Fallo
PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por los señores y , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Se ACOGE, la solicitud de transferencia de los derechos sobre el terreno saneado presentado mediante el Acto de venta de fecha quince de marzo del dos mil diez (15/03/2010), suscrito entre en calidad de vendedora y en calidad de compradora de 650 metros cuadrados, en San , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
TERCERO: Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes la Designación catastral de la posicional Nos. 16 del Municipio San y Provincia de Santiago, con superficie de 651.72 Metros Cuadrados, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 5-2 y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. . , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 21159, domiciliado y residente en Santiago, quien actúa a requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana, quien se encuentra representado legalmente por la Licda. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral Nos. - 5, abogada, .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha veintinueve de septiembre del dos mil veinticinco (29/09/2025), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III fue designado mediante auto de fecha seis de octubre del dos mil veinticinco (06/10/2025), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha catorce de octubre del dos mil veinticinco (14/10/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día dieciocho de marzo del dos mil veintiséis (18/03/2026).
El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.
En fecha día seis de febrero del dos mil veintiséis (06/02/2026), fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “La Información”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la común del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.
En audiencia celebrada en fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiséis (18/03/2026), en la cual compareció el Licdo. en representación de y en calidad de reclamante, en la cual fueron escuchados los testigos; y el tribunal procedió a dejar el asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDA. YUDERKA UREÑA RODRÍGUEZ: Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que en cuanto a la forma acoger como bueno y válido el presente proceso de saneamiento, solicitado por los señores y , en calidad de reclamantes por ser conforme con las normas procesales establecidas en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Acoger el acto de notoriedad de fecha cinco (05) del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998) del protocola del Dr. , Notario Público de los del Número para el Municipio de San .
TERCERO: Acoger el acto de venta de fecha ocho (08) del mes de marzo del año dos mil diez (2010) con firmas legalizadas por el Dr. , Notario Público de los del Número para el Municipio de San suscrito por los señores y , casado con , debidamente transcrito.
CUARTO Que sean declarados adjudicatarios por haber cumplido con los requisitos procedimentales previsto en la ley 108-05 sobre el proceso de saneamiento a los señores y , del inmueble resultante con una extensión superficial de seiscientos cincuenta y uno punto setenta y dos metros cuadrados (651.72mts2), resultando la parcela 16 ubicada en El Rubio, Del Municipio De San , Provincia De Santiago, justificando su derecho de propiedad por haberla comprado a la señora , poseyéndola sin interrupciones sin interrupciones, de una manera pública, pacífica y sin violencia y a título de propietario y tener una mejora de un nivel construida en block y techo de hormigón.
QUINTO: Admitiendo como buenas y válidas las pruebas aportadas por el reclamante, y en consecuencia ordenar a la Registradora de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del correspondiente Certificado de Título, previo cumplimiento de las formalidades de la ley.
SEXTO: Que sean compensadas las costas, por no existir litigio dentro del procedimiento de saneamiento.
IN VOCE: Un plazo de 10 días para depositar los documentos.
EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 10 días a favor de la parte reclamante para fines de depositar por secretaria el acta de matrimonio y/o cualquier otro documento relacionado con este proceso de saneamiento, al mismo tiempo para que la abogada apoderada deposite el original del acto de venta por secretaria dentro del tiempo otorgado, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de los señores y , respecto al inmueble TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.
PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Original acto No. 47/2026 de fecha 10 de febrero del 2026.
2. Original acto No. 48/2026 de fecha 10 de febrero del 2026.
3. Original acto No. 49/2026 de fecha 10 de febrero del 2026.
4. Original acto No. 50/2026 de fecha 10 de febrero del 2026.
5. Original publicidad en el periódico Diario Libre de fecha 6 de febrero del 2026.
6. Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 24 de febrero del 2026.
7. Original acto de reclamación de fecha 5 de marzo del 2026.
8. Original acto de notoriedad de fecha 5 de marzo del 1998.
9. Original declaración jurada de fecha 8 de enero del 2010.
10. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
11. Original acta de matrimonio entre y de fecha 18 de septiembre del 2017.
De manera física: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral de y .
2. Original acto de venta de fecha quince de marzo del dos mil diez (15/03/2010), suscrito entre en calidad de vendedora y en calidad de compradora de 650 metros cuadrados, en San , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 16 con una superficie de 651.72 metros cuadrados del Municipio San y Provincia de Santiago.
2. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III veintidós de septiembre del dos mil veinticinco (22/09/2025).
C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No.21159, domiciliado y residente en Santiago, Agrimensor, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiséis (18/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted fue contratado por el señor para llevar a cabo la mensura para saneamiento? R: Si. Juez: ¿Usted citó a los colindantes de la parcela? R: Si. Juez: ¿No se presentó ninguna dificultad con relación a los colindantes y lo propio no se presentó ningún reclamante en el terreno durante el tiempo que permaneció allá llevando a cabo los trabajos? R: Con relación a los trabajos técnicos se depuro la cartografía de mensura catastrales para determinar que la porción a sanear no estuviera dentro de una parcela histórica ciertamente el inmueble se puede sanear agotamos la etapa técnica de toda la publicidad, letrero la propiedad es pequeña 651 metros está cercada totalmente por pared de block y se notificaron a los colindantes. Juez: ¿Hay mejora dentro del terreno? R: Una casa de 1 nivel. Juez: ¿En esa casa quien vive ahí? R: José y su esposa. Juez: ¿El terreno está totalmente delimitado y hay una mejora donde ellos viven? R: Correcto.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en San , Reclamante, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiséis (18/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿El terreno que está reclamando usted lo adquirió por compra? R: Lo compre en el 2010.
Juez: ¿Qué cantidad de terreno usted compró? R: Cuando me lo vendieron me dijeron que tenía 650 metros Juez: ¿Había mejora dentro del terreno? R: Había una casita de block, techada de zinc y una habitación atrás. Juez: ¿Actualmente esa casa permanece ahí en el lugar? R: No esa yo la demolí hice otra para mejorar la vivienda. Juez: ¿La casa de que está hecha la actual? R: Block, techado de plato. Juez: ¿El terreno está cercado? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: Pared, hierro y por la de atrás tiene block y malla. R: La vendedora que tiempo tenía con ese terreno cuando le vendió a usted. R: Mas de 20 años lo había comprado en los años 80 y me vendió en el 2010. Juez: ¿Del 2010 para acá usted ha tenido la posesión material del terreno? R: Correcto.
Juez: ¿Nunca se ha presentado persona alguna reclamando derecho? R: Nadie. Juez: ¿Ahí en el sector donde está ubicado el terreno toda la persona de ahí lo reconoce a usted como el dueño? TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Claro. Juez: ¿Cómo se llama su pareja? R: . Juez: ¿Casado desde ese tiempo anterior? R: Casado desde antes, casado desde el 95.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en San , Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiséis (18/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Dónde usted vive? R: En el Rubio, San . Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo allá? R: 45 años. Juez: ¿Usted conoce a ? R: Si. Juez: ¿Esa persona era la dueña del terreno que estamos saneando? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tenía la vendedora con ese terreno cuando le vendió al reclamante? R: Exactamente no le puedo decir, pero tenía varios años. Juez: ¿El reclamante que tiempo tiene con el terreno? R: Desde 2010.
Juez: ¿Desde el 2010 hasta la fecha el reclamante tiene la posesión del terreno? R: Si. Juez: ¿Hay una casa construida dentro del terreno? R: Si. Juez: ¿Quién vive ahí? R: Los señores. Juez: ¿De qué está hecha esa casa? R: Block. LICDA. YUDERKA UREÑA RODRÍGUEZ: ¿Usted conoce el tiempo que tenía la señora Belkis antes de venderle al señor José? R: Más de 10 años.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiséis (18/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Quién es ? R: Esa era la propietaria de la casa. Juez: ¿Qué tiempo tuvo ella con ese terreno cuando ella era dueña? R: Yo la conocí años y más años ahí ella era propietaria. Juez: ¿Qué cantidad usted se refiere? R: Como 10 o 12 años tenía ella viviendo ahí. Juez: ¿Ella le vendió a ? R: Si. Juez: ¿Él actualmente tiene el terreno después que compró a la señora Belkis? R: Si. Juez: ¿En el terreno él tiene una casa que la que él está viviendo actualmente desde el 2010 para acá? R: Si. Juez: ¿Está cercado el terreno? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: Block. Juez: ¿La persona de la comunidad reconoce que el reclamante es el dueño de ese terreno? R: Si.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.
2. En el caso de la especie los señores y , reclama la Parcela Designación Catastral Posicional Nos. 16 San ; del Municipio y Provincia de Santiago, por tener la posesión de la misma conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, que establece que para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre.
Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
3. En el presente caso la reclamación encuentra asidero jurídico en el artículo 2235 del Código Civil Dominicano, que establece: Para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso.
4. Que de los documentos aportados, y de las declaraciones de los testigos en audiencia ha quedado establecido que la posesión del terreno objeto de este Saneamiento ha sido pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietario, de parte del reclamante por alrededor de diez (10) años y de parte del causante principal por más de 20 año, teniendo la adquisición de la reclamante su origen en un justo título, que es el acto de venta presentado en la parte relativa a las pruebas en la presente decisión.
5. Hemos podido comprobar que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de la reclamante.
6. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: fue citado , en calidad de colindante de la porción de terreno objeto de saneamiento, y a la señora en calidad de vendedora, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Juzgado de Paz del mismo Municipio, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago; Quedando evidenciado en el curso del proceso no existe ningún tipo de contradicción u oposición.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Conjuntamente con el proceso de saneamiento que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos saneado, mediante los actos de donación descritos en la parte relativa a las pruebas del presente proceso, con sus impuestos debidamente liquidados y, tomando lo establecido por el Art. 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el presente caso, la parte vendedora no ha invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a favor de su comprador nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.
El presente proceso se encuentra libre de condenación a costas en virtud del artículo 66 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 115 al 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por los señores y , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Se ACOGE, la solicitud de transferencia de los derechos sobre el terreno saneado presentado mediante el Acto de venta de fecha quince de marzo del dos mil diez (15/03/2010), suscrito entre en calidad de vendedora y en calidad de compradora de 650 metros cuadrados, en San , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
TERCERO: Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes la Designación catastral de la posicional Nos. 16 del Municipio San y Provincia de Santiago, con superficie de 651.72 Metros Cuadrados, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 5-2 y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. . , Secretaria.