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Saneamiento

20260230

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Saneamiento · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0207027Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Se ACOGE, la solicitud de transferencia de los derechos sobre el terreno saneado presentado mediante el Acto de venta de fecha veinticinco de junio del dos mil dieciséis (25/06/2016), suscrito entre , en calidad de vendedora y , en calidad de comprador de 15,171.92 metros cuadrados, en San , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la siguiente manera: Designación catastral de la posicional Nos. 75; del Municipio San y Provincia de Santiago, con superficie de 15,171.92 Metros Cuadrados, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. - 6, soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana.

CUARTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 20178, domiciliado y residente en Santiago, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, quien se encuentra representado legalmente por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Nos. , abogado, […], Tel. .

La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto los inmuebles siguientes: Designación Catastral Posicional Nos. 75 del Municipio San y Provincia Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha once de agosto del dos mil veinticinco (11/08/2025), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III fue designado mediante auto de fecha doce de agosto del dos mil veinticinco (12/08/2025), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.

Mediante auto de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha catorce de octubre del dos mil veinticinco (14/10/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día dieciocho de marzo del dos mil dieciséis (18/03/2026).

El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.

En fecha día trece de enero del dos mil veintiséis (13/01/2026), fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “La Información”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la la Secretaría común del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.

En audiencia celebrada en fecha dieciocho de marzo del dos mil dieciséis (18/03/2026), en la cual compareció el Licdo. en representación de en calidad de reclamante, en la cual fueron escuchados los testigos; y el tribunal procedió a dejar el asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDO. : Vamos a concluir de la siguiente manera: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Que se declare la competencia de este Tribunal para conocer del proceso judicial del saneamiento de que se trata en virtud del auto de designación de juez y por lo establecido en los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No. 108-05 de Registro inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

SEGUNDO: Que se acoja la reclamación hecha por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, […], titular de la cédula de identidad personal No. , quien posee el terreno por el tiempo requerido por la Ley, por las pruebas aportadas en el juicio de saneamiento, y por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.

TERCERO: Que se ordene al Registrador de Títulos de Santiago el registro de los derechos de propiedad de los siguientes inmuebles: "Una porción de terreno que tiene una extensión superficial de quince mil ciento setenta y uno punto noventa y dos metros cuadrados (15,171.92 mts2) cercado con malla ciclónica, ubicado en el paraje de la Loma de las Ciénegas de la Sección de Guajaca del Municipio de San , con los siguientes colindantes actuales: Al Norte; , Al Sur; , Al Este; y Al Oeste; , […], y .", Posicional 75, practicado por el agrimensor , (Codia No. 20178), expediente de Mensura Catastral No. 400-1, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, […], titular de la cédula de identidad personal No. .

CUARTO: Que se nos otorgue un plazo de diez días para el depósito de escrito justificativo y de motivación de conclusiones.

IN VOCE: Un plazo de 10 días a fin de depositar por secretaria el acto de compraventa y un acto de pública notoriedad para depositarlo vía secretaria.

EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 10 días al abogado apoderado para los fines solicitado, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor del señor Víctor TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.

PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Original acto No. 285/2026 de fecha 28 de enero del 2026.

2. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

3. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

4. Original certificación de fecha 14 de enero del 2026.

5. Original acto No. 337/2026 de fecha 03 de febrero del 2026.

6. Original acto No. 249/2026 de fecha 03 de enero del 2026.

7. Original acto No. 248/2026 de fecha 27 de enero del 2026.

8. Original acto No. 281/2026 de fecha 28 de enero del 2026.

9. Original acto No. 282/2026 de fecha 28 de enero del 2026.

10. Original formulario de reclamación de fecha 24 de enero del 2026.

11. Original publicidad en el periódico La Información de fecha 13 de enero del 2026.

12. Original declaración de fecha 16 de marzo del 2026.

De manera física: 1. Original resolución No. 20220311 certificada de fecha 27 de mayo del 2022.

2. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

3. Original acto de venta de fecha veinticinco de junio del dos mil dieciséis (25/06/2016), suscrito entre , en calidad de vendedora y , en calidad de comprador de 15,171.92 metros cuadrados, en San , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.

B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 75 con una TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III 15,171.92 metros cuadrados del Municipio San y Provincia de Santiago.

2. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha cuatro de agosto del dos veinticinco (04/08/2025).

C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No.20178, domiciliado y residente en Luperón, Agrimensor, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiséis (18/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted fue la persona de llevar a cabo la mensura en este saneamiento y lo contrato ? R: Así es. Juez: ¿Desde cuándo el reclamante tiene la posesión del terreno? R: Desde 2016. Juez: ¿La posesión deviene por la compra? R: Si. Juez: ¿En el terreno hay mejora construida? R: No. Juez: ¿Esta cercado el terreno? R: Si. Juez: ¿Está ubicado donde el terreno? R: En Guajaca. Juez: ¿Cuantos metros compró el reclamante? R: La misma cantidad. Juez: ¿Por qué tan certero? R: él supuestamente le estaban presentado eso anterior cuando el compró parece, pero no le resolvieron. Juez: ¿Actualmente el reclamante tiene la posesión material de ese terreno? R: Si cercado con malla ciclónica.

Juez: ¿Citó a los colindantes de la parcela? R: Si. Juez: ¿En relación a ellos no se presentó ninguna objeción? R: No. LICDO. : ¿Si encontró algún tipo de reclamación de colindantes o algún tipo de discusión o algún percance? R: No. Juez: ¿Cuantas tareas aproximadamente hacen los 15, 171.92 metros? R: 24.12.

COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en San , Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiséis (18/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.

Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Guajaca, San José de las Mata. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo allá? R: Toda mi vida. Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 62 años. Juez: ¿ usted la conoce? R: Si. Juez: ¿El terreno que estamos saneando ella era TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III ? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tenía ella con ese terreno cuando ella vendió al reclamante? R: Muchos años. Juez: ¿Cuándo usted dice muchos años? R: Mas de 22 años.

Juez: ¿El terreno está cercado? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: Poste gordo y malla ciclónica por toda las partes. Juez: ¿Hay casa dentro del terreno? R: No, lo que tienen sembrado ahí mata de aguacate, naranja agria y mata de lechosa. Juez: ¿Desde cuándo está cercado el terreno? R: Hace mucho. Juez: ¿Antes o después que la señora vendió? R: Después que le compró. Juez: ¿Quién cercó fue el reclamante? R: Víctor. Juez: ¿Dónde está él? R: Estados Unidos. LICDO.

: ¿Si ha tenido conocimiento de que ha habido algún tipo de conflicto con la posesión si ha tenido algún pleito con alguien que la haya discutido al reclamante? R: No. Juez: ¿Qué cantidad de terreno vendió ? R: 24 tareas.

COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en San , Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiséis (18/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.

Juez: ¿Dónde usted vive? R: San . Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo allá? R: Aproximadamente 20 años. Juez: ¿Actualmente usted vive allá? R: Si. Juez: ¿Usted conoce o conoció a ? R: Si. Juez: ¿El terreno que estamos saneando ella era la dueña de ese terreno? R: Todo el tiempo. Juez: ¿Qué tiempo más o menos que usted sabe que ella era la dueña del terreno? R: Desde que yo la conozco ella era una niña lo tuvo todo el tiempo. Juez: ¿Quién es ? R: Hermano de ella de padre. Juez: ¿El terreno que reclama el reclamante le compró a ? R: Si. Juez: ¿Qué cantidad le vendió la hermana al reclamante? R: Unas 24 tareas. Juez: ¿Qué tiempo hace que le vendió su hermana al reclamante? R: Hace unos 20 años. Juez: ¿Mas o menos que edad tiene ? R: Yo no me doy cuenta precisamente en el año que ella nació. Juez: ¿Ella es que usted? R: Menor que yo. Juez: ¿Cómo qué edad tiene ella? R: Unos 40 años. Juez: ¿Dónde está ? R: Estados Unidos. Juez: ¿Ambos están en Estados Unidos? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tienen ellos que no vienen al país? R: Tiene que tener como unos 5 años por ahí que no vienen. Juez: ¿Ellos son hermanos de padre? R: Si. Juez: ¿Hay dentro terreno mejora construida? R: No. Juez: ¿De qué está cercado el terreno? R: Malla ciclónica. LICDO. : ¿Si ha tenido conocimiento de que ha habido algún tipo de conflicto con la posesión si ha tenido algún pleito con alguien que la haya discutido al reclamante? R: Nunca.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.

2. En el caso de la especie el señor , reclama la Parcela Designación Catastral Posicional Nos. 75 San ; del Municipio y Provincia de Santiago, por tener la posesión de la misma conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, que establece que para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones:  Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre.

 Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

3. En el presente caso la reclamación encuentra asidero jurídico en el artículo 2235 del Código Civil Dominicano, que establece: Para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso.

4. Que de los documentos aportados, y de las declaraciones de los testigos en audiencia ha quedado establecido que la posesión del terreno objeto de este Saneamiento ha sido pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietario, de parte del reclamante por alrededor de diez (10) años y de parte del causante principal por más de 20 años, teniendo la adquisición de la reclamante su origen en un justo título, que es el acto de venta presentado en la parte relativa a las pruebas en la presente decisión.

5. Hemos podido comprobar que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de la reclamante.

6. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: fueron TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , […], y , en calidad de colindantes de la porción de terreno objeto de saneamiento, a la señora , en calidad de vendedora, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Juzgado de Paz del mismo Municipio, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago; Quedando evidenciado en el curso del proceso no existe ningún tipo de contradicción u oposición.

7. Conjuntamente con el proceso de saneamiento que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos saneado, mediante los actos de donación descritos en la parte relativa a las pruebas del presente proceso, con sus impuestos debidamente liquidados y, tomando lo establecido por el Art. 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el presente caso, la parte vendedora no ha invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a favor de su comprador nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.

El presente proceso se encuentra libre de condenación a costas en virtud del artículo 66 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 115 al 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Se ACOGE, la solicitud de transferencia de los derechos sobre el terreno saneado presentado mediante el Acto de venta de fecha veinticinco de junio del dos mil dieciséis (25/06/2016), suscrito entre , en calidad de vendedora y , en calidad de comprador de 15,171.92 metros cuadrados, en San , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la siguiente manera: Designación catastral de la posicional Nos. 75; del Municipio San y Provincia de Santiago, con superficie de 15,171.92 Metros Cuadrados, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. - 6, soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana.

CUARTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , Secretaria.