bajo firma privada de partición amigable de derechos sucesorales suscrito en fecha 13/junio/22, suscrito por los señores , […], CLARA NELLY LOCKART SANCHEZ (CLARA NELLY MC COLL)Y , legalizadas las firmas por el Dr. , Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, con matrícula del Colegio Dominicano de Notarios Inc. No.598. TERCERO: ORDENAR al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, realizar las siguientes actuaciones: a) CANCELAR el Certificado de Título a nombre de la señora , correspondiente al inmueble identificado como: Solar 2, Manzana 760, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, que tiene una superficie de 195.00 metros cuadrados; b) REGISTRAR a favor de los señores: , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. - 5; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; CLARA NELLY MC COLL, dominicana, estadounidense por naturalización, mayor de edad, casada, identificada mediante el pasaporte estadounidense No.529709571; y , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , los derechos de propiedad sobre el inmueble identificado como: Solar 2, Manzana 760, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, que tiene una superficie de 195.00 metros cuadrados; y c) EMITIR a favor de los señores , […], CLARA NELLY MC COLL y los certificados de títulos, correspondientes, con un porcentaje de un veinticinco por ciento (25%) para cada uno de ellos respecto de los derechos de propiedad sobre el inmueble identificado como: Solar 2, Manzana 760, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, que tiene una superficie de 195.00 metros cuadrados, en atención a lo convenido y pactado en el acto bajo firma privada de partición amigable de derechos sucesorales suscrito en fecha 13/junio/22, legalizadas las firmas por el Dr. , Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, con matrícula del Colegio Dominicano de Notarios Inc. No.598. a) CANCELAR el Certificado de Título a nombre de la señora , correspondiente al inmueble identificado como: Solar 2, Manzana 760, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, que tiene una superficie de 195.00 metros cuadrados”.

B. En virtud del Auto No.01109-2026, de fecha 13 de marzo del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. Que las partes solicitantes mediante inventario de fecha 10 de marzo del año 2026, han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas en la medida de su utilidad para el fallo del presente proceso.

ESTA SALA, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Derechos Sucesorales, presentada por el Dr. , actuando a nombre y representación de los señores , […], Clara Nelly Mc Coll y/o y asunto de la competencia de este tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 108- 05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante su acción por los señores , […], Clara Nelly Mc Coll y/o y , solicitan al tribunal que sean determinados los herederos de la finada , y ordenada la partición del bien inmueble que conforman su sucesión, a saber: Solar 2, manzana 760, del Distrito Catastral no. 01 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 195.00 metros cuadrados; 3. Conforme el acta de defunción la finada , quedó demostrado que falleció en fecha 09 de enero del año 2006. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos; 4. De los documentos aportados descritos anteriormente el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: 1) que la finada , al momento de su fallecimiento tenía registrado el derecho de propiedad sobre el siguiente inmueble: Solar 2, manzana 760, del Distrito Catastral no. 01 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 195.00 metros cuadrados; 2) que la señora , se encontraba soltera de conformidad al acta de defunción no. 289588; 3) que la señora , procreó cuatro (04) hijos de nombres: , […], y , de conformidad a las actas de nacimientos aportadas; 4) que de acuerdo a la compulsa notarial del Acto de Notoriedad no.19 de fecha 17 de diciembre de 2025, la de cujus , no procreó más hijos; 5) que según la certificación de fecha 12 de enero del año 2026, con relación al inmueble identificado como: Solar 2, manzana 760, del Distrito Catastral no. 01 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 195.00 metros cuadrados, el inmueble se encuentra afectado de derechos reales y accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: “No. 011208385. DUPLICADO POR PERDIDA, a favor de ALTAGRACIA ONELIA SANCHEA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral no. 860-09”; 5. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que la de cujus , dejara otros hijos biológicos o adoptivos o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.

6. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan; disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.

7. En este caso a partir de las pruebas aportadas como son, los extractos de actas de nacimientos y defunción, el tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por la finada , son sus hijos: , […], y .

8. Que conforme al acto de partición amigable de fecha 13 de junio de 2022, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número para el Distrito Nacional, los señores , […], y , han decidido dividirse de la manera siguiente: “EMITIR a favor de los señores , […], CLARA NELLY MC COLL y los certificados de títulos, correspondientes, con un porcentaje de un veinticinco por ciento (25%) para cada uno de ellos.” 9. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, procede homologar en el acto de partición suscrito por los señores , […], y y consecuentemente ordenar en la forma ya descrita la transferencia a su favor de los inmuebles propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 48 literal g) de la Resolución 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 10, 55, 56, 57, 89, 97 y 98 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 137 y 150-P-1, del Reglamento General de la Jurisdicción Inmobiliaria, 148, 151 y 152 del Reglamento General de Registros de Títulos, artículo 7, párrafos II, III, IV de la Resolución 1737 de fecha 12 de julio del 2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia; 718, 725, 750 del Código Civil dominicano: R E S U E L V E PRIMERO: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes Sucesorales presentada por los señores , […], y , respecto de la sucesión de la finada ; SEGUNDO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos por la finada , son sus hijos: , […], y .

TERCERO: En ejecución del acto partición amigable de fecha 13 de junio de 2022, Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones:

1- A) Cancelar, el certificado de Título No. 2006-8583 emitido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, registrado en el , […], que ampara el derecho de propiedad del inmueble identificado como: Solar 2, manzana 760, del Distrito Catastral no. 01 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 195.00 metros cuadrados; B) Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en la siguiente forma y proporción: a) Veinticinco por ciento (25%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente en esta ciudad; b) Veinticinco por ciento (25%) del valor del derecho a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente en esta ciudad; c) Veinticinco por ciento (25%) del valor del derecho a favor de la señora Clara Nelly Mc Coll y/o , dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte no. 529709571, domiciliada y residente en esta ciudad; d) Veinticinco por ciento (25%) del valor del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte no.

529709571, domiciliada y residente en esta ciudad.

CUARTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, que sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

ADVERTENCIA: Al Registro de Títulos del Distrito Nacional: Este tribunal no ha podido verificar el certificado de Títulos del Distrito Nacional (Duplicado del Dueño) No. 2006-8583, puesto que, se encuentra en el Registro de Títulos bajo el expediente no. 031; por lo que, SE INSTRUYE para que, solicite a la parte interesada dicho documento, para la ejecución de la presente sentencia, se Ordena archivar este expediente, hasta tanto sea subsanado el depósito del mismo.

Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.