Fallo
PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Se ACOGE, la solicitud de transferencia de los derechos sobre el terreno saneado presentado mediante los siguientes actos de venta: 1. Acto de venta de fecha cinco de septiembre del dos mil siete (05/09/2007), suscrito entre , en calidad de vendedor y , en calidad de comprador de 100 tareas de tierra, en Cuesta Abajo, San , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
2. Acto de venta de fecha seis de marzo del dos mil ocho (06/03/2008), suscrito entre y , en calidad de vendedores y , en calidad de comprador de 10 tareas de tierra, en Cuesta Abajo, San , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
TERCERO: Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la siguiente manera: Designación catastral de la posicional Nos. 63; del Municipio San y Provincia de Santiago, con superficie de 121,742.54 Metros Cuadrados, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.
. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 19557, domiciliado y residente en Santiago, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana, quien se encuentra representado legalmente por la Licda. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral Nos. , abogado, […], Tel.
La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto los inmuebles siguientes: Designación Catastral Posicional Nos. 63 del Municipio San y Provincia Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha ocho de agosto del dos mil veinticinco (08/08/2025), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
Dicho asunto fue designado mediante auto de fecha once de agosto del dos mil veinticinco (11/08/2025), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha veintiséis de agosto del dos mil veinticinco (26/08/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día veintinueve de octubre del dos mil veinticinco (29/10/2025).
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.
En fecha día veintiocho de agosto del dos mil veinticinco (28/08/2025), fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “EL Caribe”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la la Secretaría común del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.
En audiencia celebrada en fecha veintinueve de octubre del dos mil veinticinco (29/10/2025), en la cual compareció la Licda. en representación de en calidad de reclamante, la cual resultó: PRIMERO: Ordena la comparecencia personal del alcalde de la comunidad, además para que sean citados los sucesores del señor y del señor , para la próxima audiencia, además pone a cargo de la abogada apoderada depositar una declaración jurada de 7 personas de allá de la comunidad que hayan conocido a y y que al mismo tiempo en sus declaraciones se informe el tiempo que tenían dichos vendedores con la posesión de terreno vendida a favor de . SEGUNDO: Fija audiencia para el día lunes dieciséis de marzo del dos mil veintiséis (16/03/2026) a la 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocada la abogada constituida, así como la parte que esta representa.
En audiencia celebrada en fecha dieciséis de marzo del dos mil veintiséis (16/03/2026), en la cual compareció la Licda. en representación de en calidad de reclamante, en la cual fueron escuchados los testigos; y el tribunal procedió a dejar el asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDA. EVA CENAIDA : Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que se acoja como bueno y valido la presente aprobación de los trabajos de Saneamiento presentada por el agrimensor , Codia No. 19557, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte relativo al inmueble identificado TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III parcela Posicional No. 63, del . No. 10, del Municipio De San , Provincia La Santiago, con una superficie de 121,742.54 Mts2, : Que sea acogido el acto de venta de fecha 5/09/2007, entre los señores: y el señor: .
TERCERO: Que sea acogido el acto de venta de fecha 6/03/2008, entre los señores: y el señor: .
CUARTO: Que se ordene a la Registradora de títulos de la Provincia de Santiago, el Registro del derecho de propiedad de la parcela antes mencionada a favor del señor: , un certificado de título correspondiente al inmueble descrito anteriormente.
EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Pone el expediente en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor del señor , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.
PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Original acta No. 2033/2025 de fecha 22 de septiembre del 2025.
2. Original publicidad en el periódico El Nuevo Diario de fecha 28 de agosto del 2025.
3. Original acto No. 2019/2025 de fecha 22 de septiembre del 2025.
4. Original acto No. 1961/2025 de fecha 10 de septiembre del 2025.
5. Original acto No. 1936/2025 de fecha 10 de septiembre del 2025.
6. Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 24 de octubre del 2025.
7. Original compulsa de fecha 24 de octubre del 2025.
8. Original declaración jurada de reclamación de fecha 24 de octubre del 2025.
9. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
10. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
11. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original acta de matrimonio entre y Santana de fecha 24 de octubre del 2025.
13. Original acto No. 118/2026 de fecha 16 de febrero del 2026.
14. Original acto No. 127/2026 de fecha 19 de febrero del 2026.
15. Original acto de notoriedad de fecha 11 de febrero del 2026.
16. Original acto de notoriedad de fecha 12 de febrero del 2026.
De manera física: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
2. Original certificación de no registro de parcela del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de fecha 25 de septiembre del 2024.
3. Original certificación de no registro de parcela de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de fecha 5 de septiembre del 2024.
4. Original certificación de no registro de parcela de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de fecha 21 de agosto del 2024.
5. Original certificación de no registro de parcela de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de fecha 30 de agosto del 2024.
6. Original certificación de no registro de parcela de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de fecha 6 de marzo del 2025.
7. Original certificación de no registro de parcela de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de fecha 14 de enero del 2025.
8. Original certificación de no registro de parcela de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de fecha 16 de enero del 2025.
9. Original certificación de no registro de parcela de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de fecha 14 de enero del 2025.
10. Original certificación de no registro de parcela del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de fecha 27 de agosto del 2024.
11. Original acto de venta de fecha cinco de septiembre del dos mil siete (05/09/2007), suscrito entre , en calidad de vendedor y , en calidad de comprador de 100 tareas de tierra, en Cuesta Abajo, San , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
12. Original acto de venta de fecha seis de marzo del dos mil ocho (06/03/2008), suscrito entre y , en calidad de vendedores y , en calidad de comprador de 10 tareas de tierra, en Cuesta Abajo, San , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 63 con una superficie de 121,742.54 metros cuadrados del Municipio San y Provincia de Santiago.
2. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha veintitrés de julio del dos mil veinticinco (23/07/2025).
C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Agrimensor.
Juez: ¿Usted fue contratado por el señor? R: . Juez: ¿El inmueble está ubicado en que parte? R: En la Cuesta San . Juez: ¿Esas inspecciones porque razón? R: Porque esas porciones de terreno recaían sobre parcelas históricas 233, 237, 239, 241 y de todas se expidieron certificaciones porque la misma esos procesos no se concluyeron entonces están de distintas salas y del tribunal tanto de registro de título de que no tienen conocimiento de esos procesos. Juez: ¿Usted citó a los colindantes? R: Si a pesar de que es un terreno inmenso solamente tiene dos colindantes. Juez: ¿El inmueble está cercado? R: Si. Juez: ¿Esa quien vive ahí? R: Creo que una hija del reclamante.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en San , Reclamante, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintinueve de octubre del dos mil veintiséis (29/10/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 66 años. Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Cuesta Abajo. Juez: ¿Usted está saneando 121, 742.54 metros cuadrados? R: Si. Juez: ¿Usted tiene cercado el terreno? R: Si. Juez: ¿Actualmente tiene la posesión material del terreno? R: Si. Juez: ¿Cómo usted adquirió ese terreno? R: Comprado. Juez: ¿Qué tiempo hace usted compró? R: Hay una parte que la compré en el 86 y otra parte que la compré en el 2008. Juez: ¿A quién usted le compró en el 2008? R: esas son 10 tareas.
Juez: ¿ está vivo? R: Murió. Juez: ¿Usted ha mantenido la posesión material de esa porción de terreno de 10 tareas están incorporada dentro de la cantidad de 121, 742.54 metros cuadrados? R: Si están pegado las dos. Juez: ¿La otra restante? R: Esa era de esa la compré en el 1986 con un programa de pago el acto de venta me lo dieron en el 2007. Juez: ¿El acto de venta de las 10 tareas que usted le compró ? R: Ahí está. Juez: ¿El otro vendedor falleció ? R: También falleció. Juez: ¿Los sucesores de ellos dónde están? R: Esa gente viven en Estados Unidos. Juez: ¿Tanto los de Francisco como los de Andrés? R: Los de Andrés vivía allá y los hijos nacieron allá. Juez: ¿Quién ocupa esa casa? R: De TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III mía mayor, es mía la deje que construyera la casa ahí. Juez: ¿Cómo se llama se llama su hija? R: . Juez: ¿Dónde se encuentra ella? R: Ahí mismo en la casa. Juez: ¿Porque no separaron la porción de ella dejando la parte de la mejora? R: Esa casa se hizo cuando comenzamos el saneamiento. Juez: ¿La esposa suya quién es? R: se encuentra aquí. Juez: ¿Qué tiempo tienen ustedes de casados? R: Desde el 89. Juez: ¿La hija suya es hija de la señora también? R: Si.
COMPARECE: SRA. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en San , Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintinueve de octubre del dos mil veintiséis (29/10/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentada.
Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 55 años. Juez: ¿Usted conoce el terreno? R: Si. Juez: ¿Quién o quiénes eran los dueños de ese terreno que está reclamando el reclamante? R: De la parte de atrás era . Juez: ¿Dónde está ? R: Murió. Juez: ¿Qué tiempo tiene que falleció ? R: 3 años por ahí. Juez: ¿Su familia donde vive? R: En los Estados Unidos. Juez: ¿La casa de donde esta? R: En la Cuesta fue que él vivió todo el tiempo, pero se fue para los Estados Unidos. Juez: ¿Ahí ya no queda nadie? R: Que yo conozca no. Juez: ¿La familia de no residen ahí? R: Que yo conozca no. Juez: ¿La otra parte? R: Yo conocí al señor Estévez en los 90 y ya él era dueño de la parte de atrás entonces la parte de atrás no tenía salida él compró la parte de alante para poder hacerle la salida a la parte de atrás al señor .
Juez: ¿Lo conoció usted ? R: No, porque él vivió en los Estados Unidos. Juez: ¿Qué tiempo tenía con ese terreno cuando le vendió al reclamante? R: No tengo conocimiento. Juez: ¿ que tiempo tenía con el terreno cuando le vendió al reclamante? R: No tengo conocimiento.
Juez: ¿La familia de donde se encuentra? R: Supongo que en los Estados Unidos porque no conozco a ningunos de ellos.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , . Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo aquí? R: Como 25 años Juez: ¿El inmueble donde está ubicado? R: En Cuesta Abajo. Juez: ¿Como usted sabe de ese terreno? R: Yo nací en la Cuesta. Juez: ¿Tiene contacto todavía allá? R: Todos los días voy tengo una finca allá. Juez: ¿A quién le compró el terreno el reclamante? R: Al señor . Juez: ¿Qué tiempo tiene que falleció? R: No sé decirle exactamente tiene que tener 5 o 6 años. Juez: ¿La dónde están? R: La mayoría están en Estados Unidos. Juez: ¿Cómo adquirió ese terreno? R: No le puedo a quien se lo compró. Juez: ¿Usted sabe decir que le vendió al TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III tiempo hace de eso? R: Como en los 90. Juez: ¿Conoció ? R: Si Juez: ¿Dónde está ? R: Estados Unidos. Juez: ¿Él no ha fallecido? R: No sé decir porque no lo conocía.
Juez: ¿Qué tiempo tenía con el terreno cuando le vendió al reclamante? R: No sé decir. Juez: ¿Qué tiempo hace que le vendió al reclamante? R: 2007 o 2008. Juez: ¿El reclamante tiene ese terreno desde esa fecha hasta ahora? R: Si.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en San , Alcalde, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintiséis (16/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted es alcalde de que comunidad? R: En la Cuesta Abajo, San . Juez: ¿Usted conoce a ? R: Si. Juez: ¿Esa persona aún está viva? R: Murió. Juez: ¿Usted conoce a ? R: Si. Juez: ¿Esa persona donde se encuentra? R: En la Cuesta, San . Juez: ¿En cuanto al terreno que estamos saneando el reclamante tiene o tenía la posesión de ese terreno? R: Si. Juez: ¿Él tiene alguna casa o mejora dentro del terreno? R: Si le construyó a una hija. Juez: ¿A cuál de ellas de los hijos como se llama ella? R: No tengo conocimiento solo sé que es su hija. Juez: ¿Cuál de los es que ocupa el terreno la hija o José Manuel? R: José Manuel. Juez: ¿Porque usted dice que le construyó a su hija una casa dentro del terreno? R: Si, porque el terreno es de él. Juez: ¿Cómo se llama ella? R: No tengo conocimiento. Juez: ¿Quién es ? R: Ese señor yo no lo conocí salió hace muchísimos años de allá no tenía conocimiento cuando eso. Juez: ¿El terreno está cercado? R: Si. Juez: ¿De que está cercado? R: Alambre de púas.
COMPARECE: SR. JOSÈ MANUEL DE JESÙS , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en San , Reclamante, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintiséis (16/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿La casa que se está construyendo o está construida dentro del terreno en la audiencia pasada usted manifestaba que esa casa usted la está construyendo a favor de Adisol ella es su hija ? R: Si. Juez: ¿Cuantos hijos tiene usted? R: 3 hijos. Juez: ¿Respeto de los demás hijos no hay oposición de parte de ellos a esa casa que le está construyendo? R: No, ella vivía en Santiago no tenía casa pasando trabajo entonces yo decidí llevármela para allá y le hice su casita. Juez: ¿Qué espacio ocupa esa mejora? R: Como 600 metros. Juez: ¿Dentro de la parcela que estamos saneando? R: Si, la casa se la hizo yo. Juez: ¿La casa es para su hija? R: La casa es de la familia según patrimonio familiar.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.
2. En el caso de la especie el señor , reclama la Parcela Designación Catastral Posicional Nos. 63San ; del Municipio y Provincia de Santiago, por tener la posesión de la misma conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, que establece que para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre.
Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
3. En el presente caso la reclamación encuentra asidero jurídico en el artículo 2235 del Código Civil Dominicano, que establece: Para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso.
4. Que de los documentos aportados, y de las declaraciones de los testigos en audiencia ha quedado establecido que la posesión del terreno objeto de este Saneamiento ha sido pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietario, de parte del reclamante por alrededor de diecinueve (19) años y de parte del causante principal por más de 20 años, teniendo la adquisición de la reclamante su origen en un justo título, que es el acto de venta presentado en la parte relativa a las pruebas en la presente decisión.
5. Hemos podido comprobar que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de la reclamante.
6. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: fueron citados los sucesores de Raul López y sucesores de , en calidad de colindantes de la porción de terreno objeto de saneamiento, a los sucesores de y sucesores de , en calidad de vendedor, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Juzgado de Paz del mismo Municipio, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago; Quedando evidenciado en el curso del proceso no existe ningún tipo de contradicción u oposición.
7. Conjuntamente con el proceso de saneamiento que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos saneado, mediante los actos de donación descritos en la parte relativa a las pruebas del presente proceso, con sus impuestos debidamente liquidados y, tomando lo establecido por el Art. 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el presente caso, la parte vendedora no ha invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III su comprador nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.
El presente proceso se encuentra libre de condenación a costas en virtud del artículo 66 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 115 al 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Se ACOGE, la solicitud de transferencia de los derechos sobre el terreno saneado presentado mediante los siguientes actos de venta: 1. Acto de venta de fecha cinco de septiembre del dos mil siete (05/09/2007), suscrito entre , en calidad de vendedor y , en calidad de comprador de 100 tareas de tierra, en Cuesta Abajo, San , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
2. Acto de venta de fecha seis de marzo del dos mil ocho (06/03/2008), suscrito entre y , en calidad de vendedores y , en calidad de comprador de 10 tareas de tierra, en Cuesta Abajo, San , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
TERCERO: Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la siguiente manera: Designación catastral de la posicional Nos. 63; del Municipio San y Provincia de Santiago, con superficie de 121,742.54 Metros Cuadrados, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA.
. , Secretaria.