Fallo
ÚNICO: Le otorga un plazo de 10 días al abogado apoderado a fin de que este proceda a depositar los documentos que ha informado al Tribunal y que obra en el acta, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor del señor , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.
PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Original acto No. 0617/2025 de fecha 30 de diciembre del 2025.
2. Original acto No. 0519/2025 de fecha 11 de noviembre del 2025.
3. Original acto No. 0518/2025 de fecha 11 de noviembre del 2025.
4. Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 11 de noviembre del 2025.
5. Original publicidad en el periódico El Caribe de fecha 31 de octubre del 2025.
6. Original acto No. 117/2026 de fecha 16 de febrero del 2026.
7. Original acto No. 083/2026 de fecha 03 de febrero del 2026.
8. Original acto No. 0614/2025 de fecha 30 de diciembre del 2025.
9. Original certificación No. 23/1805 de no existencia de proceso emitida por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago de fecha 15 de noviembre del 2023.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original certificación No. 1944/2023 de no existencia de proceso emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago de fecha 6 de diciembre del 2023.
11. Original certificación No. 1766/2023 de no existencia de proceso emitida por la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago de fecha 7 de noviembre del 2023.
12. Original certificación No. 1788/2023 de no existencia de proceso emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago de fecha 13 de noviembre del 2023.
De manera física: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral de , […], y .
2. Copia del poder No. 1119/2020 de fecha 2 de diciembre del 2020, otorgado por y en favor de .
3. Original certificación de Registro de Títulos de Santiago de fecha 8 de noviembre del 2023,en la que se hace constar que la Parcela No. 139 del Distrito Catastral No. 10 no se encuentra registrada.
4. Original acto de venta de fecha quince de diciembre del dos mil veinte (15/12/2020), suscrito entre en representación de y mediante poder No. 1119/2020 de fecha 2 de diciembre del 2020, en calidad de vendedores y el señor en calidad de comprador de 2,812.46 metros cuadrados, en San , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
5. Original acto de venta de fecha once de junio del dos mil uno (11/06/2001), suscrito entre en calidad de vendedor y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III de comprador de 2,812.46 metros cuadrados, en San , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrale
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 19557, domiciliado y residente en Santiago, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana, quien se encuentra representado legalmente por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Nos. , abogado, […], Tel. .
La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto los inmuebles siguientes: Designación Catastral Posicional Nos. 30 y 26 del Municipio San y Provincia Santiago.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III PROCESO En fecha diecinueve de septiembre del dos mil veinticinco (19/09/2025), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
Dicho asunto fue designado mediante auto de fecha seis de octubre del dos mil veinticinco (06/10/2025), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha catorce de octubre del dos mil veinticinco (14/10/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día diecinueve de marzo del dos mil veintiséis (19/03/2026).
El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.
En fecha día treinta y uno de octubre del dos mil veinticinco (31/10/2025), fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “El Caribe”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la común del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III celebrada en fecha diecinueve de marzo del dos mil veintiséis (19/03/2026), en la cual compareció el Licdo. en representación de en calidad de reclamante, en la cual fueron escuchados los testigos; y el tribunal procedió a dejar el asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDO. : Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que sean aprobados los trabajos para saneamiento de una (1) porción de terreno, con una extensión superficial de setecientos cincuenta y seis punto veintiuno metros cuadrados (756.21mts), ubicada en el Distrito Municipal de La Cuesta, del municipio de San , provincia de Santiago, realizado por el agrimensor contratista , Codia 19557, que resultó en la designación posicional Número 30, parcela 139 del Distrito Catastral No. 10 del municipio de San , provincia de Santiago.
SEGUNDO: Que sean aprobados los trabajos para saneamiento de una (1) porción de terreno, con una extensión superficial de mil setecientos cincuenta y tres punto cero uno metros cuadrados (1,753.01mts'), ubicada en el Distrito Municipal de La Cuesta, del municipio de San , provincia de Santiago, realizado por el agrimensor contratista , Codia 19557, que resultó en la designación posicional Número 26, parcela 139 del Distrito Catastral No. 10 del municipio de San , provincia de Santiago.
TERCERO: Ordenar al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago que se expida 2 Certificados de Títulos correspondiente, a favor de la parte reclamante señor .
CUARTO: Solicitar un plazo de diez (10) días, a los fines de darle la oportunidad a la parte reclamante de depositar el acto de reclamación debidamente notarizado, acta de matrimonio de los señores vendedores y .
QUINTO: Ordenar de oficio cualquier medida que considere de lugar.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Un plazo de 10 días a los fines de depositar el acta del matrimonio de los vendedores de y , así como el acto de reclamación debidamente notarizado.
EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 10 días al abogado apoderado a fin de que este proceda a depositar los documentos que ha informado al Tribunal y que obra en el acta, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor del señor , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.
PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Original acto No. 0617/2025 de fecha 30 de diciembre del 2025.
2. Original acto No. 0519/2025 de fecha 11 de noviembre del 2025.
3. Original acto No. 0518/2025 de fecha 11 de noviembre del 2025.
4. Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 11 de noviembre del 2025.
5. Original publicidad en el periódico El Caribe de fecha 31 de octubre del 2025.
6. Original acto No. 117/2026 de fecha 16 de febrero del 2026.
7. Original acto No. 083/2026 de fecha 03 de febrero del 2026.
8. Original acto No. 0614/2025 de fecha 30 de diciembre del 2025.
9. Original certificación No. 23/1805 de no existencia de proceso emitida por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago de fecha 15 de noviembre del 2023.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original certificación No. 1944/2023 de no existencia de proceso emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago de fecha 6 de diciembre del 2023.
11. Original certificación No. 1766/2023 de no existencia de proceso emitida por la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago de fecha 7 de noviembre del 2023.
12. Original certificación No. 1788/2023 de no existencia de proceso emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago de fecha 13 de noviembre del 2023.
De manera física: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral de , […], y .
2. Copia del poder No. 1119/2020 de fecha 2 de diciembre del 2020, otorgado por y en favor de .
3. Original certificación de Registro de Títulos de Santiago de fecha 8 de noviembre del 2023,en la que se hace constar que la Parcela No. 139 del Distrito Catastral No. 10 no se encuentra registrada.
4. Original acto de venta de fecha quince de diciembre del dos mil veinte (15/12/2020), suscrito entre en representación de y mediante poder No. 1119/2020 de fecha 2 de diciembre del 2020, en calidad de vendedores y el señor en calidad de comprador de 2,812.46 metros cuadrados, en San , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
5. Original acto de venta de fecha once de junio del dos mil uno (11/06/2001), suscrito entre en calidad de vendedor y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III de comprador de 2,812.46 metros cuadrados, en San , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 30 con una superficie de 756.21 metros cuadrados y 26 con 1,753.01 metros cuadrados del Municipio San y Provincia de Santiago.
2. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha quince de septiembre del dos mil veinticinco (15/09/2025).
C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , codia No.19557, domiciliado y residente en Santiago, Agrimensor, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha diecinueve de marzo del dos mil veintiséis (19/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Resultaron dos parcelas están ubicadas en San en qué lugar? R: En la Cuesta frente al cementerio físicamente es una porción, pero a petición del reclamante se solicitaron dos tiene previsto hacer dos situaciones distintas en cada porción. Juez: ¿Están ubicadas en un mismo lugar? R: En un mismo inmueble. Juez: ¿Quién lo contrato a usted para llevar a cabo la mensura para saneamiento? R: El mismo reclamante el señor José Luis.
Juez: ¿Él le dijo como adquirió ese terreno? R: Por compra. Juez: ¿El reclamante tiene la posesión material de ese terreno? R: Si. Juez: ¿Están cercadas las dos parcelas? R: Si en una sola. Juez: ¿De qué están cercadas? R: Alambre de púas y al Sur una pared con malla ciclónica. Juez: ¿Hay mejora dentro del terreno? R: Una mejora en la más pequeña. Juez: ¿Qué tipo de estructura? R: Una casita de madera y block, techo de zinc. Juez: ¿Usted citó a los colindantes de la parcela? R: Si. Juez: ¿El aviso de la mensura? R: Esta colocado.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en San , Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha diecinueve de marzo del dos mil veintiséis (19/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente Fue juramentado.
Juez: ¿Dónde usted vive? R: En la Cuesta, San Josi de las Matas. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo allá? R: Desde que nací. Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 55 años. Juez: ¿Cómo el reclamante adquirió el terreno? R: Le compró a Leonardo. Juez: ¿A cuántas personas él le compró? R: A dos personas apellido Reyes. Juez: ¿ y ellos son esposos? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tenía ellos con ese terreno cuando le vendieron al reclamante? R: Ellos compraron en el 2021. Juez: ¿Quién es fue les vendió a Leonardo? R: Si. Juez: ¿Actualmente el reclamante tiene la posesión del terreno que está reclamando? R: Si. Juez: ¿Dónde se encuentra el reclamante? R: Estados Unidos. Juez: ¿Qué tiempo tiene él para allá? R: 10 o 15 años. Juez: ¿La última vez que él vino al país que tiempo hace? R: Vino a la muerte del hermano. Juez: ¿Él tiene casa construida dentro del terreno? R: Hay una casa de madera en una. Juez: ¿Quién vive ahí? R: Tiene gallina y cosas ahí. Juez: ¿Quién le atiende ahí? R: Un señor de la sierra lo conozco de vista. Juez: ¿Cómo se llama esa persona? R: Lo conozco de vista.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en San , Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha diecinueve de marzo del dos mil veintiséis (19/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente Fue juramentado.
Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 50 años. Juez: ¿Dónde usted vive? R: En la Cuesta, San . Juez: ¿A que usted se dedica? R: Chofer de una ruta y trabajo construcción.
Juez: ¿Usted conoce a ? R: Si. Juez: ¿Esa persona donde vive? R: En los Estados Unidos. Juez: ¿Qué tiempo tiene él que no viene al país? R: No sé decirle casi no paro allá yo paro trabajando. Juez: ¿A que distancia usted vive de donde está el terreno? TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : 2 minuto. Juez: ¿Tiene más de 1 año o 1 año? R: Menos de 1 año. Juez: ¿Quién le atiende el reclamante el terreno? R: Un hermano de ellos. Juez: ¿A quién le compró el reclamante el terreno? R: A Leonardo. Juez: ¿Usted conoce a Leonardo? R: Si. Juez: ¿Dónde vive Leonardo? R: Pertenece a los Jaiqui, pero no ahora mismo donde esta. Juez: ¿Quién es ? R: Esposa de él. Juez: ¿Ellos eran los dueños del terreno? R: Si.
Juez: ¿Cómo ellos adquirieron ese terreno? R: No le sé decir porque hace bastante tiempo que ellos eran los dueños. Juez: ¿Qué tiempo duraron ellos como dueños? R: No sé decirle.
Juez: ¿Quién es ? R: Uno de los dueños. Juez: ¿Dónde está ? R: No sé decirle no vive ahí. Juez: ¿ y no viven por ahí? R: Que yo sepa. Juez: ¿Hay casa construida dentro del terreno? R: Una casa de madera y un rancho de zinc. Juez: ¿Quien vive ahí? R: Por ahora nadie.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago. Hermano del Reclamante, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha diecinueve de marzo del dos mil veintiséis (19/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente Juez: ¿Usted es usted del reclamante? R: Hermano. Juez: ¿Cuál es mayor de ustedes dos? R: Yo. Juez: ¿Cuantos hermanos son ustedes? R: Éramos 10 han muerto 3. Juez: ¿Dónde está el reclamante? R: Esta allá fuera. Juez: ¿La esposa del reclamante quién es? R: No tiene esposa.
Juez: ¿Él es soltero? R: Si. Juez: ¿No tiene una relación de unión libre? R: Tenia, pero ya no.
Juez: ¿El terreno el reclamante lo está ocupando? R: Claro que sí. Juez: ¿Quién le cuida ese terreno? R: Nosotros los hermanos cuando estamos aquí lo chequeamos. Juez: ¿Ustedes viven por ahí cerca? R: Yo tengo casa en la Cuesta, pero yo vivo en los Estados Unidos. Juez: ¿Usted tiene una casa en la Cuesta cerca de donde está el terreno de su hermano? R: No muy cerca, pero en el mismo pueblo. Juez: ¿Los otros hermanos? R: Viven allá también. Juez: ¿Algunos viven cerca de ahí del terreno? R: La casa de papá y mamá algunos tenemos una y otros no. Juez: ¿La casa paterna y materna está ahí todavía? R: Si. Juez: ¿Cerca del terreno que el reclamante está reclamando? R: No muy cerca. Juez: ¿Usted le cuidan el terreno al reclamante? R: Si. Juez: ¿Cómo el reclamante adquirió ese terreno? R: Lo compró a una persona. Juez: ¿Qué tiempo hace de eso? R: No se. Juez: ¿Él de manera ininterrumpida después que compró tiene el terreno lo ocupa está al tanto siempre? R: Si. Juez: ¿Allá no se TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III persona alguna reclamando ese terreno? R: Que yo sepa no. Juez: ¿Lo conocen en el sector al reclamante como el dueño del terreno? R: Claro que sí.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.
2. En el caso de la especie el señor , reclama las Parcelas Designación Catastral Posicional Nos. 30 y 26 San ; del Municipio y Provincia de Santiago, por tener la posesión de la misma conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, que establece que para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre.
Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
3. En el presente caso la reclamación encuentra asidero jurídico en el artículo 2235 del Código Civil Dominicano, que establece: Para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso.
4. Que de los documentos aportados, y de las declaraciones de los testigos en audiencia ha quedado establecido que la posesión del terreno objeto de este Saneamiento ha sido pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietario, de parte del reclamante por alrededor de seis (06) años y de parte del causante principal por más de 20 años, teniendo la adquisición de la reclamante su origen en un justo título, que es el acto de venta presentado en la parte relativa a las pruebas en la presente decisión.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Hemos podido comprobar que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de la reclamante.
6. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: fueron citados y , en calidad de colindantes de la porción de terreno objeto de saneamiento, al señor , y en calidad de vendedores, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Juzgado de Paz del mismo Municipio, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago; Quedando evidenciado en el curso del proceso no existe ningún tipo de contradicción u oposición.
7. Conjuntamente con el proceso de saneamiento que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos saneado, mediante los actos de donación descritos en la parte relativa a las pruebas del presente proceso, con sus impuestos debidamente liquidados y, tomando lo establecido por el Art. 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el presente caso, la parte vendedora no ha invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a favor de su comprador nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.
El presente proceso se encuentra libre de condenación a costas en virtud del artículo 66 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 115 al 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III L L A PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Se ACOGE, la solicitud de transferencia de los derechos sobre el terreno saneado presentado mediante los siguientes actos de venta: 1. Acto de venta de fecha quince de diciembre del dos mil veinte (15/12/2020), suscrito entre en representación de y mediante poder No. 1119/2020 de fecha 2 de diciembre del 2020, en calidad de vendedores y el señor en calidad de comprador de 2,812.46 metros cuadrados, en San , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
2. Acto de venta de fecha once de junio del dos mil uno (11/06/2001), suscrito entre en calidad de vendedor y en calidad de comprador de 2,812.46 metros cuadrados, en San , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
TERCERO: Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes, de la siguiente manera: 1- Designación catastral de la posicional Nos. 30 del Municipio San y Provincia de Santiago, con superficie de 756.21 Metros Cuadrados.
2- Designación catastral de la posicional Nos. 26 del Municipio San y Provincia de Santiago, con superficie de 1,753.01 Metros Cuadrados.
Ambas a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , Secretaria.