Fallo
PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Se ACOGE, la solicitud de transferencia de los derechos sobre el terreno saneado presentado mediante el acto de venta de fecha diez de junio del dos mil veintiséis (10/06/2020), suscrito entre y en calidad de vendedores y Reinadlo en calidad de comprador de 1,284.45 metros cuadrados, en Tamboril, Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes la Designación catastral de la posicional Nos.
26 del Municipio Tamboril y Provincia de Santiago, con superficie de 1,284.45 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana.
CUARTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.
. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 27664, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], debidamente representado por la Licda. dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República matriculada bajo el No. 50652-180-13, con estudio profesional abierto en esta ciudad de Santiago. Reclamación que tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación catastral posicional No. 26 del Municipio de Tamboril y Provincia Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de remisión recibido por este tribunal en fecha veintidós de enero del dos mil veinticinco (22/01/2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, remitió la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III fue designado mediante auto de fecha treinta de enero del dos mil veinticinco (30/01/2025), de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de fecha veinticinco de marzo del dos mil veinticinco (25/03/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día veinte de agosto del dos mil veinticinco (20/08/2025), la cual se obtuvo el siguiente resultado: PRIMERO: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines solicitado en ese tenor para que en el caso hipotético de que no se haya cumplido con la publicidad y la notificación a los colindantes y notificación al vendedor y/o el depósito de cualquier documento que sea de interés hacer valer con relación al conocimiento este proceso de saneamiento y el abogado apoderado pueda realizar dichas actuaciones. SEGUNDO: Fija audiencia para el día jueves 30 de octubre del 2025 a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocado el abogado constituido, así como la parte que este representa, además para que comparezca el reclamante, agrimensor y los testigos.
El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 52 de la Resolución núm. 787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a los reclamantes, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.
En fecha cuatro de septiembre del dos mil veinticinco (04/09/2025), fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “Diario Libre”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la la Tercera sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre las Parcelas que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.
En la audiencia de fecha treinta de octubre del dos mil veinticinco (30/010/2025), luego se ser escuchado el agrimensor, y los testigos el Tribunal decidió: PRIMERO: Prorroga el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III la presente audiencia y ordena la comparecencia personal de , para ser escuchado en su condición de vendedor, al mismo tiempo ordena la comparecencia personal de , para ser escuchado en la próxima audiencia, se ordena la comparecencia de dos testigos más que sean oriundo del sector que tenga de edad entre 60 años en adelante que conozcan el terreno. SEGUNDO: A fin de darle la oportunidad a la abogada apoderada depositar cualquier otro documento que sean de interés a este proceso de saneamiento. TERCERO: Fija audiencia para el día miércoles 8 de abril del 2026 a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocada la abogada constituida, así como la parte que esta representa.
En la audiencia de fecha ocho de abril del dos mil veintiséis (08/04/2026), compareció el Licda. , por si y por el Licdo. , en representación del reclamante, por lo que luego de ser escuchado el vendedor y los testigos, el Tribunal decidió dejar el asunto en estado de ser fallado previo ser escuchadas las conclusiones, que hacemos constar a continuación: LICDA. : Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que sea acogido como bueno y válido los Trabajos de saneamiento del inmueble identificado como el Distrito Catastral núm. 4, resultando la Designación Catastral Posicional núm. 26, del municipio de Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana, llevado a cabo por el Agrimensor , Codia No. 27964. Por ser hecho de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley.
SEGUNDO: Que sea acogido el acto de venta suscrito por los señores , y , de fecha diez (10) días del mes de junio del año Dos Mil veinte (2020), legalizado por el Dr. y por consiguiente Que se Ordene al Registrador de Titulo de Santiago, Expedir El Certificado de Título del saneamiento del inmueble identificado como el Distrito Catastral núm. 4, resultando la Designación Catastral Posicional núm. 26, del municipio de Tamboril, provincia Santiago, con una extensión superficial de (1,284.45.00M2) mil doscientos ochenta y cuatro punto cuarenta y cinco metros cuadrados a favor del Señor: , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago.
IN VOCE: Un plazo de 15 días para el depósito del acto de venta debidamente transcrito y la reclamación.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 15 días a la abogada apoderada para fines de que deposite el acto de venta debidamente transcrito, así como la declaración de posesión del reclamante, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el Agrimensor contratista a favor del señor , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.
PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: Digital: 1. Acto de notificación No. 2192/2025, 2221/2025, 2208/2025, 2220/2025, 2218/2025, 2219/2025 de fecha 10 de octubre del 2025.
2. Ejemplar del periódico el Diario Libre de fecha 04 de septiembre del 2025.
3. Original de la certificación expedida conservaduría de Hipotecas de Santiago de fecha 23 de abril del 2025.
4. Copia de la cédula de los señores , y , 5. Original acto de reclamación de fecha 8 de febrero del 2026.
Física: 6. Original acto de venta de fecha diez de junio del dos mil veintiséis (10/06/2020), suscrito entre y en calidad de vendedores y Reinadlo en calidad de comprador de 1,284.45 metros cuadrados, en Tamboril, Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Copia de la cédula de identidad y electoral de Reinadlo B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha diecisiete de enero del dos mil veinticinco (17/01/2025).
2. Declaración Jurada de conformidad.
3. Fotos del inmueble.
C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Tamboril, (Agrimensor), cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha treinta de octubre del dos mil veinticinco (30/10/2025), y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Lo contrato el reclamante para llevar a cabo la mensura para saneamiento? R: Si. Juez: ¿En qué parte está ubicado el terreno? R: En en la carretera que va . Juez: ¿Usted citó al colindante? R: Si. Juez: ¿Único colindante del inmueble tanto por la parte Este como por la parte Oeste? R: Si Juez: ¿En la parte Sur que no veo colindante alguno? R: El mismo colindante. Juez: ¿Los derechos del reclamante devienen por compra? R: Si Juez: ¿Del 2020 para acá el reclamante tiene la posesión del terreno? R: Si. Juez: ¿Los vendedores que tiempo tenían con la posesión del terreno? R: Yo nací en Ceboruco toda la vida conocía ese señor como dueño.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Tamboril, (Testigo). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha treinta de octubre del dos mil veinticinco (30/10/2025), y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Canca. Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 66 años. Juez: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III ¿Usted conoce a ? R: Si ese el vendedor. Juez: ¿A quién él le vendió? R: . Juez: ¿Qué tiempo tenía con el terreno que le vendió al reclamante? R: De 5 años para arriba. Juez: ¿Cuando usted dice de 5 años para arriba a que se refiere? R: De 5 a 6 años. Juez: ¿El reclamante que tiempo más o menos? R: Como 5 años y medio. Juez: ¿Usted lo conoce a ? R: Si. LICDA. : ¿Usted sabe si ellos son de esa misma zona de los terrenos que le vendió a Reinaldo? R: Del Toro. LICDA.
: ¿Usted sabe más o menos que tiempo tienen ellos en el terreno? R: Como 10 años. Juez: ¿Usted puede decirme quien es Guillen? R: El vendedor.
Juez: ¿Manuel le compró a Guillen? R: No el que le compró a Guillen fue .
Juez: ¿Manuel le compró a quien cuando él compró? R: No sé.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Tamboril, (Testigo.) cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha treinta de octubre del dos mil veinticinco (30/10/2025), y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Dónde usted vive? R: , Tamboril. Juez: ¿Usted vive cerca de donde está ubicado el terreno? R: Si. Juez: ¿Quién es y ? R: Vendedores de un terreno que ellos eran propietarios. Juez: ¿Le dieron a quién? R: Reinado Estrella. Juez: ¿ que tiempo tenía con ese terreno cuando le vendió al reclamante? R: Como 10 años. Juez: ¿Ellos compraron? R: Si. Juez: ¿A quién le compraron? R: A Guillen. Juez: ¿Quién es Guillen? R: El Propietario.
Juez: ¿Guillen está vivo? R: Si. Juez: ¿No recuerda el nombre completo de Guillen? R: No. COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, (Vendedor). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha ocho de abril del dos mil veintiséis (08/04/2026), y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿En relación a la reclamación que nos hace el reclamante los derechos respeto del inmueble que él reclama usted era el dueño? R: Si. Juez: ¿Cómo usted adquirió ese terreno? R: Lo adquirí me case hice una casita tenía 30 años ahí y luego se la vendí a Reinaldo. Juez: ¿Qué tiempo hace de eso que le vendió al reclamante? R: En el 2020. Juez: ¿De ahí para acá del 2020 hasta ahora el reclamante tiene el terreno? R: Si. Juez: ¿Dentro del terreno hay TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III construida? R: No, está cerrado. Juez: ¿De qué está cercado el terreno? R: Alambre.
COMPARECE: SR. ROSELIO , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, (Testigo). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha ocho de abril del dos mil veintiséis (08/04/2026), y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Dónde usted vive? R: Actualmente vivo en las Aromas, pero vivía en .
Juez: ¿Usted conoce el reclamante? R: Si. Juez: ¿El terreno que está reclamando el reclamante que tiempo tiene él con ese terreno? R: Más o menos 7 años. Juez: ¿Lo tiene cercado el terreno? R: Si. Juez: ¿Cómo él adquirió ese terreno? R: Se lo compró a . Juez: ¿ como adquirió ese terreno? R: Él lo tenía ese terreno cuando yo tuve más conocimiento. Juez: ¿A su entender qué tiempo tenia con ese terreno cuando le vendió al reclamante? R: Más de 30 años. Juez: ¿El señor ni ahora el reclamante han sido molestado por persona alguna que se hayan presentado reclamando derecho? R: No. Juez: ¿La comunidad reconoce al reclamante como el dueño de ese terreno? R: Si.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Tamboril, (Testigo). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha ocho de abril del dos mil veintiséis (08/04/2026), y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Usted es de Tamboril? R: Si. Juez: ¿Vive cerca de donde está ubicado el terreno? R: Si yo nací y me crie ahí. Juez: ¿Conoce los dueños que ha tenido el terreno en los últimos tiempos? R: Si. Juez: ¿Usted conoce a ? R: Si. Juez: ¿Él era el dueño del terreno? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tenía con ese terreno cuando le vendió al reclamante? R: Alrededor de 20 años. Juez: ¿Actualmente el reclamante tiene la posesión del terreno? R: Si. Juez: ¿La comunidad reconoce al reclamante como el actual dueño de ese terreno? R: Si. Juez: ¿No hay casa construida dentro del terreno? R: No, está debidamente cercado de alambre no hay cultivo simplemente de pasto para ganado.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.
2. En el caso de la especie la señora , reclama la Parcela Designación Catastral Posicional Nos. 26; del Municipio Tamboril y Provincia de Santiago, por tener la posesión de la misma conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, que establece que para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre.
Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
3. En el presente caso la reclamación encuentra asidero jurídico en el artículo 2235 del Código Civil Dominicano, que establece: Para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso.
4. Que de los documentos aportados, y de las declaraciones de los testigos en audiencia ha quedado establecido que la posesión del terreno objeto de este Saneamiento ha sido pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietario, de parte del reclamante por alrededor de seis (06) años y de parte del causante principal por más de 20 años, teniendo la adquisición de la reclamante su origen en un justo título, que es el acto de venta presentado en la parte relativa a las pruebas en la presente decisión.
5. Hemos podido comprobar que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de la reclamante.
6. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: fue citado TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III en calidad de colindantes de la porción de terreno objeto de saneamiento, a los señores y en calidad de vendedores, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Juzgado de Paz del mismo Municipio, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago; Quedando evidenciado en el curso del proceso no existe ningún tipo de contradicción u oposición.
7. Conjuntamente con el proceso de saneamiento que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos saneado, mediante los actos de donación descritos en la parte relativa a las pruebas del presente proceso, con sus impuestos debidamente liquidados y, tomando lo establecido por el Art. 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el presente caso, la parte vendedora no ha invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a favor de su comprador nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.
El presente proceso se encuentra libre de condenación a costas en virtud del artículo 66 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 115 al 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Se ACOGE, la solicitud de transferencia de los derechos sobre el terreno saneado presentado mediante el acto de venta de fecha diez de junio del dos mil veintiséis (10/06/2020), suscrito entre y en calidad de vendedores y Reinadlo en calidad de comprador de 1,284.45 metros cuadrados, en Tamboril, Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes la Designación catastral de la posicional Nos.
26 del Municipio Tamboril y Provincia de Santiago, con superficie de 1,284.45 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana.
CUARTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. .
Secretaria.